EL DISEÑO INSTITUCIONAL PROVINCIAL (1909 1930)
II.6. b) La Constitución de 1913 Un nuevo diseño institucional.
La nueva constitución provincial contó con 177 artículos y estaba dividida en nueve partes49. Con respecto al Régimen Electoral (art. 33 al 47), conservaba el de 1889 y daba las bases para la futura ley electoral, dejando para ella las limitaciones y prohibiciones en el ejercicio del sufragio, que fue declarado función pública que el ciudadano debía desempeñar. Del régimen anterior conservó lo relativo al voto secreto y universal, la publicidad del escrutinio y el procedimiento del Colegio Electoral, que debía designarse en el número y forma preceptuados para la Cámara de Diputados de la Provincia. La principal novedad que introdujo la reforma fue la creación de una Junta Electoral Permanente compuesta por los miembros del Superior Tribunal de Justicia, que tenía atribuciones para organizar los comicios, velar su funcionamiento y efectuar los escrutinios, como así también tenía facultades para juzgar sobre la validez de los comicios pero, su decisión, los antecedentes y los resultados del acto eleccionario, debían elevarse para los juicios definitivos a la corporación para cuya integración se hubieran practicado las elecciones. Estas tareas de la Junta no incluían a los comicios municipales.
Se mantuvo la división del gobierno en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En el capítulo pertinente al Poder Legislativo (art. 48 al 97) se mantuvo su carácter bicameral, con una Cámara de Diputados, compuesta con no menos de 26 miembros ni mas de 32 y otra de Senadores, compuesta con 13 miembros, como mínimo y 16 como máximo, elegidos directamente por el pueblo, sorteándose las
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Se componía de nueve partes, en primer lugar un Capítulo Único con las Declaraciones Generales (Art. 1- 32), el Régimen Electoral con dos capítulos, Capítulo I de Disposiciones Generales (Art. 33- 35) y el Capítulo II Bases para la ley Electoral (Art. 36- 47). Con respecto al Poder Legislativo, se lo trataba en ocho capítulos. Capítulo I (Art. 48), Capítulo II. De la Cámara de Diputados (Art. 49- 54), Capítulo III Del Senado (Art. 55- 62), Capítulo IV Disposiciones comunes a ambas cámaras (Art. 63- 82), Capítulo V Atribuciones del Poder Legislativo (Art. 83), Capítulo VI De la Formación y sanción de las Leyes (Art. 84- 91), Capítulo VII De la Asamblea General (Art. 92- 96), Capítulo VIII Bases para el procedimiento en el juicio político (Art. 97). La parte correspondiente al Poder Ejecutivo abarcaba cinco capítulos: Capítulo I De su Naturaleza y Duración (Art. 98- 107), Capítulo II De la Forma y el tiempo en que debe hacerse la elección del gobernador y vice gobernador (Art. 108- 124), Capítulo III Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo (Art. 125- 127), Capítulo IV De los Ministros secretarios del Despacho (Art. 128- 133), Capítulo V Del contador y tesorero de la provincia (Art. 134- 137). Con respecto al Poder Judicial había tres capítulos. Capítulo I (Art. 138- 144), Capítulo II Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia (Art. 145- 152), Capítulo III Justicia de Paz (Art. 153- 157). Al Régimen Municipal le dedicaba los artículos del 158 al 170, a la Educación Pública (Art. 171- 190), a la Reforma de la Constitución (Art. 172- 174) y las Disposiciones Transitorias (Art. 175-
representaciones de cada fracción política de acuerdo al sistema proporcional por cuociente. Fijó el período de sesiones entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre, prorrogables por sesenta días pero conservando en la prórroga toda la facultad legal. Las sesiones eran públicas, a menos que un grave interés declarado por ellas mismas exigiere lo contrario. En el caso de sesiones extraordinarias solo podían ocuparse de los asuntos de la convocatoria. Las sesiones de ambas cámaras se iniciaban, con una asamblea conjunta, con la obligación de la concurrencia del gobernador para dar cuenta del estado de la administración. En la Constitución también se establecieron las bases para el procedimiento de juicio político, que era una atribución exclusiva del Poder Legislativo; donde la Cámara de Diputados era la acusadora, por mal desempeño, inconducta y delito, del gobernador, vice gobernador y los ministros del poder Ejecutivo y la de Senadores el juez definitivo, pero su fallo estaba reducido a la destitución del acusado.
El Poder Ejecutivo (arts. 98 al 137) fue definido con carácter unipersonal, ejercido por un ciudadano con el título de gobernador de la Provincia y en su defecto por un Vice- Gobernador elegido al mismo tiempo y por el mismo período que aquél. Ambos duraban cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesaban el mismo día en que expiraba el período legal, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pudiera ser motivo de que se les complete más tarde. El despacho de los asuntos administrativos estaba a cargo de dos o más Ministros Secretarios (dejaba en manos de una ley la fijación del número exacto), los cuales estaban obligados a presentar una memoria detallada del estado de la Provincia en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.
Con respecto al Poder Judicial (arts. 138 al 157) dispuso que sea ejercido por un Superior Tribunal de Justicia (dejando a la Ley la determinación del número de miembros), Cámaras de Apelaciones y Jueces Letrados de 1ª instancia e inferiores y jurados, en cuanto se estableciera esa institución. Los nombramientos de todos los funcionarios se debían efectuar con la concurrencia del Poder Ejecutivo y el Senado.
Respecto a la Justicia de menor cuantía, a cargo de Jueces de Paz y Pedáneos, dispuso que las funciones que debían ejercer estos magistrados serían eminentemente judiciales, requiriendo como únicas cualidades para los referidos empleos la ciudadanía, la mayoría de edad, saber leer y escribir y ser contribuyente el
177). Corrientes. Constitución de la Provincia de Corrientes sancionada el 31 de octubre de 1913. Corrientes, Publicación Oficial, 1913. 89 pp.
primero y tener residencia en la sección en que se desempeñaría, el segundo. Ambos duraban dos años en sus funciones, y el Poder Ejecutivo tenía la competencia absoluta de poder separarlos de sus cargos no obstante los plazos o términos del mandato. Por otra parte, dispuso que sería una ley la que dividiría a la provincia en distritos o circunscripciones judiciales, expidiéndose, en cambio, en relación a los términos, la forma de renovación de los tribunales colegiados, la estabilidad de los sueldos, la prohibición de intervenir en política directa o indirectamente y de ejercer dentro o fuera de la provincia profesión o empleo.
La Constitución aseguraba también un Régimen Municipal (arts. 158 al 170) en cada centro de población, bajo un sistema de municipalidades autónomas, Comisiones Municipales y Comisiones de Fomento. Para realizar la clasificación se tomó en cuenta, la renta y la población de la comuna. En las Municipalidades Autónomas, el Intendente era nombrado por el Poder Ejecutivo de la Provincia con acuerdo del Senado, duraba dos años en sus funciones y según el art. 167, la única autoridad que podía remover o suspender a los intendentes era el Concejo Deliberante. Los miembros de esta institución eran elegidos por el pueblo por medio del sistema proporcional por cuociente y por sufragio calificado (vecinos extranjeros o argentinos que pagaran un impuesto o ejercieran una profesión liberal). Las comisiones Municipales eran elegidas por el pueblo en la misma forma descripta, pero no existían intendentes en ellas, y las Comisiones de Fomento eran elegidas directamente por el Poder Ejecutivo.
Un principio general de 1913, estableció que cada centro de población de la provincia constituía un municipio cuyos límites fijaría la ley, es decir, apartaba de la jurisdicción de los mismos a la zona rural de los departamentos. Dentro de este concepto, distinguía luego la municipalidad autónoma, la Comisión Municipal y la Comisión de Fomento, asignando la primera a los vecindarios cuya renta no bajara de 100.000 pesos moneda nacional y cuya población fuese al menos de 10.000 habitantes; la segunda a aquéllos cuya renta no bajara de 10.000 pesos moneda nacional y su población de 4.000 habitantes y Comisiones de Fomento a los demás centros.