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1. Proyectos sobre el ministerio público en la asamblea nacional constituyente

2.1. La protección de los derechos humanos por el procurador general de la nación

2.1.1. La salvaguarda de los derechos humanos

Los proyectos presentados no solo ante la comisión cuarta, sino también en las plenarias de la Asamblea Nacional Constituyente muestran la transformación del proyecto sobre el Ministerio Público Es así como algunos de los constituyentes no consideraban necesario el cambio de la institución pues durante el tiempo la misma tuvo la evolución suficiente para convertirse en su

71 sentir en la protectora de los derechos humanos con la simple asignación de la competencia que ya venía desarrollando.

La Cámara de Representantes (1991), proponían que el Procurador General de la Nación en su condición de director del Ministerio público sería el llamado a vigilar la administración pública, promover la ejecución de las leyes y sentencias judiciales así como organizar la defensa de los derechos humanos y procurar la efectividad del recurso de amparo. No se desarrollaron los mecanismos de defensa para los derechos humanos simplemente se enuncio la competencia (Cámara de Representantes, 1991).

La elección del cargo se haría por el Congreso de la República en pleno para un periodo de cuatro años, no podrá ser reelegido. Como requisitos para el ejercicio del cargo, en las altas cortes y procuraduría se proponía la edad de 35 años abogado titulado haber sido magistrado de uno de los tribunales judiciales por un periodo de 8 años o ejercicio de la profesión como mínimo 10 años (Cámara de Representantes, 1991).

Con relación al Ministerio Público Molina (1991), recomendó que su ejercicio se hiciese por el Procurador General de la Nación, el Fiscal General y los procuradores delegados ante los jueces en sus distintas jurisdicciones y jerarquías. Para su nombramiento debía cumplir con los mismos requisitos que para ser nombrado magistrado de la Corte Suprema de justicia. Su elección seria por “una Junta integrada por el Presidente de la República, y los presidentes de las cámaras legislativas, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.” (Molina, 1991 folios 90-96).

72 La institución conservaría sus competencias anteriores pero se le adicionaría la defensa de los derechos humanos, la correcta aplicación de las garantías sociales. El Procurador conserva las funciones asignadas en la constitución de 1886 y normas posteriores, su forma de elección continua siendo la misma y la única diferencia con la entidad de la constitución de 1886 es la asignación de la protección de los derechos humanos (Molina, 1991).

Herrera (1991) propone el cambio en la forma de elegir al procurador, debiendo ser esta hecha por el Congreso en pleno, por terna enviada del Presidente de la Republica además proponía que la terna se conformara por ciudadanos del partido siguiente en votos al del presidente de la república (Herrera, 1991). En relación con las competencias adicionaba las conferidas por la constitución de 1886 y los actos legislativos y normas que desarrollaron la institución brindándole la salvaguarda de los derechos humanos y la sanción de los infractores, también lo otorgaba facultades de cuerpo investigador al ser delegado el jefe de la policía judicial (Herrera, 1991).

La Rama Fiscalizadora de Galán (1991), asumiría competencias de disciplinarias puesto que debía realizar las averiguaciones e instrucción de procesos que estuviesen ligados con la finalidad de las instituciones del Estado. En igual forma asignaba la vigilancia de los derechos humanos y temas a fines.

Para el desarrollo de los temas propuestos la entidad estaría conformada por el Procurador General de la Nación; procuradores de acuerdo con la organización territorial y judicial, los cargos que fuesen creados por la ley (Galán, 1991).

73 El titular de la institución en este caso el Procurador General de la Nación sería elegido por voto, para un periodo de cuatro (4) años, debiendo tener filiación política diferente a la del presidente de la república y no podía ser reelegido en el cargo (Galán, 1991).

Al procurador se le conferían funciones de control administrativas tales como las de dirigir e inspeccionar, controlar la función pública, velar por la efectiva aplicación de la constitución. Función fiscal de proteger el erario público (Galán, 1991). Funciones de tipo judicial para que presente acusaciones ante las altas cortes contra los funcionarios de su competencia jerárquica, en favor de los ciudadanos custodiar el derecho de defensa y la licitud de los casos penales (Galán, 1991). Finalmente La protección administrativa judicial y el desarrollo legal de los derechos humanos. Esto implica una continuidad en la institución desarrollada a través de la historia constitucional y en especial del ministerio público de 1886.

Marulanda (1991), decía que el Procurador General de la Nación debía ser elegido por la Corte Suprema de Justicia, después de la elaboración de una lista de elegibles obtenida de un concurso público. El cargo seria ejercido por un periodo de cinco (5) años sin oportunidad de reelección, reuniendo los mismos requisitos de los Magistrados (Marulanda, 1991).

Sus actuaciones podrían ser por petición de parte o de oficio, siendo responsable de la salvaguarda de los derechos humanos, velar por el bienestar de los ciudadanos, disciplinariamente supervisaría el comportamiento de los funcionarios de las entidades estatales, con lo que se protegerá la moralidad pública (Marulanda, 1991). Esto a fin de proteger los intereses públicos.

74 En esta propuesta se le adiciona como competencia la protección de los derechos humanos respetando las antiguas atribuciones administrativas, sin embargo se suprimen las facultades de intervención en los procedimientos judiciales y las facultades de investigación de las conductas punitivas y contravencionales (Marulanda, 1991).

El documento presentado por el Centro de Estudios Colombianos (1991), al igual que otros proyectos estima conveniente adicionar la composición del Ministerio Público el que debía ser ejercido por el “Procurador General de la Nación” y el “Fiscal General de la Nación”, en esta estructura se mantienen los “Agentes del procurador ante la rama jurisdiccional …”.

Para la elección del Procurador General de la Nación debía crearse una junta que se conformaría por el Presidente de la República, los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, el presidente de la Corte Suprema de Justicia y el presidente del Consejo de Estado (Centro de Estudios Colombianos, 1991).

A las atribuciones del Procurador General de la Nación se le sumaria la defensa de los Derechos Humanos sin que se diga cuál es la manera en que se defenderán estos derechos. Continuaría ejerciendo la protección de los intereses y bienes del Estado, intervendría en los procesos judiciales para que se respete el derecho de defensa y el debido proceso como muestra de respeto por las garantías sociales (Centro de Estudios Colombianos, 1991).

Su función de control disciplinario sobre los funcionarios de la administración permanece vigente ejercer control sobre los funcionarios de la administración, recibiendo las quejas pertinentes así como presentando las acciones judiciales ante las autoridades competentes (Centro de Estudios Colombianos, 1991).

75 La Fundación Futuro Colombiano (1991), se concentra en la estructura institucional y los cargos existentes en el Ministerio Público desde 1886. Pero adicionalmente a la figura del Procurador General de la Nación, propone la incorporación de un Fiscal General de la Nación, y se deja al desarrollo legal los demás cargos de que hubiese necesidad (Fundación Futuro Colombiano , 1991).

El documento centra su discurso en la figura del Procurador manteniendo las competencias centenarias de salvaguardar los intereses de la Nación y el patrimonio del Estado, resguardar las garantías sociales y la administración pública. Se adiciona la obligación de proteger los derechos humanos sin que se establezcan los medios de control o formas en que el procurador podrá desarrollar esta función. No se encontró cuáles serían las competencias del Fiscal General de la Nación, su forma de nombramiento (Fundación Futuro Colombiano, 1991).

El Procurador General de la Nación sería elegido por el Senado de terna enviada por el Presidente de la República para un periodo de cuatro (4) años, y los postulados no podrían pertenecer al mismo partido político de quien los presenta, no podría ser reelegido (Fundación Futuro Colombiano , 1991).

Una de las propuestas quizá más simples es la de Vásquez Carrizosa (1991), que tiene como finalidad la creación dentro de la estructura del Ministerio Público de un Procurador encargado de los derechos humanos. Sin embargo la misma deja de ser clara al querer conferirle a este procurador las facultades de intervenir en las diferentes acciones judiciales con el fin de salvaguardar el debido proceso (Vásquez Carrizosa, 1991).

76 En el proyecto del Colegio Altos Estudios de Quirama (1991), realiza una profundización en las bases de su propuesta manifestando que era necesario que el Ministerio Público aparte de conservar sus facultades de custodia e inspección en las materias administrativa, judicial, legislativa; tomase bajo su tutela el control fiscal lo que verdaderamente representaría una perfeccionamiento de la institución y una evolución de la estructura del estado colombiano.

La estructura funcional propuesta es la de un Procurador General de la Nación quien tendría concentradas todas las funciones ya dichas y que serían delegadas en cuatro procuradores así, Procurador Delegado para asuntos Administrativos, Procurador Delegado para asuntos Legislativos, Procurador Delegado para asuntos Judiciales competencias ejercidas desde 1886 por el Ministerio Público. A estos se adiciona el Procurador Delegado para los Derechos Humanos (Colegio Altos Estudios de Quirama, 1991).

El Procurador General de la Nación como ya se ha dicho tendría a nivel nacional las facultades para realizar investigaciones administrativas y tomar las decisiones pertinentes para presentar las acusaciones a que hubiese lugar, lo que lo lleva a interactuar con la Corte Suprema de Justicia en el desarrollo de los asuntos judiciales no solo como acusador sino como protector de los derechos de defensa y el debido proceso. El ejercicio del control fiscal posterior sobre la inversión del presupuesto por parte de los funcionarios administrativos es una de las originalidades de este proyecto sin embargo no se le asignan funciones de vigilancia y control sobre los derechos humanos (Colegio Altos Estudios de Quirama, 1991).

El procurador delegado para asuntos administrativos, es el encargado de la custodia e instrucción de la función disciplinaria de los miembros de las instituciones y entidades

77 pertenecientes al gobierno nacional. En se reviste la protección de los intereses de la nación y la salvaguarda de la constitución y las leyes (Colegio Altos Estudios de Quirama, 1991).

El procurador delegado para asuntos legislativos, tendría por competencia la función disciplinaria de investigación dentro del congreso de la república presentando las acusaciones a que hubiese lugar ante la autoridad competente. Tendría un competencia fiscal preventiva pus debía supervisar los gastos correspondientes a viajes de los congresistas (Colegio Altos Estudios de Quirama, 1991).

El procurador delegado para asuntos judiciales, desarrollaría todo lo pertinente a la investigación de los delitos y contravenciones la policía judicial estaría bajo su competencia y de acuerdo a la estructura de los despacho judiciales serán designados sus agente para el ejercicio de las competencias (Colegio Altos Estudios de Quirama, 1991).

El procurador delegado para los derechos humanos, es una figura nueva dentro de la estructura del ministerio público y se le entregaría la promoción y desarrollo de los derechos humanos. Sería el funcionario competente por sí o por medio de sus agentes de investigar la vulneración de estos derechos por parte del gobierno o demás instituciones públicas (Colegio Altos Estudios de Quirama, 1991).

En este documento se le confieren facultades de control fiscal al Procurador General de la Nación pero dentro del documento no se propone la creación de un procurador delegado para los asuntos fiscales y los procuradores descritos anteriormente solo el delegado ante el congreso de la república tiene una pequeña competencia fiscal. Lo anterior es una falencia en el proyecto

78 presentado que debía ser reglamentado al parecer por la ley (Colegio Altos Estudios de Quirama, 1991).

Los documentos analizados y descritos muestran un deseo en la continuidad de la institución y la implementación de una nueva función y en algunos casos de un nuevo funcionario destinado a la protección delos derechos humanos. La permanencia de la entidad está dada por sus competencias que se transformaron en el tiempo siempre buscando el ejercicio de un control disciplinar y que ahora debía también proteger los derechos consagrados después dela segunda guerra mundial.