• No se han encontrado resultados

f) Libertad provisoria Libertad provisoria :

se da cuandoel Juez o el Tribunal , a pedido del Defensor del imputado,

ordena imponer una o varias medidas al imputado en sustitución de la prisión.

-art.316 a 333 CPPN- -art. 349, 350, 359, 366 CPPER- Estas medidas pueden ser:

. Eximición de prisión:

se da cuando el imputado que se encuentra en libertad,

pero corre peligro de ser encarcelado en un proceso penal det.,

solicita por sí mismo, su defensor o 3º -familiares o amigos- mantener la libertad , cumpliendo las órdenes judiciales aseguradas con una caución det. -garantía-

-art.316 CPPN-

. La eximición de prisión se puede solicitar hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, ante el juez de la causa, o

el juez de turno.

-quien envía la causa al juez de la causa.- Procedencia:

El juez puede ordenar la eximición de prisión:

. cuando el delito es reprimido con una pena menor a los 8 años de prisión. . cuando proceda la condena de ejecución condicional.

-a pesar que el delito sea reprimido con una pena mayor a los 8 años de prisión.- X No se aplica la eximición de prisión en los delitos

de “Supresión y suposición del estado civil y de la identidad de las personas”. - arts. 139, 139 bis y 146 del Cód. Penal -

. Excarcelación:

se da cuando el imputado que se encuentra encarcelado,

solicita por sí mismo o su defensor que se le otorgue la libertad,

cumpliendo las órdenes judiciales aseguradas con una caución det. -garantía- -art.318 CPPN-

. La excarcelación se puede solicitar en cualquier momento del proceso,

ante el juez de la causa.

Procedencia:

El juez puede ordenar la excarcelación:

. cuando se dan los mismos casos que la eximición de prisión.

. cuando el imputado ha estado encarcelado el equivalente a la prisión efectiva para el delito imputado. . cuando el imputado ha estado encarcelado el tiempo necesario para solicitar la libertad condicional.

Caución:

En ambos casos, es decir, en la eximición de prisión y la excarcelación: el imputado o un 3º debe prestar una caución, es decir una garantía, que puede ser:

. una caución juratoria: es el juramento del imputado

de cumplir con las órdenes del juez-o tribunal-. Ej: presentarse periódica// ante el juez -o tribunal-.

. una cautela real: es el depósito de dinero o valores,o la constitución de una prenda o hipoteca. . una cautela personal: es la fianza de una o varias personas solventes.

-Fianza: es la obligación de pagar una suma de dinero,

si el imputado no cumple lo ordenado por el órgano jcial.- El fin de la caución: es asegurar que el imputado cumpla con las órdenes judiciales, y

si corresponde, se someta a la ejecución de la sentencia de condena. El juez determina la caución teniendo en cuenta:

. la naturaleza del delito -ej. si es un homicidio, violación, fraude, etc.-, y . la condiciones personales y morales del imputado.

-art.320 CPPN-

Trámite

En ambos casos, se solicita la medida ante el juez,

quien corre vista al fiscal para que conteste, y luego, el juez resuelve de inmediato.

X El juez puede denegar esta medida,

cuando exista peligro de fuga del imputado, o entorpecimiento de la investigación.

-art.317 a 322 CPPN-

. La eximición de prisión y la excarcelación son incidentes del proceso principal. Recursos

En ambos casos, el fiscal o el defensor del imputado pueden apelar, sin efecto suspensivo, la resolución jcial. que concede o deniega la medida.

-art.322 CPPN-

. Cese de prisión:

Cesa la prisión preventiva con el sobreseimiento, o

BOLILLA 8

Los medios de prueba

a) La Prueba

La Prueba

es el conjunto de actividades destinadas a demostrar la verdad o falsedad sobre la existencia del hecho delictivo, y

la responsabilidad del imputado. En este caso, se debe distinguir:

. elemento de prueba: es todo dato que se incorpora al proceso

que produce un conocimiento cierto o probable sobre la imputación. Ej: los rastros o huellas del hecho delictivo

en cosas -ej. una mancha- ó en el cuerpo -ej. una lesión.-; ó

los instrumentos usados para cometer el delito como la pistola del homicidio. . objeto de prueba: es aquello sobre lo que debe recaer la prueba, que es:

. la existencia del hecho delictivo, . sus participes.

. las circunstancias que califiquen el hecho,

es decir, lo agravan,

atenúan,

justifican, o

influyen en la punibilidad.

-como son la edad, el est. mental y las condiciones de vida del imputado.- y

. la extensión del daño causado por el delito. . medios de prueba: son los procedimientos regulados por la ley,

que permiten incorporar un elemento de prueba al proceso. Ej: allanamientos, requisas, testigos, etc.

. órgano del prueba: es el sujeto que aporta un elemento de prueba al proceso,

como es el testigo o el perito. A su vez,

la prueba puede ser:

. una prueba directa: son aquellas que se refieren inmediata// al hecho delictivo. Ej: la pistola del homicidio.

. una prueba indirecta: son aquellas que se refieren a otro objeto, que tiene relación con el hecho delictivo.

Ej: los indicios. El fin inmediato del proceso penal:

es descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes,

Respecto a

Carga de la prueba:

El imputado goza del

Estado de inocencia: -art. 18 C.N.- -art. 1 CPPN- -art. 1 inc. c CPPER- es decir, toda persona sometida a proceso es inocente,

hasta que se demuestre y declare su culpabilidad en una sentencia de condena firme.

En este caso,

. el fiscal -y/o el querellante- debe probar la culpabilidad del imputado,

cuya prueba debe recaer sobre la existencia del hecho delictivo, y la responsabilidad del imputado.

X Los jueces no deben realizar esta tarea.

y

. el imputado tiene d´ a probar su inocencia, aunque no está obligado a hacerlo.

También,

el fiscal debe informar toda prueba de cargo y de descargo al defensor, que conozca durante el proceso.

X Si el fiscal oculta la prueba descargo,

el tribunal debe enviar de los antecedentes del fiscal al Jurado de enjuiciamiento. -art. 56 CPPER-

Libertad probatoria

El ppio. de libertad probatoria:

sostiene que en el proceso penal todo se puede probar y por cualquier medio de prueba. -art. 250 CPPER-

Es decir:

. respecto al objeto de prueba:

se puede probar cualquier hecho siempre que sea interesante para la investigación.

X Pertinencia: es la relación de lo que se quiere probar,

con los hechos de la causa.

. respecto al medio de prueba:

no se exige la utilización de un medio det. para probar un objeto det.

X Además,

se pueden utilizar otros medios de pruebas no regulados por la ley,

siempre que respeten las garantías constitucionales y el ordenamiento jco.

En este caso, se aplica por analogía el procedimiento más parecido al medio de prueba. Prohibiciones probatorias - Exclusiones probatorias

El ppio. de libertad probatoria admite algunas excepciones:

en ciertos casos,la ley exige la utilización de un medio de prueba det. para probar un objeto det,

como son las pruebas relativas al estado civil de las personas,

a la titularidad del dominio de un automóvil, etc. que sólo se prueban por instrumento púb.

A su vez,

Son inadmisibles los medios de prueba que:

. no respeten las garantías constitucionales y el ordenamiento jco. . están expresa// prohibidos. Ej: utilizar cartas robadas.

. pueden producir alteraciones físicas o psíquicas. Ej: sueros de la verdad.

-art. 255 y 256 CPPER-

El cuerpo del delito El cuerpo del delito:

es todo dato que se incorpora al proceso

que produce un conocimiento cierto o probable sobre la imputación, es decir, sobre la existencia del hecho delictivo, y

la responsabilidad del imputado. Ej: los rastros o huellas del hecho delictivo

en cosas -ej. una mancha- ó en el cuerpo -ej. una lesión.-; ó

los instrumentos usados para cometer el delito como la pistola del homicidio.

. La Policía y otras fuerzas de seguridad deben:

. asegurar los elementos de prueba sobre el hecho delictivo y sus participes, e . impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores,

debiendo comunicar inmediata// el inicio de sus actuaciones al juez, o fiscal.

Jurisprudencia de la C.S.J.N. y otros tribunales.

La Corte Suprema admite todos los medios de prueba

para demostrar la existencia del hecho delictivo, y

la responsabilidad del imputado. Sin embargo,

a partir de los casos "Charles Hermanos" , "Montenegro" y "Fiorentino", la Corte Suprema consagra la “Teoría del fruto del árbol envenenado” que sostiene que se debe excluir como prueba de un proceso,

toda prueba obtenida que viole las garantías constitucionales, y también, todos los actos que son consecuencia inmediata de ella, ya que están alcanzados por la misma ilegalidad;

salvo que exista la posibilidad de adquirir la prueba cuestionada por una fuente distinta

-es decir, que a través de la investigación igual// se hubiera obtenido esa prueba.- En éstos casos,

la policía obtuvo pruebas de la comisión de un delito a partir de procedimientos que violan las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo -art.18 CN.-

ya que en el caso Montenegro obtuvo pruebas a través de apremios ilegales, y en los demás a través de allanamientos ilegales.

b)Medidas auxiliares de prueba