CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación
1.2.4. Análisis Comparativo de las Distintas Legislaciones Internacionales sobre los
1.2.4.3. Derechos Laborales de Discapacitados: Inclusión Laboral-México
En México la discriminación y desigualdad en las oportunidades de empleo están estrechamente relacionadas con la cultura; considerando como discriminación a toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
La Convención de personas con discapacidad es en México es la máxima fuerza legislativa protectora de este grupo de trabajadores junto con la Constitución; en ella señala como una obligación de los Estados parte de México, adoptar las medidas necesarias, entre ellas las legislativas y administrativas, para asegurar y hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
En la legislación laboral, como puente para la ejecución de los derechos y garantías laborales a los trabajadores con discapacidad prescribe un proceso de inspección permanente; en la legislación mexicana, no la llaman proceso de inspección sino la adopción de medidas necesarias; pero a diferencia del proceso
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de inspección que detalla en Ecuador, las medidas necesarias en México si se describen la creación de medios para ejecutar las garantías laborales como la creación de agencias de integración laboral, capacitación, acceso a bolsas de trabajo, talleres, asistencia técnica, centros de trabajo protegido, formación vocacional o profesional, y otros.
Hasta ahora, el sistema legislativo laboral en México es potencialmente excelente, ejemplos de ello es la inclusión de talleres o la formación vocacional y profesional a favor de la inclusión laboral de trabajadores con discapacidad. En Ecuador, no existe medidas de estas categorías, ni prescritas ni ejecutables; pero esto no quiere decir, que en Ecuador no se puedan establecer esta clase de mecanismos; sino que falta es la iniciativa para destacar estos puntos clave, pues actualmente nos conformamos en el Ecuador de que las personas con discapacidad se incluyan en el grupo de personas de atención prioritaria.
En la mayoría de países, especialmente en el Ecuador, es hiperlativamente más fácil crear una ley, y otra cosa muy diferente es garantizar la ejecución de esta. Ecuador es uno de los países en los que ocurre este fenómeno jurídico, existe ley pero no se ejecuta. En México, para garantizar la ejecución de las medidas necesarias y certificar la inclusión laboral existe La Red Nacional de Vinculación Laboral que articule las acciones de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que atienden a la inclusión laboral de las personas con discapacidad y el reconocimiento de buenas prácticas laborales en beneficio de las personas con discapacidad.
Para el cumplimiento de los objetivos antes señalados, se incorporan al Programa, una serie de estrategias y acciones que permitan el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, así como, la generación de condiciones idóneas, para su desarrollo e inclusión laboral con la participación de diferentes instituciones de la Administración Pública Federal.
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“La inclusión laboral en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades”26, en todos los ámbitos de la vida y el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio son los objetivos que la legislación laboral de discapacitados establece; además, dependencias como la Administración Pública Federal, las entidades paraestatales, los órganos desconcentrados y el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, así como a los Gobiernos de las Entidades Federativas y a los municipios son quienes celebran convenios para garantizar la inclusión laboral, por lo cual notamos un compromiso estatal.
Completamente diferente al rol de equipo que cumplen las entidades públicas en México para garantizar la aplicación de los derechos de los discapacitados; en Ecuador el Código del Trabajado establece que únicamente el Ministerio de Relaciones Laborales junto con la Unidad de Discapacitados son los organismos encargados de garantizar la ejecución de los derechos y garantías laborales a los trabajadores con discapacidad. Aunque la cantidad no es punto que garantice la ejecución de la ley, es digno de imitar este rol que se establecen en México. Además de este sentido de equipo por parte de las entidades mexicanas; para garantizar la aplicación de las garantías se establecen otras medidas como:
Promover el establecimiento de políticas en materia de trabajo encaminadas a la integración laboral de las personas con discapacidad; en ningún caso la discapacidad será motivo de discriminación para el otorgamiento de un empleo;
Promover programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas destinadas a personas con discapacidad;
Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral;
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O´REILLY A. (2007) El derecho al trabajo decente de las personas con discapacidades, Primera Edición, Ginebra – Suiza, Editorial GRA, Página 25
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Formular y ejecutar programas específicos de incorporación de personas con discapacidad como servidores públicos;
Instrumentar el programa nacional de trabajo y capacitación para personas con discapacidad a través de convenios con los sectores empresariales, instituciones de gobierno, organismos sociales, sindicatos y empleadores, que propicien el acceso al trabajo, incluyendo la creación de agencias de integración laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, becas económicas temporales, y
Asistir en materia técnica a los sectores social y privado, en materia de discapacidad, cuando lo soliciten.
Hay dos puntos en los que se destaca esta actual ley de Discapacitados de México. El primer punto es que para el cumplimiento de los objetivos no solo interviene instituciones creadas por el estado mexicano destinada a la atención constante de este grupo de personas; sino que intervienen instituciones como los Municipios, para que mediante estos, realicen convenios con las instituciones privadas y se realice la inclusión laboral de discapacitados, y previo a esto, existe un proceso de capacitación para entrenar en las actividades en que se puedan desenvolver los discapacitados.
El segundo punto que destaco de esta Ley Mexicana, es que la palabra Ejecución va seguida después de la redacción de cada obligación o actividad favor de los discapacitados.