Sistema Peruano de Información Jurídica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2008-PRODUCE-DGEPP
Lima, 25 de enero de 2008
Visto el expediente con registro Nº 00085126 de fecha 10 de diciembre de 2007, presentado por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP del 15 de diciembre del 2006, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 377-95- PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y por Resolución Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP del 29 de marzo del 2006, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;
Que asimismo, en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 510-2006- PRODUCE/DGEPP se otorgó a PESQUERA NATALIA S.A.C., autorización para efectuar el
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traslado físico de la planta de harina convencional de 59 t/h de capacidad instalada señalada en el artículo 1 precedente, hacia la zona de Valle de Pescadores, ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 379-97-PE;
Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. representada por su Apoderada Ginette Esther Lumbroso Batievsky identificada con DNI Nº 09337541, solicita renovación del plazo de autorización de instalación de la planta de harina de pescado en la modalidad de traslado físico autorizado por Resolución Directoral Nº 510-2006- PRODUCE/DGEPP, por el período de un (1) año adicional; adjuntando la documentación pertinente que sustenta haber efectuado una inversión superior al 50% del proyecto total;
Que, con fecha 19 de enero de 2008, se llevó a cabo la inspección técnica correspondiente, en la que se apreció que el avance de instalación e inversión en la planta de harina de pescado ubicada en el Valle de Pescadores del distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, es superior al 50% del proyecto total;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos, se desprende que la recurrente se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 52.1 del artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, modificado Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 040-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº
035-2003-PRODOUCE,(*) modificado Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a PESQUERA NATALIA S.A.C., renovación del plazo de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero, otorgado por Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP del 15 de diciembre del 2006, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina y aceite de pescado - convencional con una capacidad a instalar de 59 t/h de procesamiento de materia prima, en la zona de Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.
(*) NOTA SPIJ:
En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “035-2003- PRODOUCE,” cuando se debe decir “035-2003-PRODUCE,”
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Artículo 2.- La empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., deberá instalar su
establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certificado Ambiental Nº 042-2006- PRODUCE/DIGAAP del 23 de octubre del 2006.
Artículo 3.- Otorgar a la Empresa PESQUERA NATALIA S.A.C, por única vez, el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 510- 2006-PRODUCE/DGEPP, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de harina y aceite de pescado - convencional. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.
Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
Otorgan a Austral Group S.A.A. autorización de incremento de flota para la extracción de recursos jurel y caballa