RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Yanko Vazquez
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Respuesta: 280829
Califica esta respuesta: La conservacion de derechos es un lapso de tiempo de proteccion tanto medica (8 semanas art 109) como en prestaciones economicas por las años que ya cotizamos al IMSS en ley 97 cubre pensiones en el seguro de invalidez y vida y si tiene
karla
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Respuesta: 280969
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Muchas gracias por su respuestas.
Saludos ines valencia Permalink No. de Respuesta: 281504 Califica esta respuesta:
esta no es una respuesta, pero si los del panel pudieran ayudarme; actualmente tengo 55 años trabaje en la SEP ( isste ) durante 16 años, de 1970 a 1984 temiendo un salario mensual de $
37, 500.00 cuando renuncie estando leyendo la ley del issste me di cuenta aue mis derechos son irrenunciables y que alcazaria una pension de 52%, la pregunta es: sobre que salario se me calcularia la pension, ya que se le quitaron tres ceros al peso, sobre que base se calcularia la pension, o que me conviene hacer, gracias por sus respuestas. ines
Alfonso
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Respuesta: 281554
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Muchas gracias por su respuesta Javier, en realida no me referia a los prestamos creo que mas bien es en base a la respuesta que le dio a la otra persona.
En base a esto, le vuelvo a hacer la pregunta una persona de 51 años que esta trabajando desde el 74 y que actualmente tiene un salario diario de 137.85 y un integrado de 281.52 puede tramitar el tipo de pension (del 97),
Gumaro Permalink No. de Respuesta: 281616 Califica esta respuesta: ARMANDO Junio 20, 2008 Desde : 189.164.145.250
HOLA NOHEMI, BIENVENIDA AL FORO :
AYER FUI A INFONAVIT Y ME RECIBIERON MI SOLICITUD DE DEVOLUCION Y ME DAN RESPUESTA POR ESCRITO PARA EL MARTES. PEDI QUE NO ME LA ENVIARAN POR CORREO PARA AGILIZAR ESTO.
Armando,
Si pudieras comentarnos como te fue con la solicituds de devolucion de Vivienda 97 que hiciste la semana pasada al Infonavit.
Gracias y saludos a todos
sr rodriguez
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Respuesta: 282558
Califica esta respuesta: Quisiera saber en caso del cálculo de pensión hay un importe mensual máximo es decir si hay un salario muy grande percibido el imss no podría pagar me parece a pesar de los cálculo más allá de 30,000 mil pesos mensuales a men de que
también existiecen hijos menores de edad les correspondería un % de esta pensión gracias. ARMANDO Permalink No. de Respuesta: 282660 Califica esta respuesta:
NOHEMI: ( JUNIO 24 )
NI EN LA ELECCION DE REGIMEN, NI EN LA RESOLUCION DE PENSION QUE SE FIRMA SE DICE QUE CEDES TUS AHORROS AL IMSS. LO QUE PASA EN QUE EN LA LEY SI LO DICE. ESTE ES EL MEOLLO DEL ASUNTO YA QUE LOS AMPAROS GANADOS ESTABLECIAN QUE ESTO ES INCONSTITUCIONAL, O LO QUE ES LO MISMO, ILEGAL, QUE NO PROCEDE, ETC. YA QUE REVUELVEN LA LECHE CON LA MAGNESIA AL MEZCLAR LOS FONDOS DE VIVIENDA CON LOS DEL IMSS ( IRA Q' AGUSTO ? ) Y YA PENSIONADOS DEMANDARON ESTE HECHO. RECUERDA QUE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES SON IRRENUNCIABLES.
GUMARO : ( JUNIO 27 )
DEL TRAMITE QUE LLEVO ANTE INFONAVIT POR ESCRITO ME DICEN QUE PARA ESTAR EN CONDICONES DE INFORMAR LO PROCEDENTE, DEBERE ENTREGAR COPIA CERTIFICADA DE LA ELECCION DE REGIMEN , PARA ESTAR EN CONDICIONES DE RESOLVER MI SOLICITUD. ESTO YA LO HICE PERSONALMENTE Y ESTOY EN ESPERA DE LA RESPUESTA.
TAMBIEN TENEMOS APOYO EN LA JUDICATURA FEDERAL
YA QUE HAY UN DPTO. DE DEFENSORES DE OFICIO EN FORMA GRATUITA, ESTO LO PREGUNTE ANTES QUE NADA. ES MUY IMPORTANTE QUE EN CASO DE DEMANDA, ESTA ESTÉ BIEN FORMULADA.
ANGY
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Respuesta: 282898
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HOLA NECESITO SU AYUDA MI PAPA TIENE 57 AÑOS Y LLEVA UN AÑO Q SE QUEDO SIN TRABAJO Y NECESITO SAVER SI EL RETIRA SU AHORRO Q TIENE EN EL INFONAVIT AORITA LE AFECTARIA EN LAS SEMANAS
COTIZADAS ANTE EL IMSS PARA Q PUEDA PENSIONARSE LES AGRADECERIA SI ME ESCRIBIERAN A MI CORREO
Lucha Almada
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Respuesta: 283064
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Gerardo Podrias ayudarme ya tengo el total de cotizaciones que reconoce el IMSS las cuales a la semana del 230608 son 2037, y
deben ser 2164 ya solicite a mi empresa documento para solicitar la corrección ya que tu servidora fue dada de alta el 171066 y de baja por jubilación el 301105, pero a fecha por contrato mi empresa sigue pagando al IMSS hasta la fecha del 041108 que es cuando cumplo los 60 años, donde solicito la corrección, y ademas podrias calcularme la pensión para esa fecha debe de ser con lo de salarios minimos ya que revase mas 1,500.00 pesos diarios y ademas un beneficiario que es
mi esposo.
Mil Gracias de antemano.
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 283091
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Lucha Con todo gusto te puedo ayudar solo vamos a resolver unas dudas:
Para empezar creo hay un error en los calculos de tus semanas :
del 17/oct/1966 al 23/jun/2008 son 15,226 dias o sea 2,175.14 semanas
Para esto supongo un tiempo trabajado continuo o sea que despues de la baja por jubilacion del 30/nov/05 te dieron inmediatamente de alta en la modalidad 40 o sea 1/dic/05 para las 2164 segun tus calculos hay una diferencia de 11.14 y para los calculos del IMSS (2037) 138.14
Ahora con el mismo supuesto de alta en la modalidad 40 al dia siguinte de la baja por jubilacion para el 4/nov/2008 tendrias 2194.29 semanas.
Pregunto es correcto ese supuesto de alta al dia siguiente de la baja por jubilacion o hubo un tiempo de espera???? o sea cundo fue la alta en la modalidad 40????
Cual es el salario con el cual estas cotizando en la modalidad 40 los ultimos 5 años???? del 04/11/2003 al 4/11/2008????? Con ese salrio es con el que se debe calcular la pension!!!!!
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 283093
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Angy Los fondos de la AFORE NO SE PUEDEN retirar hasta que exista una resolucion de pension por parte del IMSS.
Ruben S C Permalink No. de Respuesta: 283201 Califica esta respuesta:
Hola que tal tengo una consulta espero me puedan ayudar
Mi papa tiene 57 años 9 meses de edad, la empresa dond labora ya no tarda en cerrar, el lleva 1602 semanas cotizadas. Quisiera saber si el puede estar desempleado un par de años hasta que cumpla los 60 y jubilarse?? y que porcentaje le darian??
en ese lapso de desempleo el podria asistir a consultas? Espero me puedan ayudar y muchas gracias
fernando lopez gonzalez
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Respuesta: 283332
Califica esta respuesta: estimados amigos del foro,veo interesado el tema de la devolucion del fondo de ahorro del 97 ya que un tio mio recientemente fuimos directamente a la afore a ver lo de la devolucion del fondo de vivienda del 97 y no nos menciono
nada,que fueramos al infonavit y pues mi tio al dia de hoy piensa ir al imss a firmar su aceptacion de pension en el regimen 73 y de ahi surge mi duda¡ debe firmar la resolucion de pension,sin antes solicitar la devolucion del fondo de ahorro de viv,97 por escrito asi como dicen uds,sin ir con abogado ya que tiene ahorrado cerca de 51,000 pesos y en la afore le mencionaron q ese dinero es pa pension y creo que no es correcto,apoyenme por favor.
mil gracias por tanta informacion valiosa
quedo de ustedes en mi mail o aca quien vea y los tendre al tanto de lo que pase con su pension de mi tio,que ya daba por muerto ese dinero.
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 283335
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Ruben Tu papa conservaria los derechos para pemnsionarse por aproximadamente por 400 semanas (o sea una cuarte parte del
tiempo cotizado), al estar dado de baja ya no puede consultar par esto tendria que darse de alta en el seguro voluntario rama 33 (gastos medicos).
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Respuesta: 283337
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Fernando Ya con la resolucion de la pension otorgada por el IMSS , solicitar la devolucion de los fondos y si existe una negativa del
INFONAVIT a entregar la subcuenta vivienda del 97 entonces demanadar para que se devuelvan esos fondos.
Enrique Permalink No. de Respuesta: 283339 Califica esta respuesta: Hola Ruben !
Con 1602 cotizaciones, tu papa, tiene una conservación de derechos de 7años con 6 meses aproximadamente a partir de la fecha en que le den de baja del imss.
Sin hacer absolutamente nada, puede iniciar con el trámite de su pensión a la edad de 60 años con el 75% del 100% que seria hasta los 65 años.
Digo sin hacer absolutamente nada para que conserve el salario promedio de los últimos 5 años trabajados, que supongo, han sido los mas altos, sin embargo, podría mejorarlo, cotizando en la contribución voluntaria al régimen obligatorio
(modalidad 40).
Es muy importante que si es dado de baja del imss, solicite su certificado de conservación de derechos el cual avala la cantidad de semanas cotizadas así como la fecha de conservación de derechos de forma oficial y le garantice lo antes dicho.
Saludos.
Lucha Almada
Permalink No. de Respuesta: 283419 Califica esta
respuesta:
Gerardo
No espere nada de tiempo para la alta el 1 de Dic del 2005, incluso tengo el papel rosa, además de lo que me acaban de entregar ya que verbalmente la empresa dice que para ellos tengo 2184 cotizaciones
Lucha Almada
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Respuesta: 283438
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Y estoy en este momento con un salario de 1,6000.00 pesos por eso te decia que es lo del salario minimo x 25. Gracias de antemano
HECTOR
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Respuesta: 283449
Califica esta respuesta: aLUCHA ALMADA,EL SALARIO MINIMO POR 25,ES EL TOPE QUE POR LEY,SE TOMA EN CUENTA PARA FIJAR LAS PENSIONES YA QUE ASI LO MARCA EL ARTICULO 28 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,EL TOPE PARA ESTE AÑO
ES MULTIPLICAR 52.59 QUE ES EL SALARIO MINIMO DEL D.F. POR 25 O SEA 1,314.75 ESTE ES EL TOPE DIARIO EN ESTE AÑO. Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 283465 Califica esta respuesta:
Lucha Para el calculo de las semanas tomo como alta el 17/oct/1966 y baja el 4/nov/2008 aqui seria 15,360 dias divido entre 7 son
2194 semanas. Lo cual nos da 33 incrementos
Para el calculo del salario promedio se toma el salario tope de los ultimos 5 años del 3 de nov 2003 al 4 de nov 2008 seria $1,132.11
Si en la resolucion del IMSS no te contabilizan las 2194 semanas presenta la inconfomidad ya que tienes todas las hojas rosas de alta y baja
Lucha Almada
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Respuesta: 283533
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Gerardo Mil grcias, ya voy a solicitar el lunes mi correción de cotizaciones al IMSS no tendria ningun problema arreglarlo desde
ahorita, siendo que a veces tardan en darte cntestación, ya que mi meta es cuando solicite mi pensión me den lo
correspondiente y no hacerlo despues ya que es cando el Instituto te deja mcho tiempo para que te abrras y no sigas con insistiendo, ya que si lo hacemos antes de y no despues de, no tendriamos nigun problema posteriormente.
Yanko Vazquez
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Respuesta: 283559
Califica esta respuesta: Ojo con lo siguiente una persona en conservacion de derechos solo conserva la cuarta parte de estos, este quiere decir que si tengo 55 años de edad con 7 de conservacion de derechos efectivamente me puedo pensionar sin cotizar pero
solamente por la cuarta parte de las semanas cotizadas y esto mermaria la pension por eso es mejor que a los 60 años aunque estes en conservacion de derechos cotizar un bimestre por lo menos ya que en ley 73 la reativacion de todas mis semanas cotizadas se da con solo reactivarme.
Enrique Permalink No. de Respuesta: 283591 Califica esta respuesta: Hola Yanko !
Muchas G R A C I A S, por tu observación y mejor aclaración, ahora si vamos sobre seguro, con lo que estamos sugiriendo.
Disculpa la pregunta, cual es hasta ahora la mejor opción para recuperar los recursos del rubro “INFONAVIT 97”, creo, SIN COMPROMETERTE, nos podrías ilustrar mucho más.
Recibe un cordial saludo y nuevamente muchas gracias por tu valioso comentario.
Alfonso
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Respuesta: 283625
Califica esta respuesta: Yanko Vazquez,una pregunta en el caso del ejemplo de la persona de 55 años y que dejara de cotizar entiendio que por su conservacion de derechos tendria pension pero las semanas cotizadas nada mas se le tomarian la cuarta parte.pero si esa
persona paga la modalidad 40 de los 55 a los 60 entonces ahi se le tomaria todas las semanas cotizadas gracias`por la respuesta Alfonso Permalink No. de Respuesta: 283633 Califica esta respuesta:
Yanko es pregunta lo anterior te agradecere mucho tu respuesta
ines valencia
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Respuesta: 283765
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ESTIMADO GERARDO ELIZONDO. El 26 de junio/08 en este panel pedi apoyo sobre una pension pero del issste, y desgraciadamente ninguna persona de las
que intervienen en este panel, hizo ningun comentario,entiendo que posiblemente ustedes se han especializado en
pensiones del imss; me podria apoyar informandome si existe un foro similar pero para pensiones del issste, entre en otro de mexico legal el 13137 pero no he tenido respuesta, posiblemente ya este cerrado ya que no se le dio seguimiento. Si sabes de otro panel similar a este te lo agradeceria.
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 283816
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Ines Asi es de lo del ISSTE no conosco nada de su ley, pero en lo que respecta a tu pregunta yo lo interpretaria que si es el
salrio de 1986 quitandole los tres ceros y quizas actualizado con la inflacion.
Me imagino que el ISSTE igual que el IMSS al solicitar tu pension te deben primero otorgar un calculo y ya si estas de acuerdo firmas la resolucion.
Nohemi
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Respuesta: 283822
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Salu2 Armando.Mil gracias. Me podrías decir como te fué con tu demanda...? sabes si existe alguna direcciòn en la que se pueda ver este formato que
comentas...?
Agradezco a todos los participantes de este foro, pues al compartir sus conocimientos adquirimos información que nos conciene a todos los pensionados o próximos a pensionarse, así como orientación para recuperar los de Fondos acumulados, que por ley nos corresponden. Que Dios los bendiga por seguir ayudándonos.
Nohemi
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Respuesta: 283825
Califica esta respuesta:
Salu2 Armando.Mil gracias. Me podrías decir como te fué con tu demanda...? sabes si existe alguna direcciòn en la que se pueda ver este formato que
comentas...?
concierne a todos los pensionados o próximos a pensionarse, así como orientación para recuperar los Fondos acumulados, que por ley nos corresponden. Que Dios los bendiga por seguir ayudándonos.
Enrique Permalink No. de Respuesta: 283908 Califica esta respuesta: Hola Alfonso !
Lo que mencionas en tu pregunta es correcto !.
A partir de la fecha de baja, (quedar desempleado), ejemplo (55 años), tienes hasta 5 años de prorroga para iniciar a cotizar en la contribución voluntaria al régimen obligatorio (modalidad 40), quiere decir, que sin que cotices nuevamente con un patrón, puedes cotizar 1, 2, o hasta 5 años antes de cumplir los 60 años y poder iniciar con el tramite de la pensión, con el total de las semanas cotizadas.
Te comento lo anterior, por que no siempre se tienen los recursos suficientes para cotizar en la modalidad 40 por 5 años, pero si te encuentras dentro del periodo de conservación de derechos, con que cotices 6 meses antes del vencimiento de la prorroga de los 5 años, recuperas todo tu historial y llegas a los 60 años en las mejores condiciones para obtener tu
pensión.
Desde luego que si tienes los recursos suficientes para cotizar en la modalidad 40 por 5 años, que mejor, por que mejoras tu salario promedio y aumentas la cantidad de semanas cotizadas y por ende el monto de tu posible pensión.
Saludos. Yanko Vazquez Permalink No. de Respuesta: 284094 Califica esta respuesta: Hola amigos del foro como menciono Enrique si se puede con la modalidad 40 lo mas importante para recuperar todas las cotizaciones es que a los 60 años para asegurar se cotize un bimestre(ART 183* ley 73), por lo siguiente: En ese momento
al tener ya 60 años ya estamos cubriendo lo que dice la ley tener 60 años, estar dado de baja, y tener un minimo de 500 sem cotizadas por lo tanto ya no interesa la conservacion de derechos(tengo el 100% de mis cotizaciones) ya que cubro
completo lo que marca la ley para solicitar mi pension con todos los derechos. Alfonso Permalink No. de Respuesta: 284114 Califica esta respuesta: Enrique y Yanko Vazquez.gracias por sus respuestas,en la de Enrique me queda claro que con la modalidad 40 recupero todo mi historial de semanas cotizadas.mas sin embrago Yanko sugiere que a los 60 años se cotice un bimestre entonces si
seria necesario esto ultimo o con la modalidad 40 basta gracias de nueva cuenta y saludos esperando su orientacion
Enrique Permalink No. de Respuesta: 284129 Califica esta respuesta: Hola Alfonso !
Yo te indique que en caso de no tener suficientes recursos, solo cotizaras durante 6 meses, sin embargo, Yanko comenta que con solo UN BIMESTRE cotizado en la modalidad 40, es suficiente.
Pero recuerda muy bien, que debes estar dentro del periodo de conservación de derechos para que lo anteriormente dicho tenga efecto como lo menciona el ultimo párrafo del articulo 183 de la L.S.S 73 o 151 de la L.S.S. 97 que dice:
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Así como no dejar vencer los 5 años de prorroga que te permitan inscribirte en la contribución voluntaria al régimen obligatorio modalidad 40.
Saludos.
Permalink No. de
Respuesta: 284159
Califica esta respuesta:
Hola. Enrique.
Segun la ley del IMSS del 73 , El artículo 195 indica que el derecho a continuar bajo el regimen de " continuacion voluntaria