Recursos
:son los medios de impugnación que permiten
a la parte que se considera agraviada -o perjudicada- por una resolución jcial., solicitar su modificación o revocación, total o parcial,
ya sea ante el mismo tribunal que la dictó -a quo-, o un tribunal superior -a quem-.
-art. 432 a 489 CPPN- -art. 482 a 537 CPPER-
Fin del recurso:
es la modificación o revocación, total o parcial, de la resolución impugnada.
X No se puede interponer un recurso por un acto del fiscal o de las demás partes. X En este caso,
c/recurso procede contra una determinado tipo de resolución jcial.,
ya sea una sentencia, un auto, o un decreto. A su vez,
las resoluciones interlocutorias,
es decir, aquellas dictadas dentro del proceso, pueden ser:
. con sustanciación: si es necesario escuchar a la otra parte.
Ej: cuando el imputado plantea excepciones,
se corre vista a las otras partes -fiscal y querellante- para que contesten. o
. sin sustanciación: si no es necesario escuchar a la otra parte.
Ej: la resolución jcial. que establece la audiencia del debate -no requiere sustanciación.-
Disposiciones generales: Requisitos:
Los requisitos de los recursos son:
. sólo se puede interponer los recursos en los casos expresa// establecidos en la ley.
-enumeración taxativa-
. la parte que interpone el recurso debe: . debe tener legitimación,
es decir, debe tener d´ a impugnar según la ley, y
. debe tener un interés directo,
es decir, sufrir un agravio.
X Cuando la ley no distingue entre las distintas partes, todas pueden impugnar.
-art. 432 CPPN-
. la parte debe sufrir un agravio -o perjuicio o gravamen-,
ocasionado por la resolución jcial.
X No se puede interponer un recurso por un acto del fiscal o de las demás partes.
. se debe interponer el recurso en el tiempo y forma que establece la ley,
bajo pena de inadmisibilidad.
X Vencido el plazo, se produce la caducidad y no se puede interponer el recurso. X Según el recurso,
se puede interponer verbal// o por escrito.
. se debe interponer el recurso expresando sus motivos -o fundamentos-,
es decir, se debe expresar el agravio -o perjuicio - que ocasiona la resolución impugnada. El agravio pueden ser por:
. vicios in procedendo: referidos a vicios en el trámite del proceso, o . vicios in iudicando: referidos a vicios en el mérito de la sentencia,
que a su vez, pueden ser:
. vicios referidos a la valoración de los hechos, o . vicios referidos a la aplicación del d´.
. según el recurso,
se debe interponer ante el mismo tribunal que la dictó -a quo-, o un tribunal superior -a quem-.
Efectos:
Los recursos tienen como:
. Regla: efectos suspensivos,
es decir, suspenden la ejecución de la resolución impugnada
hasta que sea resuelto el recurso. y
X Excepción: efectos devolutivos -o no suspensivos-,
es decir, permiten la ejecución de la resolución impugnada. -art. 442 CPPN-
X También,
los recursos pueden tener efectos extensivos: cuando hay varios imputados en un proceso, y
uno de ellos interpone un recurso, beneficia a los demás,
salvo que su fundamento sean motivos personales.
Adhesión:
La parte que no recurrió, se puede adherir al recurso otorgado a la otra parte, expresando sus motivos -o fundamentos- dentro del plazo legal.
-art. 439 CPPN-
Rechazo:
El tribunal que dictó la resolución impugnada debe rechazar el recurso:
. cuando es interpuesto por quien no tiene d´ a impugnar, o
sin cumplir con el plazo o formas establecidas en la ley, o
. cuando no puede ser impugnada la resolución. . Si se concede el recurso por error,
el tribunal de alzada debe declararlo así, sin pronunciarse sobre el fondo. -art. 444 CPPN-
Competencia del tribunal de alzada:
El Tribunal de alzada sólo debe resolver sobre los puntos de la resolución impugnada a que se refieren los motivos -o fundamentos- del agravio.
-art. 445 CPPN-
. En este caso, se aplica
Ppio. de la reformatio in pejus:
que sostiene que cuando sólo el imputado o su defensor interponen un recurso -o el fiscal lo hace a favor de aquél-,
el Tribunal de alzada al dictar su resolución, no puede agravar la situación del imputado.
Desistimiento:
Las partes pueden desistir del recurso interpuesto, o recurso ya concedido.
Este desistimiento no perjudica a los demás recurrentes o adherentes, pero quien desiste debe pagar las costas.
En este caso, pueden desistir el recurso:
. el defensor con mandato expreso de su representado. . el fiscal expresando sus fundamentos.
Clases:
Los recursos pueden ser:
. recursos ordinarios:
son los que la ley concede en casos normales, y permiten revisar cuestiones de hecho, y
cuestiones de d´. Los recursos ordinarios son:
. el recurso de reposición o revocatoria -art.
. el recurso de apelación, y . el recurso de queja. . recursos extraordinarios:
son los que la ley concede en casos excepcionales, y permiten revisar sólo cuestiones de d´.
. Se conceden contra sentencias definitivas, y se debe cumplir con determinados requisitos. Los recursos extraordinarios son:
. el recurso de casación,
. el recurso de inconstitucionalidad, y . la acción de revisión.
. También,
puede ser el recurso de extraordinario federal -ante la Corte Suprema -
Procedencia en la investigación preparatoria e instrucción formal:
En este caso, se debe distinguir:
. el auto de elevación de la causa a juicio es inapelable.
mientras que
. el auto de sobreseimiento puede ser apelado -sin efecto suspensivo-,
por el fiscal,
el querellante, y el imputado,
cuando se le impone una medida de seguridad.
Procedencia durante la etapa preliminar y el plenario – Los medios de impugnación con la sentencia:
Durante el Juicio - o plenario- sólo procede el Recurso de Reposición - o Revocatoria-:
es aquél que se interpone contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, ante el mismo tribunal que las dictó para que sean revocadas -anuladas.-
-art. 440 CPPN-
El recurso como garantía del imputado y de las víctimas – El recurso del Ministerio Fiscal y de las partes civiles.
Según nuestras leyes procesales:
. el fiscal,
sólo puede recurrir en los casos expresa// establecidos en la ley,
ya sea para obtener una consecuencia + gravosa o beneficiosa para el imputado.
. el querellante,
sólo puede recurrir en los casos expresa// establecidos en la ley.
. el actor civil,
sólo puede recurrir en lo referido a su pretensión resarcitoria. X La simple víctima no puede interponer recursos,
salvo que se constituya en querellante.
-Sólo el CPP de Bs. As. autoriza a la simple víctima a interponer recursos.-
. el imputado o su defensor,
pueden recurrir todas las resoluciones que le ocasionen un agravio -o perjuicio -
X Si el imputado es menor de edad,
también pueden recurrir sus padres o tutor, o el Ministerio Pupilar.
. En este caso, se aplica
Ppio. de la reformatio in pejus:
que sostiene que cuando sólo el imputado o su defensor interponen un recurso -o el fiscal lo hace a favor de aquél-,
el Tribunal de alzada al dictar su resolución, no puede agravar la situación del imputado.