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Instituciones de Democracia Semidirecta en la República Oriental de Uruguay

SEMIDIRECTA EN ECUADOR

2.4 Uso de las Instituciones de Democracia Semidirecta en

3.4.1 Instituciones de Democracia Semidirecta en la República Oriental de Uruguay

jurídicos, no obstante tienen marcadas diferencias, a continuación se detallará cómo funcionan éstos en Uruguay.

3.4.1 Instituciones de Democracia Semidirecta en la República Oriental de Uruguay

3.4.1.1 Plebiscito

En primer lugar se detallará el plebiscito, institución que ha sido estudiada a lo largo de esta investigación, desde el punto de vista doctrinario y práctico. Sin embargo, el plebiscito que reconoce la Constitución de Uruguay, se refiere al proceso convocado para decidir si se aprueba un proyecto de reforma a la Constitución. El artículo 331 de la Constitución uruguaya establece las formas para reformar la Carta Política, entre ellas consta la iniciativa popular, así como proyectos aprobados por dos quintos de los miembros de la Asamblea General, por una Convención Nacional Constituyente y a través de leyes constitucionales sancionadas por dos tercios de cada una de las Cámaras. Como menciona Carlos Alberto Urruty, quien se desempeñó como Presidente de la Corte Electoral de Uruguay por varios años: “… ninguno de

estos proyectos de reforma puede prosperar si el cuerpo electoral convocado al efecto no expresa su conformidad en decisión plebiscitaria que requiere mayorías que varían según sea

el origen del proyecto.”170

170 Carlos Alberto Urruty Navatta. El plebiscito y el referéndum en la Constitución Uruguaya. Mundo

Electoral. Año 2. Publicado el 6 de septiembre de 2009. Consultado el 31 de agosto de 2012.

82 De esta forma, el plebiscito constituye el mecanismo más utilizado en Uruguay, pues se ha llevado a cabo en ocho de las once ocasiones en que se han realizado procesos de democracia semidirecta entre 1989 y 2004.

Podemos observar claramente que el plebiscito uruguayo equivale al referéndum que se ha estudiado previamente, institución encargada de poner en consideración de la ciudadanía textos normativos concretos, sean legales o constitucionales. En el caso uruguayo sólo se contempla para la aprobación de reformas a la Constitución.

3.4.1.2Referéndum

Acerca de esta figura se establece lo siguiente:

El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta

del total de componentes de cada Cámara.171

Es decir, al contrario de la concepción tradicional de este mecanismo, el referéndum en Uruguay constituye un recurso que posee la ciudadanía para proponer la derogación de una ley, excepto los casos que la propia Constitución determina. Alicia Lissidini recuerda que en 1989 se reglamentó el uso de esta figura, ante el primer caso propuesto, el mismo que buscaba derogar la ley que consagró la amnistía a los militares acusados de abusos e irrespeto de derechos humanos en la dictadura militar172. La Ley 16.017 de 20 de enero de 1989 estableció algunas normas referentes al uso del referéndum, especialmente encargó de toda la organización del proceso, desde la verificación de los requisitos, a la Corte Electoral.

171 Constitución de la República Oriental de Uruguay. Art. 79.

172 Alicia Lissidini. Democracia directa en Latinoamérica: Entre la delegación y la participación. En

83 Posteriormente, a través de la ley 17.244 en el año 2000, se estableció dos modalidades para poner en marcha un proceso de referéndum. Por una parte se mantuvo el procedimiento por el cual se requería del veinticinco por ciento de ciudadanos que interpongan el recurso, dentro del año a partir de la promulgación de la ley impugnada. Y por otro lado, se incluyó un proceso al que podría denominárselo simplificado o vía rápida, que consiste en:

… [un] procedimiento que requiere que un número no inferior al dos por ciento (2%) de los inscriptos habilitados para votar se presente ante la Corte Electoral dentro de los 150 días contados desde el siguiente al de la promulgación de la ley, interponiendo el recurso para lo cual deben acompañar su firma y su impresión digital. En tal caso, si la Corte califica afirmativamente el recurso debe convocar a los inscriptos en el Registro Cívico para que quienes deseen adherirse al mismo, lo expresen en forma secreta ante Comisiones Receptoras

en un acto que debe llevarse a cabo 45 días después de efectuada la calificación.173

En cualquiera de los casos, se plantea a la ciudadanía la posibilidad de ratificar o derogar la ley en cuestión. Se han registrado tres referéndums entre 1989 y 2004 en la República Oriental de Uruguay.

Este mecanismo no tiene un equivalente en el Ecuador, sin embargo, la doctrina sí reconoce esta modalidad de consulta popular, aunque con otra denominación. Se trata del referéndum abrogatorio, el mismo que presenta la posibilidad de derogar una ley, mediante pronunciamiento ciudadano. Como se estudió en el Primer Capítulo de la presente investigación, al contrario del referéndum aprobatorio, éste plantea dejar sin efecto una ley.

3.4.1.3Iniciativa Popular

Finalmente, dentro de la gama de mecanismos de democracia semidirecta en Uruguay, se encuentra la iniciativa popular, la misma que, según el artículo 331 de la Constitución únicamente cabe para proponer reformas a la Constitución. El artículo señala:

173 Carlos Alberto Urruty Navatta. El plebiscito y el referéndum en la Constitución Uruguaya. Mundo

Electoral. Año 2. Publicado el 6 de septiembre de 2009. Consultado el 31 de agosto de 2012.

84 Artículo 331.- La presente Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:

A) Por iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional, presentando un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General, debiendo ser sometido a la decisión popular, en la elección más inmediata.

La Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, podrá formular proyectos sustitutivos que someterá a la decisión plebiscitaria, juntamente con la iniciativa popular.

Este procedimiento, al igual que en el caso ecuatoriano, no se ha empleado y ha sido poco desarrollado en la doctrina y legislación secundaria.

3.4.1.4Ejercicio de la Democracia Semidirecta en Uruguay (1989-2004) A continuación se presenta un cuadro sobre las consultas llevadas a cabo en Uruguay, realizado por Alicia Lissidini174, docente e investigadora de la Escuela de Política y Gobierno de la Universidad Nacional de San Martín de Argentina.

Consultas Populares Porcentaje de votos por el “si”

16 de abril de 1989

Referéndum contra la Ley de Caducidad Punitiva del Estado.

43.9 (No aprobada la derogación)

26 de noviembre de 1989

Plebiscito por reajuste de pasividades según Índice Medio de Salarios.

81.78 (Aprobada la reforma)

13 de diciembre de 1992

Referéndum contra la Ley de Empresas Públicas.

72 (Aprobada la derogación parcial de la ley)

174 Alicia Lissidini. Democracia directa en Latinoamérica: Entre la delegación y la participación. En

85 18 de agosto de 1994

Plebiscito sobre reforma constitucional, considerada como “mínima” (habilitaba el “voto cruzado”, fijaba un sueldo a los ediles y los reducía en número)

31.3 (Rechazada la propuesta)

27 de noviembre de 1994

Plebiscito por la derogación de las reformas introducidas a la Seguridad Social y la prohibición de introducir modificaciones por la vía de la Rendición de Cuentas.

69.8 (Aprobada la reforma)

27 de noviembre de 1994

Plebiscito por la obligación constitucional de otorgarle a la Educación Púbica el 27 por ciento del Presupuesto Nacional.

32 (No aprobada la reforma)

8 de diciembre de 1996

Plebiscito sobre reforma constitucional. Se introducen importantes reformas: candidatura única a presidente y vicepresidente por partido (precedido por elecciones internas de todos los partidos), separación temporal de elecciones nacionales y departamentales y la introducción de la segunda vuelta o batolaje.

50.45 (Aprobada la reforma)

31 de octubre de 1999

Plebiscito para impedir que los directores de entes autónomos se postulen como candidatos en las elecciones.

37.7 (Rechazada la propuesta)

31 de octubre de 1999

Plebiscito para habilitar la autonomía financiera del poder judicial.

42.3 (Rechazada la propuesta)

7 de diciembre de 2003

Referendo por la derogación de la llamada ley de ANCAP, la norma que permitía la desregulación del

62.2 (Aprobada la derogación de la ley)

86 monopolio que esta empresa petroquímica mantiene sobre

la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y sus derivados.

31 de octubre de 2004

Plebiscito que proponía la introducción de dos artículos constitucionales referidos a la administración y uso del agua (impidiendo su privatización futura)

63 Aprobada la reforma)

3.4.2 Balance de la utilización de formas de Democracia Semidirecta en