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5.4. Estudio de Mercado del país meta

5.4.5. Barreras no arancelarias

Sobrecargos de aduana e impuestos indirectos: se aplica sobre el valor total de las mercancías importadas, una tasa estándar del 15% para la mayoría de bienes y una tasa reducida del 6% para los alimentos básicos, medicinas, productos agrícolas, libros y algunos filmes.

Control de divisas: el Ministerio de Economía y Finanzas regula el control de cambio. Los bancos comerciales están autorizados para negociar en los mercados de divisas. Los pagos para importaciones se pueden hacer libremente.

Barreras no arancelarias: las medidas no arancelarias que emplean los países de la UE se concentran en sectores particularmente vulnerables a la competencia externa; la Unión se impone la mayoría en los sectores agrícola, textil y siderúrgico.

En la agricultura, el grueso de las Barreras no Arancelarias BNA se aplica en el mercado de la Política Agrícola Común PAC, que afecta casi el 75% del valor de las importaciones agrícolas de la UE. Se utilizan:

 Los gravámenes y los derechos variables,

 Los precios de referencia,

 Las licencias,

 Las restricciones voluntarias de las exportaciones.

 Los precios de referencia se imponen a productos como frutas y legumbres, vino, semillas y pescado.

Disposiciones antidumping: las medidas antidumping y compensatorias, así como las de salvaguardia, se aplican en varios sectores. La Comisión de la Unión Europea investiga los casos de importaciones subvencionadas y de dumping, mientras que el Consejo del organismo tiene facultades para imponer sanciones propuestas por la Comisión. En primer lugar se fijan derechos oficiales de la UE, lo que permite a los exportadores presentar propuestas para solucionar la situación anómala. Si la comisión acepta, se da por terminada la investigación sin que se impongan sanciones definitivas.

Las medidas de salvaguardia pueden ser diversos tipos: En la práctica, las instituciones comunitarias suelen recurrir a acuerdos de restricción voluntaria de las exportaciones. El comercio afectado por derechos antidumping y por medidas de salvaguardia, ha registrado un notorio aumento.

Disposiciones sanitarias y fitosanitarias: Las plantas y sus partes: frutas frescas, etc., pueden ser importadas sólo si se certifica la inspección oficial por parte del servicio fitopatológico del país de origen, con el fin de dejar constancia de que no hay plagas ni contaminación.

A continuacion se detallan los requisitos para la importacion de la subpartida 0905.10.00 siendo estos:

1.- Control de los contaminantes alimenticios en alimentos

La Comisión Europea (2014) indica que el “reglamento (CEE) nº 315/93 del Consejo, del 8 de febrero de 1993 por el que se establecen procedimientos comunitarios para contaminantes en los alimentos (DO L -37 13/02/1993) (CELEX 31993R0315), regula la presencia de dichos contaminantes en los productos alimenticios en la UE”.

2.- Control de los residuos de plaguicidas en productos alimenticios de origen vegetal y animal

La Comisión Europea (2014) sostiene que “a partir del 1 de septiembre de 2008 el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L -70 16/03/2005) (CELEX 32005R0396) define un conjunto totalmente armonizado de normas sobre residuos de plaguicidas. Este Reglamento establece las disposiciones para el establecimiento de niveles máximos de plaguicidas de la UE de residuos (LMR) en los productos alimenticios”.

3.- Control sanitario de los productos alimenticios de origen no animal

La Comisión Europea (2014) sostiene que el “las importaciones de productos alimenticios de origen no animal en la Unión Europea (UE) deben cumplir con las condiciones generales y las disposiciones específicas destinadas a prevenir los riesgos para la salud pública y proteger los intereses de los consumidores” (Comisión Europea, 2014).

Por lo tanto, las normas generales aplicables a estos productos son los siguientes:

a. Generalidades normas de higiene alimenticios de acuerdo con el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-139 30/04/2004) (CELEX 32004R0852);

b. Las condiciones generales relativas a los contaminantes en los alimentos;

c. Disposiciones especiales sobre Genéticamente Modificados (GM) y nuevo alimento del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-268 18/10/2003) (CELEX 32003R1829) y el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L-43 14/02/1997) (CELEX 31997R0258);

d. Condiciones generales de preparación de productos alimenticios; e. El control oficial de productos alimenticios.

Este autor indica también que “si existe un problema que pueda representar un riesgo grave para la salud humana higiene surge o se extiende en el territorio de un tercer país, las

autoridades europeas podrán suspender las importaciones procedentes de la totalidad o parte del tercer país en cuestión o adoptar medidas cautelares con respecto a los productos alimenticios en cuestión, en función de la gravedad de la situación”.

4.- Trazabilidad, cumplimiento y responsabilidad en los productos alimenticos

La Comisión Europea (2014) sostuvo que “de acuerdo con la legislación sobre seguridad alimentaria de la UE, los productos alimenticios no pueden ser colocados en el mercado en la Unión Europea (UE) si no son seguros”.

La Comisión Europea (2014) indica también que “la legislación alimentaria de la UE persigue no sólo un alto nivel de protección de la vida humana y la salud y los intereses de los consumidores, sino también la protección de la salud y el bienestar animal, sanidad vegetal y el medio ambiente”.

Este autor sostiene que “los alimentos y operadores de empresas de productos alimenticos deberán cumplir las obligaciones específicas establecidas por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 31 de 01/02/2002) (CELEX 32002R0178), que abarca todas las etapas del producto / producción de alimentos y distribución”.

5.- Etiquetado de productos alimenticios

La Comisión Europea (2014) sostiene que “todos los productos alimenticios comercializados en la Unión Europea (UE) deben cumplir con las normas de etiquetado de la UE, cuyo objetivo es garantizar que los consumidores reciban toda la información esencial para tomar una decisión informada al comprar sus productos alimenticios”.

Hay dos tipos de disposiciones de etiquetado aplicables a los productos alimenticios:

2. Disposiciones específicas para determinados grupos de productos:

a. Etiquetado de los genéticamente modificados (GM) los alimentos y nuevos alimentos b. Etiquetado de los productos alimenticios destinados a objetivos de nutrición

c. Etiquetado de los aditivos y aromas alimentarios

d. Etiquetado de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos e. Etiquetado de los productos alimenticios determinados.

“El nuevo reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L-304 22/11/2011) (CELEX 32011R1169) cambia la legislación vigente sobre etiquetado de los alimentos. Tal regulación se establece disposiciones relativas” (Comisión Europea, 2014):

a. Información nutricional obligatorio de los alimentos procesados;

b. Etiquetado de origen obligatorio de la carne sin procesar de cerdos, ovejas, cabras y aves de corral;

c. Destacando los alérgenos en la lista de ingredientes; d. Mejor legibilidad es decir, el tamaño mínimo de texto;

e. Los requisitos de información sobre los alérgenos también cubren los alimentos no empaquetados incluyendo los que se venden en los restaurantes y cafeterías.

Nota: De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1169/2011, una declaración nutricional será obligatoria a partir del 13 de diciembre de 2016. La declaración figurará en la etiqueta con el siguiente contenido:

a. Valor energético.

b. Las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

El contenido de esta declaración obligatoria puede complementarse con información adicional sobre las cantidades de monoinsaturados, poliinsaturados, polioles, almidón o fibra.

6.- Voluntario - Productos de producción ecológica.

Un autor sostuvo que el “Los productos ecológicos procedentes de terceros países sólo podrán ser puestos en el mercado de la UE cuando están etiquetados como productos con indicaciones referentes a la producción ecológica, si se han producido de conformidad con normas de producción y sujeto a un régimen de control que están en cumplimiento con, o equivalente a la legislación comunitaria” (Comisión Europea, 2014).

Las importaciones en la UE se permite de acuerdo a los siguientes esquemas establecidos por el Reglamento (CE) no 1235/2008 (DO L -334 12/12/2008) (CELEX 32008R1235).