Las Igualdades
B. Derecho al debido proceso.
2. La seguridad individual.
Es el derecho que tienen las personas a no ser privadas de libertad (detenida, arrestada, presa o sujeta a prisión preventiva) sino en los casos y en la forma que determine la ley.
Cuando la Constitución se refiere a los casos se está refiriendo a las siguientes situaciones en que una persona podría ser privada de libertad:
1) Por causa de delito una persona puede ser detenida o sujeta a prisión preventiva mientras el proceso penal se desarrolla, y si fuera condenada podría ser condenada a una pena privativa de libertad, como por ejemplo: prisión, presidio, reclusión.
2) Una persona puede ser privada de libertad durante los estados de excepción si
representara un peligro para la seguridad nacional, aunque no haya cometido delito, esto se llama arresto.
3) Una persona también puede ser privada de libertad por aplicación de una medida disciplinaria, por ejemplo: cuando uno de los litigantes le falta el respeto al juez en su despacho.
4) Por aplicación de una medida de apremio legítimo, caso en el cual también se habla de arresto, por ejemplo: el arresto del perito rebelde para inducirlo a que emita su informe, el arresto del testigo rebelde, el arresto del papá, madre o cónyuge que se niega a pagar la pensión alimenticia.
“en la forma”…
a) Debe haber una orden de detención emanada de una autoridad competente (aquella que la ley determina, normalmente son los tribunales de justicia, pero también hay casos de autoridades administrativas que pueden ordenar una detención, por ejemplo: el intendente o gobernador en los casos de delito de terrorismo).
b) Se le debe intimar la orden, esto significa q el policía encargado de diligenciar la orden de detención tiene que decirle a la persona que será detenida por orden de autoridad competente y por tal razón, decirle que será presentado ante el juez, que no oponga resistencia a la detención porque si no será llevado a la fuerza.
c) Se le debe dar copia de la orden de detención a la persona.
d) Se le deben leer sus derechos, o se le debe decir cuáles son sus derechos, por ejemplo: tiene derecho a un abogado, tiene derecho a permanecer en silencio porque todo puede ser usado en su contra, etc.
e) La persona tiene que ser conducida a disposición del juez competente, para lo que hay un plazo, que si no es respetado la persona puede interponer un Recurso de Amparo o Habeas Corpus.
La constitución señala los siguientes plazos:
1. Si la persona es sorprendida en delito flagrante (lo está cometiendo, c..) el plazo es de 24 horas.
2. Si no es sorprendida en delito flagrante el plazo es de 48 horas, que se puede extender hasta un total de 5 días cuando la policía considere que es necesario mantener privado de libertad a la persona para recabar antecedentes que
justifiquen la privación de libertad, incluso el plazo de 48 horas podría extenderse hasta 10 días cuando se investiguen conductas terroristas.
Pero resulta que el Código Procesal Penal establece plazos menores, distintos de los que indica la Constitución, en efecto: la persona que es sorprendida en delito flagrante o infraganti debe ser puesta a disposición del juez competente inmediatamente (salvo algunas excepciones); si se trata de delito no flagrante el plazo el plazo es de 24 horas. ¿El hecho de que el CPP haya reducido los tiempos de privación de libertad es
inconstitucional?
No, porque el CPP le está otorgando más derechos a la persona, lo que lo favorece. Por lo tanto, la CPR se limita a establecer el piso mínimo de derechos.
f) Deben ser conducidas al lugar que la constitución o la ley determinan, que por lo general se llaman: cárceles, penitenciarias, … , centros de detención, incluso a un cuartel de policía o un cuartel militar, podría ser incluso la propia casa de la persona (así por ejemplo: en estado de excepción las persona tienen que ser arrestadas en su caso o en lugares que no sean cárceles y se habiliten con ese fin). A veces la ley establece que la detención sea la casa de la persona cuando se cometen ciertos delitos, por ejemplo: si una persona repele a una persona que está invadiendo su casa y lo mata, ese dueño de casa debe ser investigado para ver si estamos en presencia de
delito de homicidio o no, pero mientras se investiga el dueño de la casa permanece arrestado en su propia casa.
g) La persona que es privada de libertad, antes de ingresar al lugar de detención debe ser incorporada a un registro público (expuesto al conocimiento de cualquier persona que se interese), donde se anota el nombre de la persona, se especifica la autoridad q emitió la orden de detención, se señala la razón por la cual esa persona es conducida a ese lugar y la fecha (que es importantísima: porque a partir de esta se empiezan a contar los plazos para poner a la persona a disposición del juez competente). h) Cuando una persona ingresa a un lugar de detención puede ingresar en libre plática
(mientras está privado de libertad puede enviar y recibir correspondencia y puede recibir visitas del exterior) o incomunicado (donde no puede enviar ni recibir correspondencia ni visitas). La ley señala que cuando esta persona esntra
incomunicada en ningún caso se puede prohibir que sea visitada por el administrador de la casa de detención y el Código Procesal agrega que puede ser visitada por su propio abogado.
i) Podría ocurrir que la persona que ingresa a la casa de detención permanezca en ese lugar y no sea puesta a disposición del juez competente, para prevenir esta situación la persona del detenido tiene el derecho de exigirle al encargado de la casa de detención que le transmita al juez competente la copia de la orden de detención, y si al momento de ser detenido a la persona no se le dio copia, entonces, el detenido le puede exigir al encargado de la casa de detención que se la consiga y una vez que la tenga en sus manos se la transmita al juez competente. Si no fuera posible
conseguirse la copia el detenido le puede exigir al encargado de la casa de detención que emita un certificado en el cual se dé testimonio de que el detenido se encuentra en ese lugar y le trasmita dicho certificado al juez competente.
Si el encargado de la casa de detención no accede a estos requerimientos comete delito en contra de la libertad de la persona.
j) No se podrá obligar al imputado a declarar bajo juramento sobre el hecho propio, porque si estando bajo juramento mintiera cometería el delito de perjurio.
k) E nº 7: la persona detenida o sujeta a prisión preventiva sujeta al proceso penal tiene derecho a pedir su libertad provisional.
l) La persona que sea víctima de un error judicial durante el juzgamiento puede interponer una acción indemnizatoria por erros judicial.
(Deberíamos entrar a estudiar otros derechos, pero estamos faltos de tiempo)