• No se han encontrado resultados

El sistema electoral en Corrientes hacia

In document La cultura política en Corrientes (página 55-62)

EL DISEÑO INSTITUCIONAL PROVINCIAL (1909 1930)

II. 3- El sistema electoral en Corrientes hacia

En 1909 se encontraba en vigencia la constitución provincial reformada en 1889, durante el primer gobierno de Juan Ramón Vidal11. Los principales puntos de aquella reforma se habían concentrado en el poder legislativo y en el sistema electoral. Con esa constitución se creó la Cámara de Senadores, con la cual la legislatura provincial se transformó en bicameral y se estableció el sistema de representación proporcional para la conformación de los cuerpos colegiados electivos, aunque dejó en manos de una ley posterior su realización.

En cuanto al Régimen Electoral, dispuso que la representación política tuviera por base la población provincial; en ese sentido otorgó, el derecho del sufragio para todos los ciudadanos argentinos mayores de diecisiete años. Estableció la división de la provincia en veinticinco distritos en igual número que los departamentos, a los efectos de la inscripción, organización e instalación de las mesas receptoras de votos. Dispuso la obligatoriedad del registro cívico para todas las elecciones de la provincia y que las mesas receptoras de votos debían formarse, al igual que las de inscripción, por quien nombrara una Junta compuesta por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, el presidente de la Cámara de Diputados y el Fiscal de la provincia; cargos que se constituyeron en obligatorios.

10

Honorio Díaz. Ley Sáenz Peña: pro y contra. Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1983.

11

La Constitución de 1889 tenía un total de 203 artículos. Se componía de nueve partes, en primer lugar un Capítulo Único con las Declaraciones Generales (Art. 41- 46), el Régimen Electoral con dos capítulos, Capítulo I de disposiciones generales (Art. 47- 49) y el Capítulo II Bases para la ley Electoral (Art. 50- 67). Con respecto al Poder Legislativo, se lo trataba en ocho capítulos. Capítulo I (Art. 68), Capítulo II. De la Cámara de Diputados (Art. 69- 77), Capítulo III Del Senado (Art. 78- 89), Capítulo IV Disposiciones comunes a ambas cámaras (Art. 90- 108), Capítulo V Atribuciones del Poder Legislativo (Art. 109), Capítulo VI De la Formación y sanción de las Leyes (Art. 110- 117), Capítulo VII De la Asamblea General (Art. 118- 122), Capítulo VIII Bases para el procedimiento en el juicio político (Art. 123). La parte correspondiente al Poder Ejecutivo abarcaba cinco capítulos: Capítulo I De su naturaleza y duración (Art. 124- 133), Capítulo II De la Forma y el tiempo en que debe hacerse la elección del gobernador y vice gobernador (Art. 134- 150), Capítulo III Atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo (Art. 151- 152), Capítulo IV De los ministros secretarios del Despacho (Art. 153- 157), Capítulo V Del contador y tesorero de la provincia (Art. 158- 161). Con respecto al Poder Judicial había tres capítulos. Capítulo I (Art. 162- 170), Capítulo II Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia (Art. 171- 174), Capítulo III Justicia de Paz (Art. 175- 178). Al Régimen Municipal le dedicaba los artículos del 179 al 187, a la Educación e Instrucción Pública (Art 188- 190), a la Reforma de la Constitución (Art. 191- 193) y las disposiciones transitorias (Art. 194- 203). “Constitución sancionada el 25 de mayo de 1889”. En: CORRIENTES. Recopilación de

Constituciones Provinciales sancionadas en los años 1821, 1824, 1855, 1864, 1889 y 1913. Edición

Ningún ciudadano podía inscribirse sino en el distrito de su residencia y votar solo donde estaba inscripto. Se pretendió establecer el secreto de la elección a través del uso de cédulas, aunque esto no fue suficiente para conseguir ese objetivo, y se impuso el escrutinio público que debía iniciarse inmediatamente después de terminado el acto electoral y durar un solo día. Por otra parte, se prohibió a los empleados públicos el hacer valer su influencia en los trabajos electorales y la movilización o retención de cualquier ciudadano inscripto para el servicio militar quince días antes y hasta ocho días después de las elecciones.

La constitución de 1889, enumeró claramente quienes no podían votar, ellos eran, además de lo menores de diecisiete años, los soldados de línea y de la guardia nacional, los bancorroteros, los gendarmes de policía, los dementes, las personas condenadas por crímenes infamantes o por defraudación o malversación de dineros públicos y los inhabilitados por sentencia para desempeñar puestos públicos.

Las elecciones debían hacerse en días fijos determinados por la ley y, si éstas eran extraordinarias, debían anunciarse con quince días de anticipación. El Poder Ejecutivo podía suspender la convocatoria, pero únicamente en caso de conmoción, insurrección, invasión o cualquier otra calamidad pública. Las mesas receptoras de votos tenían a su cargo el mantenimiento del orden en el lugar de la elección y para conservarlo y restablecerlo tenían a su disposición la fuerza pública. Finalmente la constitución dejaba en manos de una ley posterior las penas que se impondrían a los que adulteraran o impidieran el libre ejercicio del sufragio.

Las elecciones ordinarias de diputados y senadores provinciales se debían realizar el último domingo de marzo. La elección del gobernador y el vice sería indirecta y debía hacerse de igual modo que la de diputados, seis meses antes de concluir el mandato del gobernador. A los treinta días de la elección, la Asamblea legislativa era la encargada de realizar el escrutinio de los votos y treinta días después de aprobado el escrutinio debían reunirse los ciudadanos que hubiesen obtenido la mayoría en el Colegio Electoral que debía expedirse en el término de diez días sobre la validez de las actas y en los ocho días siguientes, nombrar al gobernador por mayoría absoluta y a votación nominal.

Más allá de que la Constitución estableció el sistema de representación proporcional, como el régimen que debía utilizarse para todas las elecciones

provinciales, la ley electoral de 1890 que lo reglamentó, lo sancionó solo en parte12, restringiéndolo exclusivamente a la elección de senadores. Según Hernán Gómez, el electorado de los departamentos aún no estaba preparado para una reforma tan drástica por la cual podían perder la representación que tenían hasta ese momento. Por ese motivo, explicó la decisión del Poder Ejecutivo de imponer el sistema solo para la elección de senadores y no para la de diputados13.

Recién a fines de noviembre de 1895, con una legislatura compuesta totalmente por liberales, se aprobó la ley electoral que reglamentó el sistema de representación proporcional para todas las elecciones de la provincia. Entre las partes fundamentales de esta ley, podemos señalar la división de la provincia en tres secciones electorales para la elección de diputados y electores de gobernador y en otras tres para la elección de senadores, donde cada una de ellas elegía un tercio de la representación. Las secciones de diputados se conformaron de la siguiente manera: 1° Capital, Empedrado, Bella Vista, Esquina, Monte Caseros, San Martín e Ituzaingó; 2° Lomas, San Antonio de Itatí, Caá Catí, Concepción, San Roque, Goya, Sauce, Curuzú Cuatiá y Santo Tomé; 3° San Cosme, San Luis, Itatí, San Miguel, Mburucuyá, Saladas, Lavalle, Mercedes y Paso de los Libres y las de senadores se organizaron del siguiente modo: 1° Capital, Empedrado, San Luis, Esquina, Sauce y Curuzú Cuatiá; 2° Bella Vista, Saladas, San Roque, Lavalle, San Miguel, Concepción, Ituzaingó, Paso de los Libres, Monte Caseros y Goya; y 3° San Cosme, Lomas, Itatí, San Antonio de Itatí, Caá Catí, Mburucuyá, Santo Tomé, San Martín y Mercedes14. Para la elección de diputados y electores de gobernador se estableció la magnitud de las secciones en nueve para la primera y ocho para las otras dos, mientras que en las secciones para la elección de senadores correspondió cinco a la segunda y cuatro a la primera y tercera. De este modo se mantenía el número de representantes que hasta ese momento elegía cada uno de los departamentos, aunque

12

De acuerdo con esta ley, las elecciones de diputados provinciales debían hacerse por el sistema de la mayoría, eligiéndose un diputado por cada uno de los 25 departamentos en los que se dividía la provincia. A su vez, se agrupaban a los departamentos en tres bloques a los efectos de la renovación por terceras partes. Por otra parte, para elegir a los senadores, se dividió a la provincia en trece secciones (porque ese era el número de los integrantes de la cámara), tal como figuraba en la constitución, uno por Capital, uno por Curuzú Cuatiá, uno por Mercedes y uno por Goya, uno por Empedrado y San Luis, uno por Bella Vista y Saladas; uno por San Roque y Lavalle, uno por Caá Catí y Mburucuyá, uno por San Miguel, Concepción e Ituzaingó, uno por Santo Tomé y la Cruz; uno por Esquina y Sauce y uno por Paso de los Libres y Caseros. “Ley de Elecciones de 1890”. En: CORRIENTES. Registro Oficial 1890. 530- 560 pp.

13

. Hernán Gómez. Instituciones … Op. Cit. P. 172.

14

ahora, la elección se haría por listas del número de candidatos necesarios para cubrir los cargos cesantes.

Por medio de esta ley, los departamentos perdieron su carácter de unidades electorales, sirviendo únicamente de base para la organización de los comicios. El voto del ciudadano se hacía por el número de vacantes a llenar, en lista de candidatos, manteniéndose el mismo sistema de votación propuesto en 1890. Las actas parciales llegaban a las Cámaras de cuya elección se trataba, y se procedía a sumar los votos, dividirlos por el número de vacantes y a obtener un cuociente que regulaba la adjudicación de bancas a cada una de las listas. De acuerdo a la cantidad de veces que el cuociente entraba en el total de votos de una lista, determinaba la cantidad de bancas correspondiente a ese partido y las restantes se entregaban a quienes tenían mayores residuos. La adjudicación de las bancas dentro de cada lista se hacía por sorteo, si todos sus candidatos habían obtenido el mismo número de votos; en caso de encontrarse diferencias, se adjudicaban las bancas a los que hubieran obtenido mayor número de votos dentro de cada lista, recurriéndose al sorteo en caso de empate15.

Tal como surge de la discusión legislativa, el proyecto fue tomado de una ley similar de la provincia de Buenos Aires (1876), y tenía como principal objetivo brindarles a las minorías los medios para una legítima representación. Los opositores a su sanción cuestionaron su constitucionalidad y argumentaron que la provincia no se hallaba en condiciones de adoptar este sistema, pues creían que faltaba mayor educación política de los electores. Por otra parte, cuestionaron la elección por listas de candidatos, mostrándose proclives a mantener la elección de un representante por cada departamento. Sus defensores, en cambio, además de considerarlo un avance en la cultura política provincial, estaban convencidos de que, de este modo, se podía ampliar la participación electoral, pues se alentaría a las minorías a participar de las contiendas electorales, porque tendrían posibilidad de conseguir representación a pesar de obtener un número reducido de votos16. Finalmente creyeron que, con esta ley, se favorecería la unidad del partido liberal, pues sus distintas facciones ya no

15

H. Gómez. Instituciones…. Op. Cit. P 172- 173.

16

Por otra parte, estaban convencidos de que, de esta manera, el partido autonomista iba a levantar su abstención y se podían diluir los riesgos de tener que enfrentarse a una nueva revolución, aunque pensaban que éste, sólo podrían acceder a la representación de las minorías y que el partido liberal seguiría ocupando el gobierno.

tendrían la necesidad de aliarse con el partido contrario para alcanzar la mayoría necesaria para obtener el gobierno17.

En 1899, y como consecuencia de las continuas “borratinas”, la práctica según la cual se borraban recíprocamente de las listas para eludir el sorteo, el Poder Ejecutivo decidió enviar a la legislatura un proyecto de reforma de la ley electoral. Según este proyecto, se decidió modificar la forma de adjudicar las bancas a los electos cuando entre los integrantes de una misma lista no obtenían el mismo número de votos. Cuando se encontraran diferencias se debía tomar como una misma lista a la que tuviera mayoría de candidatos iguales, integrándola con los otros que le siguieran en mayoría de sufragios a los efectos del sorteo. Este proyecto se convirtió en Ley en 190118.

El 12 de octubre de 1903, se reformó nuevamente la ley electoral, esta vez en la cuestión relativa a las secciones electorales, pues debido a que desapareció el departamento de Lomas (que se unió a la Capital), sus electores pasaron de la segunda a la primera sección de diputados y de la tercera a la primera sección de senadores19.

La división en secciones o circunscripciones electorales está íntimamente relacionada con el sistema de representación proporcional, ya que de ese reparto depende la proporcionalidad real de los sufragios. En ese trazado pueden jugar factores históricos, administrativos o geográficos; sin embargo, es muy común encontrarse con casos de división por razones de índole política. Las diferencias de representación producidas adrede, persiguiendo algún objetivo específico, pueden afectar al principio de igualdad del sufragio a través de los fenómenos de sub o sobre representación20.

Según Hernán Gómez, la división que se hizo en la provincia de Corrientes, solo tendría éxito electoral para el partido liberal mientras éste se encontrara unido

17

La ley se discutió en la Cámara de Senadores en las sesiones del 22 y 28 de octubre y se aprobó en esta misma cámara con las modificaciones propuestas por los diputados en la sesión del 7 de diciembre de 1895. La Cámara de diputados discutió el proyecto en las sesiones del 22, 23, 25, 26, 27, 29 y 30 de noviembre de 1895. Véase: CORRIENTES. Diarios de Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores de la provincia de Corrientes. 1895. Inédito.

18

“Ley de Elecciones de 1901”. En: CORRIENTES. Cámara de Diputados. Período Legislativo de 1901. Diario de Sesiones. (En adelante DSCDC) Corrientes, Talleres de Teodoro Heinecke, 1901 169- 187 pp; H. Gómez. Instituciones… Op. Cit. P 173 y H. Gómez. Los últimos … Op. Cit p. 156.

19

En 1902, se resolvió alejar de la ciudad de Corrientes el matadero municipal, pero como la zona elegida integraba el departamento de Lomas se dispuso anexar Lomas al departamento capitalino. Véase: Hernán Gómez. El Régimen Electoral y la reforma de 1935. Corrientes, Imprenta del estado, 1936.

20

pero, interrumpida esa unidad, bastaba que una o dos facciones coincidieran con el Partido Autonomista, para que la mayoría recayera en la oposición. El primer desequilibrio numérico entre las secciones se dio en 1902, cuando se decidió incorporar a Lomas al Departamento de la Capital.

Finalmente, y de acuerdo con la legislación, en cuanto al procedimiento de la votación, se estableció el voto individual, secreto y directo para las elecciones legislativas, e indirecto para las ejecutivas, en cuanto a las formas de las candidaturas esta se hacía por listas cerradas, pero no bloqueadas, pues los ciudadanos podían borrar a algunos candidatos y cambiarlos por otros.

Todo el proceso electoral se hacía en base a un registro cívico provincial, elemento fundamental dentro del sistema, que se renovaba cada cuatro años. Para los efectos del registro cada departamento constituía un distrito. La inscripción estaba a cargo de una comisión de tres ciudadanos designados por la Junta Electoral compuesta por el presidente del Superior Tribunal, el presidente de la Cámara de Diputados y el Fiscal del Estado, sorteados de una lista de doce vecinos de cada departamento, que supieran leer y escribir.

La reapertura del registro era anual desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre. En ese período, las comisiones empadronadoras debían trabajar desde las siete hasta las once de la mañana en las parroquias y juzgados de paz durante los días festivos. Se podían inscribir a los ciudadanos hábiles para ser electores, que se presentaran personalmente y que fueran residentes en el distrito. Ellos debían registrar, el número de su inscripción, nombre, edad, estado, profesión u oficio, si era nativo o naturalizado, domicilio y si sabían leer y escribir.

Estaban obligados a inscribirse, todos los mayores de diecisiete años, aunque no podían hacerlo los soldados y miembros de la guardia nacional. Durante enero se publicaba el padrón para las tachas que correspondieran. A cada ciudadano inscripto se le entregaba una boleta de calificación firmada por los miembros de la mesa con el número del registro y la fecha en que se inscribió, aunque no era necesario presentarla el día de la votación. Hechas las rectificaciones al registro, se debían hacer tres copias, una para la Cámara de Diputados, otra para la de Senadores y la tercera, debía quedar en poder del Juez de Paz dividida en grupos de doscientos cincuenta inscriptos, que posteriormente se repartían en las mesas electorales.

En cuanto al ejercicio del sufragio, la legislación estableció que las mesas debían instalarse preferentemente en la casa parroquial en un lugar accesible. Debían

conformarse a las ocho de la mañana y funcionar desde las ocho y treinta horas hasta las cuatro de la tarde en forma ininterrumpida. Las urnas, que eran entregadas a cada presidente de las mesas escrutadoras, tenían una abertura en la parte superior en la que se debía introducir la boleta. Al empezar la votación se cerraban con llaves las urnas en presencia de testigos, verificando que se hallaran vacías y se entregaba una llave al presidente de la mesa y otra a uno de los escrutadores. Los sufragantes podían ingresar al recinto de dos en dos, pero solo podían votar aquellos ciudadanos que se hallaban inscriptos en el registro cívico. El procedimiento era el siguiente: el elector debía acercarse a la mesa y expresar en viva voz su identidad, luego debía entregar en un papel blanco (manuscrito o impreso) el /los nombres de los candidatos por quienes votaba, pero sin el nombre del sufragante ni distintivo de partido político alguno. El papel, debía estar bien doblado y el presidente de la mesa tenía que escribir sobre él, el número de registro del elector en cuestión, y luego éste podía colocar la cédula dentro de la urna. Inmediatamente, en la columna habilitada para ese efecto de la planilla correspondiente, el presidente de la mesa debía indicar que el ciudadano votó. Se prohibió a los funcionarios públicos ejercer cualquier tipo de presión sobre los electores para el ejercicio del sufragio, bajo la amenaza de tres meses de prisión y la pérdida del empleo. Otras penas de diferente tipo le cabían a quienes se presentaran a votar sin estar inscriptos, ejercieran violencia sobre los ciudadanos para impedirle el voto o se presentaran con armas en el lugar en el que estaba instalada la mesa.

Terminada la votación, el presidente de la mesa tenía que colocar a pie de cada registro el número total de personas que votaron y luego proceder a la apertura de las urnas y revisar las boletas haciendo un escrutinio provisional que debía quedar registrado en un acta. Luego, toda esa documentación se enviaba a las Cámaras Legislativas para su juicio definitivo.

Es decir, a pesar de que la Constitución de 1889, había establecido el secreto del sufragio, a través del sistema sancionado en la ley éste se cumplía solo a medias pues cada una de las cédulas llevaba anotado el número de registro del elector correspondiente. El mecanismo de las elecciones provinciales y nacionales era prácticamente el mismo, aunque para las elecciones nacionales la edad mínima para votar era de dieciocho y no diecisiete como lo era en Corrientes, y el Registro Cívico que se utilizaba en cada una de ellas también era diferente, razón por la cual para que un elector pudiera votar en todas las elecciones debía inscribirse en ambos.

In document La cultura política en Corrientes (página 55-62)

Outline

Documento similar