CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO
DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
Estado de Guerrero y hasta 1869 a los estados de Hidalgo y de Morelos, como parte que fueron del Estado de México.
Desde la creación de las autoridades auxiliares nunca se suspendió este cargo, lo que demuestra su gran importancia para la administración pública municipal, tanto para gobiernos conservadores como republicanos.
Durante casi un siglo su designación fue antidemocrática, nombrados primero por figuras no legitimadas en democracia y luego por el ayuntamiento. Ahora, como podemos observar en nuestra Ley Orgánica Municipal vigente, cuando se distingue a las autoridades auxiliares municipales, se habla particularmente de dos: los delegados y ayudantes municipales.
Mientras los ayudantes municipales, podemos observar, son electos por la comunidad, la ley en cita para el Estado de Morelos habla del concepto de designación en el caso de los delegados. A lo que me parece no debería de haber distinción en el proceso para elegir a unos y a otros, sino que me parece que en estos tiempos democráticos, tanto delegados como ayudantes municipales, debieran ser resultado de un proceso electoral, en el que la voluntad ciudadana se manifestara a favor de la persona que quisieran tener para tan importante representación.
Por las razones antes expuestas, y con el fin de fortalecer el desarrollo municipal en beneficio de los ciudadanos, la presente iniciativa pretende uniformar los criterios que se enuncian para las autoridades auxiliares en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en el caso de los delegados y ayudantes municipales.
Por todos los argumentos que anteceden, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 104, 105, 106 y 107 del título IV, capitulo IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Artículo Primero.- Se modifica la
denominación del Capítulo IX del Título IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
CAPÍTULO IX
DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
Artículo Segundo.- Se reforma el
artículo 104 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 104.- Los ayudantes y
delegados municipales durarán en su cargo el mismo periodo que los Ayuntamientos, a partir del día 1 de Abril del año siguiente a la elección ordinaria del ayuntamiento.
Los ayudantes y delegados municipales serán electos por votación popular directa, conforme al principio de Mayoría relativa. En las comunidades indígenas de cada uno de los municipios que conforman al Estado, se procurará proteger y promover los usos, costumbres y formas específicas de organización social.
Por cada ayudante y delegado municipal habrá un suplente.
Artículo Tercero.- Se reforma el artículo
105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, suprimiendo el segundo párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 105.- Los ayudantes y
delegados municipales serán removidos por el ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal o la Mayoría simple de los integrantes del cabildo; para que las remociones tengan validez plena, será necesario el voto aprobatorio de cuando menos la mitad más uno del total de los miembros del ayuntamiento.
Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo
106 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 106.- Las elecciones de los
ayudantes y delegados municipales, se sujetarán a las siguientes reglas:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. El ayuntamiento, en sesión que celebrará el domingo siguiente a la fecha de los comicios, calificará la elección de los ayudantes y delegados municipales y entregará a los elegidos la correspondiente constancia de mayoría; y
VII. En la fecha en que deban tomar
posesión de su encargo los ayudantes y delegados municipales, el Presidente Municipal o un representante de éste les tomará protesta y les dará posesión de su encargo.
Artículo Quinto.- Se reforma el artículo
107 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 107.- Los ayudantes y
delegados municipales sólo podrán ser removidos mediante acuerdo del Cabildo, por violaciones a la presente Ley, a las disposiciones que expida el ayuntamiento y por causas graves y justificadas y previa audiencia del afectado.
Acordada la remoción, se dará posesión del cargo al suplente y, en caso de no existir éste o tener algún impedimento previa auscultación de la comunidad, el cabildo nombrará al sustituto, quien concluirá el periodo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente
reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Gracias, Presidente.
PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión
de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, para su análisis y dictamen.
Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 6 del artículo 32 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, presentada por la diputada Rosalina Mazari Espín, misma que será turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.
Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 116 Bis de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, presentada por la diputada Rosalina Mazari Espín, misma que se turna a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, para su análisis y dictamen.
Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 271 del Código Penal para el Estado de Morelos, presentada por la diputada Rosalina Mazari Espín, misma que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.
Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el decreto número mil ciento cincuenta y nueve por el que se crea el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades y abroga el diverso número ochocientos noventa y cinco de fecha 26 de Enero de 1994, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, misma que se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.
Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 1 y las fracciones III y IV del artículo 6 ambos de la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, y a petición, presentada por la diputada Rosalina Mazari Espín y se turna a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis y dictamen.
Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de la Ley Orgánica del Colegio de Morelos, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, que se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Educación y Cultura, para su análisis y dictamen.
Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 15, y las fracciones II, IV y VII del artículo 21, ambos de la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos, presentada por la diputada Rosalina Mazari Espín, y se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su análisis y dictamen.
Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para crear la Fiscalía General del Estado de Morelos, presentada por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, y será turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.
Se da cuenta con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior, para agilizar los tiempos para la fiscalización de las cuentas públicas, presentada por la Junta Política y de Gobierno y se turna a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen.
Se concede el uso de la palabra a la diputada Érika Cortés Martínez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 517 y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 518 ambos del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
DIP. ÉRIKA CORTÉS MARTÍNEZ:
Muchas gracias.
Con su permiso, Presidente.
Compañeras, compañeros diputados: Efectivamente, hago nuevamente el uso de la tribuna el día de hoy, con objeto de presentar una iniciativa, en la cual estoy buscando una reforma al artículo 518 del Código Procesal Familiar y esto tiene que ver con el trabajo que hemos estado desarrollando a través de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presidida por el diputado Gilberto y soy Secretaria del mismo, hemos tenido contacto con diferentes grupos vulnerables, específicamente en materia de personas con el Síndrome Down.
En este sentido, el pasado 17 de Junio recibimos un exhorto, como Congreso, de la Legislatura del Estado de Coahuila mediante el cual nos invitaban, como Entidad, a legislar a favor de personas que tienen este síndrome.
CC. INTEGRANTES DE LA MESA