CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación
1.2.3. Importancia y aporte social como resultado de la protección de los derechos de los
1.2.3.4. Aporte Jurídico del Doctor Arthur O’ Reilly
El Dr. Arthur O´Reilly respecto al derecho de los trabajadores con discapacidad, y las facilidades que ellos merecen, establece lo siguiente: “cuando se han brindado a las personas con discapacidades oportunidades de trabajar en puestos que se adapten a sus competencias, intereses y aptitudes, muchas han puesto de manifiesto su valía como empleados y empresarios de éxito y, al mismo tiempo, han demostrado que eran erróneos los prejuicios acerca de su capacidad de trabajo”20.
Este comentario, está completamente acorde con la realidad de la propuesta de solución; porque para llegar a potenciar las habilidades de los trabajadores discapacitados necesitan de facilidades que aumentes sus cualidades; en el caso del profesor Steven Hopkins se potencio sus habilidades con instrumentos tecnológicos como una computadora adaptada a su cuerpo; no todos necesitan
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O´REILLY A. (2007) El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades, Primera Edición, Ginebra – Suiza, Editorial GRA, Página 22
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estas facilidades; unos necesitaran simplemente una supervisión constante pero sencilla; otros una supervisión un poco más compleja.
El objetivo de presentar estas facilidades mediante un proceso de inspección permanente es precisamente potenciar las habilidades de trabajador con discapacidad.
Una vez que se hayan potenciado las habilidades de trabajador discapacitado su derecho al trabajo, a la estabilidad económica, a la vida digna prosperara; pero, esta atención no implica discriminación hacia los trabajadores sin discapacidad, porque el 20 de Octubre cuando se publicó la actual Constitución de la República del Ecuador se reconoció a los discapacitados como un grupo de atención prioritaria.
Opina también que “Los países de todo el mundo reconocen cada vez más que las personas con discapacidades representan un enorme potencial a menudo desaprovechado; que tienen una valiosa contribución que aportar a la economía nacional; que su empleo conlleva un recorte en los gastos por prestaciones por discapacidad y puede reducir la pobreza y que hace falta una acción mancomunada para destruir las barreras que impiden que muchas personas con discapacidades puedan participar en la economía y la sociedad”.21
Este último pensamiento, aunque en el Ecuador no se reconoce ni se instaura en la cultura la existencia de las habilidades escondidas de los discapacitados, mediante un proceso de inspección permanente de parte de las autoridades competentes en los trabajadores con discapacidad, resaltarían las cualidades de estos trabajadores.
Así, no solo en Quevedo sino que en todo el Ecuador nos beneficiaríamos de la importancia de tener trabajadores con discapacidad; por su sinceridad, su honestidad y su humildad; también, por su profesionalismo y su gratitud.
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O´REILLY A. (2007) El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades, Primera Edición, Ginebra – Suiza, Editorial GRA, Página 26
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Es decir, el estado mismo se beneficiaria de tener una generación de discapacitados que respeten a la ley, y la vean como una protección y no como un perjuicio, que es como se lo ven en distintos países del mundo.
“En el mundo existen aproximadamente 470 millones de personas discapacitadas en edad de trabajar. Si bien la información de que se dispone acerca de su situación laboral es incompleta y resulta difícil establecer comparaciones internacionales, es evidente que el déficit de trabajo decente afecta más a las personas con discapacidades que al resto. Muchas mujeres y hombres con discapacidades no consiguen encontrar puestos de trabajo decentes incluso tras haber completado una formación, lo que puede acarrear frustración y mermar sus aspiraciones”.22
En el Ecuador se aplica plenamente el comentario de Dr. O´Reilly; personas discapacitadas competentes para trabajar no consiguen trabajo, a pesar de que existen tantas empresas que pueden suministrar empleo, simplemente no cumplen con esta obligación; las razones se inician en la falta de concientización, seguido de una cultura moldeada por décadas a la marginación y finalmente la ejecución de la norma legislativa que puede evitar este problema no se transforma en realidad. De estos tres puntos, es fundamental que el tercero se empiece a ejecutar, pero se necesita una ayuda.
Ahora bien, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), adoptada por unanimidad en la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, relanza una serie de medidas e introduce cambios innovadores en la manera de tratar la cuestión de la discapacidad en el derecho internacional.
Asimismo, consolida el camino hacia la independencia y la dignidad del trabajo decente, como también hacia la plena inclusión en todos los aspectos de la sociedad. Es imperativo informar que en el mundo, se está trabajando para que de forma legislativa se asegure las garantías de los trabajadores discapacitados.
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O´REILLY A. (2007) El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades, Primera Edición, Ginebra – Suiza, Editorial GRA, Página 64
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El Dr. O´Reilly sigue diciendo: “Si bien este instrumento no crea nuevos derechos, sí influirá en las oportunidades que tienen los hombres y mujeres discapacitados en edad laboral de obtener un trabajo decente libremente elegido, ya sea un empleo formal o por cuenta propia, a través de disposiciones sobre formación profesional, trabajo y empleo”.
“La Convención reconoce el derecho de las personas con discapacidades a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, se basa en los principios de igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminación y prevé la protección de este derecho mediante la legislación, incluido en lo referente al derecho de las personas discapacitadas a afiliarse a sindicatos”.23 Se deja claro que para garantizar los derechos laborales de los trabajadores con discapacidad se necesita empezar creando la ley; pero, no se debe descuidar la ejecución de los procesos legislativos creados; actualmente, ese es el problema que existe en el Ecuador, hay ley pero no se la ejecuta.
Se prohibirá la discriminación por motivos de discapacidad en cualquier forma de empleo; se protegerán los puestos de los trabajadores que adquieran una discapacidad durante el empleo a través de iniciativas de mantenimiento del empleo y se adoptarán medidas para la readaptación profesional y la reincorporación al trabajo.24
Considerando las palabras del Dr. O´Reilly he determinado el siguiente comentario “Todos los ciudadanos son necesarios para el desarrollo de un país”; los dones o las cualidades para el arte que posee una persona discapacitada son distintas a las de una personas sin discapacidad; porque está presente una lucha constante en la personalidad lo que desemboca en el arte de expresar sentimientos a través de la pintura; pero, para desarrollar esta clase de arte es necesario vivir en un ambiente propicio, un ambiente que todas las personas tenemos derecho, especialmente las discapacitadas.
23 O´REILLY A. (2007) El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades, Primera Edición,
Ginebra – Suiza, Editorial GRA, Página 65
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O´REILLY A. (2007) El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades, Primera Edición, Ginebra – Suiza, Editorial GRA, Página 66.
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EL sistema administrativo y judicial debe garantizar la ejecución de este ambiente; si no se ejecuta esta garantía, el Ecuador seguirá por muchos años en vías de desarrollo.
1.2.4. Análisis Comparativo de las Distintas Legislaciones Internacionales