CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de transformación
1.2.4. Análisis Comparativo de las Distintas Legislaciones Internacionales sobre los
1.2.4.1. Derechos Laborales de Discapacitados: Inclusión Laboral Legislación Argentina
La legislación argentina contiene un compendio de leyes de discapacidad amplio, muchas son complementarias entre sí. El desarrollo de las leyes actuales de argentina ha sido un proyecto destinado para la última década. Las investigaciones que se practicaron proporcionaron datos que fomentarían al progreso de la sociedad argentina en el área laboral de discapacitados que anteriormente se encontraba en un proceso de discriminación. En el área laboral argentina, a los trabajadores con discapacidad, a diferencia de Ecuador se los denomina: trabajadores con capacidades diferentes.
En la actualidad, del desarrollo institucional, legislativo y administrativo emergió la necesidad de incluir a trabajadores con capacidades diferentes, para erradicar la discriminación que sufrían este grupo de personas sujetan a constantes marginaciones laborales. Con la Ley 22.431 sancionada y promulgada el 16 de marzo de1981 Argentina ha reunido un conjunto integral de leyes de discapacidad, ello coincide con la iniciación del Decenio de los Discapacitados proclamado por la Organización de las Naciones Unidas. Con ello inició una etapa con normas conjugando gran parte de los intereses de los discapacitados, produciendo una recopilación de medidas al respecto.
Las personas con discapacidad en Argentina gozan de los siguientes derechos: Un empleo en la administración pública Nacional en los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, en las empresas del Estado, las Empresas privatizadas, en las Empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos
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Provinciales y las Municipalidades. En comparación con Ecuador la inclusión laboral empieza por el sector público.
Pero a diferencia de la legislación laboral ecuatoriana que se obliga a las instituciones públicas y privadas a incluir a trabajadores con discapacidad por cada veinticinco trabajadores sin discapacidad; en Argentina se incluye sin más requisitos a trabajadores con capacidades diferentes; esto en realidad es un proceso de inclusión que se puede realizar en ese país porque la concientización a favor de personas con discapacidad es demandante.
La inserción laboral en igualdad de oportunidades al igual que en Ecuador es de obligado cumplimiento como política pública del Estado Nacional, estando obligados a ocupar personas con capacidades diferentes que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente, de contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes dichos.
Como en el Ecuador en teoría la tercerización ya no existe, y aquí resaltamos una diferencia más entre la legislación argentina y la ecuatoriana, ya en esta última aún se concibe este tipo de contratación laboral, donde también se incluye a los trabajadores con capacidades diferentes.
Se debe prioritariamente reservarse también un porcentaje a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. Reservar puestos de trabajos idóneos a trabajadores con discapacidad es una excelente forma de compararse con la legislación ecuatoriana; mientras que en Argentina se garantiza un puesto de trabajo idóneo; en Ecuador se utiliza a los trabajadores con discapacidad en el puesto que el empleador “crea” conveniente pero a su propio favor, pues no existe un control que declare la idoneidad de la actividad laboral dentro de la empresa.
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Las vacantes deben obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrirse al Ministerio público competente, a los fines de veedor de los concursos y el cumplimiento de lo normado, así mismo la autoridad competente debe velar por la inclusión de las solicitudes laborales inscriptas en los pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de trabajos destinados a las personas con discapacidad.
Aquí se manifiesta los puestos de trabajo para profesionales; y durante los concursos no existe discriminación porque se detalla en la publicación de este puesto de trabajo que también es factible para una persona con capacidades diferentes.
En Ecuador, cuando se exponen los puestos de trabajo dirigidos al sector público, jamás se detalla que en este puesto de trabajo es idóneo para un profesional con discapacidad. Publicar este detalle ofrece a la sociedad de trabajadores discapacitados un impulso a erradicar la vergüenza y la falta de confianza para adquirir un trabajo de profesional.
En Argentina los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si considerará que incumplen con el porcentaje del 4% destinado a las personas con discapacidad, los responsables que les competiera en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público establecido en el artículo 1.112 del código civil, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado Nacional asegura que los procedimientos de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para una ocupación plena de las personas con discapacidad a un puesto efectivo de trabajo.
En Ecuador sucede algo parecido, nuestra legislación garantiza el “pleno empleo”, lo que en Argentina se lo llama “ocupación plena”; pero ambas, son garantías constitucionales que los estados ofrecen a las personas con discapacidad, la
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diferencia entre Argentina y Ecuador, es que en el primero se establece un procedimiento de selección de personal que garanticen la aplicación de estas garantías; este proceso de selección existe en el Ecuador pero nunca proyectado a los trabajadores discapacitados con la finalidad de adquirir un trabajo.
La República Argentina establece similitudes en las garantías constitucionales a favor de los trabajadores con discapacidad con el Ecuador; denomina como “personas con capacidades diferentes”; además, se establece la inclusión laboral del 4% pero no bajo un límite de personal laboral, la sanción es similar y una última similitud es que también se prevé el aseguramiento de la ejecución de estas garantías.