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CAPÍTULO II: EL ACCESO A LA JUSTICIA

2.6 El proceso judicial como método típico de acceso a la justicia

La vía tradicional para obtener justicia es siguiendo un método, el cual resulta ser, el proceso judicial, en el que, de agotarse todas sus fases, se dicta sentencia.

La demanda constituye un presupuesto procesal sin la que el proceso judicial no puede desenvolverse, pues a través de ella se ejerce el derecho de acción, como potestad del gobernado de pedir al Estado a través del juez, una resolución para la solución de un conflicto (Becerra Bautista, 1992).

Es así que, la demanda es el primer acto de ejercicio de la acción, ya que a través de esta una persona acude ante los tribunales a fin de que se satisfaga su pretensió n (Gómez Lara C. , 2010); donde la acción es el derecho que tienen los gobernados para hacerlo valer y generar la función jurisdiccional del Estado, a fin de hacer valer una pretensión.

La concepción tradicional del derecho de acción apunta que es un derecho subjetivo público consagrado en la ley fundamental, que se distingue por ser un derecho de las personas, para exigir del Estado la prestación jurisdiccional (Fix-Zamudio & Cossío Díaz, 1996).

El proceso judicial es el cúmulo de actos que se realizan a fin de dirimir imparcialmente, un conflicto de intereses con relevancia jurídica por la autoridad (Couture E. J., Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1997). El fin típico del proceso es la obtención de una sentencia en la que de manera vinculativa, resuelva

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una controversia sobre derechos substanciales entre las partes (Becerra Bautista, 1992).

El artículo 14 de la CPEUM, confirma lo anterior, al consagrar el debido proceso legal y el principio de que nadie puede ser sentenciado o no se puede emitir un fallo en contra de quien no se le ha llamado a juicio, sin que fuera oída y vencida (Gómez Lara C. , 2010), de manera que el derecho a la justicia implica recibir una solución del conflicto.

En efecto, la sentencia es el acto final de un proceso que se desarrolla en todos sus pasos, ya que el proceso va destinado a terminar en una sentencia (Gómez Lara C. , 2010)

Las sentencias definitivas, como menciona Carrasco Soulé (2012) son la figura jurídica más importante del proceso, ya que la autoridad en la resolución final que dicta sobre el conflicto sometido a su conocimiento decide el fondo del asunto, aplicando la ley condenando o absolviendo, declarando o constituyendo un derecho a favor de una de las partes (Carrasco Soulé, 2012).

Las normas abstractas de las que derivan derechos substanciales que permiten vivir en sociedad conforman el derecho objetivo y regulan las acciones de quienes la integran. Desde esta perspectiva, como menciona Becerra Bautista (1992) las normas jurídicas establecen un deber ser, ya que actúan como causa motivadora sobr e la voluntad del sujeto, en cuanto a la manera de cómo debe obrar.

La función jurisdiccional que se cumple a través del poder judicial y la figura del juez, satisface una necesidad, la de hacer justicia, y tiene facultades que se condensan en una sentencia y poderes para aplicar medios de coacción contra los renuentes (Becerra Bautista, 1992).

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El Becerra Bautista, (1992) a guisa de ejemplo menciona que algunos de los deberes y facultades del juez, son las siguientes:

a) Deben resolver el pleito, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. b) Bajo ningún pretexto pueden negar la resolución de las cuestiones que han

sido discutidas en el pleito. Tiene el deber de interpretar las normas ante lagunas jurídicas.

c) Sus sentencias deben fundarse y observar siempre la CPEUM.

d) Tiene facultades de dar al proceso el ritmo necesario para que se desarrolle dentro de los límites de ley.

e) Puede allegarse de medios probatorios.

f) Pueden invocar hechos notorios, que no hayan sido alegados por las partes. g) Pueden usar los medios de apremio para cumplir sus determinaciones.

h) Tienen el deber de mantener el orden y de exigir que se les guarde respeto y consideración, pudiendo imponer correcciones disciplinarias.

Es necesario que el individuo demande, es decir, que ejerza el derecho de acción, para que de esta manera reclame la tutela jurisdiccional y entonces el Estado esté en aptitud de resolver conflictos.

De esta manera, la función jurisdiccional los órganos jurisdiccionales es ejercida en nombre del Estado, cuya responsabilidad recae específicamente en el juez, por tanto son quienes deben conducir el proceso ante ellos promovido, hasta su conclusión (Becerra Bautista, 1992).

A lo largo de la historia y a partir de la Revolución Francesa, los jueces, han sido considerados aplicadores mecánicos de la ley ya que no estaban facultados para desaplicar disposiciones que fueren contrarias a la Constitución. Todo ello siguiendo a Rousseau , pues este consideraba que la voluntad de la población se manifiesta a

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través del órgano legislativo y, por ende, resulta su supremacía; así como de Montesquieu, quien señaló el juez es un aplicador mecánico de la ley (Fix-Zamudio & Cossío Díaz, 1996).

Pese a estas consideraciones, el ejercicio del poder jurisdiccional no sólo debe ser racional, para lo cual debe someterse a los principios básicos de la justicia, para cambiar de un Estado de leyes, a un Estado de verdadera justicia, lo que lograría que fuera sino justificado (Fix-Zamudio & Cossío Díaz, 1996).

Es así como la tutela jurisdiccional implica esencialmente el acceso a la justicia, el debido proceso y el dictado de la sentencia correspondiente.

Para Carnelutti (1964), la figura central en el derecho es el juez, porque es este con quien las personas relacionan en el ámbito jurídico; el legislador, por otra parte no se enfrenta a los sujetos del derecho, sino que sólo hace las leyes, por lo que resulta preferible contar con buenos jueces, que con buenos legisladores. (Carnelutti, Derecho consuetudinario y derecho legal, 1964).

El derecho al acceso a la justicia, es un derecho humano, que ante la prohibición de la autodefensa, es también un derecho fundamental al estar positivizado en la constitución.