CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación
1.2.4. Análisis Comparativo de las Distintas Legislaciones Internacionales sobre los
1.2.4.2. Derechos Laborales de Discapacitados: Inclusión Laboral-Chile
La inclusión laboral en Chile es resumida de forma extraordinaria por el comentario: “Chile es uno de los países de Latinoamérica que proporciona una constante garantía a las personas con discapacidad dentro de sus áreas de labor; presenta un registro permanente y capacita a estos trabajadores. No se los escoge simplemente para completar un grupo obligatorio, sino que se realiza un proceso de selección para que durante su tiempo de trabajo no sea una carga para el empleador sino que sea un factor más que contribuye a la justificación de su sueldo. Este proceso de capacitación es constante y es ejecutado por las distintas instituciones del estado de acuerdo a su territorio”.25
La cultura chilena obliga a que la conciencia de los trabajadores incluyendo aquellos con discapacidad sea limpia y permita una selección que los dignifique a pesar de su estado. Este proceso de selección es tan importante que evita que existan daños colaterales al momento de la inclusión laboral o quizás pensamiento negativo de quererlos beneficiar u contratarlos para completar. Este último pensamiento es tan importante, porque precisamente es uno de los problemas que existen en el Ecuador; es decir, solo se “contratan” a personas con
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MANGARELLY C. (2013, 1 de Febrero) Articulo: Derechos del empleador a la organización y dirección de la empresa, y límites. Revista Chilena Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social.
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discapacidad para completar un grupo o superar un requisito, pero una vez que ya está completado, estos son descartados.
En Chile La ley de discapacidad Nº 20.422 define que una “persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”
En chile, la ley numero 20.422 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; esto es muy importante analizar porque se toma al derecho al igualdad como base para la inclusión laboral; por ejemplo: el objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. Es notorio como del derecho a la igualdad nace el objetivo de la ley para beneficio de los discapacitados que es la garantía a tener un empleo.
Al existir una ley que se basa en la igualdad, necesariamente debe trabajar en la cultura social; es decir, se esfuerza por concientizar a la nación. Cuando existe una nación concientizada a favor de grupos de personas que son más vulnerables que los demás, es porque el desarrollo de la sociedad misma ya está plena; precisamente eso es lo que sucede en la legislación chilena.
Cuando al tema derechos de trabajadores discapacitados se refiere, en Chile la igualdad es imperativa. Se entiende por igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
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Esta definición de igualdad de oportunidades es completa; no solo porque abarca un número determinado de escenarios, sino porque es muy clara y no deja circunstancias que presenten vacíos jurídicos. En Ecuador, los discapacitados como grupo de atención prioritaria gozan de este mismo campo de protección de derechos; por lo tanto, en Chile y Ecuador se produce un común acuerdo en el aspecto del desarrollo de la igualdad de oportunidades.
También hay que mencionar que la legislación chilena presenta medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas para que el discapacitado ejerza de forma plena y sin limitaciones su derecho al trabajo; este contenido, no tiene ninguna comparación con la legislación ecuatoriana porque si bien es cierto que el Código del Trabajo prescribe un proceso de inspección, no detalla de forma amplia en que consiste; pero por el preámbulo constitucional podría encajar al igual que en Chile la adopción de medidas de acción positiva. Sin abandonar el tema de las medidas de acción positivas la legislación chilena establece lo siguiente: el estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad. Bajo análisis, las medidas de acción positiva tienen el objetivo también de ejecutar la inclusión laboral; en este punto, la legislación chile está completa por tres factores bajo el tema de trabajadores con discapacidad: existe la ley que protege y garantiza; existen personas favorecidas, y existe el procedimiento o puente para que la legislación inicial se ejecute.
a) Fomentar y difundir prácticas laborales de inclusión y no discriminación. b) Promover la creación y diseño de procedimientos, tecnologías, productos y servicios laborales accesibles y difundir su aplicación.
c) Crear y ejecutar, por sí o por intermedio de personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad.
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las personas con discapacidad aprobados por la Organización Internacional del Trabajo.
Como se ha estado explicando; las medidas de acción se transforman en un puente sumamente importante para la ejecución de las garantías y los derechos de los trabajadores con discapacidad; el literal b por ejemplo: muestra que es relevante crear, diseñar procedimiento y tecnologías a favor del trabajador con discapacidad para que no se transforme en una carga para el empleador.
En la legislación ecuatoriana no existe un detalle tan claro que permita expandir los poderes laborales para garantizar la ejecución del pleno empleo a los trabajadores con discapacidad. Olvidarse de que el Código del Trabajo establece un proceso de inspección permanente en los lugares de trabajo de los discapacitados no sería justificable, sin necesidad de reformar alguna ley, el proceso de inspección permanente que debería realizar el Ministerio de Relaciones Laborales comisionando a la Unidad de Discapacitados puede cumplir con actividades parecidas a la que la legislación chilena establece, como crear o diseñar mediante tecnologías mecanismos de ayuda laboral.
Otro factor que prepondera en la legislación chilena referente a trabajadores discapacitados es que los trabajadores discapacitados se benefician de la creación de condiciones para la inserción laboral y el acceso a beneficios de seguridad social por parte de las personas con discapacidad. Para tal efecto, podrá desarrollar en forma directa o por intermedio de terceros, planes, programas e incentivos y crear instrumentos que favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos permanentes.
Se ha venido identificando que mediante acciones positivas el estado da lugar a la creación de diseños y programas de ayuda para la inserción laboral de personas con discapacidad no solo queda en el olvido como si sucede en Ecuador, que a pesar de que existe la ley para la protección y garantía de derecho al trabajo, estos no se ejecutan; en Chile todos estos programas de acuerdo a la ley poseen un tiempo de supervisión. Así lo establece la ley vigente: El Ministerio del Trabajo y Previsión Social informará semestralmente a la Comisión de Trabajo y
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Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado sobre el funcionamiento de los programas existentes y los resultados alcanzados.
Con igual frecuencia deberá publicar dicha información en su sitio web, la que también deberá estar disponible en el sitio web del Servicio Nacional de la Discapacidad. De esta forma podemos notar que en toda la legislación chilena transforma en una red de información constante; en donde la ejecución no se deja en el olvido. Todo este trabajo es ejemplar para las demás legislaciones latinas, porque aparte de ser muy flexible, utiliza los medios tecnológicos para garantizar cabalmente la inclusión laboral de discapacitados, pero no por completar una lista sino por cumplir con la ley, lo que proporciona al pueblo seguridad y confianza del ciudadano a favor de la ley.
Ahora bien, referente a los procesos de selección de personal, la legislación chilena establece que “la administración del estado y sus organismos, las municipalidades, el congreso nacional, los órganos de la administración de justicia y el ministerio público seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad. Un reglamento suscrito por los ministros de planificación y de hacienda determinará la forma en que los organismos de la administración del estado darán cumplimiento a esta disposición”. El estado chileno se responsabiliza a cumplir con la inserción laboral, tanto así, que permiten la creación de un reglamento para su ejecución.
Como parte de la inserción laboral, la legislación chilena dice: “La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá, además de la formación laboral, la orientación profesional, la cual deberá otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de las capacidades reales de la persona, la educación efectivamente recibida y sus intereses”. La propuesta de solución de esta tesis establece específicamente un proceso de capacitación del estado a hacia los discapacitados durante el desarrollo de su trabajo, obviamente sin perjudicar el horario de trabajo. En Chile, este proceso de capacitación es tiránico para que exista la inserción laboral, y debería serlo en Ecuador también.
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Es interesante como la legislación laboral chilena establece un proceso de selección de entre todos los trabajadores incluyendo a quienes padecen de alguna discapacidad, dándoles un trato equitativo para que pueden demostrar sus habilidades, a esto se suma que las personas que ya se encuentran laborando están sujetos a un proceso de capacitación que incluye formación laboral y orientación profesional.
Es significativo el hecho de que se establezca un proceso de selección, de esta forma el trabajador con discapacidad no se va a sentir marginado, sino en igualdad de condiciones. Ahora bien, el proceso permanente de capacitación es complementario al proceso de selección para sostener la justificación en de la contratación del trabajador con discapacidad, lo cual le proporciona estabilidad laboral. Diferencia de la Legislación laboral ecuatoriana a favor de los trabajadores discapacitados