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CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

4. La persona que mientras conduce un vehículo, utilice el teléfono celular, todo uso y manipulación deberá hacerse con el vehículo apagado.

3.3 Validación de la propuesta

Para validar la propuesta se seleccionó a los siguientes expertos:

Dr. Pedro Ramiro Velasco, Ex-Juez Provincial del Carchi;

Dr. Edison Bayardo García, Juez Segundo de Garantías Penales del Carchi.

Abg. Omar Cotacachi, Abogado en libre ejercicio profesional.

En anexos se adjunta la carta de validación y resultados de la propuesta, firmada por cada experto.

79 3.4 Conclusiones parciales del capítulo III

 Dentro de este capítulo se puede concluir que no se está garantizando el pleno derecho a la seguridad vial de las personas ya sean peatones o transeúntes, al no tener una norma adecuada a los tiempos actuales, ya que la norma que sanciona este tipo de contravención es irrisoria y no causa efecto jurídico.

 Se concluye que es urgente reformar este tipo de contravención, adecuarla conforme al principio de proporcionalidad penal que establece la ley, para disminuir el alto índice de accidentes de tránsito en nuestro País.

 Se concluye que es necesario que se reforme esta contravención dentro del libro I, sección tercera, articulo 386, de las contravenciones de tránsito de primera clase, un numeral 4, que sancione la contravención de tránsito por mal uso del celular al momento de conducir un vehículo automotor, garantizando la integridad personal y la seguridad vial de las personas.

 Con las validaciones realizadas a entendidos en el derecho se concluye, que el problema de investigación tiene su razón de ser ya que intenta reformar en el COIP de acuerdo al principio de proporcionalidad penal, la contravención del uso del celular al momento de conducir un vehículo, estableciendo su adecuada sanción, para que los usuarios no cometan este tipo de contravención.

80 CONCLUSIONES GENERALES

Las conclusiones a las que hemos llegado con el presente trabajo de investigación de conformidad al estudio realizado, y de acuerdo a los objetivos planteados son las siguientes:

 Del marco teórico se obtiene como conclusión, que el aporte doctrinario que se ha realizado en la presente investigación, ha reunido opiniones de diversos juristas y ha permitido entablar las características, efectos que ocasiona el estudio de este tipo de contravención de tránsito, más sin embargo el primer capítulo de esta investigación permite brindar al lector una amplia gama de conocimientos referentes a esta temática objeto de estudio, de tal manera que la redacción sea inteligible, entendible y asimilable al lector y la sociedad.

 Dentro del marco metodológico se ha podido concluir una serie de incógnitas que se generaron en el desarrollo de esta investigación, como la necesidad de reformar la contravención de tránsito por el mal uso del celular al momento de conducir un vehículo; pero para esto ha sido necesario utilizar una serie de instrumentos, métodos y técnicas de investigación con los cuales se ha permitido obtener datos reales; más sin embargo dentro de la investigación de campo se acudido a dependencias judiciales, en este caso a la Unidad Judicial de Tránsito, como también los investigadores SIAT lugar dentro del cual se ha podido obtener datos reales de cuantas personas han sido sancionadas por esta contravención establecida en el COIP y cuantos accidentes han sido ocasionados por esta acción peligrosa.

 Con respecto al marco propositivo se ha podido concretar que es necesario reformar esta contravención, en el COIP dentro del libro I, sección tercera, articulo 386, de las contravenciones de tránsito de primera clase, un numeral 4, que sancione la contravención de tránsito por mal uso del celular al momento de conducir un vehículo automotor, garantizando la integridad personal y la seguridad vial de las personas.

81 RECOMENDACIONES

Sobre la base de las conclusiones a las que he arribado, nos permitimos poner en consideración las siguientes recomendaciones, esperando que coadyuven a solución de los problemas que se han planteado en el presente trabajo de investigación jurídica.

 Los trabajos investigativos son una excelente manera de obtener experiencia y conocimiento, por eso consideramos, que las Facultades de Jurisprudencia deben fomentar este tipo de trabajos creando un pensamiento crítico y reflexivo en sus estudiantes universitarios, ya que necesitan saber la importancia de las instituciones procesales que traen las reformas, analizar el pro y contra de las mismas, a fin de que se sientan motivados para desempeñar su rol de estudiantes, reflexionando y construyendo sus propias ideas y conclusiones. Las universidades están destinadas a pulir a los estudiantes que ya han pasado por el nivel primario y secundario, impulsar la creatividad y el potencial de sus estudiantes; y crear ciencia en las diferentes áreas; en nuestra rama en particular formar verdaderos Jurisconsultos y fortalecer la doctrina que tanta falta nos hace.

 Se recomienda al pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, de la Asamblea Nacional, que de la presente investigación saquen los elementos suficientes para que esta normativa sea tomando en cuenta para su aplicación y reforma.

 Es importante que las codificaciones nuevas como lo es el COIP mantengan correlación con la Constitución de la República del Ecuador, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídico, en lo referente a normas claras.

 Se recomienda a los directivos de la Universidad Autónoma de los Andes Unidades direccionar la presente investigación hacia uno de los señores asambleístas de la provincia del Carchi, a fin de que la normativa propuesta pueda tener acogida en la reforma de esta contravención dentro del artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal “COIP”.

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TERMINOLOGÍA

Contravención: es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificado como delito.

Distracción: es un término usado para describir una desviación de la atención por parte de un sujeto cuando éste debe atender a algo específico.

Dispositivo de manos libres: Habitualmente se conoce como manos libres o kit manos libres a aquellos dispositivos que se utilizan para poder hablar por teléfono sin necesidad de usar las manos ni sostener los aparatos junto a la cabeza.

Homologación: La homologación vehicular es el proceso mediante el cual la Agencia Nacional de Tránsito certifica que un modelo de vehículo que pretende comercializarse en el país, cumple con todas las normas técnicas de emisión y seguridad que le son aplicables.

Accidente de tránsito: es el perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un determinado trayecto de movilización o transporte, debido (mayoritaria o generalmente) a la acción riesgosa, negligente o irresponsable de un conductor, de un pasajero o de un peatón, pero en muchas ocasiones también a fallos mecánicos repentinos, errores de transporte de carga, a condiciones ambientales desfavorables y a cruce de animales durante el tráfico o incluso a deficiencias en la estructura de tránsito.

Seguridad vial: consiste en la prevención de accidentes de tránsito o a la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas, cuando tuviera lugar un hecho no deseado de tránsito. También se refiere a las tecnologías empleadas para dicho fin en cualquier medio de transporte.

Peatón o transeúnte: es el individuo que transita a pie por espacios públicos. En espacios cerrados no se usa este término por ser todos peatones. Así, a los usuarios de la bicicleta se les conoce como ciclistas, a los usuarios de automóviles motoristas y así sucesivamente. Dentro de los modos de transporte es el más importante porque hace parte de cualquier viaje.

Sanción:En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.

Multa: Sanción económica o castigo que impone una autoridad por haber cometido una falta o delito.

Dispositivo móvil: también conocido como computadora de bolsillo o computadora de mano es un tipo de computadora de tamaño pequeño, con capacidades de procesamiento, con conexión a Internet, con memoria, diseñado específicamente para una función, pero que pueden llevar a cabo otras funciones más generales.

Teléfono móvil: La telefonía móvil o telefonía celular es la comunicación inalámbrica a través de ondas electromagnéticas. Como cliente de este tipo de redes, se utiliza un dispositivo denominado teléfono móvil o teléfono celular. En la mayor parte de América Latina se prefiere la denominación teléfono celular, mientras que en España y en Cuba es más común el término teléfono móvil.

Auriculares: Los auriculares también conocidos como audífonos o cascos son transductores que reciben una señal eléctrica originada desde una fuente electrónica (como, por ejemplo, una radio, sintoamplificador o reproductor de audio) que por su diseño permiten colocar cerca de los oídos unos altavoces para generar ondas sonoras audibles.

Integridad Personal: Como derecho fundamental, la integridad personal se relaciona al derecho a no ser objeto de vulneraciones en la persona física, como lesiones, tortura o muerte. Junto con la libertad individual, conforman el concepto de integridad Personal, protegido jurídicamente a través de la acción de Habeas Corpus.

Riesgo: es una medida de la magnitud de los daños frente a una situación peligrosa. El riesgo se mide asumiendo una determinada vulnerabilidad frente a cada tipo de peligro. Si bien no siempre se hace debe distinguirse adecuadamente entre peligrosidad (probabilidad de

ocurrencia de un peligro), vulnerabilidad (probabilidad de ocurrencia de daños dado que se ha presentado un peligro) y riesgo (propiamente dicho).

Peligro: es una situación que se caracteriza por la "viabilidad de ocurrencia de un incidente potencialmente dañino", es decir, un suceso apto para crear daño sobre bienes jurídicos protegidos. El peligro es "real" cuando existe aquí y ahora, y es "potencial" cuando el peligro ahora no existe, pero sabemos que puede existir a corto, medio, o largo plazo, dependiendo de la naturaleza de las causas que crean peligro.

Dolo: es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

Culpa: es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.

Conducta: En psicología, antropología y biología, comportamiento o conducta es la manera de proceder que tienen las personas u organismos, en relación con su entorno o mundo de estímulos.

Causación: teoría de la causación, el concepto aristotélico de acto y potencia. Usado en materia jurídica en algunos fallos, como "la mera causación del perjuicio”.

Inobservancia: jurídicamente hablando significa incumplimiento de alguna norma o ley, por falta de conocimiento al no conocer que hay o existía dicha ley.

ANEXO 1

ANEXO 2

Formato de Encuestas.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCÁN

CARRERA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A: Profesionales de Derecho, como Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Abogados en libre ejercicio, agentes del “SIAT”, y ciudadanía en general del Cantón Tulcán.

PARTICIPANTES: Profesionales de Derecho, como Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Abogado en libre ejercicio, agentes del “SIAT”, y ciudadanía en general del Cantón Tulcán.

ENCUESTADOR: Darío Nixon Hidalgo Padilla. OBJETIVO:

Recopilar información para realizar la argumentación jurídica sobre la necesidad de reformar el numeral 12 del artículo 391, como una Contravención de Tránsito de Primera Clase del COIP, garantizando la debida Proporcionalidad de la sanción que establece la Constitución, protegiendo el Derecho de las personas a la seguridad humana, vida, e integridad personal.

INDICACIONES:

 Marque con una X, la respuesta que Usted considere correcta.

 La encuesta es anónima, la honestidad y veracidad de los resultados es de su responsabilidad.

CUESTIONARIO

1.- ¿Sabe usted que la principal causa de accidentes de tránsito es el usar el teléfono celular al momento de conducir un vehículo automotor?

Si ( ) No ( )

2.- ¿Sabe usted que al utilizar el teléfono celular al conducir un vehículo automotor es una contravención de tránsito de sexta clase?

Si ( ) No ( )

3.- ¿Sabe usted que utilizar el celular al momento de conducir un vehículo automotor pone en riesgo su vida y la de los demás?

No ( )

4.- ¿Ha realizado la acción de usar el celular al momento de conducir un vehículo automotor sin el dispositivo homologado de manos libres?

Si ( ) No ( )

5.- ¿Considera usted que la sanción para esta contravención es irrisoria o ínfima? Si ( )

No ( )

6.- ¿Considera usted que el numeral 12 del artículo 391 debe ser reformado conforme al principio de proporcionalidad penal?

Si ( ) No ( )

7.- ¿Considera usted que se debe prohibir en su totalidad la utilización del celular al momento de conducir un vehículo automotor?

Si ( ) No ( )

8.- ¿Conoce usted quien realiza la homologación de manos libres de los dispositivos móviles? Si ( )

No ( )

9.- ¿Considera usted que en un caso de accidente de tránsito se debe realizar una experticia a los teléfonos móviles para saber si antes del accidente recibió una llamada telefónica?

Si ( ) No ( )

87% 13%

Si No ANEXO 3

Tabulación de Resultados de la encuesta aplicada a Profesionales de Derecho, como Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Abogados en libre ejercicio, agentes del “SIAT”, y ciudadanía en general del Cantón Tulcán.

1.- ¿Sabe usted que la principal causa de accidentes de tránsito es el usar el teléfono celular al momento de conducir un vehículo automotor?

Tabla 1 Gráfico 1

Preguntas Frecuencia Porcentaje

Si 100 100%

No 0 0%

Total 100 100%

Fuente: Encuesta aplicada a la población Fuente: Tabla 2

Elaborada por: Nixon Hidalgo Elaborada por: Nixon Hidalgo

2.- ¿Sabe usted que al utilizar el teléfono celular al conducir un vehículo automotor es una contravención de tránsito de sexta clase?