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Los bienes muebles

In document SEMANARIO DE LOS DEBATES (página 95-97)

CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 77.- Los bienes muebles

propiedad del Estado podrán donarse a los municipios o a instituciones de beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro cuyo objetivo sea la conservación del medio ambiente en el Estado de Morelos, así como educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo del Estado, a beneficiarios de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a organismos descentralizados que los necesiten para sus fines. En este caso, el Ejecutivo del Estado dispondrá del comodato y la donación, oyendo las opiniones de la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental.

Como se aprecia del precepto trascrito en el caso de la política social, la donación estaría autorizada expresamente para aquellos

beneficiarios de algún servicio asistencial público.

Y al respecto, se considera como asistencia social, en términos de la Ley de Salud del Estado de Morelos:

“Artículo 152.- Para los efectos de esta

Ley, se entiende por asistencia social, el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social, que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr incorporación a una vida plena y productiva.

Serán objeto de esta Ley los servicios asistenciales que se presten tanto en las instituciones públicas como privadas y deberá apegarse a lo estipulado en la Ley de Asistencia Social del Estado de Morelos y a la Ley de Atención Integral para las Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos.”

En tanto que para la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, en términos de su artículo 3 fracción I, se entiende por asistencia social:

“I.- Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como a la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, abandono, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.”

Como se desprende de los preceptos anteriores, el concepto de asistencia social se encuentra estrechamente vinculado con una condición de vulnerabilidad, estado de necesidad, abandono, indefensión o desventaja física o mental; sin embargo, como ya se indicó, el desarrollo social y las políticas sociales también pueden implicar otros aspectos de ayuda a los individuos, grupos o comunidades, para desarrollar su potencialidades y mejorar su calidad de vida.

En ese orden de ideas, se estima

necesario plantear la presente iniciativa, para que se incluyan como donatarios a los beneficiarios de programas sociales, aunque no necesariamente sean de los de tipo asistencial, sino que puedan ser otros como los relativos al fomento del empleo o a la competitividad, ésta última elevada a rango constitucional, como un medio para el desarrollo nacional, a partir de la reciente reforma al citado artículo 25 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 05 de Junio de 2013.

Finalmente, se actualizan también las denominaciones de las secretarías mencionadas en el artículo cuya reforma se plantea, para ajustarlas a la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración del Pleno del Poder Legislativo, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el

artículo 77 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 77.- Los bienes muebles

propiedad del Estado podrán donarse a los municipios o a instituciones de beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro cuyo objetivo sea la conservación del medio ambiente en el Estado de Morelos, así como educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo del Estado, a beneficiarios de algún servicio asistencial público o de algún programa social, a las comunidades agrarias y ejidos y a organismos descentralizados que los necesiten para sus fines. En este caso, el Ejecutivo del Estado dispondrá del comodato y la donación, oyendo las opiniones de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Administración.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto iniciará

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan aquellas

disposiciones de igual o menor rango que se opongan al contenido del presente decreto.

Es cuanto, señor Presidente.

PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión

de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.

Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Educación del Estado de Morelos, con la finalidad de atender el ausentismo y la deserción escolar, presentada por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar y se turna a la Comisión de Educación y Cultura para su análisis y dictamen.

Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Jóvenes Emprendedores del Estado de Morelos, con la finalidad de armonizarla con la Ley Orgánica de la Administración Pública, presentada por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar y se turna a la Comisión de Juventud para su análisis y dictamen.

Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 85 Bis de la Ley Estatal de Agua Potable del Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por el diputado Juan Ángel Flores Bustamante y se turna a la Comisión de Recursos Naturales y Agua para su análisis y dictamen.

Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, con la finalidad de armonizarla con la Ley Orgánica de la Administración Pública, presentada por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar y se turna a la Comisión del Deporte para su análisis y dictamen.

Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Centro Morelense de las Artes del Estado de

Morelos, con la finalidad de armonizarla con la Ley Orgánica de la Administración Pública, presentada por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.

Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 42 y se reforma el artículo 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por el José Manuel Agüero Tovar y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen.

Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, presentada por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar y se turna Comisión de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y dictamen.

Se concede el uso de la palabra al diputado David Martínez Martínez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 104, 105, 106 y 107 del Título IV, Capítulo IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

DIP. DAVID MARTÍNEZ

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