Fracción II.- Los beneficiarios en el
DICTÁMENES CON PROYECTOS DE DECRETOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión
por viudez a las C.C. Dulce Belem González
Urueta, Érika Morales Sánchez, María Parra Morales, Beatriz Edith María del Socorro Martínez Vendrell, Aurelia Escamilla Castro, Antonia Varela Arismendi, Esperanza Martínez Victoria, Araceli Rodríguez Ramírez, Juana Benítez Maruri y Acela Rondán Aguas, quienes acreditaron el carácter
de beneficiarias de los finados Isidro Pascual
Mozo, Román Franco Gorostieta, Jesús Juárez Gama, Pablo Arenas Trujillo, Lorenzo Torres Pichardo, Gerónimo Delgado Flores, Marco Antonio Ríos Sánchez, Víctor Pérez Vergara, Manuel de Jesús Barrales Montero y Margarito Vázquez Bazán respectivamente,
que en vida desempeñaron el cargo de:
A).- Auxiliar Operativo del Sistema de
Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Emiliano Zapata.
B).- Maestro Grupo Primaria, adscrito a
la Zona Escolar No. 23 de Coatlán del Río Morelos del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 38, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4296.
C).- Operador de Equipo de Bombeo del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 614, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3623.
D.- Gestor Administrativo del Fondo
para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos.
E).- Vigilante del Plantel 01 de
Cuernavaca del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 715, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4215.
F).- Operador de Equipo de Bombeo del
Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos.
G).- Jefe de Unidad, adscrito al
Departamento del Centro de Convivencia y Asistencia Social del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.
H).- Docente, en el Plantel 09
Atlatlahucan, en el Área Histórico Social del Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1609, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4944.
I).-Encargado de la Planta Tratadora, en
la Subdirección Técnica d Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 529, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4823.
J).- Maestro de Grupo en Primaria
Foránea Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria “Profesor Miguel Salinas” de Tlaquiltenango Morelos del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 291, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4152.
ARTICULO 2°.- Las pensiones mensuales decretadas, deberán cubrirse a los
beneficiarios solicitantes en los porcentajes descritos a continuación y deberán ser pagadas a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador o pensionado o en su caso tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, por las siguientes Dependencias con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
A).- A razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, por el Sistema de Conservación, Agua
Potable y Saneamiento de Emiliano Zapata.
B).- y J).- A razón del 100% de la cuota mensual decretada que percibían los pensionados, por el Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos.
C).- A razón del 100% de la cuota mensual decretada que percibía el pensionado
por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
D).- A razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, por el Fondo para el Financiamiento de
las Empresas de Solidaridad del Estado de Morelos.
E).- y H).- A razón del 100% de la cuota mensual decretada que percibían los pensionados, por el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos.
F).- A razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la
Entidad, por el Sistema de Conservación de
Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos.
G).- A razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, por el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia Morelos.
I).- A razón del 100% de la cuota mensual decretada que percibía el pensionado
por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos.
ARTÍCULO 3°.- Las pensiones
concedidas deberán incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del servicio Civil del Estado.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- Aprobado
que sean los presentes dictámenes y conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, expídanse los decretos respectivos y remítanse al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO.- Los decretos
que se expiden entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.
Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los quince días del mes de Julio del año dos mil trece.
COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
DIP. HÉCTOR SALAZAR
PORCAYO, PRESIDENTE; DIP. GILBERTO VILLEGAS VILLALOBOS, SECRETARIO, DIP. CARLOS DE LA ROSA SEGURA, VOCAL; DIP. ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, VOCAL.
Inciso K)
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Orfandad promovida por el C.
Jorge Cacique Sánchez en representación de
sus menores hijos Zurisadday, Emmanuel y
Zared de apellidos Cacique Hidalgo.
De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escritos presentados en