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El fiscal general de la nación en el ministerio público

1. Proyectos sobre el ministerio público en la asamblea nacional constituyente

1.3. El fiscal general de la nación en el ministerio público

En el estudio de los diferentes proyectos presentados sobre el tema del Ministerio Público, se encontró la intención en algunos casos de suprimir funciones encomendadas al Procurador

65 General de la Nación relacionadas con la intervención en los procesos judiciales, especialmente aquellas relacionadas con la investigación e instrucción de los procesos penales.

También se presentaron sugerencias de vincular instituciones para conformar una nueva institución. La creación del Fiscal General de la Nación como un funcionario perteneciente al Ministerio Público pero independiente del Procurador o con las mismas calidades y responsabilidades de este pero en temas penales. Finalmente algunos proyectos proponen la creación de la Fiscalía General de la Nación.

En este sentido se encuentran las propuestas de Raimundo Emiliani Román y Cornelio Reyes, Juan Gómez Martínez y Hernando Londoño, Ignacio Molina Giraldo y la Fundación Futuro Colombiano (Holguín & Londoño, 1991).

Bajo el título el Ministerio Público y la Vigilancia Pública, Emiliani & Reyes, (1991) proponían la conservación del Ministerio Público en ejercicio del Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación y los demás funcionarios designados por la ley, dando facultades fiscales a la Cámara de Representantes (Emiliani & Reyes, 1991).

En este proyecto se suprime de la esfera de competencias del Procurador General de la Nación en la intervención en los procesos judiciales, especialmente la investigación de los delitos y contravenciones, así como la posterior presentación de acusaciones ante los jueces. Estas atribuciones pasarían a competencia del Fiscal General de la Nación de quien no se propone su forma de elección (Emiliani & Reyes, 1991).

En este proyecto el Ministerio Público y la figura del Procurador General de la Nación continúan siendo parte de andamiaje institucional al que se le confiere la intervención

66 administrativa para la salvaguarda del principio de legalidad y se le reviste de una función disciplinaria sobre los miembros de la administración pública (Emiliani & Reyes, 1991).

Se debe retomar en esta instancia la propuesta de Gómez & Londoño (1991), al constituir la Fiscalía General de la Nación desde la asociación del Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Consejería de la presidencia para los derechos humanos, pues aquí no se le retira al nuevo funcionario el ejercicio de la función disciplinaria, y el velar por el desarrollo de los asuntos ante la justicia en especial en el proceso penal como ente investigador. Sino que se amalgaman las funciones de varias instituciones en una sola (Gómez & Londoño, 1991).

Para los proponentes el Procurador y el Contralor de la época pasarían a ser el Fiscal Procurador y Fiscal Contralor. Pero ninguno de ellos tendría la dirección de la nueva corporación, sino que debía en forma urgente realizarse una elección popular encaminada a elegir Fiscal General de la Nación (Gómez & Londoño, 1991).

La estructura de la institución estaría en manos del El Fiscal General de la Nación quien asumía la calidad de jefe y representante legal del órgano de control. Como ya se ha dicho este funcionario contaría con el apoyo de agentes fiscales o fiscales delegados que se conocerían como “… fiscal para los derechos humanos, fiscal para asuntos disciplinarios, fiscal procurador y fiscal contralor… ” (Gómez & Londoño, 1991).

De lo antes dicho se encuentra que por medio de la figura de los fiscales delegados se asumirán cuatro competencias. El fiscal disciplinario encargado de vigilar la actuación de los funcionarios de la administración. El fiscal procurador encargado de dirigir las investigaciones por comisión de delitos y coordinar el sistema acusatorio. El fiscal de los derechos humanos

67 quien debía organizar y difundir la temática de los derechos humanos. El fiscal contralor encargado de proteger el erario público.

Por otra parte Molina, (1991), recomendó que el Ministerio Público fuese ejercido por el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los procuradores delegados ante la rama jurisdiccional. Los requisitos para los cargos de Procurador General de la Nación y Fiscal General de la Nación serían los exigidos para los magistrados de la Corte Suprema de justicia y su elección seria por “una Junta integrada por el Presidente de la República, y los presidentes de las cámaras legislativas, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.” (Molina, 1991).

Al Procurador General de la Nación se le despoja de las funciones de investigación e instrucción de los delitos y contravenciones, actividades que le son conferidas al Fiscal General de la Nación. Conserva sin embargo la protección de los intereses nacionales y bienes del Estado. La correcta aplicación de garantías sociales y custodiar la administración pública, adicionalmente se le confiere la salvaguarda de los Derechos Humanos (Molina, 1991).

La propuesta de la Fundación Futuro Colombiano (1991), se concentra en la estructura institucional y los cargos existentes en el Ministerio Público desde 1886. Pero adicionalmente a la figura del “Procurador General de la Nación”, propone la incorporación de un “Fiscal General de la Nación” (Fundación Futuro Colombiano , 1991).

El Procurador General de la Nación conserva la tutela de los intereses de la Nación y el patrimonio del Estado, se le introduce el resguardar las garantías sociales y la vigilar la

68 administración pública, adicionalmente se propone la obligación de proteger los derechos humanos (Fundación Futuro Colombiano , 1991).

El Fiscal General de la Nación, al ser parte del Ministerio Público sería el delegatario de lo correspondiente a la acción penal asumiendo la investigación de los delitos y contravenciones para finalmente desplegar la actividad acusatoria ante los diferentes jueces de la jurisdicción penal (Fundación Futuro Colombiano , 1991).