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Cargas públicas personales.

Las Igualdades

B. Derecho al debido proceso.

2) Cargas públicas personales.

Son aquellas que afectan a la libertad de las personas. Por ejemplo: La obligación de formar parte de una mesa receptora de sufragios.

La obligación de aceptar algún cargo como el de jurado (no existe en Chile, existe en los países anglosajones en el proceso penal).

El Servicio militar. Art. 22 i3 CPR.

La carga pública es algo desagradable, porque nadie quiere ver afectado su patrimonio o ver afectada su libertad. Esto genera inseguridad, entonces nos preguntamos:

¿De qué manera la CPR nos protege ante las llamadas cargas públicas?

Nos protege a través de las llamadas garantías constitucionales frente a las cargas públicas: 1. Toda carga pública debe repartirse igualitariamente, es decir, al margen de toda

discriminación arbitraria.

2. Específicamente hablando en lo que respecta a la distribución de tributos la Constitución dice que esa distribución la debe realizar el legislador cuando establece el tributo de

acuerdo a los criterios que libremente conciba el propio legislador, sin que esos criterios

configuren una discriminación arbitraria. La Constitución señala algunos criterios como referencia:

i. Criterio de la distribución proporcional de los tributos.

ii. Criterio de la distribución progresiva.

Un tributo se distribuye proporcionalmente cuando su tasa porcentual permanece fija e invariable cualquiera sea el monto de la renta sobre la cual se aplique ese porcentaje, por ejemplo: el IVA, el 10% que pagan los profesionales por servicios prestados, impuesto de primera categoría que afecta a las empresas.

La distribución de un tributo es progresiva cuando la tasa porcentual del tributo va aumentando a medida que aumenta el monto del tramo de la renta imponible, porque la renta imponible se divide en varios tramos y cada tramo es afectado con una tasa

porcentual que va aumentando en la medida que aumenta el tramo, por ejemplo: el siniestro global complementario, el impuesto a las herencias, el impuesto a las donaciones.

El legislador perfectamente puede establecer otro criterio distributivo. Hay una clasificación: tributos directos e indirectos.

Un tributo es directo cuando grava directamente la renta de una persona y es mayor o menor según sea el monto de la renta que se grava, por ejemplo: el tributo proporcional y el tributo progresivo (gravan directamente a la persona en progresión o el proporción de la renta). El tributo indirecto no se establece en función de la renta de las personas, sino que se establece en función de los actos jurídicos que celebran las personas: sin que importe si eres rico o pobre, por ejemplo: impuesto al alcohol, el combustible, el impuesto al tabaco, etc. Estos tributos son muy criticados, porque se dice que son socialmente regresivos, porque gravan de la misma manera a ricos y pobres.

Segunda garantía constitucional en relación con las cargas públicas…

Las cargas públicas no pueden establecerse de cualquier manera, por ejemplo: por decreto del PdR ni por una resolución de un jefe de servicio público. Las cargas públicas solo pueden

establecerse por ley, así se desprende del 19 nº20 que siempre se remite a la ley y del 22 i3 que se refiere a las cargas públicas personales.

Tercera garantía constitucional en relación con las cargas públicas….

Está referida exclusivamente a los tributos, y establece que se prohíben los tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.

Un tributo es manifiestamente desproporcionado cuando de una manera evidente no guarda relación de proporcionalidad con el fin que persigue o con la renta que grava, de acuerdo con la doctrina del derecho tributario: un tributo se considera manifiestamente desproporcionado

cuando excede del 50% de la renta que grava. Durante el gobierno militar, las personas cuyos predios rústicos habían sido expropiados durante el gobierno de la UP presionaron sobre el gobierno militar solicitándole que aumentara el monto de la indemnización que el gobierno de la UP les había pagado a título de indemnización, claro, en esa ep y según la constitución del 1925 la indemnización que se pagaba por la expropiación de un predio rústico era equivalente al avalúo fiscal del predio rústico (el que siempre es muy bajo en relación con el valor comercial), la junta de gobierno aceptó y pagó una indemnización más cercana al valor comercial, pero gravó la

diferencia con un impuesto de un 85%, que a todas luces era un tributo manifiestamente desproporcionado.

Un tributo se considera injusto cuando no tiene un fundamento de justicia que lo justifique, por ejemplo: seria un tributo socialmente regresivo que gravara más a los pobres que a los ricos.

Cuarta garantía…..

Se prohíben los tributos de afectación (por conciderárselos incosntitucionales). Un trubto de afectación, para entenderlo hay que tener la siguiente premisa: lo normal que debe hacerse es que el legislador se limite a establecer el tributo, de tal manera que al tributo no le corresponde fijar su destino, es decir en que se van a gastar las platas que se recaudan por concepto de ese tributo, esa tarea le corresponde al PdR en su calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, es él quien gobierna y administra el país, por lo tanto es él quien deben determinar en que se van a gastar los dineros que provienen de los tributos, esa tarea el PdR la cumple cuando elabora la LGP. Esas platas deben incorporarse al patrimonio de la nación, es decir, al erario nacional:

técnicamente esto significa que las platas provenientes de los tributos deben depositarse en la cuenta única fiscal que el fisco tiene en el Banco Estado, para que el PdR pueda disponer de ella, encontes el PdR a través de un decreto ordena un gasto (previsto y autorizado por la LGP), este va a la contraloría, el contralos toma razón y lo manda a la Tesorería General de la República para que emita el chueque correspondiente contra la cuenta única fiscal (Esto es lo normal).

Lo anormal es que el legislador además de establecer el tributo lo afecte a un fin ordenando que esas platas ingresen no al patrimonio de la nación, sino que ingresen a la cuenta particular del servicio público que habrá de destinar esas platas al fin predeterminado por el legislador, por ejemplo: el legislador podría decir “se declara que el 0,05% de lo que obtenga por concepto de impuesto a la renta ingresará a la cuenta particular de la editorial jurídica de Chile, a fin de que ella destine estas platas a solventar la deuda que la afecta (esa plata no entró al patrimonio nacional, sino que entró al servicio público que tenía que destinarla a lo que la ley establece): estos son los llamados tributos de afectación.

Tributos de afectación: son aquellos tributos que además de haber sido establecidos por el legislador el propio legislador los ha destinado de ante-mano a un fin determinado, ordenando

que los dineros que se recauden por concepto de tributos se incorporen a la cuenta particular del servicio público que habrá de destinar esas platas al fin preestablecido por el legislador: en ppio los tributos de afectación son incosntitucionales, pq le impiden al PdR que en el ejercicio de su función de gobierno y administración determine en qué se van a gastar las platas, y con qué orden de prioridades.

La constitución salva la constitucionalidad de los siguientes tributos de afectación:

1) Aquellos que hubieren sido establecidos bajo la vigencia de la Constitución de 1925 seguirán vigentes hasta que no sean derogados por ley. Disposición sexta transitoria. 2) Se podrán afectar tributos a fines propios de la defensa nacional. Ejemplo típico: la ley del

cobre, donde se establece que el 10% de lo que se obtenga por concepto de venta de cobre al exterior se repartirá en iguales partes entre el ejército, la armada y la fuerza aérea.

3) También se podrán efectuar tributos a fines propios del desarrollo comunal, siempre y cuando el tributo que se afecta, y que ha sido establecido por el legislador, grave bienes o actividades de clara identificación local, por ejemplo: patentes de alcoholes, patentes comerciales, lo que se paga por concepto de extracción de basura, los permisos de circulación.

4) Se podrán afectar tributos a fines propios del desarrollo regional, pero siempre y cuando el tributo que se afecta grave bienes o actividades de clara identificación regional, como si por ejemplo: parte de la recaudación que se obtiene por concepto de impuesto a la renta que grava la minería en el norte se destinara a las regiones del norte, o si parte de las recaudaciones que se obtienen por concepto de impuesto a la renta que gravan la actividad agrícola en el centro se destinara a las regiones del centro, o si parte de las regiones que se obtienen por concepto de impuesto a la renta que grava la actividad forestal y ganadera en el sur se destinara a las regiones del sur.

---ooo Fin 19 nº20 ooo---

19 nº22: Igualdad en materia económica

En realidad es la igualdad en el tratamiento económico que el Estado o los organismos del Estado deben otorgar a las personas. El derecho se llama Derecho a la NO discriminación arbitraria en el tratamiento que el Estado y sus organismos deben otorgar a las personas en materia económica. Para que lo entendamos daremos algunas ideas que sirven de premisa….

En una economía social de mercado, que es de corte liberal, los recursos deberán distribuirse entre las personas, entre los sectores de actividad o entre las áreas territoriales del país de acuerdo a las leyes de oferta y demanda que imperan en el mercado, es decir, es el mercado el que distribuye los recursos entre los grupos de personas, sectores de actividad y áreas

interviniendo el mercado para alterar el libre juego de las leyes de oferta y demanda. Estas situación se aplicaría 100to por 100to en un país en donde todas las personas, todos los sectores de actividad y todas las áreas territoriales tuvieran un grado de desarrollo económico elevado que les permitiera satisfacer sus respectivas necesidades. Pero esto no ocurre, porque hay grupos de personas, sectores de actividad y áreas territoriales más deprimidas económicamente, en auxilio de las cuales el Estado debe ocurrir, debe ir en auxilio de ellos para promover su desarrollo económico, de ahí es que el 19 nº22 le permite al Estado o a sus organismos establecer

tratamientos económicos diferenciados para grupos de personas, sectores de actividad o áreas territoriales; pero para que esos tratamientos económicos diferenciados sean jurídicamente válidos deben cumplirse DOS requisitos:

1) Que el tratamiento económico diferenciado se establezca mediante ley (ordinaria, porque es un requisito formal).

2) Que el tratamiento económico diferenciado que se otorga no constituya una discriminación arbitraria (requisito de fondo).

¿Quién evalúa si existe o no discriminación arbitraria?

En principio: el legislador. Porque corresponde a él decidir si el tratamiento económico se justifica o no.

El tratamiento económico diferenciado puede consistir:

1. En beneficios económicos para un grupo de personas, para un sector de actividad o para un área territorial.

2. También podría consistir en gravámenes económicos especiales para un grupo de personas, sector de actividad o para un área territorial (porque con estos gravámenes se obtendrán recursos para ir en auxilio de los más necesitados).

Los beneficios económicos pueden ser de dos clases: directos o indirectos.

Los beneficios económicos son directos cuando consisten en recursos económicos que se entregan directamente a un grupo de personas, o bien, a un sector de actividad, o bien, a alguna área territorial. Esos recursos pueden consistir por ejemplo: en subsidio o subvenciones, en empréstitos a largo plazo con tasas de interés baja y con plazos de gracias para pagarlo, etc. Los beneficios económicos indirectos consisten en supresión o disminución de tributos, por ejemplo: en la zona franca donde las mercaderías ingresan sin pagar impuestos. Estos beneficios económicos indirectos en el corto plazo significan una disminución de recursos para el Estado, por eso es que la Constitución obliga a dejar constancia año a año de lo que el Estado deja de percibir en el corto plazo por este concepto, esto para que se tome conciencia de lo que se está perdiendo y para que luego se compare con las platas que el Estado en el mediano y largo plazo va a recibir cuando esos grupos de personas, sector de actividad o zona geográfica se desarrolle

de promover, estimular o fomentar el desarrollo económico de un grupo de personas, de un sector de actividad o de un área territorial.

Los gravámenes económicos son aquellas cargas públicas que a diferencia de los beneficios tienen por finalidad desincentivar, frenar, moderar el desarrollo económico de algún grupo de personas, sector de actividad o área territorial, por ejemplo: establecer o aumentar un tributo, cuando el BC eleva la tasa de interés interbancaria para evitar la inflación desincentivando el consumo.

Derechos de contenido económico:

En una economía de mercado de corte liberal, por supuesto que la actividad privada en el plano económico es fundamental, la Constitución del 80 al consagrar por primera vez en una

constitución la libertad para desarrollar actividades económicas transforma al sector privado en el motor del desarrollo económico nacional, en efecto, en el numeral 21 la constitución le asegura a todas las personas la libertad para desarrollar actividades económicas, pero esta libertad no es absoluta y está sujeta a dos tipos de limitaciones:

Limtaciones de carácter prohibitivo: impiden o prohíben el desarrollo de actividades económicas

que sean contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. Por lo tanto pueden desarrollarse todas las actividades económicas, salvo la que se opongan a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

La responsabilidad de decidir qué actividades son contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional es el legislador, porque cuando se impide o prohíbe una actividad se está afectando la libertad para desarrollar la actividad económica y ya dijimos que el ejercicio de cualquier derecho fundamental solo puede limitarse por ley (19 nº 26).

¿Podría darse el caso de una actividad contraria al orden público, a la moral o seguridad nacional que no estuviera prohibida por ley?

En ese caso quien considere que la actividad no debiera realizarse por ser contraria a sus valores debe demandar ante la justicia y serán los tribunales fundados en las reglas de equidad quienes tengan que decidir en el marco del principio de Inexcusabilidad.

Limitaciones regulatorias o funcionales: cuya finalidad no es otra que la de establecer los

requisitos bajo los cuales puede desarrollarse una actividad económica, o sea, todas las actividades económicas que no sean contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional pueden ejercerse, pero el Estado las puede regular, estableciendo las llamadas limitaciones regulatorias o funcionales, esta responsabilidad recae en el legislador.

Buscan condicionar el ejercicio de una actividad económica al imponerle a su titular los requisitos que deben cumplirse para poder realizar una determinada actividad económica, por ejemplo si una persona quiere dedicarse a la venta de melones tiene que hacer la declaración de giro ante

impuestos internos, tiene que pagar impuestos por las rentabilidades que obtenga, debe llevar libros de contabilidad, debe pagarle a sus trabajadores el sueldo mínimo legal, no tiene que contaminar, etc. Entonces estos requisitos no impiden el desarrollo de la actividad económica, pero la condicionan y restringen al someter a su titular.

Ahora, se ha planteado el siguiente problema ¿Puede el administrador (PdR, jefe de servicio público, un ministerio o cualquier órgano que integre la administración pública) mediante decretos, reglamentos y resoluciones establecer estas condiciones regulatorias o funcionales? Pero ocurre que en el hecho, hay limitaciones que hay limitaciones que han sido establecidas mediante reglamento administrativo, por ejemplo: un reglamento dictado por el PdR que prohibió la instalación de letreros de publicidad en la berma de los caminos carreteros porque, a juicio del PdR, distraían a los conductores y podían incrementar los accidentes en las carreteras. Según ese reglamento dichos letreros podían instalarse a 300 metros de la berma. Por un sector del

Congreso fue llevado al TC, quien resolvió que ese reglamento era inconstitucional y por tanto debía quedar sin efecto. (opinión del profesor, ver apuntes de legislación económica y fallos del TC).

Cuando el legislador establece limitaciones ¿Qué limitación afecta al propio legislador para establecerla?: no puede afectar la esencia del derecho y no puede impedir el libre ejercicio del derecho sometiéndolo a requisitos, condiciones o tributos que lo entraben más allá de lo razonable.

Si hay un derecho en el cual el principio de subsidiariedad se materializa con especial énfasis y claridad ese derecho es la libertad económica, porque si la constitución le asegura a las personas la libertad para desarrollar actividades económicas les está reconociendo el derecho preferente a realizarlas (con respecto al Estado). De tal manera que con esta disposición se afirma el principio de subsidiariedad, una de cuyas dimensiones (positiva) consiste en que el Estado debe dejar hacer a los particulares, y he aquí que el Estado está dejando hacer a los particulares sus actividades económicas, pero además este principio tiene una dimensión negativa, en virtud de la cual el Estado debe intervenir en el ámbito correspondiente (económico) para suplir, complementar o rectificar las deficiencias, ineficiencias o insuficiencias del sector privado. Entonces nos

preguntamos ¿Si se constata ineficiencias, insuficiencias o deficiencia en el obrar económico del sector privado podría el Estado suplir, complementar o rectificar esas anomalías del sector privado? SI, podría; el artículo 19 nº21 i2 lo deja muy claro, en lo que respecta a la actividad económica empresarial, estableciendo que el Estado podrá crear empresas públicas, o bien podrá participar en empresas privadas que ya existen, mediante por ejemplo la adquisición de acciones, pero para ello necesitará de una previa autorización de LQC, por lo que se constituye un

desincentivo para que el Estado intervenga en una actividad empresarial.

Implícitamente, la exigencia de una LQC, que autoriza al Estado a realizar o participar en actividades empresariales significa entregarle al legislador la facultad de evaluar si existe o no ineficiencia, deficiencia o insuficiencia del actuar privado.

Cuando el Estado es autorizado para intervenir en el ámbito empresarial puede entrar en

competencia con la empresa privada, lo que podría hacerle mucho daño al sector privado, porque esa competencia podría, en el hecho, destruir la libertad económica que en el derecho se formula, como el caso de que la empresa del Estado crea tener el derecho de actuar bajo normas especiales bajo pretexto que su finalidad es satisfacer el interés general de la sociedad. La Constitución establece que el Estado empresario puede hacerlo, pero sometiéndose a las mismas normas del derecho común que se aplican a los privados, a menos que el Estado mediante LQC sea autorizado para actuar respecto a normas distintas de las que se aplican a los privados, por ejemplo: podrían eximir del pago de impuestos, de derecho arancelarios, de derechos de bodegaje en aduanas, etc.

Veremos las garantías de la libertad económica, veremos cómo se protege: existe un recurso especial creado por la ley 18971, este recurso especial de marzo de 1990 tiene un nombre: Recurso de Amparo Económico.

Resulta que aún cuando se no hubiera creado este recurso especial la libertad igualmente podría haberse protegido por un recurso constitucional: recurso de protección.