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Aspectos generales de la práctica de la democracia semidirecta

1.4 La Democracia Semidirecta

1.4.4 Aspectos generales de la práctica de la democracia semidirecta

Ahora bien, una vez que se han desarrollado los principales mecanismos de democracia semidirecta, será muy útil referirse brevemente a ciertos aspectos que contempla el denominado “Código de Buena Conducta Refrendaria”, realizado por David Butler y Austin Ranney74, el mismo que al contrario de lo que indica su nombre, no sólo desarrolla elementos del referéndum, sino que abarca el resto de formas de participación semidirecta.

Materia:

71 Citado por Rafael Oyarte. Op. Cit. p. 233.

72 Manuel García Pelayo. Op Cit. p. 183.

73 Miguel de la Madrid. Las Formas de Democracia Directa. En Hugo Concha Cantú (Coord.). Op Cit.

p. 432.

74 Citado por Gwénaël le Brazidec. Régimen Representativo y Democracia Directa. En Hugo Concha

28 Existe una pluralidad de materias que pueden ser desarrolladas mediante las instituciones de participación semidirecta, aún así, se debe advertir que generalmente los propios ordenamientos jurídicos establecen limitaciones. Éstas son más frecuentes en relación con al ámbito legislativo donde se suele excluir varias materias tanto del referéndum como de la iniciativa popular. Especialmente, los ordenamientos jurídicos acostumbran restringir el uso de la democracia semidirecta en leyes tributarias, medidas urgentes, leyes presupuestarias o leyes sobre la división político administrativa del país.

Autores como Stéphane Rials75 sugieren excluir las medidas cuya tecnicidad se convierta en una limitación para la comprensión total por parte de la ciudadanía, así como los temas ligados a asuntos morales, como el aborto o uso de drogas.

Condiciones de la Iniciativa:

En un gran número de países se establecen requisitos y controles previos a que se lleven a cabo consultas populares. Varios incluyen la autorización de la Asamblea, o controles incluso judiciales y constitucionales. De igual manera, para la realización de iniciativas populares o revocatorias del mandato se determina un porcentaje mínimo de apoyo que deben tener las mismas. Acerca de estos aspectos, se debe afirmar que el ordenamiento jurídico de todo Estado busca regular a través del marco constitucional o legal, el funcionamiento de las instituciones democráticas como las consultas populares; para ello se definen todos los requisitos y presupuestos para que la ciudadanía pueda participar en las decisiones por medio de los mecanismos de democracia semidirecta. Por tal razón, la regulación es necesaria, sin embargo, los requisitos no pueden ser extremadamente altos, pues se estaría limitando la participación del pueblo, lo cual tampoco implica que deban ser requisitos alcanzables muy fácilmente, se deben buscar equilibrios razonables, especialmente para la iniciativa popular y para la revocatoria del mandato.

Efectos:

75 Citado por Gwénaël le Brazidec. Régimen Representativo y Democracia Directa. En Hugo Concha

29 Se ha mencionado que el efecto óptimo de las consultas populares es que sean vinculantes, por lo que en este acápite no se volverá a insistir en ello. Lo que plantean los autores es que la determinación del resultado muchas veces incluye la utilización de mecanismos como la doble mayoría, o la mayoría calificada. En otros casos se requiere que los votos positivos alcancen un porcentaje determinado o que exista un número mínimo de participación (en lugares donde el sufragio es facultativo). Al respecto, el francés Gwénaël le Brazidec manifiesta que estas condiciones no son legítimas, dado que pueden prestarse a manipulaciones políticas para no alcanzar los porcentajes requeridos, lo cual, constituye la restricción de la participación de los ciudadanos.

Sinceridad del Escrutinio:

Este elemento se refiere a que el resultado obtenido después de una consulta popular, debe mostrar transparente y fielmente la voluntad del pueblo, por lo que los ciudadanos no deben tener una perspectiva errónea o viciada sobre los asuntos consultados. Con la finalidad de garantizar la transparencia de todo proceso de democracia semidirecta, y de toda elección en general, se debe establecer la garantía de la libertad del voto, a través del sufragio secreto. De la misma forma, se requiere libertad e igualdad de propaganda para las opciones que serán consultada, pues el pueblo debe conocerlas correctamente, para que analice los posibles efectos y consecuencias que traerá la elección de cierta decisión. En tal virtud, es necesario que las preguntas sean redactadas de manera clara, sin que generen confusión ni induzcan al error de los ciudadanos.

1.4.5 Ventajas y objeciones de la ejecución de mecanismos de democracia

semidirecta

Como todas las formas de democracia que se han analizado, la democracia semidirecta no es ajena a críticas por parte de un amplio sector de la doctrina; no obstante, presenta también ventajas que son destacadas por distinguidos juristas.

Entre las virtudes de la aplicación de los mecanismos de democracia semidirecta, el Profesor Hernán Salgado destaca de manera clara y resumida lo siguiente:

30 Entre las ventajas podría señalarse aquellas de ser un instrumento de corrección a la debilidad del gobierno representativo, la cual consiste en que se crea un distanciamiento entre el pueblo y

los gobernantes a medida que estos se alejan del mandato recibido. La consulta popular –bien

orientada- puede, también, corregir los desacuerdos que ocurran entre el Legislativo y el Ejecutivo, asumiendo el pueblo un papel de árbitro. (…)

En todo caso, los mecanismos de consulta popular, que son los instrumentos necesarios para una democracia semidirecta, no dejan de ser un medio de educación política que permite a los

ciudadanos pronunciarse sobre un asunto de fondo a la luz de un debate público76.

Por otro lado, las principales críticas son:

 En primer término, existe la objeción a la ejecución de consultas populares por cuanto en varias oportunidades fueron empleados por regímenes no democráticos, como la Alemania Nazi o la España franquista, donde las consultas a la ciudadanía, más allá de pretender la aprobación o negativa de textos constitucionales o reformas a leyes, se convirtieron en la justificación de concentración de poder en manos de una o de un grupo de personas, que atropellaron, en varias oportunidades, derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, es conveniente citar el razonamiento que realizó el francés Gwénaël le Brazidec, quien al respecto menciona que “… los pocos usos

incorrectos de unas dictaduras no pueden en ningún caso legitimar la condena de la expresión directa del pueblo, respaldada por un buen uso general en todos los otros

casos.”77 De esta forma, los beneficios o detrimentos que estos mecanismos generen, dependerán de los gobernantes y la intención que éstos tengan con respecto a los resultados que arrojen, pero en mayor medida a la ciudadanía, pues son las personas quienes en definitiva construyen la decisión. Rafael Oyarte considera que la consulta popular constituye un elemento importante para legitimar varias decisiones del gobierno, sin embargo, se deben tener en cuenta sus limitaciones para evitar su

76 Hernán Salgado Pesantes. Lecciones de Derecho Constitucional. Tercera Edición. Op. Cit. p. 154.

77 Gwénaël le Brazidec. Régimen Representativo y Democracia Directa. En Hugo Concha Cantú

31 desprestigio y su ejercicio arbitrario para que no cumpla finalidades tales como son

“… la consolidación de un gobernante en el poder, la concentración de poder en un

órgano del poder público, etcétera, las que son contrarias al constitucionalismo y su

telos, que consiste precisamente, en la limitación del poder.”78

 Por otra parte, Diego Valadés79 puntualiza que un peligro que presentan los mecanismos de democracia semidirecta es que el ejercicio del poder por parte de la ciudadanía podría generar exacerbaciones causadas por la emotividad. Cabe señalar, sin embargo, que el desarrollo de las funciones propias de las asambleas o parlamentos, es decir, de sistemas representativos también han producido euforia en ciertos casos. En conclusión, la solución a manifestaciones emotivas que puedan tener consecuencias negativas, no es censurarlas, sino que debe existir reglamentación que impida la ejecución de prácticas que busquen producir exacerbaciones innecesarias al proceso democrático.

 Finalmente, otro inconveniente estaría dado, para el Profesor Salgado, por la falta de cultura y madurez política. “Si la mayoría de los ciudadanos están mal informados o son poco ilustrados, el poder podrá manipularlos e influenciarlos.”80 Surge, entonces, la necesidad de que se desarrolle el espíritu cívico de los ciudadanos, a la par de una completa información que permita concebir realmente los problemas de cada Estado.

78 Rafael Oyarte. Op. Cit. p. 231.

79 Citado por Gwénaël le Brazidec. Régimen Representativo y Democracia Directa. En Hugo Concha

Cantú (Coord.). Op Cit. p. 366.

80 Hernán Salgado Pesantes. Democracia y Participación en un Estado Social de Derecho. En Esteban

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2.

DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA