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BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

In document Sistema Peruano de Información Jurídica (página 146-148)

Sistema Peruano de Información Jurídica Manzana “H”

BASE LEGAL, OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1.- La presente Ordenanza que reglamenta EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS, está sustentada en la Base Legal siguiente:

a.- La Constitución Política del Perú, Numeral 4 del Artículo 192.

b.- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Numeral 3.2 del Articulo 81 c.- Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

d.- Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados Menores.

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e.- D.S Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Motorizado y su modificatoria el D.S. Nº 009-2000-MTC.

f.- Ordenanza Nº 127-97 MML, Ordenanza que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima.

g.- Ordenanza Nº 241-99-MML. Ordenanza sobre el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores.

h.- Ordenanza Nº 217-99-MML, reconocen el Transporte Público en Vehículos Menores como complementario al servicio de Transporte masivo de pasajeros en provincias.

Artículo 2.- La presente Ordenanza tiene como objetivo la reglamentación del servicio del Transporte Público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac, garantizando las condiciones óptimas para el servicio con la seguridad y calidad a favor de los usuarios.

Artículo 3.- Esta Ordenanza tiene como finalidad regular la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac y coordinar el régimen de gestión común del servicio con las Municipalidades Distritales contiguas para el otorgamiento de permisos de operación.

Artículo 4.- La Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas la Autoridades competentes del distrito, así como para las personas jurídicas y/o conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.

Artículo 5.- Para la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:

1. Autoridad Administrativa Competente: El Alcalde y funcionarios designados por la

Municipalidad Distrital de Pachacámac, como el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural y el Sub Gerente de Transporte y Ordenamiento Vial.

2. Comisión Técnica Mixta: Órgano consultivo con autonomía dentro del ámbito de su

competencia.

3. Vehículo Menor: Vehículo de tres (03) ruedas motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.

4. Servicio Especial: Es el servicio público de transporte de pasajeros y carga en

vehículos menores prestado por una persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital. 5. Transportador Autorizado: Persona jurídica autorizada por la Municipalidad del

Distrito para realizar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.

6. Persona jurídica: Es la empresa debidamente constituida de conformidad con las

disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros públicos, cuyo objeto es brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores.

7. Conductor: Persona natural mayor de edad, propietario o chofer con licencia de

conducir debidamente autorizado por la persona jurídica encargada de prestar el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehículos menores.

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8. Paradero: Área determinada de la vía pública técnicamente calificada y autorizada

por la Municipalidad Distrital para que los conductores de las personas jurídicas estacionen ordenadamente sus vehículos menores a la espera de pasajeros.

9. Pasajeros o Usuarios: Persona natural que solicita el transporte público especial de

pasajeros y carga en vehículos menores, según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido.

10. Permiso de operación: Resolución Municipal otorgada a la persona jurídica para

prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores dentro del distrito. Que será otorgado dentro del plazo máximo de quince días útiles, contados a partir de la fecha en que el peticionario cumplió con los requisitos. En caso de denegarse el pedido, la Municipalidad Distrital deberá notificar por escrito a la peticionaria.

11. Licencia de conducir: Documento expedido por la Municipalidad Provincial o por la

Autoridad competente que autoriza, a conducir vehículos menores, a la persona natural.

12. Credencial de conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de

Pachacámac por intermedio de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, que autoriza al conductor para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, siempre y cuando este afiliado a Persona Jurídica debidamente autorizada por la Municipalidad.

13. Precio del Servicio: El que se fija libremente entre el conductor del vehículo menor

y el pasajero, de acuerdo con la libre oferta y demanda. Respetándose las tarifas determinadas por cada Empresa o Asociación para el cumplimiento de sus afiliados o asociados.

14. Flota: Es la cantidad de vehículos registrados en la persona jurídica ante la

Municipalidad, para realizar el servicio de transporte en el Distrito.

15. Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Asociación de Personas

Jurídicas debidamente constituida e inscrita en Registros Públicos, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas jurídicas que prestan el servicio del transporte en vehículos menores en el distrito, las que se acreditarán ante la Autoridad Administrativa Distrital para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

16. Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de calificación que, en el orden

establecido se tendrán en cuenta cuando dos o más Personas Jurídicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona y/o vía de trabajo.

17. Inspector Municipal de Transporte: Persona debidamente calificada y designada

por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural o quien haga sus veces, la misma que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondrá las papeletas de multa a los infractores: así como dispondrá el internamiento del vehículo en el Deposito Municipal, según la infracción que corresponda al infractor.

19. Calcomanía (Sticker) Vehicular: Distintivo municipal plastificado con la inscripción

de “VEHÍCULO AUTORIZADO”, otorgado y colocado por la Municipalidad Distrital luego de haber aprobado la constatación anual de características, la misma que será colocada en la parte interna, inferior derecha del parabrisas, del vehículo menor.

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