se da cuandoel Juez o el Tribunal , a pedido del Defensor del imputado,
ordena imponer una o varias medidas al imputado en sustitución de la prisión.
-art.316 a 333 CPPN- -art. 349, 350, 359, 366 CPPER- Estas medidas pueden ser:
. Eximición de prisión:
se da cuando el imputado que se encuentra en libertad,
pero corre peligro de ser encarcelado en un proceso penal det.,
solicita por sí mismo, su defensor o 3º -familiares o amigos- mantener la libertad , cumpliendo las órdenes judiciales aseguradas con una caución det. -garantía-
-art.316 CPPN-
. La eximición de prisión se puede solicitar hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, ante el juez de la causa, o
el juez de turno.
-quien envía la causa al juez de la causa.- Procedencia:
El juez puede ordenar la eximición de prisión:
. cuando el delito es reprimido con una pena menor a los 8 años de prisión. . cuando proceda la condena de ejecución condicional.
-a pesar que el delito sea reprimido con una pena mayor a los 8 años de prisión.- X No se aplica la eximición de prisión en los delitos
de “Supresión y suposición del estado civil y de la identidad de las personas”. - arts. 139, 139 bis y 146 del Cód. Penal -
. Excarcelación:
se da cuando el imputado que se encuentra encarcelado,
solicita por sí mismo o su defensor que se le otorgue la libertad,
cumpliendo las órdenes judiciales aseguradas con una caución det. -garantía- -art.318 CPPN-
. La excarcelación se puede solicitar en cualquier momento del proceso,
ante el juez de la causa.
Procedencia:
El juez puede ordenar la excarcelación:
. cuando se dan los mismos casos que la eximición de prisión.
. cuando el imputado ha estado encarcelado el equivalente a la prisión efectiva para el delito imputado. . cuando el imputado ha estado encarcelado el tiempo necesario para solicitar la libertad condicional.
Caución:
En ambos casos, es decir, en la eximición de prisión y la excarcelación: el imputado o un 3º debe prestar una caución, es decir una garantía, que puede ser:
. una caución juratoria: es el juramento del imputado
de cumplir con las órdenes del juez-o tribunal-. Ej: presentarse periódica// ante el juez -o tribunal-.
. una cautela real: es el depósito de dinero o valores,o la constitución de una prenda o hipoteca. . una cautela personal: es la fianza de una o varias personas solventes.
-Fianza: es la obligación de pagar una suma de dinero,
si el imputado no cumple lo ordenado por el órgano jcial.- El fin de la caución: es asegurar que el imputado cumpla con las órdenes judiciales, y
si corresponde, se someta a la ejecución de la sentencia de condena. El juez determina la caución teniendo en cuenta:
. la naturaleza del delito -ej. si es un homicidio, violación, fraude, etc.-, y . la condiciones personales y morales del imputado.
-art.320 CPPN-
Trámite
En ambos casos, se solicita la medida ante el juez,
quien corre vista al fiscal para que conteste, y luego, el juez resuelve de inmediato.
X El juez puede denegar esta medida,
cuando exista peligro de fuga del imputado, o entorpecimiento de la investigación.
-art.317 a 322 CPPN-
. La eximición de prisión y la excarcelación son incidentes del proceso principal. Recursos
En ambos casos, el fiscal o el defensor del imputado pueden apelar, sin efecto suspensivo, la resolución jcial. que concede o deniega la medida.
-art.322 CPPN-
. Cese de prisión:
Cesa la prisión preventiva con el sobreseimiento, o
BOLILLA 8
Los medios de prueba
a) La Prueba
La Prueba
es el conjunto de actividades destinadas a demostrar la verdad o falsedad sobre la existencia del hecho delictivo, y
la responsabilidad del imputado. En este caso, se debe distinguir:
. elemento de prueba: es todo dato que se incorpora al proceso
que produce un conocimiento cierto o probable sobre la imputación. Ej: los rastros o huellas del hecho delictivo
en cosas -ej. una mancha- ó en el cuerpo -ej. una lesión.-; ó
los instrumentos usados para cometer el delito como la pistola del homicidio. . objeto de prueba: es aquello sobre lo que debe recaer la prueba, que es:
. la existencia del hecho delictivo, . sus participes.
. las circunstancias que califiquen el hecho,
es decir, lo agravan,
atenúan,
justifican, o
influyen en la punibilidad.
-como son la edad, el est. mental y las condiciones de vida del imputado.- y
. la extensión del daño causado por el delito. . medios de prueba: son los procedimientos regulados por la ley,
que permiten incorporar un elemento de prueba al proceso. Ej: allanamientos, requisas, testigos, etc.
. órgano del prueba: es el sujeto que aporta un elemento de prueba al proceso,
como es el testigo o el perito. A su vez,
la prueba puede ser:
. una prueba directa: son aquellas que se refieren inmediata// al hecho delictivo. Ej: la pistola del homicidio.
. una prueba indirecta: son aquellas que se refieren a otro objeto, que tiene relación con el hecho delictivo.
Ej: los indicios. El fin inmediato del proceso penal:
es descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes,
Respecto a
Carga de la prueba:
El imputado goza del
Estado de inocencia: -art. 18 C.N.- -art. 1 CPPN- -art. 1 inc. c CPPER- es decir, toda persona sometida a proceso es inocente,
hasta que se demuestre y declare su culpabilidad en una sentencia de condena firme.
En este caso,
. el fiscal -y/o el querellante- debe probar la culpabilidad del imputado,
cuya prueba debe recaer sobre la existencia del hecho delictivo, y la responsabilidad del imputado.
X Los jueces no deben realizar esta tarea.
y
. el imputado tiene d´ a probar su inocencia, aunque no está obligado a hacerlo.
También,
el fiscal debe informar toda prueba de cargo y de descargo al defensor, que conozca durante el proceso.
X Si el fiscal oculta la prueba descargo,
el tribunal debe enviar de los antecedentes del fiscal al Jurado de enjuiciamiento. -art. 56 CPPER-
Libertad probatoria
El ppio. de libertad probatoria:
sostiene que en el proceso penal todo se puede probar y por cualquier medio de prueba. -art. 250 CPPER-
Es decir:
. respecto al objeto de prueba:
se puede probar cualquier hecho siempre que sea interesante para la investigación.
X Pertinencia: es la relación de lo que se quiere probar,
con los hechos de la causa.
. respecto al medio de prueba:
no se exige la utilización de un medio det. para probar un objeto det.
X Además,
se pueden utilizar otros medios de pruebas no regulados por la ley,
siempre que respeten las garantías constitucionales y el ordenamiento jco.
En este caso, se aplica por analogía el procedimiento más parecido al medio de prueba. Prohibiciones probatorias - Exclusiones probatorias
El ppio. de libertad probatoria admite algunas excepciones:
en ciertos casos,la ley exige la utilización de un medio de prueba det. para probar un objeto det,
como son las pruebas relativas al estado civil de las personas,
a la titularidad del dominio de un automóvil, etc. que sólo se prueban por instrumento púb.
A su vez,
Son inadmisibles los medios de prueba que:
. no respeten las garantías constitucionales y el ordenamiento jco. . están expresa// prohibidos. Ej: utilizar cartas robadas.
. pueden producir alteraciones físicas o psíquicas. Ej: sueros de la verdad.
-art. 255 y 256 CPPER-
El cuerpo del delito El cuerpo del delito:
es todo dato que se incorpora al proceso
que produce un conocimiento cierto o probable sobre la imputación, es decir, sobre la existencia del hecho delictivo, y
la responsabilidad del imputado. Ej: los rastros o huellas del hecho delictivo
en cosas -ej. una mancha- ó en el cuerpo -ej. una lesión.-; ó
los instrumentos usados para cometer el delito como la pistola del homicidio.
. La Policía y otras fuerzas de seguridad deben:
. asegurar los elementos de prueba sobre el hecho delictivo y sus participes, e . impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores,
debiendo comunicar inmediata// el inicio de sus actuaciones al juez, o fiscal.
Jurisprudencia de la C.S.J.N. y otros tribunales.
La Corte Suprema admite todos los medios de prueba
para demostrar la existencia del hecho delictivo, y
la responsabilidad del imputado. Sin embargo,
a partir de los casos "Charles Hermanos" , "Montenegro" y "Fiorentino", la Corte Suprema consagra la “Teoría del fruto del árbol envenenado” que sostiene que se debe excluir como prueba de un proceso,
toda prueba obtenida que viole las garantías constitucionales, y también, todos los actos que son consecuencia inmediata de ella, ya que están alcanzados por la misma ilegalidad;
salvo que exista la posibilidad de adquirir la prueba cuestionada por una fuente distinta
-es decir, que a través de la investigación igual// se hubiera obtenido esa prueba.- En éstos casos,
la policía obtuvo pruebas de la comisión de un delito a partir de procedimientos que violan las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo -art.18 CN.-
ya que en el caso Montenegro obtuvo pruebas a través de apremios ilegales, y en los demás a través de allanamientos ilegales.