Nulidad
es la sanción legal que priva al acto procesal de sus efectos propios, por no cumplir con las formas establecidas en la ley.
-art. 166 a 173 CPPN- Ej: cuando el Tribunal dicta una sentencia sin las firmas de los jueces.
Clases
Las nulidades procesales pueden ser:
. nulidades absolutas: son aquellas que se establecen
en protección de un interés de orden público -o interés de la ley-.
. Son declaradas por el juez, de oficio, o a pedido de parte.
- fiscal, imputado, víctima, etc.-
. Se refieren al nombramiento, cap. y participación de los sujetos procesales.
- Juez, fiscal, imputado, víctima, etc.-
. nulidades relativas: son aquellas que se establecen
en protección de un interés privado.
. Son declaradas a pedido de parte - fiscal, imputado, víctima, etc.-
- siempre que no haya concurrido a causar la nulidad.-
. La oposición de la nulidad debe estar fundada, bajo pena de inadmisibilidad, y
se tramita como incidente de nulidad,
-debiendo seguir la forma del recurso de reposición.-
X Toda nulidad puede ser subsanada - o convalidada-,
salvo las que deban ser declaradas de oficio.
Ej: Cuando las partes no las opongan oportuna// o hayan aceptado los efectos del acto. Efectos de su declaración
La declaración de nulidad:
priva al acto de sus efectos propios, y
también, a los actos posteriores que dependan de él.
. Además, el juez -o tribunal- al declarar la nulidad,
debe establecer los actos anteriores o contemporáneos alcanzados por la nulidad.
. Según el caso concreto,
el juez puede establecer:
. que se vuelva a realizar el acto conforme a la ley, o . que se corrijan los errores.
BOLILLA 6
Sujetos y partes
Sujetos procesales
Los sujetos procesales pueden ser:
. Sujetos esenciales:
son aquellos que deben estar presentes en el proceso penal, son:
. el juez, . el fiscal, y
. el imputado y su defensor. . Sujetos eventuales:
son aquellos que pueden o no estar presentes en el proceso penal, son:
. la víctima del delito,
que a su vez puede ser querellante, y/o actor civil
- que es quien ejerce la acción civil en el proceso penal- . el 3º civil// demandado,
que es citado en garantía, como es la compañía de seguros -en un accidente de tránsito.- . los peritos.
a) El imputado
El imputado
es la persona indicada como partícipe de un hecho delictivo, en cualquier acto de procedimiento dirigido a perseguirlo penal//.
CLARIA OLMEDO
X es la persona a la cual se le atribuye haber participado en la comisión de un delito,
ya sea como autor, cómplice o instigador del mismo.
-art. 279 a 333 CPPN- -art. 61 a 71, 334 a 405 CPPER-
Capacidad
En este caso, se debe distinguir:
. la imposibilidad de ser imputado, y . la imposibilidad de actuar en el proceso. Respecto a
. la imposibilidad de ser imputado:
No pueden ser imputados: . los menores de 16 años.
X Entre los 16 y 18 años,
el menor puede ser sometido a un proceso especial,
cuando el delito es reprimido con una pena mayor a los 2 años de prisión. - Ley 22.278 Régimen Penal de los Menores -
. los incapaces al momento del hecho delictivo, y . los muertos.
. la imposibilidad de actuar en el proceso.
No pueden actuar en el proceso:
. los menores de 18 años, tienen una actuación limitada en el proceso, por lo que sus padres -o tutores- pueden ejercer sus d´ en el mismo.
. el incapaz, carece de la salud mental para actuar en el proceso,
por lo que su curador puede ejercer sus d´ en el mismo.
X Si se produce la incapacidad sobreviniente del imputado durante el juicio,
el órgano judicial debe suspender el proceso hasta que aquél recupere su capacidad.
. Además,
el imputado debe ser sometido a un examen mental en los siguientes casos:
. cuando el imputado es menor de 18 años,
mayor de 70, o sordomudo.
. cuando el delito es reprimido con una pena mayor a los 10 años de prisión, y . cuando es probable la aplicación de una medida de seguridad.
Momento en que se adquiere la calidad de imputado
La calidad de imputado se adquiere;
cuando una persona es indicada como partícipe de un hecho delictivo, en cualquier acto de procedimiento dirigido a perseguirlo penal//.
. En este caso,
la calidad de imputado no requiere una resolución judicial expresa, sino que puede surgir de:
. la denuncia, . la querella,
. el requerimiento fiscal, y
. la aprehensión policial o de un particular en los casos de flagrancia. . En todos estos casos no se exigen pruebas que confirmen la imputación.
- sólo es necesaria la simple indicación para adquirir tal calidad. -
. La calidad de imputado se mantiene durante todo el proceso.
A su vez,
existen otras denominaciones más específicas, como son:
. el imputado no procesado: se da cuando no hay motivos suficientes para sospechar, pero es necesario interrogar a una persona por su conducta en el hecho delictivo, por lo que el juez de instrucción -en el CPPN- o el fiscal -en el CPPER- puede ordenar laDeclaración Informativa. . el procesado: se da cuando luego de tomar la declaración indagatoria,
el juez decide incriminar provisional// al imputado
por considerar que existen elementos de convicción suficientes -elementos de prueba- para sostener la probable participación del imputado en el hecho delictivo.
- en el CPPN: se requiere el procesamiento para realizar la acusación del imputado.-
-art. 306 a 308 CPPN- . En los códigos modernos, con tendencia hacia el sistema acusatorio, que regulan la Investigación Penal Preparatoria a cargo del fiscal,
no existe el “procesamiento” ni la “falta de mérito” -ya que no hay juez de instrucción- por lo que el fiscal sólo puede pedir la elevación de la causa a juicio, o
el sobreseimiento del imputado.
. el acusado: se da cuando el fiscal -o querellante- realiza la acusación contra el imputado, es decir, el requerimiento de elevación de la causa a juicio, y éste es aceptado. -art. 347 CPPN-
y
Situación jurídica
El imputado es un sujeto del proceso, que goza de las siguientes garantías y ppios.:
. el ppio. de personalidad del imputado:
son los d´ y garantías que la ley reconoce al imputado por ser una persona. . De esta manera,
el imputado es un sujeto procesal incoercible,
es decir, se le puede aplicar medidas de coerción -ej. la prisión preventiva-, pero no se le puede impedir su defensa material y formal,
ni obligar a declarar o actuar contra sí mismo. -art. 18 C.N.- -art. 1 inc. i CPPER-
A su vez,
el imputado goza del
Estado de inocencia: -art. 18 C.N.- -art. 1 CPPN- -art. 1 inc. c CPPER- es decir, toda persona sometida a proceso es inocente,
hasta que se demuestre y declare su culpabilidad en una sentencia de condena firme.
En este caso,
. el fiscal -y/o el querellante- debe probar la culpabilidad del imputado,
cuya prueba debe recaer sobre la existencia del hecho delictivo, y la responsabilidad del imputado.
X Los jueces no deben realizar esta tarea.
y
. el imputado tiene d´ a probar su inocencia, aunque no está obligado a hacerlo.
Inmunidades y privilegios - Obstáculos fundados en privilegio constitucional.
La C.N. otorga inmunidades y privilegios a ciertos funcionario púb.
para garantizar el libre ejercicio de sus funciones, como son:
. la inmunidad de opinión: los legisladores no pueden ser sometidos a un proceso penal por sus declaraciones mientras dure su mandato.
- art. 68, 69, 70 C.N.-
. el juicio político:
los miembros del PE y PJ deben ser destituidos por el PL, para ser sometidos a un proceso penal.
- art. 53, 59 y 115 C.N.-
. el jurado de enjuiciamiento:
los j ueces de los tribunales inferiores deben ser destituidos por el Consejo de la Magistratura,
para ser sometidos a un proceso penal. - art. 53, 59 y 115 C.N.-