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Respuesta: 274670
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CON GUSTO MANDARE A TODOS LOS INTERESADOS INFORMACION SOBRE EL AREA DE PRESTACIONES ECONOMICAS PARA MAYOR INF. VISITEN
calculosypensiones Angeles Permalink No. de Respuesta: 274846 Califica esta respuesta: Hola, me gustaria que me ayudaran con un trabajo de investigacion sobre el calculo de pension por la leyes d 1973 y 1997. Se los agraddcere muchisimo cualquier informacion sobre este tema mi correo electronico es angelesbuenos
_22 Maria de la Luz Permalink No. de Respuesta: 274890 Califica esta respuesta: Mi esposo se jubilo en Agosto del 2007, el esta inscrito en el IMSS desde Enero de 1962 por lo que su cedula es 11624513567 se cotizo desde 1962 a 1986 donde se tenia en 1984 el salario cual fue de $2,628.00 diario por lo que se
calcularia con algo más alto pero no se acuerda por lo que se tomase esto en cuenta ,se dio de alta el 20/12/1999 y de baja mas a menos 07/2002 con salario de $149.31 de y del 16/06/2005 al 16/07/2006 con el salario de $ 209.04 por lo que le sobran se calcula que tiene , se vio que unicamente reconocian la ultimas alguien le ayudo (segun) para que se corrigiera el nombre pero la duda es si se tomaron en cuenta todas las cotizaciones ya completo las 1500 y le dieron la pensión del IMSS ya que le pagan $1,213.23 más el 15% de su esposa $181.98 + 378 de ajuste al minimo total $1774.06.
Y si es incorrecta la pensión que debemos hacer.
Afore Principal, si te pasas con ellos estan verificando las cotizaciones en el IMSS y le comentan al cliente que es lo debe de hacer.
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 274900
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Maria de la Luz saludos
1. las semanas cotizadas segun mis calculos ESTAN CORRECTAS:de ene/1962 a dic/1986 son 25 años =1300 semanas + dic/99 a jul/02 son 2.5 años=130 semanas + 06/2005 a 07/2006 56 semanas da un total de 1486 semanas si el IMSS le reconoce 1500 (mayor al calculo) debe ser por diferencia en las fechas de alta y baja en algun periodo
2.- El salario promedio y la edad de jubilacion segun el numero del IMSS tu esposo nacio en 1945 entonces para cuando se pensiono tenia 62 años???? si asi es entonces el salario promedio que toma el IMSS es $50.69 acuerstae del ajuste de $ a N$ el quitarle 3 ceros al peso el salario en 1984 era $2.63 y para el calculo hay que tomar el salario con el que estaba registrado en el IMSS no el que recibia aqui creo tambies esta correcto el calculo.
Como el calculo de la cuantia basica de la pension da menos que el Minimo $,1213.25 es por eso que se la estan ajustando al salario minimo.
En mi opinio los calculos del IMSS estan correctos y no procederia alguna reclamacion.
Saúl Hernández Estévez
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Respuesta: 276487
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Buscando información en internet me encuentro con este sitio, me pueden ayudar.
Maria de la Luz
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Respuesta: 276497
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Buscando información por internet me encuentro con este sitio. Hola a todo los del foro, necesito una a sesoriapor favor.
Me podrian apoyar con estas preguntasya que en el IMSS me han confundido. Mis datos son:
Como ven no esta en la pagina de consulta, me he estado comunicando con el y diciendole como enviarlo espero que hoy pueda JOSE LUIS Permalink No. de Respuesta: 276512 Califica esta respuesta:
HOLA!!! Me podrian decir con cuantas semanas se podria pensionar, un trabajador. (los mas minimo de semanas).
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 276521
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Jose Luis Con la ley del 73 son 500 semanas y haber cotizada antel del 1 de julio de 1997.
Si empezaste a cotizar despues del 1 de julio de 1997 son 1250 semanas con la ley del 97.
Saúl Hernández Estévez
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Respuesta: 276535
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Me podrían apoyar con estas preguntas: Tengo 65 años y 3 meses cumplidos y continuo trabajando. Ya tengo la carta del IMSS con 2192 semanas reconocidas, un
solo beneficiario que es mi esposa. El IMSS me indica que mi salario promedio diario es de $ 1,091.28; sin embargo durante los pasados 10 años he cotizado con el tope de 25 SM del DF, tengo copias de mis movimientos de 5 años a la fecha.
pasados 5 años o el promedio del salario tope de cotización que inicio en el 2002 con 20 SMDF y en julio de 2007 pasó a 25
2.-¿Cuanto me toca de pensión por vejez con los datos anotados?
3.-¿Existe algún tope en las pensiones?. Conseguí el artículo 169 de la ley de 1973 (no se si sea ultima versión), pero no se como debo interpretarlo.
4.-¿La pensión de acuerdo a la ley de 1973 da derecho a algún aguinaldo adicional a los 12 meses?
5.-¿Al momento de pensionarme cuales de los siguientes conceptos son a los que tengo derecho de reclamar de acuerdo a mi actual estado de cuenta de la AFORE: Retiro 1997 (2%), Cesantía y Vejez, Cuota Social, SAR IMSS 1992, INFONAVIT 1997 y SAR INFONAVIT 1992
6.-Me pueden compartir los artículos del 164 al 172 de la ley de 1973 (última versión antes de entrar en vigor la NLSS). Si no es mucha molestia me pueden mandar las respuestas también a mi correo:
shernandezcondumex Mil gracias. Permalink No. de Respuesta: 276537 Califica esta respuesta: Buenas tardes Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 276579 Califica esta respuesta:
Saul salu2 El salario tope no siempre ha sido 25 smdf articulo vigesimoquito transitorio de la ley del imss de 1997 (vigente)
del 1/jul/97 al 30/jun/98 15 VSMDF del 1/jul/98 al 30/jun/99 16 VSMDF .
. .
del 10/07/06 al 30/jun/07 24 VSMDF del 01/07/07 en delande 25 VSMDF
Para simular un calculo de salario promedio de los ultimos cinco años cotizados tomo como inicio del periodo el 1/jul/2003 y fin del periodo 30/jun/2008 obtengo un salario promedio de $1,104.67 la diferencia con el del IMSS $1,091.28 debe ser por inicio y fin de periodo y la diferencia es minima.
Con los datos anotados tu pension incluyendo la asignacion familiar por esposa es de $39,765.18 El aguinaldo es un mes
Tienes derecho a retirar los recursos de tu subcuenta de SAR 92, y de la subcuenta del ramo de retiro 97 acumulado a la fecha de inicio de tu pensión, así como de la subcuenta de Vivienda 92. para retirar la cta vivienda 97 se necesita poner una demanda.
Saúl Hernández Estévez
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Respuesta: 276592
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Me podrían apoyar con estas preguntas: Tengo 65 años y 3 meses cumplidos y continuo trabajando. Ya tengo la carta del IMSS con 2192 semanas reconocidas, un
solo beneficiario que es mi esposa. El IMSS me indica que mi salario promedio diario es de $ 1,091.28; sin embargo durante los pasados 10 años he cotizado con el tope de 25 SM del DF, tengo copias de mis movimientos de 5 años a la fecha.
1.-¿Cual es el salario base de cotización que utiliza el IMSS para calcular la pensión? El promedio de los 25 SMDF de los pasados 5 años o el promedio del salario tope de cotización que inicio en el 2002 con 20 SMDF y en julio de 2007 pasó a 25
2.-¿Cuanto me toca de pensión por vejez con los datos anotados?
3.-¿Existe algún tope en las pensiones?. Conseguí el artículo 169 de la ley de 1973 (no se si sea ultima versión), pero no se como debo interpretarlo.
4.-¿La pensión de acuerdo a la ley de 1973 da derecho a algún aguinaldo adicional a los 12 meses?
5.-¿Al momento de pensionarme cuales de los siguientes conceptos son a los que tengo derecho de reclamar de acuerdo a mi actual estado de cuenta de la AFORE: Retiro 1997 (2%), Cesantía y Vejez, Cuota Social, SAR IMSS 1992, INFONAVIT 1997 y SAR INFONAVIT 1992
6.-Me pueden compartir los artículos del 164 al 172 de la ley de 1973 (última versión antes de entrar en vigor la NLSS). Si no es mucha molestia me pueden mandar las respuestas también a mi correo:
shernandezcondumex Muchas gracias.
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respuesta:
Hola
Quisiera saber si alguien me puede ayudar!!
Mi padre va a cumplir 61 años el tiene un negocio de libros (persona fisica con actividad empresarial)y se dio de alta como trabajador (administrador) en el IMSS desde el 11 mar 96 , hace dos meses fue al IMSS para preguntar cuantas semanas tenia y le dijeron que 1100 aprox porque anteriormente el habia trabajado en otro lugar, finalmente el se dio de baja el 31 de marzo 2008 para tramitar su pension y cuando llego la resolucion le contestaron que tenia 000 semanas cotizadas ??? se dirijio al IMSS nuevamente para preguntar que que estaba pasando y le mencionaron que solo tenia 420 semanas y que ese era el motivo por el cual le habian negado la pension y todo este tiempo que cotizo a partir del 96 no se le habian tomado en cuenta porque estaba dado de alta como patron y eso la ley no lo permite.
Le dieron tres alternativas:
1. Darse de alta nuevamente en algun trabajo, para juntar las 500 semanas (claro van a verificar si realmente esta laborando ahi)
2. Pedir que se le devuelva todo lo que pago del IMSS descontandole todos los servicios que se le dio.
3. Entrar en un programa en donde firma un contrato hasta que cumpla los 65 años pagando 5,600 aprox. anualmente. Que debo hacer.
Gracias Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 276897 Califica esta respuesta: Salu2
Podrias explicarnos un poco mas de que trata el programa que mencionas en el punto 3
Saúl Hernández Estévez
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Respuesta: 277053
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Gerardo Elizondo me llegó tu correo, muchísimas gracias por la información. Solo para mi tranquilidad te comento lo siguiente:
1.- Entonces lo del salario base de cotización para el cálculo de la pensión no son los 25 SMDF que coticé desde 2003 a 2008 sino mas bien en base a los topes de los diferentes periodos como me lo apuntas.
2.- Debo entender entonces que el tope de la pensión que marca el artículo 169 no procede en mi caso, ya que la cuenta que me habían hecho fue: $1,091.28x365/12=$ 33,193.10, la cual es muy diferente a los $ 39,765.18 ¿Que hay sobre un incremento de 11% que vi en alguna de las respuestas de este sitio?
3.- Que hay del concepto SAR-IMSS 1992 ¿No tengo derecho a que se me entreguen estos recursos?
4.- No se si me podrías proporcionar las hojas de los artículos 164 a 172 de la ley de 1973, ya que vivo en Querétaro Aprovecho para hacerte 2 preguntas mas:
5.-¿En que circunstancias y cuales son los supuestos o limitaciones que marca el IMSS en el caso de llegar a trabajar nuevamente, estando jubilado por la ley de 1973?
6.-¿De que manera actualiza el IMSS las pensiones?. en base a los SMDF o en base al INPC Saludos cordiales, y eternamente agradecido por tu valiosa ayuda
ARMANDO
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Respuesta: 277065
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HOLA EDUARDO ELIZONDO ME INTERESO TU COMENTARIO DEL 01/JUNIO/08 DONDE MENCIONAS LA TESIS DE JURISPRUDENCIA No.
32/2006 EMITIDA POR LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN EL 3/MARZO/06 Y QUE PUBLICO EL PERIODICO EL NORTE EL 01/JUNIO/08. LO QUE PASA ES QUE NO PUEDO LOCALIZAR ESTA TESIS. AHORA BIEN, PORQUE EL
INFORMARME POR INTERNET PERO ESTE PERIODICO PIDE SUSCRIPCION Y YO VIVO EN PROVINCIA. TE AGRADECERIA TUS COMENTARIOS. GRACIAS
ARMANDO
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Respuesta: 277067
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CORRECCION : ES GERARDO Y NO EDUARDO. MIS DISCULPAS
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 277117
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ARMANDO salu2 No es una publicacion por parte de la editora del periodico es un aviso de ocasion de un abogado que promueve sus
servicios para que los pensionados por la ley de 1973 puedan recuperar la subcuenta de vivienda 97 mediante una demanda en la Junta de Conciliacion y Arbitraje. Mientras no hayan transcurrido 2 años, a partir de la fecha en que se otorga la pensión, se podrá interponer este juicio de amparo.
La SCJN mensiona : los recursos en la subcuenta de vivienda solo podrían acumularse al monto constitutivo para la
adquisición de una pensión bajo su consentimiento expreso pues, bajo el criterio de SCJN, los derechos a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda y los del seguro de invalidez o vejez tienen finalidades
constitucionalmente diferentes y por lo tanto sus aportaciones no deben confundirse entre si, ni debe dárseles el mismo destino, La tesis de la SCJN solo puede aplicarse de manera individual por medio de un juicio de amparo pues el marco legal aun no ha sido modificado.
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 277171
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salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se
aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007. La ley entro en vigor el 1 de julio de 1997. continua Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 277173 Califica esta respuesta:
continuacion 2.- Resumen del calculo de la pension de acuerdo a ley del IMSS de 1973
Salario Promedio $1,091.28 Semanas cotizadas 2192 edad 65 años
Salario minimo del DF $52.59
Salario promedio en veces SMDF = 20.7507
De la tabla del articulo 167 el porcentaje de cuantia basica es 13% y el porcentaje de los incrementos es 2.45%
del mismo articulo 167 los incrementos son 2192-500/52=32 incrementos y una fraccion de de 28 semanas como la fraccion es mayor a 26 se adquiere el derecho al 100% de un incremento entonces el total de incrementos son 33
La cuantia basica es 1091.28*365*0.13/12=$4,315.10
Importe por incrementos es 1091.28*365*0.0245*33/12=$26,836.62 % por edad = 100% articulo 171
Cuantia basica mensual = (cuantia basica mas importe de incrementos) * % de edad =4,315.10+26,836.62=$31,151.72 asiganacion familiar por esposa = 15% articulo 164 = 31,151.72*0.15=$4,672.76
Cuantia basica mensual con asignacion familiar = $35,824.48
Aplicacion del decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001 articulo decimo cuarto Cauntia basica mensual neta =cuantia basica mensual con asignaciones familiares * 1.11 = 35,824.48 * 1.11 = $39,765.18 continua Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 277175 Califica esta respuesta:
continuacion
3.- como te mencione si tienes derecho a el sar-imss 92 o sea la subcuenta SAR92
4.- Te envio por email documentos anexos el scan de esas hojas en formato PDF, como mencionas en tu email condumex pense que estabas en Monterrey y podriamos echarnos un café
5.- No podras volver a trabajar hasta después de 6 meses de haber recibido la pension y con un patron diferente al ultimo con el que cotizaste. Articulo 123 de la ley del IMSS de 1973 ya que te pensionaras bajo esta ley.
6.- La cuantia de las pensiones se actualiza cada ves que cambia el salario minimo del DF en el mismo aumento porcentual articulo 172 de la ley del IMSS de 1973
ARMANDO
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Respuesta: 277412
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GERARDO : TE AGRADEZCO TU CONTESTACION GRACIAS Y RESPECTO AL CALCULO QUE LE HACES A SAUL ES 100 % EXACTO YA QUE YO ME PENSIONE EL AÑO PASADO POR CESANTIA Y TUVE LOS MISMOS FACTORES
SEGUN LA TABLA : 13 % EN PENSION BASICA Y DE 2.450 EN INCREMENTO EN LA MISMA CON LOS AUMENTOS RESULTANTES UNA VEZ QUITADAS LAS 500 PRIMERAS SEMANAS Y CONSIDERANDO EL 75 % EN MI CASO POR SER SOBRE 60 AÑOS.
SOLO ME QUEDO UNA DUDA YA QUE EN LA RESOLUCION ME RECONOCEN 1700 SEMANAS QUE SON CORRECTAS PERO EN EL SIGUIENTE RENGLON DICE : SEMANAS DE MEJORA POR EDAD AVANZADA 1070 QUE A DECIR VERDAD NO SE DONDE ESTA LA MEJORA YA QUE EN EL CALCULO NO INTERVIENE ESTE
NUMERO. ESTE CONCEPTO ES NUEVO PARA MI Y NO SE SI EN OTRAS RESOLUCIONES APAREZCA. TUVE UNA PRIMERA RESOLUCION CON MENOS SEMANAS RECONOCIDAS Y EN EL RENGLON MENCIONADO TENIA 0000 PERO EL CALCULO ERA CORRECTO. SI NO AYUDA PARA QUE PONERLO ? GRACIAS DE NUEVO
Saúl Hernández Estévez
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Respuesta: 277443
Califica esta respuesta: Gerardo Elizondo gracias por el cálculo en detalle del importe de la pensión (esto me sirve mucho para compararlo en su momento con la que me calcule el IMSS) y por los artículos de la Ley del IMSS de 1973 que me enviaste.
Ahora en relación al salario base de cotización para el cálculo de la pensión te remites al artículo 25 Transitorio de la nueva ley del IMSS. Sobre este artículo tengo la inquietud al leerlo sobre el porque en ninguna parte de su redacción hace
mención como en otros artículos de la NLSS a: LA LEY ANTERIOR O A LA QUE SE DEROGA O A PARTIR DE LA
ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY como lo mencionan en específico los siguientes artículos de la Nueva Ley del Seguro Social como por ejemplo:
Saúl Hernández Estévez
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Respuesta: 277444
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CONTINUACION: El 4º Transitorio dice: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se
deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley”. El Undécimo Transitorio dice: “Los
asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”. El 13 Transitorio inciso (b) dice: “Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por lo beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior”.
En cambio el 25 Transitorio de la NLSS, solamente dice: “A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY”, etc. etc.. ¿Cuál es la razón por la cual sin que lo diga expresamente como en los ejemplos anteriores, este artículo se aplica para el cálculo de una pensión con la Ley anterior de 1973
Saúl Hernández Estévez
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Respuesta: 277445
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CONTINUACION: Otra duda es con relación a cual es la interpretación que debo darle al último párrafo del artículo 169 de la Ley de 1973
para estar preparado en el supuesto de que el IMSS me quisiera aplicar algún tope, ya que en el cálculo que me hiciste no aparece ninguno.
El artículo dice: “La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. ESTE LIMITE SE ELEVARÁ ÚNICAMENTE POR DERECHOS
CONCEPTO DE LA PENSIÓN SEA SUPERIOR AL MISMO”.
Las anteriores limitaciones no regirán para las pensiones con el monto mínimo establecido en el artículo 168.” Gracias nuevamente. ARMANDO Permalink No. de Respuesta: 277452 Califica esta respuesta:
GERARDO Y SAUL : PARA LOS QUE SE INTERESEN EN INFORMACION DE COMO RECUPERAR EL RENGLON DE VIVIENDA 1997, A TRAVEZ DE GOOGLE PULSEN : AMPARO INFONAVIT VIVIENDA 1997
AHI SE MENCIONAN LOS DISTINTOS AMPAROS GANADOS POR LOS SOLICITANTES ASI COMO DE LA JURISPRUDENCIA 32/2006 QUE SE MENCIONA ANTERIORMENTE POR GERARDO. SALUDOS
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 277473
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Saul Yo lo interpretaria de esta forma la ley vigente es la del 97 y con esa ley es con la que estas cotizando y es con base a esta
con la que se toma el salario base de cotizacion.
Respecto al tope de la pension tambien yo lo interpretaria con el salrio tope del IMSS que es 25 SMDF = $52.59*25*365/12=$39,990.31 Gerardo Elizondo