En ningún caso el presidente de reemplazo puede presentarse a la reelección para el periodo inmediato.
ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL PRESIDENTE.
La principal atribución administrativa está contemplada en el artículo 32 nº6 y es la facultad que tiene el PdR para dictar decretos, reglamentos e instrucciones. O sea, la potestad reglamentaria del PdR, que se puede dividir o clasificar en: potestad reglamentaria de ejecución y potestad reglamentaria autónoma.
La potestad reglamentaria de ejecución le permite al PdR dictar reglamentos de ejecución. La potestad reglamentaria autónoma le permite al PdR dictar reglamentos autónomos. (Nos remitimos a la primera parte de la materia).
Las instrucciones son órdenes escritas emanadas del PdR con la fórmula ‘por orden del PdR’ y que están dirigidas a los funcionarios de un servicio público y no a las personas en general (como sucede con el DS), y tiene por finalidad orientar a los funcionarios públicos en la interpretación y aplicación de las leyes, van dirigidas a instruir a los funcionarios de un servicio público sobre como ejercer su cometido. Se difunden mediante un oficio cuando va dirigido a un funcionario con nombre y apellido, pero si se distribuye a todos los funcionarios del servicio se contiene en circulares.
La otra diferencia entre la instrucción y el DS, está en que las instrucciones no van a la toma de razón en la CGR.
--- fin Numeral 6---
Facultad del PdR para efectuar nombramientos de su exclusiva confianza. Son de dos tipos:
a) Los que se encuentran establecidos o indicados en la propia constitución. Son: ministros de Estado, subsecretarios de Estado, Intendentes, Gobernadores, Embajadores, ministros diplomáticos y representantes ante organismos internacionales.
b) Los nombramientos de exclusiva confianza que están establecidos por ley. El estatuto administrativo establece (regula lo relativo al ingreso, a los derechos y deberes de los funcionarios públicos y lo relativo al termino de sus funciones), son: Jefaturas de servicios (salvo excepciones: director de servicio electoral, los miembros del CONATEL, que se sombran por el PdR con acuerdo del Senado), las tres categorías siguientes en el escalafón,.
Cargos de exclusiva confianza implica:
El PdR los nombra libremente, sin necesidad de llamado a concurso público.
Los remueve libremente: sin necesidad de instruirles un sumario administrativo, simplemente pidiéndoles la renuncia.
Por lo tanto, estos funcionarios se mantienen en sus cargos mientras cuenten con la confianza del PdR.
32 nº 7, 8 y 10.
---o--- 32 nº9.
Otra atribución administrativa del PdR: Nombrar al Contralor General de la República, que no es funcionario de la exclusiva confianza del PdR (y no puede serlo en ningún caso, debe ser
independiente). 98: es un órgano autónomo del PdR, es decir, no está subordinado jerárquicamente al PdR.
Lo nombra el PdR con acuerdo de los 3/5 de los miembros en ejercicio del Senado. Dura 8 años en su cargo y no puede volver a ser designado.
---o---
Otra atribución administrativa del PdR…. 32 nº11. Corresponde al PdR otorgar pensiones de jubilación, pensiones de retiro (jubilación de los militares), pensiones de montepio (pensión de sobrevivencia cuando muere el que percibe los ingresos) y otorgar pensiones de gracia. Aquí solo puede otorgarlo a las personas que cumplen con los requisitos que determinan las leyes
respectivas. ---o---
32 nº 12, 13 y 14. Atribuciones judiciales del PdR.
Nombra a los magistrados de los t superiores de justicia: y a los fiscales judiciales respectivos. Además nombra a los jueces letrados, por lo tanto el Poder Judicial no se genera así mismo, no hay un régimen de cooptación: porque el sistema de nombramiento de jueces es mixto (requiere la intervención de varios órganos: órgano ejecutivo y órgano judicial; y en ciertos casos interviene el Senado).
1) Nombramiento de los ministros y fiscales de la CS. Los nombra el PdR a propuesta en quina de la CS. El PdR escoge un nombre dentro de esos 5 y lo propone al Senado. Solo se entenderá designado si cuenta con la aprobación de 2/3 de los miembros en ejercicio. Los miembros del la CS son 21, de los cuales 5 que no pertenecen al escalafón judicial porque provienen de afuera, los otros 16 pertenecen al escalafón judicial. Si la vacante se produce entre los ministros que forman parte del escalafón judicial la quina respectiva solo se va a integrar con candidatos del escalafón judicial. Si la vacante se produjera entre los ministros de CS que provienen del exterior, entonces la quina se va a formar solo con candidatos que provienen del exterior y que la propia CS forma previo llamado a concurso público.
Los ministros que forman parte del escalafón judicial: un lugar de la quina se llena por antigüedad, por lo que irá el ministro de CA más antiguo del escalafón. Los otros 4 cupos se llaman en atención al mérito de los candidatos.
2) Nombramiento de los ministros de CA. Los designa el PdR a partir de una terna que le presenta la CS. Esta terna se integra solo por miembros que pertenecen al escalafón judicial. El PdR elige un nombre de la terna y no interviene el Senado.
un cupo de la terna se llena por antigüedad (donde irá el JL de asiento de Corte más antiguo en el escalafón judicial) los otros dos lugarcitos se llenan de acuerdo a los merecimientos de los demás candidatos.
3) Nombramiento de los jueces letrados. Los designa el PdR a propuesta en terna de la CA respectiva (aquella dentro de cuyo territorio se generó la vacancia). El PdR elige un nombre de entre los que forman parte de la terna. Un lugar se llena por antigüedad, donde va el juez letrado en lo civil o en lo penal más antiguo dentro del cargo
inmediatamente inferior al que se trata de llenar. Artículo 32 nº12 en relación con el 78. El 78 contempla una excepción al principio del sistema mixto. Hay ministros y jueces que son designados por el propio Poder Judicial (cooptación), se trata de Ministros de CS suplentes, Ministros de CA suplentes y JL suplentes, estos nombramientos duran 60 días y nada más.
La propia CS nombra un ministro de CS suplente, también a un Ministro de CA. Pero al JL suplente lo designa la CA respectiva.
Aunque no tiene que ver con las atribuciones judiciales del Presidente, quiero decir algo…el nombramiento del Fiscal Nacional del Ministerio Público. Lo nombra el PdR a propuesta en quina de la CS, el Presidente escoge a uno y se lo propone al Senado, donde debe contar con el apoyo de 2/3 de los miembros en ejercicio.
Otra atribución judicial…. 32nº 13 (hay que relacionar con el 80 i3). Velar por la conducta ministerial de los jueces. El PdR no puede aplicarle una medida disciplinaria a un juez, no puede destituirlo. Si llegara a ocurrir que en una región hay un juez que se está ‘portando mal’ el Intendente se lo comunica al PdR, quien tiene dos caminos a seguir:
1. Solicitarle a la CS que declare el mal comportamiento del Ministro de Corte o del Juez letrado correspondiente. De acuerdo al 80 i3 la CS puede de oficio, a petición de parte o a petición del PdR puede declarar que un juez no tiene buen comportamiento, entonces, la Cs previa audiencia de ese ministro de Corte o de ese juez que no ha tenido buen
comportamiento, la CS puede destituir a ese ministro o ese juez por mal comportamiento con la mayoría de los miembros que están en ejercicio (21) y comunicarle esto al PdR para que ese dicte el DS de destitución por mal comportamiento (cuando no cumple con los deberes y prohibiciones que le impone el COT: asistencia al despacho, no llevar una vida bohemia, no hacer política contingente, no adquirir bienes litigiosos, tratar bien a las partes, residir en la ciudad que corresponda, etc.).
2. Puede ocurrir que las faltas en que haya incurrido el ministro o el juez no sean tan graves que ameriten su destitución por buen comportamiento, puede ser aislada incluso: se emborracha, llega tarde al despacho, se le descubrió un lio de faldas. En ese caso el PdR recurre al Fiscal Judicial respectivo para que este le solicite al tribunal jerárquicamente superior a aquel que cometió la infracción la aplicación de alguna medida disciplinaria: amonestación, censura por escrito, multa o suspensión temporal en el cargo.
3. Existe una tercera vía: recurrir al Ministerio Público judicial (fiscal judicial de la CS o al fiscal judicial de la CA) para solicitarle que entable la correspondiente acusación (querella) ante un tribunal en lo penal en contra de un juez que haya cometido algún delito. En este caso se trata de algo grave: de un delito ministerial, donde el PdR le va a pedir al
Ministerio Público Judicial que recurra al tribunal en lo penal competente a fin de que juzgue al juez que cometió el delito. Esta acusación da origen a una Querella de Capítulos, que no es un juicio propiamente tal, sino que es un ante juicio mediante el cual se filtran las acusaciones en contra de un juez, donde solo que se consideran las más serias y que tengan algún fundamento; si el tribunal concluye que la acusación es serie da lugar a la acusación y ahí comienza el juicio penal propiamente tal, para lo cual el tribunal que conoció de la querella de capítulos pone los antecedentes ante el ministerio público para que conozca de los delitos.
Otra atribución judicial……. Corresponde al PdR otorgar indultos particulares: que se otorgan cuando la persona ya ha sido condenada. 32 nº 14. Cuando se trata de un funcionario público que ha sido condenado en juicio político y luego ha sido condenado ante un tribunal penal por los mismos hechos que fueron materia del juicio político, el indulto particular no lo otorga el PdR, sino que el Congreso Nacional.
Otra atribución… representar internacionalmente al país, atribuciones como Jefe de Estado.
ATRIBUCIONES MILITARES DEL PdR 32 nº16, 17, 18 y 19.
16: se refiere a la facultad que tiene el PdR para efectuar nombramientos militares. Hay dos tipos de nombramientos militares:
1) El PdR nombra y llama a retiro al Comandante en Jefe del Ejército, al comandante en Jefe de la Armada, al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, al General Director de
Carabineros. Estos nombramientos los hace el PdR de entre los 5 oficiales generales de armas más antiguos. Si nombra al menos antiguo todos los más antiguos se van a retiro. Ojo: antes, bajo la Constitución del 1925 el PdR podía nombrar de entre cualquier número de oficiales generales. Efectuado el nombramiento el Comandante en Jefe o General Director designado permanecerá en su cargo durante el término de 4 años, será inamovible y no podrá volver a ser designado.
A partir de la reforma constitucional de 2005 el PdR puede llamar a retiro con gran facilidad, solo tiene que hacerlo mediante DS fundado, pero antes debe poner el asunto en conocimiento del Congreso Nacional. El 32 nº 16 hay que relacionarlo con el 104. Antes de 2005 el PdR para llamar a retiro a los Comandantes en Jefe y al General Director
necesitaba el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, y resulta que obtener el acuerdo del CSN no era fácil de obtener (porque la mitad de sus integrantes son militares: los mismos comandantes en Jefe).
2) Aquí el PdR nombra, decreta también los ascensos y retiros de los oficiales del ejército, de los oficiales de la armada, de los oficiales de la Fuerza Aérea y de los oficiales de
Carabineros. Aquí el PdR decreta nombramientos, ascensos y retiros de acuerdo a lo que dispone la LOC de la Fuerzas Armadas y la LOC de Carabineros. Estas LOC lo dicen que el PdR decreta el nombramiento, ascenso y retiro a propuesta del respectivo comandante en Jefe o General Director de Carabineros. El PdR puede rechazar la propuesta y en ese caso el Comandante en Jefe o el General Director tendrá que formular otra propuesta.
Antes de 2005 si un oficial le faltaba el respeto al PdR este no podía destituirlo…(explicación).
Demás atribuciones militares:
32 nº17: se establece que el PdR puede disponer, puede organizar, puede distribuir en el territorio nacional las fuerzas de aire, mar y tierra de acuerdo a las necesidades de la seguridad nacional. Tomando pie en esta limitación la LOC de la FFAA y la LOC de Carabineros establecen que el PdR podrá disponer, podrá organizar y podrá distribuir las fuerzas de aire, mar y tierra a propuesta o proposición del Comandante en Jefe del ejército, del Comandante en Jefe de la Armada, del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea o del General Director de Carabineros. Esta atribución contrasta con la misma atribución que tenía el PdR bajo la norma de 1925, bajo la cual podía disponer, organizar y distribuir las fuerzas de aire, mar y tierra como lo estimara por conveniente. 32 nº 18: El PdR puede asumir la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas en caso de Guerra Externa. O sea, en caso de guerra puede transformarse en generalísimo del as FFAA. Por lo tanto,
en tiempos de normalidad el PdR no asume la jefatra suprema de las FFAA, por tanto en tiempos de normalidad el PdR no es Comandante en Jefe de todas las FFAA en su conjunto.
32 nº 19: el PdR tiene como atribución militar importante: declarar la guerra por DS, dejando constancia en el DS de haber escuchado al CSN (que está compuesto por autoridades civiles: PdR, Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente de la CS, Contralor General de la República, y por autoridades militares: Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y General Director de Carabineros). Antes de 2005 el Presidente de la Cámara de Diputados no integraba el Consejo, por lo que militares y civiles estaban equiparados, hoy los civiles son superiores en número a los militares.
Para declarar la guerra el PdR requiere previamente autorización de ley, que es de iniciativa exclusiva del PdR (63 nº15).