CAPÍTULO II: EL ACCESO A LA JUSTICIA
2.2 Aproximación al concepto de derechos humanos: Diferencia entre Derechos
En principio, no deben de ser confundidos con los Derechos Fundamentales de los Derechos Humanos, ya que éstos son una categoría más amplia y ante su diversidad resulta imposible que todos estén contenidos en un ordenamiento. Entonces, se deben distinguir tres importantes conceptos: garantías individuales, derechos fundamentales y derechos humanos.
El término de garantía no es el equivalente al de un derecho. La palabra garantía proviene del término anglosajón warranty o warrantie, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar, por lo que, en sentido amp lio, equivale a aseguramiento o afianzamiento (Burgoa Orihuela, 1991).
Por tanto, garantías individuales son los instrumentos procesales empleados para restaurar el orden jurídico cuando ha sido quebrantado y para hacer cumplir lo s derechos contenidos en la constitución.
Luigi Ferrajoli señala que, garantía es una expresión del léxico jurídico con la que se designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo, también, considera que los derechos humanos son los derechos primarios de las personas (Ferrajoli, Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, 2005).
Por su parte, en cuanto a los derechos humanos, todo hombre, por el solo hecho de serlo, tiene el derecho a llevar una vida digna; es decir, una vida con satisfactores económicos, sociales y culturales suficientes que le permitan realizarse como ser humano y ser útil a la comunidad (Carpizo, ¿Qué es la CNDH?, 1991).
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La concepción del derecho natural está íntimamente ligada a la de los derechos hu a os, po ta to los derechos humanos constituyen mínimos de existencia, y al saberse que serán respetados y promovidos, la persona se moviliza con libertad para lograr vivir con dignidad (Carpizo, Los Derechos Humanos: Naturaleza, denominación y características, 2011).
Por ende, el sustento de los derechos humanos deriva de la dignidad humana, que corresponde a un rasgo de los seres humanos, que no tienen otros seres vivos, y gracias a la que se configura a la persona como fin en sí mismo, con capacidad de autodeterminación, que tiene la necesidad de realización de libre desarrollo de la personalidad.
Es así que, la postura iusnaturalista de los derechos humanos, pregona que la existencia de éstos, han existido de manera previa al ordenamiento jurídico, por lo que, lo único que las constituciones realizan es reconocer la existencia previa de tales derechos por ser inherentes a la persona humana por el solo hecho de serlo, a fin de garantizarlos constitucionalmente. Por el contrario, conforme a la tesis positivista, los derechos humanos sólo existen hasta que la Constitución los crea y otorga.
Liborio Hierro, considera que los derechos humanos pertenecen a todo ser humano por igual y señala su permanencia en relación al derecho positivo, lo cual apunta a que los derechos humanos existen independientemente de que queden establecidos en un ordenamiento jurídico, pues se consideran el fundamento legitimador de este último (Hierro, 2000). Aclara también que comúnmente, se les llama fundamentales a los derechos humanos positivados en un ordenamiento jurídico.
Según este autor, los derechos humanos son aquellas libertades, inmunidades, pretensiones y potestades que corresponden a todo ser humano y cuya satisfacción
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es condición necesaria y suficiente para justificar la existencia, el origen y el contenido de ordenamiento jurídico.
De un análisis a la Constitución, se observa que algunas de las garantías para la protección de los derechos humanos son:
1. El juicio de amparo
2. La acción de inconstitucionalidad
3. Juicio para la protección de derechos políticos-electorales
La primera vez que se reconoció en un documento jurídico el concepto de dignidad humana fue en el ámbito internacional, en la Carta de las Naciones Unidas de 1945:
Nosot os los pue los de las Na io es U idas esueltos…
a eafi a la fe e los de e hos fu da e tales del ho e, e la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
de e hos de ho es uje es…
Así también, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 en su preámbulo manifiesta que:
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros .
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, en su preámbulo se refiere en dos ocasiones a la dignidad humana:
65 Co side a do ue la li e tad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la fa ilia hu a a, …
Co side a do ue los pue los de las Na io es U idas ha reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del ho e, e la dig idad el valo de la pe so a hu a a…
Tanto Carpizo(2011) como Nogueira (2003) consideran que los derechos fundamentales son los derechos humanos positivados en un ordenamiento jurídico; mientras que, los derechos humanos son el conjunto de derechos y libertades para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de ser humano. La relación entre derechos humanos y derechos fundamentales sería que los primeros implican un mayor matiz filosófico, guardan una connotación prescriptiva y deontológica, y aún no han sido objeto de recepción en el derecho positivo, mientras que los derechos fundamentales son los derechos y libertades reconocidos y garantizados por el derecho positivo de los Estados (Carpizo, Los Derechos Humanos: Naturaleza, denominación y características, 2011).