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Resumen de Procesal Penal - Cat Chiara Diaz - Año 2012

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(1)

BOLILLA 1

Sistema institucional.

Conceptos y vinculaciones entre los conjuntos normativos

a) Concepto y relaciones entre la C.N., la Política criminal,

el D´ Penal y el D´ Procesal Penal en el Estado de Derecho.

Derecho Procesal Penal

es la ciencia jca. que estudia un conjunto de normas y ppios. referidos al Proceso Penal,

que es una serie metódica, concatenada y progresiva de actos procesales cumplidos por órganos públicos predispuestos

-como son el órgano judicial y el Ministerio Público Fiscal- y particulares

-como son el imputado, la víctima, el querellante, el actor civil, etc.-, cuyo fin es proteger los d´ y garantías de los sujetos procesales,

descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes,

-con la reconstrucción histórica de lo ocurrido, derivada de las pruebas del juicio-, y

aplicar la ley penal al caso concreto.

xTambién,comprende las normas referidas a la creación y regulación de los órganos del Estado

encargados del proceso penal, como son el órgano judicial y el Ministerio Público Fiscal. Caracteres

El d´ procesal penal es:

. un d´ público,

ya que es la facultad del Est. de administrar justicia en un caso concreto, }

Jurisdicción

a través de los órganos judiciales -juez o tribunal-. }

. instrumental,

ya que es el instrumento adecuado para aplicar la ley penal al caso concreto.

. único,

ya que regula la conducta de todos los sujetos del proceso.

-como son el imputado, la defensa, el Ministerio Púb. Fiscal, el juez,

etc.-. autónomo,

ya que es un d´ independiente del d´ de fondo, debido a que tiene normas y ppios. propios.

Diferencias

PROCESO CIVIL PROCESO PENAL

Se aplica el d´ privado,

como es el d´ civil, d´ comercial, etc.

Se aplica el d´ público, como es el d´ penal.

Trata cuestiones privadas. Trata cuestiones de orden público. Es voluntario,

las partes pueden o no iniciar el proceso. Es obligatorio,el Estado debe iniciar el proceso e impulsarlo hasta su final.

(2)

Límites de las leyes procesales

Son:

. Límite espacial:

las leyes procesales que dictó un país o una provincia se aplican dentro de su territorio, comprende su tierra, agua y

aire.-Ej: las leyes procesales que dicto Argentina o Entre Ríos se aplican dentro de su territorio. . Límite temporal:

los actos procesales se rigen por las leyes vigentes.

En caso de conflicto entre una ley vigente y una ley derogada o futura, prevalece la ley vigente.

De esta manera,

si durante la tramitación de un proceso se dictan nuevas leyes procesales: . los actos cumplidos se rigen por la ley vigente, al momento de su realización.

. los actos pendientes se rigen por la nueva ley, que será vigente al momento de su realización. . Límite personal:

. Regla  es que todas las personas son iguales ante la ley. -art. 16

C.N.-x Excepción: ciertas personas por su cargo o edad tienen un trato diferente

por la ley penal o procesal, como son:

. los legisladores nacionales no pueden ser perseguidos por los posibles delitos que puedan cometer en sus opiniones o discursos, mientras dure su mandato. -art.68,69,70 C.N.-. el presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y miembros de la CSJN

deben ser destituidos de sus cargos por un juicio político para ser sometidos a un proceso penal

-art. 53, 59, 60

x Los jueces federales inferiores deben ser destituidos de sus cargos por un jurado de

enjuiciamiento

para ser sometidos a un proceso penal. -art. 115 C.N.-. los menores imputados por la comisión de un delito

tienen un trato especial de la ley penal y de las leyes procesales, debido a su inmadurez intelectual y consecuente inimputabilidad.

(3)

Relaciones con otras disciplinas jurídicas

El D´ procesal penal se relaciona con:

.

la C.N.,

ya que las normas, ppios. y garantías constitucionales se aplican en el d´ procesal penal, como son:

. las normas referidas a:

. Poder Judicial nacional -art. 108 a 119 C.N.-, y . Ministerio Público -art. 120

También, se aplican ppios. y garantías constitucionales como:

. el ppio. de igualdad ante la ley -art. 16 C.N.-,

. el ppio. del juez natural -art. 18 C.N.-, . el ppio. de defensa en juicio -art. 18 . el ppio. de reserva de la intimidad -art. 19 C.N.-.

.

el D´ penal,

ya que ambas disciplinas se ocupan del poder penal del Estado: . el d´ penal define las conductas punibles y sus penas, y

. el d´ procesal penal aplica la ley penal al caso concreto.

.

la Política criminal,

que es un conjunto de decisiones del Estado sobre el delito,

es decir, sobre la definición, prevención, persecución, juzgamiento y castigo del delito.

-basándose en el respeto a la C.N. y los tratados con jerarquía constitucional -art.75 inc. 22

En este caso,

(4)

b) Sistemas procesales:

Son los distintos sistemas utilizados para organizar la administración de justicia, y establecer el procedimiento penal . Son:

.

Sistema inquisitivo -surge con las monarquías

europeas-. Presupone la culpabilidad del imputadoeuropeas-. . El proceso es escrito, y

secreto.

se inicia de oficio por el juez ante una denuncia anónima.

. Una misma persona cumple las funciones de acusación,

defensa, y decisión.

. El imputado es un objeto del proceso, se presume su culpabilidad.

no tiene d´ de defensa.

Regla  es la prisión preventiva del imputado.

. El juez investiga el hecho y produce las pruebas.

X Las partes tienen un rol pasivo, actúan cuando el juez las necesita.

la prueba principal es la confesión del imputado a través de la tortura. valora la prueba según el valor que establece la ley para c/prueba.

es el sistema de la prueba legal.

dicta sentencia, cuya sanción es considerada un castigo por el daño causado.

.

Sistema acusatorio -surge con el liberalismo del S.

XIX-. Presupone la inocencia del imputadoXIX-. . El proceso es oral,

público, y contradictorio

-es decir, ambas partes pueden producir pruebas y expresar sus

se inicia por una acción penal pública, ejercida por el fiscal, o

una acción penal privada, ejercida por el querellante.

. Distintas personas cumplen las funciones de acusación

-ejercida por el fiscal y el defensa

-ejercida por el defensor del imputado-, y

decisión

-ejercida por el Juez o Tribunal-.

. El imputado es un sujeto del proceso, se presume su inocencia.

tiene d´ de defensa, no está obligado a declarar y está prohibida la tortura.

Regla  es la libertad del imputado.

. Las partes exponen sus pretensiones,

producen pruebas, y expresan sus alegatos. y

. El juez dicta sentencia,

valorando las pruebas libre//, según su criterio personal. es el sistema de la intima convicción.

(5)

.

Sistema mixto -surge en Francia en el año

1808-. Presupone la inocencia del imputado1808-. . El proceso penal

se inicia por una acción pública, ejercida por el fiscal,

una acción dependiente de instancia privada, ejercida por la victima.

X Luego, el fiscal de oficio impulsa el proceso hasta su final.

ó

una acción privada, ejercida por el querellante. y

está dividido en 2 etapas:

. la Instrucción a cargo de un juez de instrucción, o que realiza la investigación -o Investigación Penal Preparatoria- fiscal  del hecho delictivo y sus participes. es escrita,

parcial// secreta, y

con limitada actuación de las partes.

Ej: las partes pueden proponer pruebas al juez de instrucción o fiscal, quien decide si las acepta o no.

. el Juicio plenario a cargo de un Tribunal ante el cual se realiza el debate, y

luego dicta sentencia.

- valorando las pruebas según su libre convencimiento, pero dando un fundamento a su

y es el sistema de la sana crítica racional. es oral,

público, y contradictorio.

-ya que las partes acusación, y } tienen

defensa } intereses contrapuestos. Por lo que c/parte busca convencer sobre su postura al tribunal,

a través de las pruebas y los alegatos.-. Se aplica en el Código Procesal Penal de la Naciónalegatos.-.

Principios que prevalecen según la Constitución Nacional.

Los ppios. y garantías constitucionales que se aplican en el d´ procesal penal son, entre otros:

. el ppio. de igualdad ante los tribunales -art. 16 C.N.-,

. el ppio. de reserva de la intimidad -art. 19 C.N.-. . el ppio. del juez natural -art. 18 C.N.-,

. el ppio. del juicio previo -art. 18 C.N.-, . el D´de Defensa -art. 18

. etc.

(6)

BOLILLA 2

Jurisdicción Penal y Competencia

a)

Jurisdicción. Concepto - Organización institucional

Jurisdicción Penal

es la potestad del Estado ejercida por los tribunales penales,

según un procedimiento legal// regulado para aplicar la ley penal al caso concreto.

Composición de órganos

Nuestra C.N. adopta la forma de Est. federal, es decir, existen 2 órbitas de gobierno, el Gobierno Nacional y el Gobierno provincial,

por lo que la justicia se divide en justicia federal con competencia federal, y

justicia provincial con competencia provincial – u

ordinaria.-Respecto a

. la Justicia Federal

La Justicia Federal en materia penal está integrada por:

. También, los jurados pueden ejercer la actividad jurisdiccional. -art. 118

(7)

Respecto a

. la Justicia Provincial

(8)

Juez de Instrucción y Juez de Garantías: roles.

Existen diferentes sistemas de investigación del caso, como son:

la Investigación jurisdiccional:

en la cual la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción,

salvo que este decida que la investigación del caso quede a cargo del fiscal. -art. 26, 196

CPPN-.También,

en los casos de flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }queda a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN- 

En este caso,

el fiscal -aquí actúa el Agente fiscal ó Fiscal -:

. ejerce la acción penal pública,

. realiza el requerimiento de instrucción o “requerimiento fiscal” ***,

es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” ,

salvo que este decida que la investigación quede a cargo del fiscal -art.26,188,196 y

. realiza el pedido de medidas de pruebas y cautelares

-ej. prisión preventiva-, } al Juez de instrucción. el pedido de sobreseimiento del imputado, y  -art. 347

el requerimiento de elevación de la causa a juicio 

X También, el fiscal puede solicitar la declaración de incompetencia del tribunal.

-El juez de instrucción es quien decide si es o no competente para el caso

concreto.-A su vez,

el Juez de Instrucción tiene las siguientes funciones:

. realiza la investigación del caso.

para reunir todos los elementos de prueba

que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes.

. recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y

. resuelve las medidas de prueba y cautelares-ej. prisión preventiva-, ante el pedido de las partes.

la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas, el sobreseimiento del imputado, y

la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal.

X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.

(9)

Por otro lado, tenemos:

la Investigación a cargo del fiscal:

en la cual la Investigación Penal Preparatoria está a cargo del fiscal, y

es controlada por el Juez de Garantías. -art. 55

CPPER-En este caso, el fiscal :

. ejerce la acción penal pública, . realiza la investigación del caso.

para reunir todos los elementos de prueba

que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes.

. recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-,

y

. realiza el pedido de ciertas medidas de pruebas,

Ej: allanamientos y secuestros, y 

medidas cautelares, } al Juez de Garantías. Ej. prisión preventiva, 

el pedido de sobreseimiento del imputado, y  

el requerimiento de elevación de la causa a juicio 

A su vez,

el Juez de Garantías tiene las siguientes funciones -art. 221 CPPER-:

. hace cumplir d´ y garantías constitucionales y procesales, . controla la investigación del caso,

. ordena los allanamientos y secuestros, y

las medidas cautelares } ante el pedido

Ej. prisión preventiva,  del fiscal -o

y

. resuelve las solicitudes de las partes durante la investigación del caso.

-como la admisibilidad de la prueba ofrecida, ante la negativa del la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas,

el sobreseimiento del imputado, y

la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal.

X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.

(10)

Tribunales de Juicio

El Tribunal de Juicio

es un órgano judicial, integrado por 3 jueces, de instancia única, que está a cargo del Juicio oral -o plenario-,

en el cual se producen los actos preliminares, se realiza el debate, y

final//, el tribunal dicta sentencia.

. El Juicio oral es oral,

público, y contradictorio.

-ya que las partes acusación, y } tienen

defensa } intereses contrapuestos. Por lo que c/parte busca convencer sobre su postura al tribunal,

a través de las pruebas y los

alegatos.-Cámaras de Apelaciones

En este caso, se debe distinguir:

. en el ámbito nacional,

el CPPN  establece que las Cámaras de Apelaciones

conocen los recursos contra las resoluciones de los Juzgados Federales de 1º instancia. (etapa de Instrucción) -art. 31

CPPN-mientras que

. en el ámbito provincial,

el CPPER  establece que la Cámara de Apelaciones

conoce el recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de Garantías dictadas durante la Investigación Penal Preparatoria.

(11)

CPPER-b) Jueces legos

También, los jurados pueden ejercer la actividad jurisdiccional, así lo establecen los arts. 24, 75 inc. 12, y 118 C.N.

Sin embargo,

en la práctica en nuestro país no se aplica este instituto jco., salvo en la provincia de Córdoba.

El fin de los jurados  es permitir la participación de los ciudadanos en la administración de justicia -en el PJ-,

como una verdadera forma de democracia directa.

.

Jurados

Jurado:

es un tribunal penal integrado por ciudadanos -o jueces legos- que realizan un juicio de

hecho

sobre si se debe absolver o condenar al imputado, y un juez técnico que dirige el proceso, y

aplica la ley penal al caso concreto.

. Este es el modelo anglosajón.

También podemos mencionar

.

el modelo de Jurados de Escabinos -o Escabinato-: es un tribunal penal integrado por:

. ciudadanos, y  que en igualdad de condiciones y funciones

. jueces técnicos  dictan sentencia sobre el hecho delictivo y sus participes, y la ley penal aplicable al caso concreto.

(12)

9.182-c) Competencia

Competencia

es la facultad que la ley reconoce a un órgano judicial -un juez o un para ejercer sus funciones respecto a un conjunto de asuntos determinados.

PALACIOS Reglas para la determinación de la competencia en materia penal

En un caso concreto, ante un posible delito,

para determinar la competencia de un órgano judicial, se debe tener en cuenta:

1º. Si el caso corresponde a la justicia federal con competencia federal, o la justicia provincial con competencia provincial. -u ordinaria.-Respecto a:

La competencia federal procede en los siguientes casos:

. cuando el delito se refiere a puntos regidos por la CN, tratados internacionales y leyes nacionales.

Ej: los delitos de contrabando. -competencia federal en razón de la materia-. cuando el delito es cometido en un lugar de jurisdicción nacionalmateria-.

Ej: los delitos cometidos en la universidad nacional. -competencia federal en razón del lugar-. cuando en el delito intervienen funcionarios nacionales o extranjeros (ej. embajadores.) x Esta es una competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema.

-competencia federal en razón de las

-art.117 C.N.-- A su vez,

la Corte Suprema tiene competencia por apelación en:

. el recurso extraordinario federal -ley 48, art. 14 a

16--es decir, el recurso contra la sentencia de un tribunal -federal o pcial. (de cualquier grado)- que sea contraria a la

C.N.-. el recurso de apelación ordinario

contra las sentencias de las Cámaras Federales de Apelaciones.

X En este caso, la Corte Suprema actúa como 3º instancia.

. el recurso de queja por apelación denegada.

-ya sea cuando el TSJ provincial, o } niega el recurso de una Cámara Federal de Apelaciones }

. el recurso de aclaratoria de sus sentencias.

-mientras que

La competencia provincial -u ordinaria- procede

cuando el delito se refiere a puntos regidos por los Códigos nacionales,

como el Código Penal, Civil, Comercial, etc,,

salvo que por razón de la materia, lugar o personas deba intervenir la justicia federal. -art.75 inc. 12 C.N.-2º. El lugar donde se cometió el presunto delito,

(13)

3º. La materia penal que le corresponde al hecho delictivo  es la competencia material Gral// se tiene en cuenta la cantidad y calidad de la pena

para determinar si el caso corresponde a un tribunal penal,

correccional, o de faltas.

la edad del imputado

para determinar si el caso corresponde a un tribunal ordinario, o un tribunal de menores. 4º.Si el caso corresponde a un Juzgado de Instrucción

es la Regla, o } es la competencia de grado un Tribunal de Juicio   -o -Juicio oral- 

X Los procesos por delitos de acción privada

comienzan con un Juicio oral a cargo de un Tribunal de Juicio. 5º.El tribunal que está de turno ese día.  la competencia de turno

Desplazamiento de la competencia: supuestos

El desplazamiento de la competencia puede ser por:

. Prioridad de juzgamiento

cuando una persona está imputada por un delito de jurisdicción federal, y otro de jurisdicción provincial, debe ser juzgada primero en la Cap. Fed. o Territorio nacional,

si aquí se juzga el delito + grave ó el primer delito cometido. -art. 20

CPPN-. Competencia por conexión

se da cuando 2 o + causas tienen en común los imputados, o los objetos,

por lo que se unifican en un solo proceso ante un mismo tribunal. -art. 41 a 43 CPPN-En estos casos, el tribunal competente es:

. es aquél tribunal que juzga el delito + grave. . si los delitos están sancionados con la misma pena,

el tribunal competente es aquél que juzga el primer delito cometido.

. si X los delitos son simultáneos o X no consta cuál se cometió primero,

el tribunal competente es aquél que realizó la detención del imputado.

. en su defecto, si no hay detención,

el tribunal competente es aquél que designe el órgano judicial superior para este caso.

Final//, podemos decir que

Los procesos por:

. delitos de acción privada, o } no se aplican estas reglas de conexión,

. delitos en que los imputados son menores }ya que tienen una competencia especifica

(14)

especial-BOLILLA 3

La actividad acusatoria oficial y privada

a)

Ministerio Público

Ministerio Público

está integrado por el Ministerio Público Fiscal (MPF), y el Ministerio Público de la Defensa

-que ejerce la asistencia integral de su

representado-Ministerio Público Fiscal (MPF)

es el órgano del Estado encargado de la persecución penal -o actividad acusatoria-, es decir ejerce e impulsa la acción penal,

realiza la investigación del caso -en el CPPER-, o

el requerimiento de instrucción -o “requerimiento fiscal”-, es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” -en el CPPN-, y

promueve el juzgamiento, y

si corresponde la sanción del imputado. Su fin  es promover la actuación de la justicia, en defensa de la legalidad,

los d´ de los ciudadanos, y

del interés público. -art. 207 Constitución de

E.R.-Regulación legal

El Ministerio Público Fiscal (MPF) está regulado:

. a nivel nacional:

en el art. 120 C.N. - art. 65 a 71 CPPN - Ley nacional 24.946.

. a nivel provincial:

(15)

Respecto a la composición del MPF: En el ámbito nacional:

el MPF está integrado por:

. el Procurador Gral. de la Nación que es la autoridad máxima del MPF,

actúa ante la CSJN, y

puede dictar instrucciones a los fiscales.

. el Fiscal de Cámara que actúa ante las Cámaras de Casaciones, y

las Cámaras de Apelaciones.

. el Fiscal del Tribunal de Juicioque actúa ante en eljuicio oral ante el Tribunal de Juicio. . el Agente fiscal-o Fiscal que actúa en la investigación del caso

ante el juez de instrucción, o el juez correccional.

En el ámbito provincial, en la provincia de Entre Ríos: el MPF está integrado por:

. el Procurador Fiscal General que es la autoridad máxima del MPF,

actúa ante la STJ, y

puede dictar instrucciones a los fiscales.

XLos Fiscales adjuntos del STJ colaboran con el Procurador Fiscal Gral.

. el Fiscal que realiza la Investigación Penal Preparatoria, y

actúa ante el Juez de Garantías,

el Tribunal del Juicio -al participar en el juicio oral-, y

la Cámara de Apelaciones -al plantear un recurso jcial.-Naturaleza jca.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) es:

. en el ámbito nacional:

el MPF es un órgano independiente de los poderes del Est. - PL, PE, PJ-, con autonomía funcional, es decir, ejerce funciones propias -exclusivas -, y autarquía financiera, es decir, tiene su propio presupuesto.

. en el ámbito provincial, en la provincia de Entre Ríos -art. 207 Constitución de E.R.-:

el MPF es un órgano autónomo en sus funciones, que integra el PJ.

. En ambos casos,

los miembros del MPF gozan de inmunidades en el ejercicio de sus funciones,

intangibilidad de sus remuneraciones, e inamovilidad de sus cargos.

(16)

Evolución histórica

. El MPF surge en Francia en el S. XII,

como un conjunto de funcionarios que defienden los intereses del Fisco en los procesos jciales. . Después de la Revolución Francesa (año 1789),

el MPF se transforma en un órgano del Estado encargado de la persecución penal.

. Final// -entre 1808 y 1810-,

Napoleón organizó jerárquica// el MPF, bajo la dependencia del PE, siendo el modelo que se aplicó en el resto de Europa y América.

Principios que lo gobiernan

El MPF ejerce sus funciones aplicando los siguientes ppios.:

. el ppio. de legalidad:

ante la comisión de un hecho delictivo, el Estado a través del MPF

tiene la obligación de ejercer, de oficio, la persecución penal -o actividad

acusatoria-. el ppioacusatoria-. de oportunidad:

es la facultad que la ley reconoce al MPF, derivado de razones de política criminal,

para no iniciar la investigación del caso, o

suspenderla provisional o definitiva// antes de la sentencia,

aún cuando se cumplan los requisitos para realizar la persecución penal. . el ppio. de imparcialidad:

el MPF debe ser imparcial,

es decir, debe ser un extraño a los intereses de los demás sujetos procesales -como son la víctima, el imputado, o el 3º

(terceros).-. De esta manera,

los miembros del MPF deben inhibirse o pueden ser recusados

por los motivos establecidos para los jueces -como son la amistad, enemistad, prejuzgamiento, -art. 60

(. Inhibición: es el deber del fiscal de apartarse del conocimiento de la causa por sospecharse sobre su imparcialidad.

. Recusación: es la facultad de las partes de excluir al fiscal del conocimiento de la causa por sospecharse sobre su imparcialidad.)

. el ppio. de unidad de actuación:

el MPF es único, y

los actos que c/uno de sus miembros representan a toda la institución.

. el ppio. de dependencia jerárquica:

la autoridad máxima del MPF

-que es el Procurador Gral. de la Nación o el Procurador Fiscal Gral. en la pcia. de

E.R.-puede dictar instrucciones a los fiscales sobre:

. criterios grales. de persecución penal

- como puede ser priorizar la investigación de ciertos casos penales sobre otros (es el ppio. de oportunidad)-, y

(17)

Criterios de actuación

Respecto a la investigación del caso, se debe distinguir:

. el CPPN  establece que la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción,

salvo que este decida que la investigación del caso este a cargo del fiscal. -art. 26, 196

X También,

en los casos de flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }está a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN- 

mientras que

. el CPPER establece que la Investigación Penal Preparatoria está a cargo del fiscal, y es controlada por el Juez de Garantías.

-art. 55 CPPER-De esta manera,

En el ámbito nacional, durante:

. la Instrucción:

el fiscal -aquí actúa el Agente fiscal ó Fiscal -:

. ejerce la acción penal pública,

. realiza el requerimiento de instrucción o “requerimiento fiscal” ***,

es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” ,

salvo que este decida que la investigación quede a cargo del fiscal -art.26,188,196 y

. realiza el pedido de medidas de pruebas y cautelares

-ej. prisión preventiva-, } al Juez de instrucción. el pedido de sobreseimiento del imputado, y  -art. 347

el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio

X También, el fiscal puede solicitar la declaración de incompetencia del tribunal.

-El juez de instrucción es quien decide si es o no competente para el caso

concreto.-. el Juicio oral -o plenario-:

el fiscal -aquí actúa el Fiscal del tribunal de Juicio-:

. promueve el juzgamiento -o acusación-, . ofrece y produce pruebas, y

. requiere para el imputado una sanción, si lo considera culpable, o

su absolución, si lo considera inocente.

X También,

el fiscal puede impugnar una sentencia del tribunal -ante la Cámara Nacional de Casación

(18)

Cámara-En el ámbito provincial, en la provincia de Cámara-Entre Ríos: el fiscal :

. ejerce la acción penal pública, . realiza la investigación del caso.

para reunir todos los elementos de prueba

que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes.

. recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-,

y

. realiza el pedido de ciertas medidas de pruebas,

Ej: allanamientos y secuestros, y 

medidas cautelares, } al Juez de Garantías. Ej. prisión preventiva, 

el pedido de sobreseimiento del imputado, y  

el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio y

. actúa en las audiencias ante el Juez de Garantías,

el Tribunal del Juicio -al participar en el juicio oral-, y

la Cámara de Apelaciones -al plantear un recurso jcial.-Ubicación constitucional - Legislación nacional y provincial

El Ministerio Público Fiscal (MPF) está regulado:

. a nivel constitucional:

en el art. 120 C.N.,

que establece que el MPF es un órgano independiente de los poderes del Est. - PL, PE, PJ-,

con autonomía funcional, es decir, ejerce funciones propias -exclusivas -, y autarquía financiera, es decir, tiene su propio presupuesto.

. a nivel nacional:

está regulado en el CPPN -art. 65 a 71-, y la Ley 24.946

. a nivel provincial, en la provincia de Entre Ríos

está regulado en la Constitución de E.R. - art. 207 y 208 -, el CPPER - art. 55 a 60 -, y

la Ley pcial. 8.728

En la provincia de Entre Ríos -art. 207 Constitución de E.R.-:

el MPF es un órgano autónomo en sus funciones, que integra el PJ. Respecto a la investigación del caso, se debe distinguir:

. el CPPN  establece que la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción,

salvo que este decida que la investigación del caso quede a cargo del fiscal. -art. 26, 196

X También,

en los casos de flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }queda a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN- 

mientras que

(19)

es controlada por el Juez de Garantías. -art. 55

CPPER-b)

la Acción procesal penal

Pretensión punitiva y potestad represiva

Potestad represiva

es el poder jco. del Estado, de cumplimiento obligatorio, de investigar y juzgar el hecho delictivo y sus participes.

. Esta actividad del Est. la realizan 2 órganos públicos diferentes:

. el MPF, que se encarga de la persecución penal -o actividad acusatoria-, y . el órgano judicial, que se encarga del juzgamiento.

Respecto a la persecución penal,

esta se inicia con el ejercicio de la acción penal.

Acción Penal

-art. 71 a 76 Cód. Penal- -art. 5 a 9 es el poder jco, ya sea como:

. poder-deber del fiscal, o } de promover una pretensión . d´ -o facultad- de la víctima } ante el órgano judicial. Diferencias

. Tanto en el proceso penal como en el proceso civil, la acción es la misma,

la diferencia se da en las pretensiones:

. en el proceso civil: la acción tiene una pretensión variada,

es decir, la pretensión puede recaer un d´ patrimonial -ej. indemnización-, de flia. -ej. divorcio-, etc. . En este caso, existe un interés privado.

mientras que

. en el proceso penal: la acción tiene una pretensión punitiva,

es decir, se pretende la aplicación de una pena al imputado -como puede ser una privación de la libertad,, . En este caso, existe un interés de orden público.

(20)

Clasificación de la acción penal

La acción penal puede ser:

. Acción pública -art. 71 Cód. Penal- -art. 5

es aquella en la cual el fiscal ejerce e impulsa, de oficio, la acción penal, ante la comisión de un delito.

X En este caso, conocido el hecho,

el fiscal tiene la obligación de ejercer la persecución penal -o actividad

acusatoria.-. Acción dependiente de instancia privada -artacusatoria.-. 72 Códacusatoria.-. Penal- -artacusatoria.-. 6

es aquella en que solo la víctima -o su representante puede iniciar la acción penal, a través de una denuncia.

. Luego, el fiscal, de oficio, impulsa el proceso hasta el final. . La Acción dependiente de instancia privada

surge de los delitos de violación, lesiones leves, e

impedimento de contacto del hijo con su padre no conviviente.

. Acción privada -art. 73 Cód. Penal- -art. 9

es aquella en que solo la víctima -o su representante puede ejercer la acción penal, a través de la querella, e impulsar el proceso hasta su final.

. El fiscal NO interviene en el proceso. . La Acción privada

surge de los delitos de calumnias e injurias, violación de secretos,

incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -cuando la víctima es el cónyuge.-

Extinción de la acción penal -art. 59 Cód. Penal-

Se extingue la acción penal: 1º. Por la muerte del imputado. 2º. Por la amnistía.

3º. Por la prescripción.

4º. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada.

Prescripción de la acción penal -art. 62 y 63 Cód. Penal- La acción penal prescribe en el tiempo fijado a continuación:

. A los 15 años, cuando se trata de delitos reprimidos con reclusión o prisión perpetua; . Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito,

cuando se trata de delitos reprimidos con reclusión o prisión,

no pudiendo el plazo de la prescripción exceder de 12 años ni bajar de 2 años;

. A los 5 años, cuando se trata de delitos reprimidos con inhabilitación perpetua; . Al año (1 año), cuando se trata de delitos reprimidos sólo con inhabilitación temporal; . A los 2 años, cuando se trata de delitos reprimidos con multa.

(21)

Querella

es el escrito en el cual la víctima -o su representante legal- solicita al órgano judicial, constituirse en parte acusadora para:

. impulsar el proceso junto al fiscal,

en los delitos de acción pública  es el querellante adherente.

. iniciar e impulsar el proceso,

en los delitos de acción privada  es el querellante exclusivo.

. La víctima -o su representante legal- pueden constituirse

en querellante, y} solicitándolo en un mismo escrito

actor civil } al órgano judicial -art. 82

CPPER-Según el CPPER respecto a:

X Capacidad y legitimación -art. 82

El querellante debe tener:

. capacidad para actuar en el proceso -debe ser mayor de 18 años-, y . legitimación, es decir, el particular debe ser víctima del delito.

X En los casos de homicidio y lesiones sufridas por la víctima,

que le impiden manifestar su voluntad,

pueden ser querellantes su cónyuge o concubino, sus herederos forzosos, o

su último representante legal.

X Oportunidad -art. 84 y 85

La víctima -o su representante legal- puede solicitar su constitución como querellante, desde la apertura de la causa hasta que el Fiscal solicite la remisión de la causa a juicio ante el Juez de garantías -quien resuelve el escrito en 3

X Pasada dicha oportunidad, el escrito es rechazado sin + trámite.

X La resolución que rechace el pedido de constitución como querellante, es apelable. X Facultades -art. 86

El querellante puede:

. actuar en el proceso para probar el hecho y sus participes. . ofrecer y producir pruebas.

. expresar sus alegatos.

. solicitar medidas de coerción, y . plantear recursos.

X En caso de sobreseimiento o absolución,

el querellante solo puede ser condenado por las costas que provocó su participación en el proceso. X En los casos de delitos de acción privada,

el querellante puede renunciar a la acción penal en cualquier estado del juicio,

(22)

CPPER-X Clases de querellante

El querellante puede ser:

. un querellante adherente: se da cuando en los delitos de acción pública, el querellante impulsa el proceso junto al MPF.

X No tiene funciones autónomas, depende de la actividad del fiscal.

. un querellante exclusivo: se da cuando en los delitos de acción privada, solo el querellante inicia e impulsa el proceso.

X Tiene funciones autónomas,

es decir, el querellante puede realizar cualquier acto procesal. Ej: el querellante puede o no ejercer la acción penal y puede renunciarla.

Cuestiones prejudiciales

son aquellas que se deben resolver antes de dictar sentencia en el proceso penal. -art. 10 a 14 CPPER-Las cuestiones prejudiciales pueden ser:

. cuestiones prejudiciales no penales:

cuando la existencia o no de un delito depende de la sentencia de otro proceso no penal. - ya sea un proceso civil, de flia., laboral,

Ej: cuando el imputado está acusado de haberse casado teniendo otro matrimonio, la cuestión prejudicial es determinar si el 1º matrimonio es válido.

Si el 1º matrimonio es válido, el 2º es delito. - art. 134 a 137 Cód. Penal-. cuestiones prejudiciales penales:

cuando la solución de un proceso penal depende de la sentencia de otro proceso penal, y ambos no pueden ser acumulados por tener distinta jurisdicción.

Ej: cuando el imputado está acusado de haber falsificado un documento en una provincia.

-1º proceso penal por falsificación-, y

haber usado un documento falso en otra provincia. -2º proceso penal por uso de documento falso-.

. En este caso,

se debe dictar sentencia en el 1º proceso penal para resolver el 2º proceso penal. X Efectos

Cuando el tribunal admite la cuestión prejudicial,

(23)

c) Principio de Legalidad Procesal

Principio de Legalidad

-o ppio. de oficialidad  regulado en el art. 71 y 274 Cód. Penal

ante la comisión de un hecho delictivo, el Estado a través del MPF

tiene la obligación de ejercer, de oficio, la persecución penal -o actividad es decir ejerce la acción penal,

realiza la investigación del caso -en el CPPER-, o

el requerimiento de instrucción -o “requerimiento fiscal”-, es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” -en el CPPN-, y

promueve el juzgamiento, y

si corresponde la sanción del imputado.

X Excepción: existen ciertos casos en que el MPF no puede realizar la persecución penal,

son:

. la instancia privada: cuando el delito es de acción dependiente de instancia privada -art. 72 Cod. Penal- y -art. 6 CPPER-, o acción privada

-art. 73 a 76 Cod. Penal- y -art. 9

. la inmunidad de opinión: los legisladores no pueden ser sometidos a un proceso penal por sus declaraciones mientras dure su mandato.

- art. 68, 69, 70

. la prescripción: es la extinción de la acción penal provocada por la inacción de su titular, durante el plazo legal.

- art. 62 y 65 Cod.

. etc.

Regulación legal

El ppio. de legalidad -o ppio. de oficialidad-, está regulado en el

art. 71 y 274 Cód. Penal.

Justificación y crítica

Respecto al ppio. de legalidad, la doctrina está dividida:

. 1º postura: justifica el ppio. de legalidad,

ya que al ser obligatoria la persecución penal:

. se logra una igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, y . se evita la selección discrecional de los casos a investigar.

. 2º postura: crítica el ppio. de legalidad,

ya que en la práctica,

es imposible para el sistema judicial poder investigar y juzgar todos los delitos,

debido a la falta de tiempo y recursos.

(24)

d) Alternativas de oportunidad

Principio de oportunidad

-art. 205 y 210

es la facultad que la ley reconoce al MPF, derivado de razones de política criminal, para no iniciar la investigación del caso, o

suspenderla provisional o definitiva// antes de la sentencia,

aún cuando se cumplan los requisitos para realizar la persecución penal. . Gral//. se requiere:

. el consentimiento previo del imputado y la víctima, y

. el control de legalidad a cargo del órgano judicial -lo realiza el Juez de garantías-,

quien controlaque el caso concreto coincida con los supuestos establecidos en la ley, y decide sobre la impugnación al archivo de la causa, hecha por la víctima. . El criterio de oportunidad puede ser:

. una oportunidad reglada -CPPER-:

se da cuando la ley establece los casos en que el fiscal

puede aplicar criterios de oportunidad para dar prioridad a otra investigación. -art. 205, 210

X El criterio de oportunidad reglada se aplica en la provincia de Entre Ríos.

. una oportunidad discrecional:

cuando el fiscal decide según su libre arbitrio los casos a investigar.

X El criterio de oportunidad discrecional se aplica en Inglaterra y EEUU. X Respecto a la aplicación del criterio de oportunidad reglada:

El CPPER establece que

el fiscal puede decidir el archivo de la causa:

. si el hecho no encuadra en una figura penal,

. si no existen elementos suficientes para iniciar la investigación, o

. si corresponde por razones de oportunidad dar prioridad a otra investigación.

-art. 205, 210 También, se incluyen dentro de este criterio

respecto a las sanciones penales:

. la suspensión del juicio a prueba. - art. 76 bis Cod.

. el tratamiento de recuperación del adicto,

acusado de tenencia de droga para consumo personal. -art. 18 ley

. la colaboración en la investigación del arrepentido. -art. 29 ter ley . etc.

(25)

e) La verdad y la reconstrucción de los hechos en el proceso y en la sentencia

El proceso penal busca descubrir la verdad sobre el hecho delictivo y sus participes con la reconstrucción histórica de lo ocurrido,

derivada de las pruebas producidas en el juicio.  esta es la “verdad real” mientras que

El proceso civil admite los hechos aceptados por las partes como verdaderos, y sólo busca descubrir la verdad sobre hechos controvertidos,

es decir, afirmados por una de ellas y negados por la otra.  esta es la “verdad formal”

. Por otro lado,

algunas teorías sostienen que el proceso penal busca descubrir la “verdad correspondencia”, que es la relación entre lo efectiva// ocurrido en la realidad, y

la reconstrucción histórica del hecho. X Sin embargo,

la exactitud de la “verdad correspondencia” es solo una aspiración imposible de alcanzar, por lo que en el proceso penal se busca aproximarse a la verdad.

. Final//, podemos hablar de la “verdad consensual”:

que implica que las partes llegan a un acuerdo para solucionar el conflicto, como una solución alternativa de ciertos casos penales.

Ej: en los casos que se mezclan cuestiones de flia. y cuestiones penales.

f) Pena

Pena

es la sanción que impone el Estado, a través de sus órganos judiciales, al culpable de un delito.

- Delito: es la conducta típica, antijurídica, culpable y punible del delincuente.-. Esa sanción consiste en la pérdida de un bien por el condenado, como es: . la libertad en la pena de prisión. Ej: prisión preventiva.

. el patrimonio en la pena de multa. Ej: multa de $10.000, o

. ciertos d´ en la pena de inhabilitación. Ej: la inhabilitación absoluta para ejercer cargos púb. X La pena de muerte está prohibida en nuestro ordenamiento jco. -art. 18

C.N.-. Corresponde al Congreso Nacional,

por ser una atribución otorgada por la C.N. -art. 75 inc 12 C.N.- establecer:

. las conductas punibles,

cuyo límite son las acciones privadas de las personas. -art. 19 C.N.-, y

. su sanción penal.

Reparación como sustituto o complemento de la pena

se da cuando en ciertos casos penales, las partes llegan a un acuerdo para solucionar el conflicto

por lo que la víctima recibe una reparación por el daño causado, como sustituto de la pena. X Se da en los delitos con penas leves. Ej: el delito de calumnia.

X Es una excepción al ppio. de legalidad.

(26)

-art. 76 bis Cód. Penal-Otras alternativas no punitivas

Son:

. la libertad condicional. Ley 24.660, art 28 y 29 . la prisión domiciliaria. Ley 24.660, art 32 a 34 . los trabajos para la comunidad. Ley 24.660, art 50 a 53

-g) Acción resarcitoria y proceso penal.

Pretensión civil en el proceso penal

-art. 29 Cód. Penal- -art. 89 a 106

CPPER-se da cuando en el proceso penal,

el actor civil -es decir, el damnificado por el delito- ejerce una acción civil contra el imputado, o

el civil// demandado - quien responde por el imputado. Ej: compañía de seguros.-para reclamar un resarcimiento civil por el daño causado por el delito.

. En este caso, el resarcimiento civil puede ser: . la restitución de la cosa sustraída en el delito, o . una indemnización por daños y perjuicios. . Nuestro ordenamiento jco. establece que

se pueden acumular la acción civil, y } en un mismo proceso penal.

la acción penal } -art. 29 Cód. Penal.-Corresponde al actor civil decidir si acumula o no ambas acciones. En este caso:

. si acumula ambas acciones, estas se resuelven en el proceso penal, y . si plantea c/acción por separado,

se realizan 2 procesos uno civil, y otro penal.

X Legitimación y procedimiento

Según el CPPER respecto a:

. Legitimación:

La acción civil puede ejercerla la víctima contra el imputado, o

el civil// demandado - quien responde por el imputado. Ej: compañía de X En los casos de homicidio y lesiones sufridas por la víctima,

que le impiden manifestar su voluntad,

pueden ser actores civiles su cónyuge o concubino, sus herederos forzosos, o

su último representante legal.

. Procedimiento:

El damnificado por el delito -que puede ser la víctima o un 3º afectado por el delito-puede solicitar la constitución como actor civil,

desde la apertura de la causa hasta que el Fiscal solicite la remisión de la causa a juicio, ante el Juez de garantías -quien resuelve el escrito-.

X Pasada dicha oportunidad, el escrito es rechazado sin + trámite.

(27)

civiles.-X Demanda

Luego de la constitución del actor civil,

este debe plantear la demanda contra el imputado o el civil// demandado, dentro de los primeros 5 días de citación a juicio.

. La demanda es notificada a los demandados,

quienes tienen 5 días para contestarla y ofrecer pruebas.

X Facultades -art. 105

CPPER-El actor civil puede:

. actuar en el proceso para probar el hecho delictivo,

el daño sufrido, y

la responsabilidad civil del demandado, y

. reclamar medidas cautelares y la indemnización.

También,

el actor civil puede desistir de la acción civil en cualquier estado del juicio, debiendo pagar las costas que provoco su participación en el proceso.

(28)

CPPER-BOLILLA 5

Proceso Penal

a)

Proceso Penal

Proceso Penal :

es una serie metódica, concatenada y progresiva de actos procesales cumplidos por órganos públicos predispuestos

-como son el órgano judicial y el Ministerio Público Fiscal- y particulares

-como son el imputado, la víctima, el querellante, el actor civil, etc.-, cuyo fin es proteger los d´ y garantías de los sujetos procesales,

descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes,

-con la reconstrucción histórica de lo ocurrido, derivada de las pruebas del juicio-, y

aplicar la ley penal al caso concreto.

X De esta manera, podemos decir que

el Proceso Penal es:

. una actividad metódica,

es decir, la ley regula previa// la forma de desarrollo del proceso.

. una actividad concatenada,

es decir, los actos procesales se relacionan entre sí, y c/uno de ellos se produce a causa de otro.

y

. una actividad progresiva,

es decir, el proceso se desarrolla en etapas sucesivas -como son la instrucción y el juicio oral-Fines

El fin del Proceso Penal es:

. proteger los d´ y garantías de los sujetos procesales,

. descubrir la verdad real sobre el hecho delictivo y sus participes,

-con la reconstrucción histórica de lo ocurrido, derivada de las pruebas del juicio-, y

. aplicar la ley penal al caso concreto.

(29)

Ppios. que lo gobiernan

Los ppios. del Proceso Penal, son:

. el ppio. de legalidad:

ante la comisión de un hecho delictivo, el Estado a través del MPF

tiene la obligación de ejercer, de oficio, la persecución penal -o actividad

acusatoria-. el ppioacusatoria-. de oportunidad:

es la facultad que la ley reconoce al MPF, derivado de razones de política criminal,

para no iniciar la investigación del caso, o

suspenderla provisional o definitiva// antes de la sentencia,

aún cuando se cumplan los requisitos para realizar la persecución penal. . el ppio. de imparcialidad:

el juez debe ser imparcial,

es decir, debe ser un extraño a los intereses de los demás sujetos procesales

-como son el MPF, el imputado, etc.-. De esta manera,

el juez debe inhibirse o pueden ser recusados

por los motivos establecidos en la ley -como son la amistad, enemistad, prejuzgamiento,

etc.--art. 38

(. Inhibición: es el deber del juez de apartarse del conocimiento de la causa por sospecharse sobre su imparcialidad.

. Recusación: es la facultad de las partes de excluir al juez del conocimiento de la causa por sospecharse sobre su imparcialidad.)

. el ppio. de inmediación:

el juez -o tribunal- debe tener un contacto personal con las partes, y

las pruebas del proceso. Ej: el juez debe estar presente en la declaración del imputado.

. Su fin: es que el juez tenga un mejor conocimiento de la causa.

. el ppio. de congruencia:

en toda resolución jcial. debe existir una relación entre la acusación

-del fiscal o querellante-, las pruebas, y

(30)

b) El sumario y la actividad prevencional

El Sumario y la Actividad prevencional-art. 183 a 187 CPPN- -art. 207,208

CPPER-es una serie de medidas urgentCPPER-es que realiza la Policía y otras fuerzas de seguridad para:

. asegurar los elementos de prueba sobre el hecho delictivo y sus participes, e . impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores,

debiendo comunicar inmediata// el inicio de sus actuaciones al juez, o fiscal. La actividad prevencional ó sumario es:

. es previo al proceso propia// dicho.

. sus actos deben respetar las leyes procesales.

Ej: la policía no puede interrogar al imputado.

. es eventual,

ya que también la Instrucción -o IPP- se puede iniciar por una denuncia o de oficio por el fiscal. Autoridades preventoras

Las autoridades preventoras son:

. la Policía, y

. otras fuerzas de seguridad, como Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, etc. Facultades

En este caso, las facultades de la Policía y otras fuerzas de seguridad, son:

. recibir denuncias.

. conservar los rastros del delito, y

que las personas no se alejen del lugar del delito ni se comuniquen entre ellas.

. en casos de urgencia, comprobar el estado de las personas, cosas y lugares,

como puede ser sacando fotos, realizando planos, interrogando a los testigos, etc.

. realizar los allanamientos, requisas -inspecciones- y secuestros impostergables. . aprehender a los presuntos culpables del delito.

- disponer su incomunicación por un plazo máximo de 10 horas,

el cual no se puede prolongar sin una orden judicial. -art. 184 inc. 8

CPPN-Deberes y limitaciones

En este caso, los deberes y limitaciones de la Policía y otras fuerzas de seguridad, son:

. no puede recibir declaración del imputado.

X La policía sólo puede averiguar la identidad del imputado,

previa lectura de sus d´ y garantías.

En caso de incumplimiento, la sanción es la nulidad de lo actuado, y las posibles sanciones a los funcionarios. -art. 184 inc. 10

X En caso de los delitos en flagrancia,

la policía puede hacer preguntas al imputado para orientar la investigación. Esta información no puede ser documentada ni tiene valor en el proceso.

-art. 184 inc. 9

CPPN-. no puede abrir la correspondencia secuestradaCPPN-.

(31)

CPPN-Plazos

La Policía -o las fuerzas de seguridad- deben comunicar inmediata// el inicio de las actuaciones al juez, o

fiscal. Luego, bajo la dirección del juez o del fiscal,

la policía debe formar el sumario -o actuaciones de prevención- que expresa:

. la fecha y el lugar de las actuaciones,

. los datos personales de quienes intervinieron en ellas, y . las declaraciones recibidas y los informes de las actuaciones.

Final//,

el sumario -o actuaciones de prevención- debe enviarse dentro de los 5 días, al juez, o

fiscal. -art. 186

CPPN-La

Policía Judicial

es aquella que presta servicios científicos para la investigación de los delitos, y que depende del PJ, o

MPF.

Ej: en Córdoba, la Policía Judicial depende del MPF. La Policía Judicial presta servicios científicos, como:

. informática. . balística.

. medicina forense. . etc.

Policía de Seguridad

es aquella encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos, y que depende del PE.

(32)

c)

Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal

Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal

es la etapa del proceso en la cual el juez de instrucción , o} realizan

el fiscal } la investigación del caso,

para reunir todos los elementos de prueba que permitan determinar: . la existencia del hecho delictivo, y

. sus participes.

. Su fin específico:

es obtener todos los elementos de prueba para fundamentar:

. la acusación del imputado en el juicio oral, o . el sobreseimiento del mismo en la instrucción. . El juez NO puede iniciar, de oficio, la investigación.

La investigación se puede iniciar -en los delitos de acción pública -: . por una denuncia,

. por prevención de la Policía, o . de oficio, por el fiscal.

Regulación legal

La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal está regulada:

. a nivel nacional, en el art. 193 a 215 CPPN. . a nivel provincial, en el art. 203 a 248 CPPER Caracteres

La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal es:

. escrita,

ya que todos los actos de instrucción se deben expresar por escrito.

. parcial// secreta,

ya que el sumario es público para las partes y sus abogados.

XSin embargo, el juez de instrucción o el fiscal pueden ordenar el “secreto de sumario”,

por un plazo breve para que avance la investigación. -art. 204 CPPN- -art. 227 a 229 . En el ámbito nacional,

el “secreto de sumario” rige para las partes y 3º,

pero no rige para el fiscal, este siempre tiene acceso al sumario. y

. con limitada actuación de las partes.

Ej: las partes pueden proponer pruebas al juez de instrucción o fiscal, quien decide si las acepta o no.

(33)

Evolución histórica

. El MPF surge en Francia en el S. XII,

como un conjunto de funcionarios que defienden los intereses del Fisco en los procesos jciales. . Después de la Revolución Francesa (año 1789),

el MPF se transforma en un órgano del Estado encargado de la persecución penal.

. Final// -entre 1808 y 1810-,

Napoleón organizó jerárquica// el MPF, bajo la dependencia del PE, siendo el modelo que se aplicó en el resto de Europa y América.

Naturaleza jca. - Finalidad

El fin de la Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal es reunir todos los elementos de prueba que permitan determinar:

. la existencia del hecho delictivo, . sus participes.

. las circunstancias que califiquen el hecho,

es decir, lo agravan, atenúan, justifican, o

influyen en la punibilidad.

-como son la edad, el est. mental y las condiciones de vida del imputado.-y

. la extensión del daño causado por el delito.

La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal - Inicio

La Investigación Penal Preparatoria o Instrucción Penal se puede iniciar:

X En los delitos de acción pública:

. por una denuncia -art. 174 CPPN- -art. 272

Denuncia: es el acto en el cual una persona -mayor de 18 años (CPPN) o 16 años

que tiene noticia de un delito lo comunica a la Policía o al Fiscal.

-o en el ámbito nacional, al juez de instrucción, quien lo comunica inmediata// al

. El denunciante no es parte del proceso.

. por prevención de la Policía -o las fuerzas de seguridad como Gendarmería, Prefectura Naval-

-art. 183 CPPN- -art. 207

El Sumario y la Actividad prevencional:

es una serie de medidas urgentes que realiza la Policía y otras fuerzas de seguridad para: . asegurar los elementos de prueba sobre el hecho delictivo y sus participes, e

. impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores,

debiendo comunicar inmediata// el inicio de sus actuaciones al juez o al fiscal.

. de oficio, por el fiscal,

cuando tiene conocimiento de un delito de acción pública. -art. 5 CPPN- -art.206 CPPER-XEn los delitos de acción dependiente de instancia privada -art. 72 Cód. Penal- -art. 6

en este caso, solo la víctima -o su representante

puede iniciar la IPP o Instrucción Penal, a través de una denuncia.

. Luego, el fiscal, de oficio, impulsa el proceso hasta el final.

X En los delitos de acción privada: -art. 73 Cód. Penal- -art. 9

NO hay instrucción, ya que el fiscal no interviene en el proceso,

(34)

Diferentes sistemas

Existen diferentes sistemas de investigación del caso, como son:

la Investigación jurisdiccional:

en la cual la Instrucción está a cargo del Juez de instrucción,

salvo que este decida que la investigación del caso quede a cargo del fiscal. -art. 26, 196

CPPN-.También,

en los casos de flagrancia sin prisión preventiva -art 353 bis CPPN- la investigación del caso secuestros extorsivos -art. 196bis CPPN-, y }queda a cargo del fiscal delitos de autor desconocido -art. 196bis CPPN- 

En este caso,

el fiscal -aquí actúa el Agente fiscal ó Fiscal -:

. ejerce la acción penal pública,

. realiza el requerimiento de instrucción o “requerimiento fiscal” ***,

es decir, solicita la investigación del caso al “juez de instrucción” ,

salvo que este decida que la investigación quede a cargo del fiscal -art.26,188,196 y

. realiza el pedido de medidas de pruebas y cautelares

-ej. prisión preventiva-, } al Juez de instrucción. el pedido de sobreseimiento del imputado, y  -art. 347

el requerimiento de elevación de la causa a juicio 

X También, el fiscal puede solicitar la declaración de incompetencia del tribunal.

-El juez de instrucción es quien decide si es o no competente para el caso

concreto.-A su vez,

el Juez de Instrucción tiene las siguientes funciones:

. realiza la investigación del caso.

para reunir todos los elementos de prueba

que le permitan determinar la existencia del hecho delictivo, y sus participes.

. recibe la declaración del imputado -o declaración indagatoria-, y

. resuelve las medidas de prueba y cautelares-ej. prisión preventiva-, ante el pedido de las partes.

la clausura provisional de la investigación hasta obtener nuevas pruebas, el sobreseimiento del imputado, y

la remisión de la causa a juicio, ante el pedido del fiscal.

X También, la oposición a la misma planteada por la defensa del imputado.

. Este sistema se aplica en el CPPN.

*** Requisitos

El requerimiento de instrucción ó “requerimiento fiscal” debe expresar:

. las condiciones personales del imputado. Ej: un tatuaje del imputado.

X En su defecto, si no se conoce ningún dato, será un delito de autor desconocido.

. el hecho a investigar, y

-si es posible indicar las circunstancias de lugar, tiempo y modo de

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