es aquél que se interpone por cuestiones de d´, ya sea por:
. vicios in iudicando: es decir, inobservancia o errónea aplicación de la ley de fondo.
Ej: Código Penal, Cód. Civil, etc. o
. vicios in procedendo: es decir, inobservancia de las leyes procesales,
bajo sanción de inadmisibilidad, nulidad o caducidad. En este caso,
el recurrente puede interponer el recurso de casación
ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada
para que sea modificada o revocada -anulada- por un Tribunal de alzada. - que es la Cámara de Casación -
-en el CPPER, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia-
-art. 456 a 473 CPPN- -art. 511 a 526 CPPER-
. Es un recurso que produce la intervención de la Cámara de Casación.
La Cámara de Casación: es un Tribunal superior ,
con competencia en todo el territorio nacional, como distrito judicial único, ubicado por encima de los tribunales de instrucción, de juicio y de apelación, e inmediata// por debajo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
. En el CPPER,
el Tribunal de alzada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia. Trámite:
. Procedencia:
Este recurso procede por cuestiones de d´, ya sea por:
. vicios in iudicando: es decir, inobservancia o errónea aplicación de la ley de fondo.
Ej: Código Penal, Cód. Civil, etc. X En este caso, puede existir:
. inobservancia: cuando no se tiene en cuenta la ley para resolver el caso.
. errónea aplicación: cuando se aplica una ley que no es la correcta para resolver el caso.
o
. vicios in procedendo: es decir, inobservancia de las leyes procesales,
bajo sanción de inadmisibilidad, nulidad o caducidad.
X En este caso,
el recurrente debe:
. haber reclamado la corrección del defecto, o . hecho protesta de recurrir en casación.
X No rige para las nulidades absolutas,
ya que deben ser declaradas en cualquier estado del proceso.
Importante:
. El Tribunal de alzada revisa sólo las cuestiones de d´ de la resolución impugnada,
referidas en los motivos -o fundamentos- del agravio.
. Resoluciones recurribles:
Las resoluciones recurribles: . las sentencias definitivas, y
. los autos equiparables,
porque ponen fin a la acción o a la pena, o
hacen imposible que continúe el proceso, o
rechazan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Ej: el auto de sobreseimiento -o el auto que hace lugar a la excepción perentoria.- . Plazo y Tribunal interviniente:
Se interpone el recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución, dentro de los 10 días de su notificación.
. Forma:
Se interpone el recurso por escrito firmado por el abogado, y
expresando en los motivos -o fundamentos-:
. las leyes que se consideran violadas o errónea// aplicadas, y
. las leyes que se consideran correctas para el caso.
También, se debe expresar que el recurrente: . ha reclamado la corrección del defecto, o
. hecho protesta de recurrir en casación. . Procedimiento:
El tribunal resuelve si concede, o } el recurso de casación. deniega }
X El tribunal puede denegar el recurso por no cumplir con los requisitos -art. 444- X Si el tribunal deniega el recurso, el recurrente puede interponer el recurso de queja.
Concedido el recurso,
el tribunal emplaza a los interesados para que mantengan el recurso ante el tribunal de alzada, y remite el expediente a dicho tribunal -a la Cámara de Casación o Sala Penal del TSJ -
El Tribunal de Casación -la Cámara de Cas ación o la Sala Penal del TSJ -
El Tribunal de Alzada -la Cámara de Casación o la Sala Penal del TSJ- verifica los requisitos, y
establece una audiencia para que las partes expresen sus motivos -o fundamentos.- Luego -dentro de los 20 días siguientes a la audiencia-,
el Tribunal de Alzada resuelve:
. rechazar el recurso por falta de motivos -o fundamentos.-
XEn este caso, el fallo produce cosa juzgada sobre los puntos de la resolución impugnada. o
. admitir el recurso.
En este caso:
.si en la resolución impugnada hay inobservancia o errónea aplicación de la ley de fondo,
el tribunal deja sin efecto la resolución -la casará-, y resuelve el caso.
.si en la resolución impugnada hay inobservancia de las leyes procesales,
el tribunal deja sin efecto la resolución y
reenvía el expediente a un nuevo tribunal inferior para que resuelva el caso
es el Reenvío
el Tribunal de Alzada ordena directa// su libertad.
Repercusiones de los casos “Herrera Ulloa” y “Casal” :
El fallo de la Corte Interamericana de D´ Humanos
en el caso “Herrera Ulloa” del año 2004 fue un antecedente decisivo
para que la Corte Suprema dicte su sentencia en el mismo sentido en el caso “Casal”
del año 2005.
En ambos casos,
se sostiene que el recurso de casación no satisface el d´ a la doble instancia, ya que no permite que un Tribunal de alzada
realice una revisión integral del fallo, es decir, las cuestiones de hecho -pruebas- y de d´.
Aquí el único límite son los aspectos relacionados con la inmediación, es decir, el contacto personal de los jueces inferiores con las pruebas, las cuales no puede examinar el Tribunal de alzada.
Este tema se relaciona con el D´ a la doble instancia, y podemos decir que:
El d´ a la doble instancia es un d´ humano,
consagrado por el Pacto de San José de Costa Rica -art. 8, 2, h-, que tiene jerarquía constitucional según el art. 75 inc. 22 C.N. En Argentina:
. antes de la reforma constitucional de 1994,
la Corte Suprema sostiene que sólo se viola la doble instancia,
cuando está prevista en las leyes procesales y el tribunal rechaza el recurso. X En este sentido podemos mencionar el caso “Jauregui” de 1988.
. después de la reforma constitucional de 1994,
la Corte Suprema sostiene que siempre se debe permitir la doble instancia, esté o no prevista en las leyes procesales.
X En este sentido podemos mencionar el caso “Giroldi” de 1995.
A su vez,
los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional aplican
la doctrina del Doble conforme -desarrollada por Maier-:
que sostiene que sólo el condenado tiene d´ a interponer recursos
para obtener una revisión integral del fallo por un tribunal de alzada.
Es decir, el fiscal no tiene d´ a interponer recursos. En este caso:
. si coinciden ambos fallos, es decir, existe una doble conformidad,
se ejecuta la sentencia de condena.
. de lo contrario, se deja sin efectos la resolución impugnada.
De esta manera,