1.1.5 La teoría de riesgo
1.1.5.2 La teoría de riesgo de Gunther Jakobs
Para Gunther Jakobs la teoría de la imputación objetiva cumple un papel fundamental que permite determinar los ámbitos de responsabilidad dentro de la teoría del delito, así faculta constatar cuando una conducta tiene carácter (objetivamente) delictivo. La teoría de la imputación objetiva se divide para Jakobs en dos niveles:
La calificación del comportamiento como típico (imputación objetiva del comportamiento); y
La constatación en el ámbito de los delitos de resultado- de que el resultado producido queda explicado precisamente por el comportamiento objetivamente imputable (imputación objetiva del resultado) (Günther Jakobs y Cancio Meliá, 2000, pág. 23)
En el primer nivel de la imputación objetiva, la imputación de comportamientos, Jakobs propone cuatro instituciones dogmáticas a través de las cuales ha de establecerse el juicio de tipicidad:
31 1.1.5.2.1 El riesgo permitido
Parte de una definición claramente normativa del “riesgo”, desligada de probabilidades estadísticas de lesión. El riesgo permitido se define como el estado normal de interacción, es decir, como el vigente status quo de libertades de actuación, desvinculado de la ponderación de intereses que dio lugar a su establecimiento, hasta el punto que en muchos casos se trata de un mecanismo de constitución de una determinada configuración social por aceptación histórica; dicho de otro modo, se refiere más a la identidad de la sociedad que a procesos expresos de ponderación.
Dicha premisa permite explicar el ejemplo propuesto por Jakobs: un agricultor compra una máquina nueva que le causa daños a un peón curioso. Dicha situación no sólo se encuentran constituida por la intervención del agricultor, como autor, y del peatón como víctima, sino también del productor e incluso del distribuidor. Ante tal situación, es necesario determinar a quién se le puede imputar el hecho que produjo el daño con la finalidad de determinar la responsabilidad jurídico-penal. Las soluciones son las siguientes: “comportamiento incorrecto de la víctima, comportamiento incorrecto del autor, comportamiento incorrecto de un tercero o sin que se produzca imputación alguna desgracia; éstas son, por tanto, las posibles explicaciones de un curso lesivo.
Podemos establecer que en materia de tránsito, las personas al momento de adquirir un vehículo, están adquiriendo la responsabilidad de manejar con cuidado dicho automotor, también adquieren un riesgo. Este riesgo es el permitido por lo que no causa un daño alguno, más sin embargo este riesgo se aumenta cuando manejamos sin la debida precaución irrespetándolas señales de tránsito, exceso de velocidad, utilizar el celular, manejar en estado etílico son acciones que ponen en grave peligro la vida.
1.1.5.2.2 Principio de confianza
El tratadista Feijoo S. Bernardo, respecto al principio de confianza manifiesta lo siguiente: “Determina cuándo existe, con ocasión del desarrollo de una actividad generadora de un cierto riesgo (permitido), la obligación de tener en cuenta los fallos de otros sujetos que también interviene en dicha actividad (de modo que si no se procediera así, el riesgo dejaría de ser permitido), y cuándo se puede confiar lícitamente en la responsabilidad de esos otros sujetos”. (Feijoo Sánchez, 2006, pág. 38)
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Uno de los principales aportes de la teoría de la imputación objetiva propuesta por Jakobs radica en el principio de confianza. Así, los ciudadanos confían en la vigencia de las normas o de forma más personalizada, en que los otros respetaran las normas, lo cual es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico. Y como principio general del derecho puede presentar una importante utilidad como criterio normativo de imputación dentro el marco de la teoría jurídica del delito
1.1.5.2.3 Prohibición de regreso
Con ella pretende Jakobs enmarcar de forma sistemática la teoría de la participación dentro de la imputación objetiva. La prohibición de regreso satisface la necesidad de limitar el ámbito de la participación punible, tanto para comportamiento imprudentes como dolosos, con base a criterios objetivo-normativos. De ese modo, la prohibición de regreso se presenta en cierto modo como el reverso de la participación punible.
1.1.5.2.4 Actuación a riesgo propio de la víctima o competencia de la víctima
El tratadista Struensee E, respecto a la actuación a riesgo propio de la víctima o competencia de la víctima manifiesta que: “Mediante esta institución Jakobs propone tener en cuenta la intervención de la víctima en el suceso. En este punto, la teoría de la imputación objetiva implica la introducción de elementos valorativos que determinan cuáles son los límites de la libertad de actuación, implica, en este sentido, el establecimiento de esferas de responsabilidad”. (Struensee Eberhard, 2002, pág. 768)
Uno de los principales aportes y consecuencias dogmáticas derivadas de la teoría de la imputación objetiva, es que se ocupa de problemas centrales de la estructura general del delito. En efecto, la teoría de la imputación objetiva logra un tipo objetivo unitario para los delitos dolosos de resultado y los delitos culposos. Si se añade que según la opinión dominante la previsibilidad individual no representa sino una cuestión de la culpabilidad del delito imprudente, resulta entonces nuevamente que, según la teoría de la imputación objetiva, el tipo del delito culposo es, en su totalidad, idéntico al tipo objetivo del delito doloso de resultado. Por otro lado, los ejemplos principales que han sido tratados por la imputación objetiva como delitos imprudentes implican una relación de contrariedad al deber exigido y que debe existir entre la acción descuidada y el resultado y los casos del llamado fin de protección de la norma.
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En esta línea argumentativa, la acción prohibida se agota, en el delito imprudente, en el comportamiento voluntario considerado contrario al cuidado, por ejemplo: Si alguien conduce su coche con exceso de velocidad y arrolla fatalmente a un peatón que se cruzaba en forma contraria a las leyes de tránsito y esto de todos modos hubiera ocurrido aun a la velocidad permitida, entonces el resultado no es producto de la contrariedad al cuidado en la forma de conducir y con ello, falta uno de los presupuestos específicos del delito imprudente de resultado.