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1.1.5 La teoría de riesgo

1.1.5.1 La teoría de riesgo de Claus Roxin

Roxin, a quien se considera el máximo representante de una perspectiva de la imputación objetiva vinculada al “principio de riesgo”, sintetiza la teoría de la imputación objetiva, del siguiente modo: “un resultado causado por el sujeto que actúa, sólo debe ser imputado al causante como su obra y sólo cumple el tipo objetivo cuando el comportamiento del autor haya creado un riesgo no permitido para el objeto de acción”.

 Cuando el riesgo se haya realizado en el resultado concreto

 Cuando el resultado se encuentre dentro del alcance del tipo”. (Joschim Hirsch, 2000, pág. 428)

En referencia a Claus Roxin, la imputación del tipo objetivo presupone la realización de un peligro, comprendido dentro del alcance del tipo penal, creado por el autor y no encubierto por el riesgo permitido. Este autor pretendió con la teoría de la imputación objetiva, restringir

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de modo “objetivo” el concepto ilimitadamente “objetivista”. A Roxin le importo, ante todo incorporar el dolo al tipo penal ilícito.

Según la teoría de la imputación objetiva, la delimitación debe sujetarse a si el resultado ocasionado ha sido alcanzado por la realización de un peligro creado por el autor y no abarcado por el riesgo permitido.

Roxin al comienzo de su exposición sobre la imputación objetiva, escribió que debe “aclararse como tiene que obtenerse la relación entre el sujeto del delito y el resultado para que el resultado pueda imputarse a un sujeto del delito determinado como su acción” (Joschim Hirsch, 2000)

En referencia con lo que establece Roxin señala que, hay que “comprobar que el resultado es la obra del autor”. Es decir el resultado de un accidente de tránsito en el que hubiesen daños materiales supone la acción de un actor que ocasiono el accidente y para ello se debe comprobar tal imputación.

Por lo expuesto, Roxin propuso una serie de criterios normativos, cuyo denominador común está en el “principio de riesgo”, según el cual, partiendo del resultado, el tema estaba en determinar si la conducta del autor creó o no un riesgo jurídicamente relevante de lesión típica de un bien jurídico en relación con dicho resultado.

Los criterios propuestos por Roxin para determinar el juicio de imputación objetiva del resultado son los siguientes: a) la disminución del riesgo; b) la creación de un riesgo jurídicamente relevante; c) el incremento del riesgo permitido y d) la esfera de protección de la norma.

1.1.5.1.1 La disminución del riesgo

Criterio mediante el cual puede negarse la imputación objetiva en los casos de desviación de un resultado grave, que haya llevado a producir uno leve. (Günther Jakobs y Cancio Meliá, 2000, pág. 23)

Es decir cuando mejora la situación del objeto de la acción, cambiando con su accionar el resultado por una de menores consecuencias para el agente. Ejemplo, un conductor antes de impactarse con otro vehículo hace una maniobra para salvaguardar la vida de él y la del otro conductor.

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El usar el teléfono celular al momento de conducir un vehículo automotor, aumenta el riesgo de sufrir un accidente de tránsito, tal como lo señalan las estadísticas. Es por ello que se recomienda que mientras se conduce no se debe utilizar dichos aparatos tecnológicos. Este riesgo que se produce es el principal causante de accidentes de tránsito en nuestras vías.

1.1.5.1.2 La creación de un riesgo jurídico-penalmente relevante o no permitido (o creación de un riesgo prohibido)

Según este criterio se procede negar la imputación objetiva cuando la acción no ha creado el riesgo relevante de una lesión al bien jurídico. (Günther Jakobs y Cancio Meliá, 2000, pág. 23)

Con un ejemplo en materia de tránsito se puede establecer el paradigma de esta situación: un chofer profesional hace polarizar su vehículo si puede ser sancionado por una contravención de tránsito, pero en si no causo el riesgo de lesionar un bien jurídico por este accionar.

El uso del celular al momento de conducir un vehículo automotor se encuentra tipificado como una contravención de tránsito de sexta clase, sin embargo la mayoría de personas realizan esta acción, produciendo un riesgo, que si bien puede causar un daño, muchas veces no lo ocasiona, pero las estadísticas señalan que es la causante número uno en siniestros que acontece muertes, lesiones y daños a la propiedad.

1.1.5.1.3 Aumento del riesgo permitido

En estos casos procede negar la imputación objetiva cuando la conducta del autor no ha significado una elevación del riesgo permitido porque el resultado se hubiera producido igualmente aunque el autor hubiera actuado con la diligencia debida. (Günther Jakobs y Cancio Meliá, 2000)

A manera de ejemplo un conductor profesional denominado a) se encuentra laborando en su vehículo mientras que otro conductor b) se encuentra manejando un vehículo en estado etílico a) como podemos observar es diligente y toma precaución mientras que b) es irresponsable, a) se impacta con b) así a) hubiese actuado con cuidado y precaución en cualquier momento b) se chocaba con cualquier otro vehículo.

Un conductor que se encuentra en estado etílico, maneja en exceso de velocidad y aparte usa el celular, aumenta el riesgo de impactarse en cualquier momento con otro vehículo,

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claramente se puede evidenciar que aumenta el riesgo en cada situación. El solo hecho de usar el celular al momento de conducir un vehículo automotor, sin necesidad de encontrarse en estado etílico aumenta la probabilidad de accidentarse, tal como lo señalan las estadísticas del Sistema de Investigación de Accidentes de Tránsito ”SIAT”.

1.1.5.1.4 Esfera de protección o ámbito de aplicación de la norma.

El tratadista Günther Jakobs respecto del ambito de aplicación de la norma manifiesta:

“Permite solucionar aquellos casos en los que, aunque el autor ha creado o incrementado un riesgo que origina un resultado lesivo, éste no debe ser imputado al no haberse producido dentro del ámbito de protección de la norma, es decir si el resultado no era aquel que la norma quería evitar. (Günther Jakobs y Cancio Meliá, 2000, pág. 23)

Puedo concluir que en el Ecuador todas las acciones que se encuentren prohibidas en el COIP y demás leyes, que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico son responsables penalmente. Por ejemplo un conductor en su labor atropella a una persona sin la intención de causarle daño es responsable penalmente ya sea por lesiones o por una muerte culposa como lo establece el mencionado cuerpo legal.