Sistema Peruano de Información Jurídica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 056-2008-PRODUCE-DGEPP
Lima, 25 de enero de 2008
Vistos los escritos de registro Nº 00004716 de fechas 17 de enero, 28 de marzo, 15 y 25 de octubre y 13 de diciembre del 2007, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que mediante la Resolución Directoral Nº 485-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de diciembre del 2006, se otorgó a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. ampliación del permiso de pesca de la embarcación MALENA de matrícula CO-15724-PM, a fin de que se dedique además de la pesquería originalmente autorizada para la extracción de los recursos jurel y caballa,
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orientadas al consumo humano directo, a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, con una capacidad de bodega de 649.81 m3, vía sustitución de las capacidades de bodega acumuladas y de los derechos de las embarcaciones operativas (no siniestradas) denominadas “ERNESTINA” de matrícula CO-10397-PM y de 280.87 m3 de capacidad de bodega, y “NUEVA CADIZ” de matrícula CO-10835-PM y de 281.35 m3 de capacidad de bodega, ambas con acceso a los citados recursos y vía aplicación del saldo de 87.59 m3 reservado mediante la Resolución Directoral Nº 090-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 21 de marzo del 2006. Asimismo el Artículo 3 de dicha Resolución canceló los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras “ERNESTINA”, de matrícula CE-4033-PM y “NUEVA CADIZ” de matrícula CO-10835-PM;
Que a través del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, se adicionó el numeral 12.5 al Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que a su vez fue modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE y precisado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, estableciendo que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que pruebe la destrucción o desguace, o la exportación de las embarcaciones no siniestradas sustituidas, emitida por la autoridad marítima o en caso de exportación con la documentación correspondiente;
Que asimismo establece que están exceptuadas de lo previsto en el párrafo precedente en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigante o Pota o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo, y que para efectos de aplicar la excepción establecida deberá presentar el armador su solicitud de autorización de incremento de flota para tener el acceso a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente;
Que mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A., solicita autorización de incremento de flota para la reconstrucción de la embarcación pesquera denominada “NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM, con capacidad de bodega de 281.35 m3, con sistema de preservación a bordo R.S.W., para la extracción de los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa, empleando redes de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con destino al consumo humano directo, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias y complementarias;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha observado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar su solicitud de autorización de incremento de flota para acceder a los recursos anteriormente mencionados dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que dejó sin efecto el permiso de pesca correspondiente. Asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;
Que en este sentido, habiéndose cumplido en el presente procedimiento administrativo con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en la normatividad pesquera vigente para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa con los aparejos red de arrastre de media agua, con destino al consumo humano directo, resulta procedente el otorgamiento de la autorización de incremento de flota solicitada;
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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 363, 554, 563-2007- PRODUCE/DGEPP-Dch y 014-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., autorización de incremento de flota para reconstruir la embarcación pesquera denominada “NUEVA CADIZ” de matrícula Nº CO-10835-PM, de 281.35 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo R.S.W. para la extracción de los recursos jurel y caballa, utilizando redes de arrastre de media agua con abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), con destino al consumo humano directo.
Artículo 2.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por única vez, se podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la reconstrucción de la embarcación pesquera señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, por veinticuatro (24) meses improrrogables; la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción.
Artículo 3.- Ejecutada la reconstrucción de la embarcación pesquera, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contados a partir de la acreditación del término de la reconstrucción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho.
Artículo 4.- Será causal de caducidad de la autorización otorgada a través del Artículo 1 de la presente Resolución, la reconstrucción de la embarcación con un volumen de bodega superior al autorizado, y/o con características diferentes a una embarcación pesquera arrastrera de media agua.
Artículo 5.- Incluir la presente autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.
Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
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Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción
y Procesamiento Pesquero
Aprueban cambios de titular de permisos de pesca de diversas embarcaciones a favor de la empresa CFG Investment SAC