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De manera general el objetivo de normar las infracciones de tránsito, sean delitos y contravenciones, es garantizar y proteger el derecho a la vida, integridad física y la propiedad de todas las personas.

1.1.7.1 Derecho a la vida e Integridad.

La Ley de transporte terrestre tránsito y seguridad vial en su artículo 2 establece los principios generales los cuales son: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización.

Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes. (Organismo especializado de las Naciones Unidas, 2015, pág. 107)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que Ecuador es suscrito, expresa lo siguiente:

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Artículo. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, pág. 2)

En referencia a diversidad de legislaciones, tratados, la vida es un derecho fundamental, es el primer derecho del ser humano, todos los derechos se ejercen a partir de este derecho, y se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 3 en el cual establece que el estado reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal en las que se incluyen la inviolabilidad de la vida. Es por ello la necesidad de reformar la contravención por uso del celular al momento de conducir un vehículo automotor como una contravención de primera clase, ya que este tipo de infracción no garantiza la protección del derecho a la vida e integridad de las personas. Siendo el principal causante de muertes en accidentes de tránsito.

1.1.7.2 Derecho a la seguridad humana

La Seguridad cotidianamente se puede referir a la ausencia de riesgo o a la confianza en algo o en alguien. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia en la seguridad. En términos generales, la seguridad se define como "el estado de bienestar que percibe y disfruta el ser humano".

La Comisión de seguridad humana “CHS” de la Organización de Naciones Unidas “ONU” define a la seguridad humana “…consiste en proteger la esencia vital de todas las vidas humanas de una forma que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano. Seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales: libertades que constituyen la esencia de la vida. Significa proteger al ser humano contra las situaciones y las amenazas críticas. Significa utilizar procesos que se basan en la fortaleza y las aspiraciones del ser humano. Significa la creación de sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, en su conjunto, brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad” (CHS Comisión de la Seguridad Humana, 2003, pág. 3)

De la anterior definición se colige que la seguridad humana es deliberadamente “protectora”, pues se parte del reconocimiento de que las personas y las comunidades pueden ser amenazadas por eventos que van más allá de su control. Es por ello que el Estado debe accionar frente a sucesos que ponen en peligro la vida de las personas con políticas sociales, culturales y jurídicas, encaminadas a la prevención de garantizar y proteger el derecho a la integridad y por qué no decirlo la vida. Es por ello la necesidad de reformar la contravención por uso del celular al momento de conducir un vehículo automotor como una contravención

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de primera clase, de esta manera se protegerá y se garantizara el derecho a la seguridad humana.

1.1.7.3 Derecho a la Seguridad vial.

La seguridad vial según la enciclopedia Jurídica del Organismo especializado de las Naciones Unidas, define a la seguridad el cual establece lo siguiente: “se refiere a aquello que está exento de peligro, daño oriesgo. Por su parte, el segundo vocablo que da forma al término que ahora nos ocupa, vial, podemos determinar que también tiene su origen etimológico en el latín. Más exactamente procede de la palabra vialis que puede traducirse como “relativo a la vía””. (Organismo especializado de las Naciones Unidas, Diccionario Jurídico, 2015, pág. 98)

El concepto de seguridad vial, por lo tanto, supone la prevención de accidentes de tránsito con el objetivo de proteger la vida de las personas, garantizando el derecho fundamental que garantiza la Constitución.

La seguridad vial puede dividirse activa, pasiva y terciaria. La seguridad primaria es la asistencia al conductor para evitar posibles accidentes (las luces de freno y de giro. La seguridad secundaria busca minimizar las consecuencias de un accidente al momento que ocurre (el airbag, el cinturón de seguridad). Por último, la seguridad terciaria intenta minimizar las consecuencias después de que ocurre el accidente (como el corte del suministro decombustible para evitar incendios). (Julián Pérez Porto y María Merino, La Seguridad vial, 2015, pág. 3)

En referencia se puede establecer que la seguridad vial se divide en tres tipos que buscan proteger, asegurar y prevenir accidentes de tránsito tal como lo establece el Artículo 1. De la Ley Orgánica de transporte Terrestre Tránsito y Seguridad vial que establece “La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos”.

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Los especialistas reconocen diversos factores que atentan contra la seguridad vial, como el exceso de confianza a la hora de conducir, la comodidad que brindan los vehículos actuales (que permiten alcanzar grandes velocidades casi sin que el conductor lo note) y el consumo de alcohol.

Además de todo lo expuesto en los últimos años, como consecuencia del desarrollo de la tecnología y de la presencia tan importante de la misma en nuestro día a día, se ha producido el establecimiento de otro nuevo factor como consecuencia de un importante número de accidentes de tránsito. En concreto, nos estamos refiriendo al hecho de que el uso de los teléfonos móviles durante la conducción ha supuesto un elevado número de trágicas consecuencias en las carreteras de la Provincia del Carchi y de todo el País.

1.1.7.4 Derecho a la Propiedad.

Según el diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas la propiedad en general, es cuando una cosa te pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídica o de otra especie. Es decir la propiedad es el goce o el derecho que tiene una persona sobre su bien sea este mueble o inmueble.

Al sufrir y ser directo responsable de un accidente de tránsito, el conductor de un automóvil puede verse obligado a declarar ante las autoridades y ante los afectados del hecho con el fin de responder por las consecuencias materiales e inmateriales que produjo y así reparar los daños del mismo.

Un accidente de tránsito es un hecho que altera la normalidad y el orden de las cosas, ocasionado por uno o más vehículos en movimiento y que generan daños a las personas o cosas involucradas en él.

La responsabilidad en un accidente de tránsito es la deuda u obligación de pagar los daños ocasionados en un accidente mediante el patrimonio propio o de un tercero. Son producidas por los hechos, actos y conductas de las personas y sus consecuencias podrán afectar el patrimonio o la libertad de una persona.

Las instancias por las que debe responder se demarcan en 3 grandes grupos: la responsabilidad contravencional, responsabilidad civil y responsabilidad penal. Cada una de

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ellas reviste un tipo de sanciones de diferente índole y, por ello, serán las autoridades las que definan qué tipo de amonestación recibirá la persona involucrada en el hecho.

1. Responsabilidad contravencional: Es aquella que surge después de violar las señales y normas de tránsito preestablecidas en el Código de Tránsito y que pueden generar una multa o una sanción pedagógica por parte de las autoridades de tránsito encargadas. Ejemplo: Transitar en contravía, pasarse un semáforo en rojo, no respetar la señal de pare, entre otros.

2. Responsabilidad civil: Protege los bienes materiales e inmateriales de los afectados en el accidente de tránsito y busca el equilibrio en el patrimonio del autor del daño y la víctima. En otras palabras, busca una indemnización económica en la reparación del daño causado a través de una demanda civil ante un juzgado. La responsabilidad civil busca amparar dos tipos de daños: los daños patrimoniales y daños extrapatrimoniales.

a) Daños patrimoniales: Son daños en los bienes cuantificables que se vieron afectados en el accidente de tránsito.

Los daños patrimoniales pueden ser de dos tipos:

 El daño emergente: se presenta cuando un bien económico sale del patrimonio de una persona o una organización por deterioro en los bienes materiales de la víctima (pintura dañada, alguna pieza del auto destruida), o de la infraestructura pública (andenes, postes, construcciones, entre otros). En estos casos, los bienes afectados deberán restablecerse en igualdad de condiciones en las que estaban antes del accidente); y

 El lucro cesante, que es el dinero que deja de recibir el afectado como consecuencia del siniestro (por ejemplo, la incapacidad médica que le impide a una persona ir a trabajar o el dinero que dejó de percibir un vehículo de servicio público por cuenta de su inoperatividad). Este monto se mide por lo que el afectado hubiera recibido en caso de no haberse presentado el accidente.

b) Daños extra-patrimoniales: Son bienes de difícil cuantía pues no tienen un valor económico preestablecido, pero sí son protegidos por la Constitución o la Ley. Ejemplo: la vida, la honra, el buen nombre, la tranquilidad, entre otros.

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Existen tres grandes categorías en esta clase de daños:

 Daño a la vida en relación, que consiste en la pérdida de los placeres de la vida por cuenta del accidente de tránsito, aunque éstos no le generen a la víctima ninguna compensación económica (por ejemplo, que por consecuencia de una lesión, una persona no pueda volver a entrenar su deporte favorito o realizar algún hobbie o pasatiempo);

 El daño estético, que es el que afecta los contornos del cuerpo (cicatriz en la cara, quemaduras en brazos y piernas, entre otros) y

 El perjuicio moral, que es el sufrimiento físico o psíquico que desencadena el propio accidente de tránsito (por ejemplo: el dolor de estar postrado en una cama por una lesión o por haber perdido un ser querido en un accidente de tránsito).

3. Responsabilidad penal : es la consecuencia jurídica cuando se presenta una violación de la ley, realizada por un sujeto que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

El homicidio es el delito que más preocupa a la mayoría de los conductores. Por eso, es importante aclarar que, en lo que se refiere a los accidentes de tránsito, al causar daño a una o varias personas y por violar la ley se considera un caso de responsabilidad penal. Estos son clasificados generalmente dentro de la figura de homicidio culposo, que se da principalmente por impericia, imprudencia y violación del reglamento de tránsito vigente por parte del conductor; en otras palabras, puede ser por acción u omisión. . Es opuesto al homicidio doloso, donde se demuestra que hubo premeditación por parte del victimario en el momento del hecho).

Puede tener agravantes como: el consumo previo de alcohol o drogas, fugarse del lugar del accidente de tránsito, conducir sin licencia o tenerla suspendida, sobrecarga de pasajeros o llevar en el auto niños o ancianos sin la protección necesaria exigida por la ley.