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Los medios de impugnación y control a) Recursos

Recursos

:

son los medios de impugnación que permiten

a la parte que se considera agraviada -o perjudicada- por una resolución jcial., solicitar su modificación o revocación, total o parcial,

ya sea ante el mismo tribunal que la dictó -a quo-, o un tribunal superior -a quem-.

-art. 432 a 489 CPPN- -art. 482 a 537 CPPER-

Fin del recurso:

es la modificación o revocación, total o parcial, de la resolución impugnada.

X No se puede interponer un recurso por un acto del fiscal o de las demás partes. X En este caso,

c/recurso procede contra una determinado tipo de resolución jcial.,

ya sea una sentencia, un auto, o un decreto. A su vez,

las resoluciones interlocutorias,

es decir, aquellas dictadas dentro del proceso, pueden ser:

. con sustanciación: si es necesario escuchar a la otra parte.

Ej: cuando el imputado plantea excepciones,

se corre vista a las otras partes -fiscal y querellante- para que contesten. o

. sin sustanciación: si no es necesario escuchar a la otra parte.

Ej: la resolución jcial. que establece la audiencia del debate -no requiere sustanciación.-

Disposiciones generales: Requisitos:

Los requisitos de los recursos son:

. sólo se puede interponer los recursos en los casos expresa// establecidos en la ley.

-enumeración taxativa-

. la parte que interpone el recurso debe: . debe tener legitimación,

es decir, debe tener d´ a impugnar según la ley, y

. debe tener un interés directo,

es decir, sufrir un agravio.

X Cuando la ley no distingue entre las distintas partes, todas pueden impugnar.

-art. 432 CPPN-

. la parte debe sufrir un agravio -o perjuicio o gravamen-,

ocasionado por la resolución jcial.

X No se puede interponer un recurso por un acto del fiscal o de las demás partes.

. se debe interponer el recurso en el tiempo y forma que establece la ley,

bajo pena de inadmisibilidad.

X Vencido el plazo, se produce la caducidad y no se puede interponer el recurso. X Según el recurso,

se puede interponer verbal// o por escrito.

. se debe interponer el recurso expresando sus motivos -o fundamentos-,

es decir, se debe expresar el agravio -o perjuicio - que ocasiona la resolución impugnada. El agravio pueden ser por:

. vicios in procedendo: referidos a vicios en el trámite del proceso, o . vicios in iudicando: referidos a vicios en el mérito de la sentencia,

que a su vez, pueden ser:

. vicios referidos a la valoración de los hechos, o . vicios referidos a la aplicación del d´.

. según el recurso,

se debe interponer ante el mismo tribunal que la dictó -a quo-, o un tribunal superior -a quem-.

Efectos:

Los recursos tienen como:

. Regla: efectos suspensivos,

es decir, suspenden la ejecución de la resolución impugnada

hasta que sea resuelto el recurso. y

X Excepción: efectos devolutivos -o no suspensivos-,

es decir, permiten la ejecución de la resolución impugnada. -art. 442 CPPN-

X También,

los recursos pueden tener efectos extensivos: cuando hay varios imputados en un proceso, y

uno de ellos interpone un recurso, beneficia a los demás,

salvo que su fundamento sean motivos personales.

Adhesión:

La parte que no recurrió, se puede adherir al recurso otorgado a la otra parte, expresando sus motivos -o fundamentos- dentro del plazo legal.

-art. 439 CPPN-

Rechazo:

El tribunal que dictó la resolución impugnada debe rechazar el recurso:

. cuando es interpuesto por quien no tiene d´ a impugnar, o

sin cumplir con el plazo o formas establecidas en la ley, o

. cuando no puede ser impugnada la resolución. . Si se concede el recurso por error,

el tribunal de alzada debe declararlo así, sin pronunciarse sobre el fondo. -art. 444 CPPN-

Competencia del tribunal de alzada:

El Tribunal de alzada sólo debe resolver sobre los puntos de la resolución impugnada a que se refieren los motivos -o fundamentos- del agravio.

-art. 445 CPPN-

. En este caso, se aplica

Ppio. de la reformatio in pejus:

que sostiene que cuando sólo el imputado o su defensor interponen un recurso -o el fiscal lo hace a favor de aquél-,

el Tribunal de alzada al dictar su resolución, no puede agravar la situación del imputado.

Desistimiento:

Las partes pueden desistir del recurso interpuesto, o recurso ya concedido.

Este desistimiento no perjudica a los demás recurrentes o adherentes, pero quien desiste debe pagar las costas.

En este caso, pueden desistir el recurso:

. el defensor con mandato expreso de su representado. . el fiscal expresando sus fundamentos.

Clases:

Los recursos pueden ser:

. recursos ordinarios:

son los que la ley concede en casos normales, y permiten revisar cuestiones de hecho, y

cuestiones de d´. Los recursos ordinarios son:

. el recurso de reposición o revocatoria -art.

. el recurso de apelación, y . el recurso de queja. . recursos extraordinarios:

son los que la ley concede en casos excepcionales, y permiten revisar sólo cuestiones de d´.

. Se conceden contra sentencias definitivas, y se debe cumplir con determinados requisitos. Los recursos extraordinarios son:

. el recurso de casación,

. el recurso de inconstitucionalidad, y . la acción de revisión.

. También,

puede ser el recurso de extraordinario federal -ante la Corte Suprema -

Procedencia en la investigación preparatoria e instrucción formal:

En este caso, se debe distinguir:

. el auto de elevación de la causa a juicio es inapelable.

mientras que

. el auto de sobreseimiento puede ser apelado -sin efecto suspensivo-,

por el fiscal,

el querellante, y el imputado,

cuando se le impone una medida de seguridad.

Procedencia durante la etapa preliminar y el plenario – Los medios de impugnación con la sentencia:

Durante el Juicio - o plenario- sólo procede el Recurso de Reposición - o Revocatoria-:

es aquél que se interpone contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, ante el mismo tribunal que las dictó para que sean revocadas -anuladas.-

-art. 440 CPPN-

El recurso como garantía del imputado y de las víctimas – El recurso del Ministerio Fiscal y de las partes civiles.

Según nuestras leyes procesales:

. el fiscal,

sólo puede recurrir en los casos expresa// establecidos en la ley,

ya sea para obtener una consecuencia + gravosa o beneficiosa para el imputado.

. el querellante,

sólo puede recurrir en los casos expresa// establecidos en la ley.

. el actor civil,

sólo puede recurrir en lo referido a su pretensión resarcitoria. X La simple víctima no puede interponer recursos,

salvo que se constituya en querellante.

-Sólo el CPP de Bs. As. autoriza a la simple víctima a interponer recursos.-

. el imputado o su defensor,

pueden recurrir todas las resoluciones que le ocasionen un agravio -o perjuicio -

X Si el imputado es menor de edad,

también pueden recurrir sus padres o tutor, o el Ministerio Pupilar.

. En este caso, se aplica

Ppio. de la reformatio in pejus:

que sostiene que cuando sólo el imputado o su defensor interponen un recurso -o el fiscal lo hace a favor de aquél-,

el Tribunal de alzada al dictar su resolución, no puede agravar la situación del imputado.