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Nulidades en el proceso penal :

Nulidad

es la sanción legal que priva al acto procesal de sus efectos propios, por no cumplir con las formas establecidas en la ley.

-art. 166 a 173 CPPN- Ej: cuando el Tribunal dicta una sentencia sin las firmas de los jueces.

Clases

Las nulidades procesales pueden ser:

. nulidades absolutas: son aquellas que se establecen

en protección de un interés de orden público -o interés de la ley-.

. Son declaradas por el juez, de oficio, o a pedido de parte.

- fiscal, imputado, víctima, etc.-

. Se refieren al nombramiento, cap. y participación de los sujetos procesales.

- Juez, fiscal, imputado, víctima, etc.-

. nulidades relativas: son aquellas que se establecen

en protección de un interés privado.

. Son declaradas a pedido de parte - fiscal, imputado, víctima, etc.-

- siempre que no haya concurrido a causar la nulidad.-

. La oposición de la nulidad debe estar fundada, bajo pena de inadmisibilidad, y

se tramita como incidente de nulidad,

-debiendo seguir la forma del recurso de reposición.-

X Toda nulidad puede ser subsanada - o convalidada-,

salvo las que deban ser declaradas de oficio.

Ej: Cuando las partes no las opongan oportuna// o hayan aceptado los efectos del acto. Efectos de su declaración

La declaración de nulidad:

priva al acto de sus efectos propios, y

también, a los actos posteriores que dependan de él.

. Además, el juez -o tribunal- al declarar la nulidad,

debe establecer los actos anteriores o contemporáneos alcanzados por la nulidad.

. Según el caso concreto,

el juez puede establecer:

. que se vuelva a realizar el acto conforme a la ley, o . que se corrijan los errores.

BOLILLA 6

Sujetos y partes

Sujetos procesales

Los sujetos procesales pueden ser:

. Sujetos esenciales:

son aquellos que deben estar presentes en el proceso penal, son:

. el juez, . el fiscal, y

. el imputado y su defensor. . Sujetos eventuales:

son aquellos que pueden o no estar presentes en el proceso penal, son:

. la víctima del delito,

que a su vez puede ser querellante, y/o actor civil

- que es quien ejerce la acción civil en el proceso penal- . el 3º civil// demandado,

que es citado en garantía, como es la compañía de seguros -en un accidente de tránsito.- . los peritos.

a) El imputado

El imputado

es la persona indicada como partícipe de un hecho delictivo, en cualquier acto de procedimiento dirigido a perseguirlo penal//.

CLARIA OLMEDO

X es la persona a la cual se le atribuye haber participado en la comisión de un delito,

ya sea como autor, cómplice o instigador del mismo.

-art. 279 a 333 CPPN- -art. 61 a 71, 334 a 405 CPPER-

Capacidad

En este caso, se debe distinguir:

. la imposibilidad de ser imputado, y . la imposibilidad de actuar en el proceso. Respecto a

. la imposibilidad de ser imputado:

No pueden ser imputados: . los menores de 16 años.

X Entre los 16 y 18 años,

el menor puede ser sometido a un proceso especial,

cuando el delito es reprimido con una pena mayor a los 2 años de prisión. - Ley 22.278 Régimen Penal de los Menores -

. los incapaces al momento del hecho delictivo, y . los muertos.

. la imposibilidad de actuar en el proceso.

No pueden actuar en el proceso:

. los menores de 18 años, tienen una actuación limitada en el proceso, por lo que sus padres -o tutores- pueden ejercer sus d´ en el mismo.

. el incapaz, carece de la salud mental para actuar en el proceso,

por lo que su curador puede ejercer sus d´ en el mismo.

X Si se produce la incapacidad sobreviniente del imputado durante el juicio,

el órgano judicial debe suspender el proceso hasta que aquél recupere su capacidad.

. Además,

el imputado debe ser sometido a un examen mental en los siguientes casos:

. cuando el imputado es menor de 18 años,

mayor de 70, o sordomudo.

. cuando el delito es reprimido con una pena mayor a los 10 años de prisión, y . cuando es probable la aplicación de una medida de seguridad.

Momento en que se adquiere la calidad de imputado

La calidad de imputado se adquiere;

cuando una persona es indicada como partícipe de un hecho delictivo, en cualquier acto de procedimiento dirigido a perseguirlo penal//.

. En este caso,

la calidad de imputado no requiere una resolución judicial expresa, sino que puede surgir de:

. la denuncia, . la querella,

. el requerimiento fiscal, y

. la aprehensión policial o de un particular en los casos de flagrancia. . En todos estos casos no se exigen pruebas que confirmen la imputación.

- sólo es necesaria la simple indicación para adquirir tal calidad. -

. La calidad de imputado se mantiene durante todo el proceso.

A su vez,

existen otras denominaciones más específicas, como son:

. el imputado no procesado: se da cuando no hay motivos suficientes para sospechar, pero es necesario interrogar a una persona por su conducta en el hecho delictivo, por lo que el juez de instrucción -en el CPPN- o el fiscal -en el CPPER- puede ordenar laDeclaración Informativa. . el procesado: se da cuando luego de tomar la declaración indagatoria,

el juez decide incriminar provisional// al imputado

por considerar que existen elementos de convicción suficientes -elementos de prueba- para sostener la probable participación del imputado en el hecho delictivo.

- en el CPPN: se requiere el procesamiento para realizar la acusación del imputado.-

-art. 306 a 308 CPPN- . En los códigos modernos, con tendencia hacia el sistema acusatorio, que regulan la Investigación Penal Preparatoria a cargo del fiscal,

no existe el “procesamiento” ni la “falta de mérito” -ya que no hay juez de instrucción- por lo que el fiscal sólo puede pedir la elevación de la causa a juicio, o

el sobreseimiento del imputado.

. el acusado: se da cuando el fiscal -o querellante- realiza la acusación contra el imputado, es decir, el requerimiento de elevación de la causa a juicio, y éste es aceptado. -art. 347 CPPN-

y

Situación jurídica

El imputado es un sujeto del proceso, que goza de las siguientes garantías y ppios.:

. el ppio. de personalidad del imputado:

son los d´ y garantías que la ley reconoce al imputado por ser una persona. . De esta manera,

el imputado es un sujeto procesal incoercible,

es decir, se le puede aplicar medidas de coerción -ej. la prisión preventiva-, pero no se le puede impedir su defensa material y formal,

ni obligar a declarar o actuar contra sí mismo. -art. 18 C.N.- -art. 1 inc. i CPPER-

A su vez,

el imputado goza del

Estado de inocencia: -art. 18 C.N.- -art. 1 CPPN- -art. 1 inc. c CPPER- es decir, toda persona sometida a proceso es inocente,

hasta que se demuestre y declare su culpabilidad en una sentencia de condena firme.

En este caso,

. el fiscal -y/o el querellante- debe probar la culpabilidad del imputado,

cuya prueba debe recaer sobre la existencia del hecho delictivo, y la responsabilidad del imputado.

X Los jueces no deben realizar esta tarea.

y

. el imputado tiene d´ a probar su inocencia, aunque no está obligado a hacerlo.

Inmunidades y privilegios - Obstáculos fundados en privilegio constitucional.

La C.N. otorga inmunidades y privilegios a ciertos funcionario púb.

para garantizar el libre ejercicio de sus funciones, como son:

. la inmunidad de opinión: los legisladores no pueden ser sometidos a un proceso penal por sus declaraciones mientras dure su mandato.

- art. 68, 69, 70 C.N.-

. el juicio político:

los miembros del PE y PJ deben ser destituidos por el PL, para ser sometidos a un proceso penal.

- art. 53, 59 y 115 C.N.-

. el jurado de enjuiciamiento:

los j ueces de los tribunales inferiores deben ser destituidos por el Consejo de la Magistratura,

para ser sometidos a un proceso penal. - art. 53, 59 y 115 C.N.-

b) Presentación y comparencia del imputado.