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Beneficios en la unificación de la Procuraduría y la Defensoría

3. Reformulación del ministerio público y sus entidades

3.2. Beneficios en la unificación de la Procuraduría y la Defensoría

Teniendo en cuenta que para el año 2015 la Ley 1737 de 2 de diciembre de 2014 asigna a la Procuraduría General de la Nación un presupuesto total de $517’596.800.000.00. y la Defensoría del Pueblo un presupuesto total $ 424’721.600.000.00. La unificación de estas entidades y sus rublos presupuestales que asciendes a 924’318.400.000.00. para la presente vigencia fiscal. Permitirían de acuerdo con la restructuración de la entidad dos opciones (Congreso de Colombia, 2014).

En primer lugar una reducción del presupuesto por la disminución en la planta de personal con relación a los cargos que debieran ser suprimidos como ya se ha dicho especialmente en las áreas de tipo administrativo. Competencias que pueden ser asumidas por las actuales oficinas administrativas de la Procuraduría General de la Nación.

Sin embargo, en tal sentido esta restructuración presenta un inconveniente con los funcionarios que en la actualidad hacen parte de la carrera administrativa ya sea por concurso de

164 méritos o por su vinculación a título de provisionalidad. Pues la restructuración de la entidad estaría frente a una posible oleada de acciones judiciales en su contra.

En segundo lugar la no reducción del presupuesto y la redistribución adecuada de nuevos cargos permitiría la expansión en la cobertura por parte de la institución a todo el territorio nacional. En este sentido todos los miembros de las instituciones a fusionar quedarían sujetos como miembros de la función pública a desarrollar sus cargos en los lugares adonde fuesen asignados previa reestructuración de la planta de personal.

Es de considerar que el presupuesto de la Procuraduría General de la Nación aunado al de la Defensoría del Pueblo representan un monto ostensiblemente alto destinado al aseguramiento no solo de la defensa y desarrollo de los derechos humanos. Sino que dentro de las competencias de estas entidades y en especial de la Procuraduría se encuentran la moralidad pública y la defensa de los intereses de la Nación.

165 CONCLUSIONES

Finalmente es necesario establecer los resultados de esta investigación. La primera parte de las conclusiones está dedicada a lo pertinente con el origen de la Procuraduría General de la Nación y si los conceptos estudiados son o no un antecedente de esta institución en Colombia. La segunda parte establecerá la naturaleza política de la entidad y el resultado de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Por último se expondrán las conclusiones sobre la actualidad de la institución.

1. Dentro de la estructura política y administrativa de la monarquía francesa y española se encontró un funcionario denominado Procurador, que asumía la defensa jurídica de los derechos del rey. Este funcionario tenia competencia para intervenir en los procesos judiciales que estimase fueren relevantes para la corona.

2. En Francia el Procureurs du Roi brinda un primer esbozo de lo que será el Procurador General de la Nación teniendo en cuenta que, los Procureurs du Roi estaban encargados de proteger los intereses de la corona y los ciudadanos. En las leyes de indias los Procuradores estaban encargados de la salvaguarda de los procedimientos dentro de los procesos de carácter judicial. Siendo parte de una corporación denominada Real Audiencia. Desde 1830 hasta la fecha la mayoría de constituciones colombianas han instaurado la figura de la Procuraduría General de la Nación liderada por el Procurador General de la Nación dentro del Ministerio Publico como un forma proteger los derechos de los ciudadanos, los intereses de la sociedad y el orden público.

3. Le gens du roi era un cuerpo colegiado en el que se reunían los diferentes funcionarios que velaban por los intereses del rey. Entendiendo estos intereses así: dar impulso a los procesos

166 judiciales en que la corona pudiese resultar afectada o beneficiada; velar por los procedimientos en los tribunales eclesiásticos a fin de salvaguardar a los procesados. Actividades que en la actualidad desarrolla el Ministerio Público por medio de la Procuraduría General de la Nación que vela por el debido proceso, la conducta de los servidores públicos y la protección de los derechos humanos. En igual manera está la Defensoría del pueblo que es responsable del desarrollo de los derechos humanos y la protección del derecho de defensa.

4. Desde las Leyes de Indias y dentro de la estructura de gobierno colonial se realiza una división de competencias entre funcionarios planteándose la existencia de los Procuradores y los Fiscales. Estos últimos encargados de la instrucción criminal. Con la Constitución de 1991 el Ministerio Público en Colombia fue dividido quitándole las competencias sobre la instrucción criminal y se instauro para ello la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior permitiría afirmar que la estructura administrativa del Estado colombiano acogió el modelo colonial.

5. Con el proceso independentista se propone por parte de Simón Bolívar la implementación de una corporación llamada a la protección de la moral pública. Buscando así proteger a los ciudadanos de una mala práctica administrativa y permitiéndoles conocer los antecedentes en materia disciplinaria de aquellas personas que optasen por desarrollar su vida en la política o dentro de los cargos de la administración pública. El Ministerio Público y especialmente la Procuraduría General a través del tiempo ha sido encargada de forma constitucional y legal para velar por la moralidad pública, esta institución está encargada de llevar el registro de las sanciones de tipo disciplinario que condicionan el ejercicio de cargos dentro del sector oficial por los ciudadanos puede considerarse que la propuesta de Bolívar se materializo en relación con el registro de los antecedentes disciplinarios.

167 6. En el proceso constitucional de Colombia las competencias que en su momento detentaron los Procureurs du Roi, le Gens du Roi y los Procuradores de las Reales Audiencias son fusionadas en un primer lugar en el Procurador y posteriormente en el Ministerio Público. Constituyéndose así una institución encargada de proteger los intereses de la nación, salvaguardar el orden público y vigilar la conducta de los empleados de la administración pública.

7. El Ministerio Público y en especial el Procurador General de la Nación puede considerarse como una distorsión de las propuestas hechas por Simón Bolívar en su discurso y proyecto de ley sobre el cuarto poder presentado ante el Congreso de Angostura. Esto considerando que de un cuerpo colegiado conformado por dos cámaras se terminó consagrando un funcionario encargado de vigilar la conducta moral de los empleados públicos.

8. La institución investigada presento un proceso histórico legal muy extenso dentro de los diferentes momentos constitucionales y estatales colombianos. Sin embargo su verdadera evolución y concreción como institución dentro del gobierno se dio en el periodo de 1886 hasta 1990. La legislación desarrollada dio pie a la estructuración de una institución con competencias muy bien determinadas dentro de los ámbitos de investigación de las conductas disciplinarias, la intervención en los procesos judiciales con un énfasis especial en el adelanto de los fiscales y su intervención en la instrucción criminal.

9. En el año de 1990 se presenta el último trabajo legal sobre el Ministerio Publico y especialmente la estructura de la Procuraduría. En la ley 4 de 1990 aparecen los Procuradores Delegados para los Derechos Humanos. Las consideraciones para producir esta norma y la

168 reestructuración de la entidad son los acontecimientos ocurridos en los últimos años y que demuestran una vulneración permanente de los derechos humanos como resultado del conflicto armado interno.

10. La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, desconoció el proceso histórico del Ministerio Público y de la figura del Procurador General de la Nación. Motivo por el que la discusión dentro de la comisión cuarta y la plenaria de la Asamblea Nacional resulto fusionando como ya se había hecho en otros momentos constitucionales una institución con crecimiento propio con entidades de origen europeo como el ombudsman y el veedor.

11. El debate dentro de la Asamblea Constituyente no logro su objetivo que era el decidir entro uno u otro de los modelos presentados como opción para la continuidad o cambio del Ministerio Público. Motivo por el que la indecisión de los constituyentes culmino con la instauración de una institución nominalmente denominada Ministerio Público. Pero que en la práctica se conforma por dos entidades con autonomía presupuestal y administrativa.

12. De acuerdo con los informes de Human Rights Watch (2015) y Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina del Alto Comisionado Colombia (2015) los indicies de vulneracion de los derechos humanos y la desigualdad social en Colombia son altos. Es decir que el objetivo de salvaguardar e impulsar los derechos humanos a traves de la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo respectivamente no se han cumplido, lo que hace de estas instituciones un fortin burocratico y politico con asignaciones presupuestales que podrian ser asignadas a la protección real de los derechos humanos y demas consagrados en la Constitucion.

169 13. El Ministerio Público es una denominación dentro de la estructura del Estado colombiano plasmada en la constitución para amparar la existencia de dos entidades denominadas Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo que son autónomas administrativamente y presupuestalmente. Consecuencia de lo antes dicho para el 2015 la Ley 1737 de 2 de diciembre de 2014 asigno como presupuesto total a la Procuraduría General de la Nación una partida por $517’596.800.000.00., la Defensoría del Pueblo recibió una partida presupuestal de $ 424’721.600.000.00. Estas asignaciones presupuestales generan el cuestionamiento sobre si el número de funcionarios pertenecientes a las entidades son o no suficientes para desarrollar los objetivos constitucionales que se les han asignado cuando de acuerdo con la información suministrada por ellas mismas en sus páginas web el número de funcionarios sumados no excede de los 6000.

14. La Procuraduría General de la Nación es la encargada de proteger la moral administrativa, pero al igual que en la protección de derechos humanos, se encontró en el sitio web The Global Coalition Againts Corruption, que Colommbia esta catalogada dentro de los países con altos índices de corrupción y por ello nuevamente podemos decir que el modelo institucional del Ministerio Público con sus dos entidades ha fracasado al no lograr proteger los derechos humanos y en este caso disminuir los indices de corrupción y lograr una administración con una alta moral pública.

15. Un gran desacierto de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 fue no considerar relevante la ley 4 de 1990, que incluia dentro de la Procuraduría General de la Nación la figura del Procurador delegado para los derechos humanos. Si la evolución jurídica de la institución ya se perfilaba a tomar el control en los asuntos en derechos humanos y su infraestructura y la

170 capacitación de sus funcionarios estaba preparada para ello ¿Por qué se decidio establecer la Defensoria del Pueblo? Es la pregunta que no tiene al parecer una respuesta cuando dentro de los proyectos presentados ante la comision cuarta de la Asamblea Nacional Constituyente se establecieron dos grandes grupos uno que deseaba la continuidad del Minsiterio Público y en especial de la Procuraduría General de la Nación y otro partidario del cambio de institución abandonando los criterios anteriores y estableciendo una nueva institución encargada unicamente de los derechos humanos. ¿Fue la indecisión de la Asamblea Nacional Constituyente de optar por una de las dos propuestas lo que llevo a la implementacion de una entidad fusionada con los criterios del sistema anterior y las nuevas instituciones europeas?

16. Según este estudio se propone la fusión de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, sin embargo esta propuesta como está rodeada de varias dificultades, pues la modificación de las entidades que componen el Ministerio Público no es posible mediante una simple reforma administrativa o legal. Para lograr la propuesta se deben utilizar los medios constitucionales pertinentes tales como un referéndum, un acto legislativo o por una Asamblea Nacional Constituyente.

Adicionalmente la fusión crearía un problema con las plantas de personal de las instituciones especialmente en los cargos de tipo administrativo donde podría presentarse una duplicidad de los cargos, lo que llevaría a tener que efectuar una reubicación de funcionarios o en caso extremo la desvinculación de varios de ellos hecho que permitiría la presentación de acciones judiciales contra la entidad, en caso de efectuarse en manera adecuada el manejo de las plantas de personal.

171 Por último la asignación presupuestal tendría una variación positiva en favor de la entidad con la desvinculación de personal y como resultado de ellos mayores recurso para inversión o por el contrario como consecuencia de las desvinculaciones también se presentaría un reducción del presupuesto institucional.

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