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Auto e información sobre los maravedis del encabezamiento

In document Lanngreo Libro Langreo Libre (página 82-87)

CAPITULO X: REDENCION DEL CONCEJO DE LANGREO 71 

6. Auto e información sobre los maravedis del encabezamiento

En la villa de Sama del Concejo de Langreo a veynte y seis días del mes de nobiembre de mill y quinientos ochenta y seis años. Domingo de la Torre, becino de la ciudad de Ouiedo en cumplimiento de la Comissión del theniente general deste Principado a el Cometido para que se hagan las diligencias contenidas en la Prouisión real de Su Magestad, cerca de las alcabalas de los seis años pasados desde setenta y nueve asta el de ochenta y quatro. Dixo que atento no parece ni se alla el encabecamiento y cupo de maravedís que esta dicha villa y concejo tiene y pago en los dichos años a Su Magestad, para que dél se pusiere un traslado a la letra en estas dichas diligencias como se manda por la dicha Real Provisión y que allende que Juan de Pando, escriuano del número y puridad de este qoncejo en cuyo poder avía de estar, da fe y declara los maravedís en que esta encabeçada esta villa y qoncejo pago que en cada año de los dichos años y no tener el dicho encabezamiento por hauerle hesibido antel Doctor Pernia, Corregidor que fue deste Prencipado, que a ello le compelio por una Prouisión real que para que conste más claro de quanto hera la suma de maravedís que pago en los dos años y de como se rrepartió, tomó y rrecibió Juramento en forma de Andres de Argüelles y Alonso de Argüelles, de Meras vecinos del dicho Concejo de Langreo, receptores que fueron de las Alcabalas a dicho cargo estaua el cobrarlas y pagarlas, los quales lo hizieron cumplidamente y prometieron de decir verdad. Testigo Alonso Marqués y Alonso de Calienes, alcalde mayor deste Concejo e otros. Ante mí juró sobre lo suso dicho Alonso de Sama, Juan de Pando, Escrivano, este día.

Testigo: Juró sobre lo sus dicho Andrés De Argüelles, vecino deste Concejo de Langreo, el qual después de hauer jurado en forma dijo ser de edad de quarenta años poco más o menos tiempo, siendo preguntado conforme al dicho autto dixo que lo que saue es que este testigo fue receptor y cobrador general de los maravedís de las alcabalas devida a su Magestad en este Concejo de Langreo el año pasado de Mill y quinientos y ochenta y quatro por nombramiento de la justicia y regimiento deste Concejo, y como tal cobró el dicho año la dicha alcabala en tercios y la pagó al Receptor General de la Ciudad de Oviedo y saue que este Concejo tiene de encabeçamiento y cupo en cada un año ciento y veinte y nueve mill y setecientos y veinte y ocho maravedís, los quales pagan en tercio cada un año y este tercio pago por el dicho concejo a Juan de Carrión, Receptor general y en cada un año se pagan otros tantos y oyó decir que el cupo que esta villa y Concejo tenya de las dichas alcabalas que estaba en poder de Juan de Pando, escrivano por mandado del Doctor Pernia, corregidor deste principado en el cual montava la dicha quantia de maravedís se llevó y presentó antél en la ciudad de Oviedo y que no le habían vuelto a este concejo y ésto declaró por su juramento y lo firmó . Andrés de Argüelles. Ante mí, Juan de Pando, escrivano.

En la villa de Sama, que es en el Concejo de Langreo, a veinte y quatro dias del mes de nobiembre de mill y quinientos ochenta y seys años, ante mí escrivano Alonso de Calienes, Alcalde Mayor en esta dicha villa y concejo de Langreo por Su Magestad, dixo que para que a Su Magestad conste y a los señores del su Qonsejo en como cerca de la prouisión de diligencias que a esta villa y concejo enbió sobre las alcabalas de los años pasados desde setenta y nueve hasta el de ochenta y cuatro que lo cupo a pagar a esta villa y concejo en los dichos años se rrepartió entre los dichos vecinos y moradores dél por cabecas y becindad, conforme a la hacienda, labranza y crianza que cada uno vezino tiene y no por arrendamiento que se aya hecho de ninguna cosa ni mantenimiento que en el aya, ansí de taberneria, carniceria y abaceria ni otros tratos y comercios por que por ser la tierra estéril y la gente pobre que no tienen los dichos tratos ni tienen que arrendar para la dicha alcabala por las causas dichas y porque allende de ser pobre por hauerse yncorporado en la Corona y Patrimonio real de su Magestad que antes heran de la denidad Episcopal de Oviedo, siruieron a su Magestad con más de treynta y dos mil ducados, por lo qual han quedado y al presente están en extrema necesidad y muchos vecinos de los que auía por ser pobres y no tener con que pagar las pechas derramas se han ydo deste Concejo, dexando sus mugeres y hijos perdidos e para que conste de todo lo suso dicho tomó y reciuió juramento en forma de Juan Albarez de la Puente y de Pedro de La Reonda y de Alonso de Sama y Octauio de Argüelles de Meres, vecinos de la dicha villa y qoncejo de Langreo, los quales juraron en forma y prometieron de decir la verdad. Testigos, Alonso Márquez Alonso de Culienes el Mozo y otros.

Juan de Pando, Escrivano

Testigo. Juró sobre lo suso dicho Juan Albarez de la Puente, vecino de este Qoncejo de Langreo, el qual después de hauer jurado y siendo preguntado al thenor del dicho autto dixo ser de edad de treynta y cinco años poco más o menos tiempo y lo que saue es que desde el año pasado de quinientos y setenta y nueve asta el dicho ochenta y quatro años y muchos años antes y asta agora todos los maravedís que a este qoncejo le cupieron a pagar de las alcabalas devidas a su Magestad syempre lo sirvió repartir entre los vecinos del dicho concejo por caueças hechando a cada uno ansi rico como pobre conforme a la hacienda, labrança y criança que tiene, al pobre como pobre, y al rico como a rico conforme a la posibilidad de cada uno asta ynchir el cupo de maravedís en que estava encabeçados, sin que quede ningunos que no pague aunque sea caballero, ni aunque sea muy pobre y que saue que no tienen este concejo y vecinos del en que hechar en renta las dichas alcabalas, por ser todos como tiene dicho o la mayor parte dellos gente pobre que no tienen que arrendar porque no coxen todos ellos pan para sustentarse y pasar su año, y no tienen ganados, ni crias si no son muy pocas con los quales labran sus heredades y ansi dan menos paga de alcabala, paga más de lo que deue por lo que tiene dicho y por que por auerse incorporado a la Corona y patrimonio real de su Magestad, por que de antes heran de la dinidad episcopal deste Obispado, le siruieron con cantidad de más de treynta y dos mill ducados por lo qual por la pobreça y esterelidad de la tierra se an ydo deste qoncejo mucha cantidad de vezinos por no poder pagar las pechas y derramas y dejado sus mugeres e hijos perdidos los que al presente ay, y quedaron, todauía rreparten entre sí las dichas alcabalas y las pagan a Su Magestad, y saue que en este qoncejo no ay tauernaría ny abacería ni carnicería ni en otro ningun trato de comercio que se pueda arrendar ni hechar sobre él maravedís de alcabala por que los vecinos dél no tratan ni tienen trato ninguno syno es una pobre labrança que hacen y dos o quatro bueyes o bacas que crian para hacerla con que se sustenta, y por no

hauer arrendamiento no uvo prometidos ni remates ny condiciones ningunas ni quintas, ni todas las demás cosas ni tercias contenidas en la dicha Provisión Real y lo que monta el encaueçamiento y repartimiento que se hacen este testigo se refiere a ellos por donde constara quanto es y como se reparte y quanto paga cada vecino y ésto dijo declaró, y en ello se afirmó rratificó debajo del juramento que tiene fecho y lo firmo de su nombre. Alonso de Calienes. Juan Albarez. Juan del Pando, escriuano".

(A continuación declaración de varios testigos, afirmando lo mismo que el anterior, por lo cual se omite)

"Traslado de un repartimiento que se hizo por menudo de la alcabala devida a Su Magestad en el año de ochenta y quatro en el que van las cédulas y repartimientos que se hallaron.

En la villa de Sama del concejo de Langreo a veynte y siete día del mes de nobiembre de mill y quinientos y ochenta y seis años. Yo Juan de Pando, escrivano del número y punidad antigua del concejo de Langreo, siendo compulso por Domingo de la Torre por virtud de la Comisión que tiene del theniente general deste Prencipado este traslado saqué de los repartimientos que hesibieron los cobradores que fueron de la alcabala por menudo en este concejo de Langreo todas las que se pudieron allar su traslado es el siguiente:

Fieldad de Herepumar

Quenta y repartimiento de los Maravedís de la alcabala de la fieldad de Herepumar, del tercio primero del año de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, lo cual contaron y repartieron Alonso de Heuia, Miguel de Candanedo y Pedro de Ladredo, en la manera siguente:

Lorenço Marcos, real y medio; Francisco Perez, real y medio; Diego de Cabo, real y medio; Pedro de Nalón, un real; Maria de Nalón, doce maravedis; Juan Montes, tres quartillos; Maria Buriada, un quartillo; Julián Gutierrez un real; Inés de Heuia medio real; Juan de Sama , quatro reales y medio.." (A continuación sigue la lista que en total hacen treinta y un vecinos).

"Por manera que monta esta quenta segun va repartida, mill y quatrocientos y cincuenta y cinco maravedís, repartese para su Magestad Real mill y trescientos y cinquenta y dos maravedís, los ciento y tres y medio llevo el escrivano desta quenta un real, lo restante gastaron los quitadores y escrivanos al tiempo que la contaron y repartieron y nombraron por cobrador a Lorenço Marcos con salario de nueve maravedís cada vecino, como es costumbre a se tomar a quanta a Miguel de Landanedo un real y a Pedro de Ladredo un real y a Alonso de Heuia treynta y cinco maravedís y medio, que pagaron en esta cuenta ansi la dieron por bien contada y repartida en Pando de Langreo a primero años, testigos, Toribio de Pando y Alonso criado de mi el Escrivano y otrosy firmolo el dicho Alonso de Heuia de su nombre, Alonso de Heuia.

Ante mi, Juan de Pando, Escrivano. Samanies

Cuenta y repartimiento de los maravedís de la alcabala de la fieldad de Samamies del primero tercio de este año de mill y quinientos y ochenta y quatro años, qual contaron y repartieron Alonso de Cuello y Pedro del Viricoso, en la manera siguiente: Fernán Garcia, quatro reales; Fernán Garcia de Hienrra, un real y un quartillo; Sancho de Hienrra, real y medio; Catalina de Sienrra, un real; Alvaro Sienrra, un real; Diego su hermano un real.. (Acompañan esta lista cincuenta vecinos)

Cuenta y repartimiento de la fieldad de Rondera deste segundo tercio de septiembre del año de mill y quinientos y ochenta y quatro, la cual contaron y repartieron Alonso de la Sienrra y Toribio de Artosa repartiendose en la manera siguiente:

(A continuación lista de cuarenta vecinos que pagan desde un quartillo de real hasta quatro reales y medio).

Por manera que suma esa quenta y repartimiento cinquenta y seis reales y medio repartense para su Magestad cinquenta y tres reales y diez y seis maravedis, lo más de gastos, y llebo el escrivano esta cuenta y ansi la dieron por contada repartida en Turiellos, villa de Langreo a diez días del mes de Agosto de mill y quinientos y ochenta y quatro años, estando testigos Juan Alvarez de la Puente y Pedro de Antuny y Juan de Antuny y Francisco Montes, Vecinos de Myeres. Testigo, Francisco Montes, testigo, Juan Alvarez.

Gargantada

Cuenta y repartymiento de los maravedis de la alcabala de la fieldad de Gargantada del segundo tercio del año de mill y quinientos y ochenta y quatro, la qual contaron desde el Andrés del Coto y Toribio Turrado y Apobal de León en la manera siguiente:

(A continuación, lista de lo que pagaron 60 vecinos). San Martino

Cuenta y repartimiento de los maravedis de la alcabala de la fieldad de San Martino del primero tercio de este año de mill y quinientos y ochenta y quatro, la qual contaron y repartiron Juan García de Baradoja y Domingo Gonzáles en la manera siguiente:

(La lista de estos vecinos la componen 92 personas). Frieres

Cuenta y repartimiento de los maravedís de la alcabala devida a su Magestad de la fieldad de la Rieza y Frieres del segundo tercio del año de mill quinientos ochenta y quatro, la qual contaron Alonso de la Riera y Alonso de Mames en la manera siguiente:

(Lista de 28 vecinos). Trapa

Cuenta y repartimiento de los maravedís de la alcabala debida a su Magestad en la fieldad de Cuetorrasco y Trapa este presente año de mill y quinientos y ochenta y quatro años, del primer tercio la qual contaron y repartieron Gonçalo Pantiga y Pedro de Lada, contadores nombrados por los vecinos de dicha fieldad para contar y repartir los dicho maravedís entre ellos los dichos vecinos, y ansi lo contaron y repartieron en la manera siguiente:

(Se compone esta lista de 63 vecinos). Villa

Cuenta y repartimiento de los maravedis de la alcabala de la Fieldad de Frierres y la Rieza deste tercio primero deste año la qual contaron Alonso de la Riera y Alonso Montes de Friera en la manera siguiente:

(La lista la componen 22 vecinos). La Çereçal

Cuenta y repartimiento de los maravedis de la alcabala debidos a su Magestad del segundo tercio deste año de la fieldad de Samamyes y la Çereçal deste concejo de Langreo, la qual se reparrtio de la manera siguiente:

(Se compone la lista de 65 vecinos). Vedabo

Lada

Esta fieldad se compone de 36 vecinos. Lantero, Vega, Rivero, Villa, Turiellos.

El qual dicho traslado del repartimiento que por menudo se hiço en esta Villa y concejo de Langreo de la alcabala debida a Su Magestad el año pasado de mill y quinientos y ochenta y quatro yo Juan de Pando, escrivano del número y puridad de la dicha villa y concejo saque de las cédulas que hesibieron trajeron ante el Señor Juez los cobradores que hauien ydo en el dicho año a las fieldades que faltan de poner en el dicho repartimiento fue por causa de que por hauer mucho tiempo que fue y los cobradores algunos de ellos ser muertos y otros estan absentes otros hauerlas perdido las celulas, aunque para ello se hizieron las diligencias necesarias, no se pudieron auer mas de las que aqui ban y por que en muchas de las fieldades deste concejo no se escriue el repartimiento de la alcabala ni se halla escriuano a ello, por causa de ser montaña áspera y no hallar muchas veces quien lo escriua y los vecinos juntos entre si lo reparten de palabra sin que aya escriptura entre ellos esta la cantidad del cupo que les dan, y por esta causa y por las mismas que tengo de referidas no se pudo hallar ny descubrir ningun otro repartimiento del dicho año los que van signados solo es de un tercio del dicho año, por el queal se guian pagan lo sotros dos tercios que faltan, salbo la fieldad de Bedabo que en repartimiento que hizieron fue del año de ochenta y quatro todo un tercio como del parece, y por ende, yo, el sobredicho Juan de Pando, escriuano y nottario publico del numero de la dicha villa e concejo de Langreo por su Magd. fize aqui este mio signo ques a ttal en testimonio de verdad. Juan de Pando".

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