Sistema Peruano de Información Jurídica Manzana “H”
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 43.- El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Artículo 44.- Las sanciones que se apliquen se sujetarán a lo establecido en la presente Ordenanza así como en el Anexo de la misma denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones.
Artículo 45.- La Papeleta de Infracción es un formulario en la que debe constar la(s) infracción (es) cometida(s) así como los datos para identificar a la persona jurídica si fuera el caso, al conductor y al vehículo involucrados en la infracción que tiene como resultado una sanción administrativa.
Artículo 46.- Las atribuciones conferidas a los Inspectores Municipales podrán también en forma eventual ser asumidas por la Policía Municipal y/o el Cuerpo de Serenazgo, con expresa autorización de la Gerencia Municipal.
Artículo 47.- Para la imposición de las papeletas de infracción, el Inspector Municipal o quien haga sus veces constatará la infracción cometida con el Cuadro de Infracción y Sanciones, solicitando al conductor la Autorización de Circulación, Credencial de Conductor, y verificará el Distintivo de Identificación Municipal; documentos que serán devueltos con la papeleta de infracción la que deberá ser firmada por el conductor.
Artículo 48.- En caso que el conductor se negase a proporcionar la documentación solicitada y/o a firmar la papeleta de Infracción, se dejará constancia del hecho en la papeleta.
Artículo 49.- Los Inspectores Municipales están facultados para intervenir vehículos menores motorizados o no motorizados en movimiento o no, sin perjuicio de solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de considerarlo necesario.
Artículo 50.- Los formularios de las Papeletas de Infracción se emitirán en original y dos (2) copias.
Artículo 51.- La distribución del formulario de Papeleta de Infracción se efectuará observando el siguiente detalle, el original será entregada al infractor, la primera copia para la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y la segunda copia para la Oficina de Rentas.
Artículo 52.- La Municipalidad podrá además solicitar en forma excepcional a la Policía Nacional del Perú, mediante la suscripción de un Convenio, personal disponible, de franco o de vacaciones si así lo considera necesario para la imposición de papeletas de infracción
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observando el procedimiento establecido en los artículos precedentes para lo cual se remitirá los formularios de papeleta de infracción.
Artículo 53.- La persona jurídica y/o propietario, son solidariamente responsables ante la Municipalidad por las infracciones que constate y sancione el Inspector Municipal o quien haga sus veces.
Artículo 54.- El Inspector Municipal elevará a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial un informe sobre las Infracciones impuestas. El informe recibido con la visación respectiva de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural será derivado a la Oficina de Rentas. En caso de papeleta no cancelada.
Artículo 55.- La Subgerencia de Transporte Y Ordenamiento Vial, mantendrá el archivo de Papeletas de Infracción, para efectos del control y fiscalización.
Artículo 56.- La Oficina de Rentas mantendrá y custodiará las Resoluciones de Multas así como las Papeletas de Infracción, para efectos de los trámites a que hubiera lugar, debiéndose archivar el Original al concluir su trámite para efectos de control y fiscalización, informando mensualmente a la Sub-Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial de las multas canceladas.
Artículo 57.- El infractor con la copia de la papeleta, deberá acercarse a la ventanilla de la Unidad de Tesorería de esta Municipalidad para cancelar el importe establecido.
Artículo 58.- Las infracciones que tengan como sanción adicional el internamiento del vehículo, éste será trasladado al Deposito Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad, Asimismo se suscribirá la Boleta de Internamiento, para lo cual la distribución de las mismas se efectuará observando el siguiente detalle: La Original la poseerá el Administrador del Deposito Municipal, la primera copia será para el infractor, la segunda copia será para La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y la tercera copia será para la Oficina de Rentas, dentro de las 24 horas.
Artículo 59.- Los vehículos internados en el Depósito Municipal deben ser retirados por sus propietarios y/o representantes debidamente facultados, quienes acreditaran tal condición con la presentación de los siguientes documentos: Copia fedateada y/o legalizada de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra Venta Legalizada) Copia de la Boleta de Internamiento y la Original de la Orden de Liberación del Vehículo Menor.
La Orden de Liberación del vehículo deberá ser firmada por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial o quien haga sus veces, luego que los infractores presenten el recibo cancelado por concepto de gastos administrativos costo diario por guardianía y por la multa de la papeleta de infracción.
Artículo 60.- El Administrador del Deposito Municipal elevará a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, Informe sobre las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberación de los Vehículos Menores, cuyas copias serán remitidas mediante Informe a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural.
Copia del Informe recibido con el visado respectivo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, será derivada a la Oficina de rentas.
Artículo 61.- La Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, mantendrá el archivo de las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberación de los vehículos menores.
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Artículo 62.- La Oficina de Rentas mantendrá y custodiará las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberación, de los vehículos menores, para efectos de los trámites a que hubiese lugar, debiéndose archivar los originales al concluir su trámite, para efectos de control y fiscalización.
Artículo 63.- La distribución de la Orden de Liberación del vehículo menor se efectuará observando el siguiente detalle; La Original para el Propietario la primera copia para el Administrador del Deposito Municipal, la segunda copia, para la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y la tercera copia para la Oficina de Rentas.
Artículo 64.- El o los vehículos internados en el Deposito Municipal de Vehículos Menores, deberán ser puestos a disposición del área correspondiente de la Policía Nacional del Perú o del Juzgado competente cuando sean solicitados, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de noventa (90) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que el área correspondiente de la PNP o por el Poder Judicial soliciten se ponga a su disposición el vehículo, la Municipalidad podrá a subastarlo públicamente.
Artículo 65.- El Local destinado para el Deposito Municipal de Vehículos Menores debe cumplir con las características técnicas y con los dispositivos de seguridad respectiva.
Artículo 66.- Los pagos por todos los conceptos que emanen por la aplicación del presente Reglamento se destinarán exclusivamente para:
a) Mantenimiento de las vías de la Jurisdicción del Distrito (75%). b) Para gastos administrativos, operativos, capacitaciones. (25%).