CALCULO PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA IMSS Publicado por: ANTONIO RAMIREZ
Autor: ANTONIO RAMIREZ
Escribo de Tamaulipas
mi padre se esta pensionando por haber cumplido 61 a/os y ya no contar con trabajo.
Que parte de la Ley del Seguro Social senala la forma en que se calcula el importe de la pension por esta rama?
lic favela
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Respuesta: 50126
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no recuerdo el articulo pero me parece que esta entre el 50 y el 100 algo asi.. pero lo que te puede interesar seria como se
calcula y de eso estoy seguro q es en base al promedio de los ultimos 5 años.. mi correo es licfavela saludos desde navolato sinaloa .
Lic. Montiel.
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Respuesta: 50220
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Los artículos de la Ley del Seguro Social que se refieren a la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, son los artículos
154 a 160 de la Ley del Seguro Social.
Se toman en cuenta TODAS LAS SEMANAS COTIZADAS ANTE EL IMSS, debiendo tener un mínimo de 1250 semanas cotizadas es decir 25 años de cotización. Tal vez su padre se pensionó por el anterior régimen, entonces es importante si rebasa las semanas de cotización antes mencionadas, tendrá un incremento en su pensión por cada 52 semanas laboradas de más.
Saludos.
suabogadomichoacan
L.C.P. Juan Romo G.
Respuesta: 151133 respuesta:
Estimado Antonio:
De acuerdo al Calculo que toma el IMSS para la Pension, son las Ultimas 250 Semanas de Cotizacion, osea los Ultimos 5 Años que haya tenido en su Salario Base.
Si tu Papá, cumple el Requisito de las 500 Semanas, que es de acuerdo al Artiuclo 128 de la Ley del IMSS, si se podra pensionar, (Claro, esta es una Contestacion tal vez tardia).
Pero de acuerdo a este Requisito, si también el Cumplio con la Vigencia, por lo que dices que no tiene trabajo, es aqui un problema, ya que el IMSS, le va a exigir a tu papá que tambien cumpla con este requisito.
si tienes dudas escribeme a: juanromo13
lic favela
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Respuesta: 151141
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HOLA , SOLO PARA PRESISAR QUE NO ES REQUISITO QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE VIGENTE O HAYA
ESTADO RECIEN VIGENTE SU RELACION LABORAL , DADO QUE AUN CUANDO NO ESTE VIGENTE LA MISMA O HAYA ESTADO RECIENTEMENTE TIENE DERECHO A LA PENSION , SOLO QUE DEBE ENCONTRARSE EN
CONSERVACION DE DERECHOS PERIDO DE , DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL 150 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DE 1997 ... SALUDOS , ES BUENO QUE ESTEMOS PARTICUPANDO PARA RETROALIMENTARNOS NO CREE?
EL OTRO COMENTARIO DEL COMPAÑERO , OMITIO DECIR QUE ADEMAS DE AUMENTARLE UN POCO LA PENSION POR CADA 52 SEMANAS COTIZADAS DE MAS , SE ESTA TAMBIEN A LA EDAD ...
jose albino
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Respuesta: 168013
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favor de einiar informacion de calculo
Fidel Soberano Rivera
Respuesta: 174376 respuesta:
Me quedo igual que antes. No se cuanto es el importe.
Mejor hagámolo con un ejemplo:
Yo tengo 65 años. 2050 cotizaciones. Un promedio de sueldo de 5 años atras de 10,000.00 pesos mensuales. ¿Qué porcentaje recibiré de pensión?.
Les agradeceré su ayuda. Saludos. LUISA Permalink No. de Respuesta: 180745 Califica esta respuesta:
QUE PASO MUCHACHOS NADIE SUPO COMO SE CALCULA LA PENSION! PUES BIEN YO SI TE DARE UN EJEMPLO
DE VERDAD
PENSION : CESANTIA 60 AÑOS SEMANAS COTIZADAS: 1500
SALARIO PROMEDIO ULTIMAS 250 SEM. : $500 CORRE Y SE VA:
$500 X 365 DIAS X 13 % = $23,725
$500 X 365 DIAS X 2.450% X 19 INCREMENTOS =$84,949
$23725 + $84,949 =$108,674 X .75 =$81,505 / 12MESES = $6,792 + 15% DE ASIGNACION FAMILIAR $7,810.00 PENSION MENSUAL A COBRAR
SI QUIEREN LES CONSIGO EL SALARIO PEOMEDIO Y EL NUMERO DE SEMANAS COTIZADAS Y LES REALIZO UN CALCULO: MI CEL ES 04455 13570339
DANIEL
Respuesta: 182217 respuesta:
buen dia un comentario señorita LUISA me podrias ayudar mira soy estudiante del tec de Leon y curso la materia de
seguridad social.
Me podrias explicar, o ayudar con un trabajo el profesor me pidio las diferencia de la ley del seguro social del 1997
unicamente del tema de pensiones por cesantia, que ventajas y desventajas se encuentran o hay con la ley del infonavit del 2007, y me podrias dar ejemplos de sacar cesantia practicos para exponerlos.
Si hay alguna otra persona que me pueda facilitar ayuda de la manera mas atenta se los agradecere. Oye LUISA si gusta te marco pero, no entro la llamada podrias poner tu numero de nuevo gracias. Mil Gracias mi correo es spiderboy16danhotmacil
Saul Ramirez
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Respuesta: 182442
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Respuesta para Daniel, te estoy enviando un correo a la direccion que nos mandas, en el te anexo un archivo que espero te
sea de utilidad, por favor si tieens alguna duda al respecto contactate nuevamente Saludos DANIEL Permalink No. de Respuesta: 182853 Califica esta respuesta:
Amigo SAUL RAMIREZ no me llego el archivo me lo puedes volver a enviar si no es mucho pedir mi correo es
spiderboy16dan
me equivoque en ponerlo disculpa.
Y de antemano muchas gracias por hacerme el favor de compartir tu informacion gracias...
Ana Permalink No. de Respuesta: 184470 Califica esta respuesta:
Hola tengo un caso similar quisiera saber cual sería la pensión si el promedio diario es de 586.28 con un total de semanas 1,197 con una edad de 62 años, a Luisa no le entendi lo del 13% y 2.450% eso qué es
Espero me puedan ayudar Gracias. LIC. FAUSTO Permalink No. de Respuesta: 184476 Califica esta respuesta: X LUISA Permalink No. de Respuesta: 184869 Califica esta respuesta:
para daniel te regalo con mucho gusto una presentacion en positivas para que dejes con el hojo cuadrado a tu maestro :
de momento te digo que en la ley de 1973 para tener derecho a pension por cesantia tienes que reunir tres requisitos 500 semanas cotizadas 60 años cumplidos y no cotizar al imss al momento de la solicitud.
en la ley 1997 piden 1250 semanas como te daras cuenta piden cotizar 15 años mas
pero no solo termina hay sino que la ley de 1973 te da derecho aguinaldo, prestamo a cuenta de pension,y aretirar parte de lo que tengas en tu afore, beneficios que la ley del 97 no te da
otra diferencia es que la de 1973 la paga el gobierno federal atravez del imss y la del 97 la paga una aseguradora con los recursos de tu afore y cuando se agoten estos el gobierno te pagara una pension minima garantizada equivalente a 30 dias de salario minimo vigente en el d.f. cuidate bye
luisa
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Respuesta: 184871
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ana no me gustaria darte un calculo por que los datos que tu me das no los e verificado y por lo tanto podria ser un calculo
no muy exacto ademas de que no mencionas la edad del pesionado ni si es casado o tiene hijos menores de 16 años pero con lo que tu mencionas la pension aprox. seria de $7653.00 si si quieres una asesoria mas personal o incrementar el
monto de tu pension ponte en contacto cuidate bye MARCO Permalink No. de Respuesta: 187677 Califica esta respuesta:
QUE TAL LUISA, ME PODRIAS ENVIAR LAS DIAPOSITIVAS DEL CALCULO DE PENSION POR LEY 1973, PARA
PODER SACAR UN POCO DE INFORMACION PARA MI TESIS. MARCO704 TE LO AGRADESCO DE ANTEMANO Pedro Romero Permalink No. de Respuesta: 188035 Califica esta respuesta:
En realidad no es respuesta. Estoy buscando informacion acerca de si es posible que el IMSS me de una pension con 51
años de edad y cerca de 850 semanas cotizadas. Alguien me comento que al amparo de la ley de 1973, puedo lograr una pension de 50 %
De lo que estoy investigando en lecturas, internet y la delegacion de Luna en la colonia Guerrero, hasta el momento la respuesta es negativa.
Pero alguien me dijo que hiciera el tramite ante el IMSS y ante la respuesta negativa, buscara un amparo. ¿Alguien conoce un caso similar o sabe si hay jurisprudencia o antecedentes?
Gracias. Saul Ramirez Permalink No. de Respuesta: 188146 Califica esta respuesta:
Para Pedro Romero: Para nada Pedro, la ley del IMSS es muy clara al respecto y esta fundamentada legalmente. Que yo
sepa no existen antecedentes sobre ampararos fructiferos sobre ello. La opcion de pension anticipada se basa en la ley del 97 y tampoco por ahi tienes opciones pues se te exigen 1250 semanas de cotizaciòn y tener recursos suficientes en tu cuenta individual como para acceder a una renta vitalicia por un monto minimo de 30% por arriba del salario minimo en el D.F.
Pedro Romero Permalink No. de Respuesta: 188516 Califica esta respuesta: Gracias Saúl:
Te explico a grandes rasgos mi situación. Estoy a menos de dos años de jubilarme en el ISSSTE. Con la nueva ley del instituto, para pensionarme con las dos instituciones tendría por fuerza que acogerme a la nueva ley, y por lo que creo, no me resultaria benéfico en lo monetario. Si crees que por lo anterior soy egoísta, esa sería materia de otra plática.
Hoy estoy tratando de saber cuál es mi mejor opción, y la información que tengo me dice que debo buscar en las leyes anteriores.
Como dato, estoy en el rango de los seis mil pesos en cada uno de los empleos que tengo.
De tu respuesta, deduzco que en el IMSS debo seguir laborando 7 u 8 años más para completar el número de semanas cotizadas, o lo que es lo mismo, esperar a los 60 años de edad para invocar la ley del 97.
Mi intención es pensionarme en cuanto tenga los 30 años en el ISSSTE. Gracias. Saludos. Saul Ramirez Permalink No. de Respuesta: 188723 Califica esta respuesta: Pedro Romero: Saul Ramirez Permalink No. de Respuesta: 188726 Califica esta respuesta:
Para Pedro Romero: Hola Pedro, todos tenemos derecho a buscar lo mejor para nosotros y nuestra familia por eso no hay
problema, dejame te explico algo:
Aqui en el despacho estamos preparando un estudio muy a profundidad de las modificaciones a la ley del ISSSTE, y dejame te comento que por mas vueltas que le damos no le encontramos absolutamente nada que perjudique a los trabajadores afiliados a este Instituto en lo que se refiere, sobre todo, a los que estan a la mitad de su vida laboral hacia arriba, la pension que obtendran con una u otra ley es la misma y ya sea que aceptes el bono o no tus derechos no se ven afectados, no tendras que trabajar mas años ni se disminuiran tus procentajes de percepciones. Lo que si notamos, pero
falta checar muy bien su legalidad, es que el trabajador no podra pensionarse por ambos Institutos si decide unir sus recursos, vamos a seguir checando y a la brevedad nos contactaremos para darte la informacion pertinente.
Saludos Daniel González Permalink No. de Respuesta: 188773 Califica esta respuesta:
Saludos a todos los que han participado en esta
respuesta.
Tengo una duda, mi edad es de 60 años y me han dicho que si tramito mi pensión, solo me daran el 60% o el 80% de lo que me correspodería de pensión si me espero a los 65 años.
Tengo más de 1000 semanas cotizadas y mi salario promedio de los últimos 5 años es de $3200.00 y actualmente estoy trabajando. ¿que pensión podría alcanzar en tales circustancias?
Agradesco su atención y su amable respuesta. mi E-mail es dagoochplus1
Daniel González O.
Ing. Luis S. Cruz
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Respuesta: 188973
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Buen día, el problema es el siguiente.. Mi padre tiene ya 63 años y planea pensionarse por edad por medio del IMSS, al ir al
módulo correspondiente en la ciudad de Tampico a preguntar el número de semanas cotizadas me informaron que solo tiene 459 semanas cotizadas, son las que aparecen en el sistema que ellos manejan (1986 a la fecha).
Mi padre ha cotizado en el IMSS desde su juventud, en un principio trabajo y vivio en el DF, despues cotizo en Tampico, haciendo una estimación debería tener aproximadamente 1200 semanas o más, desgraciadamente el no conservo los comprobantes y algunas de las empresas en las que trabajo ya han cerrado.
Cuando fui a preguntar el numero de semanas, la encargada me comento que el sistema solo tiene información de 1986 a la fecha.
¿El IMSS guardara algun registro de esas empresas, a fin de comprobar que mi padre trabajo en ellas?? ¿Donde está la información correspondiente a los años anteriores a 1986??
¿Es necesario ir al DF a recabar las semanas cotizadas mientras mi padre trabajó alla? Creo que el IMSS debe de tener todos los registros de donde ha laborado mi padre Si me pudiera contactar algún abogado que pudiera llevar este caso
Pedro Romero Permalink No. de Respuesta: 189066 Califica esta respuesta: Estimado Saúl:
Creo que el camino para conocer si la nueva ley del ISSSTE será benéfica o no para los trabajadores, pasa por realizar el cálculo con niveles salariales diferentes -por decir algo, 2,4,6,8 y 10 SM- y diferentes años trabajados -15,20,25 y 30 años-. Al realizar dichas proyecciones, se tendrá una idea más clara de las cantidades a percibir. Se debe considerar que en este momento, los trabajadores que inician su vida productiva serán forzados a dividir el dinero de su pensión en tres partes; la de la Afore, la de la Aseguradora y propiamente lo que va a recibir. Para mí, esa situación pasa por el abuso, a menos que numéricamente me demuestren que no es así. Yo pasé por el ajuste monetario de 1992, y esos números se van a ver reflejados en la hoja de servicios que la institución a la que sirvo me dará llegado el momento. No digo que la situación se repetirá, pero en este país cualquier cosa puede suceder. Lo anterior es una muestra de que si habrá afectaciones a derechos de trabajadores. Yo no tengo herramientas para realizar dichos cálculos, pero si creo que, hacerlos y publicarlos serán de mucha ayuda para mucha gente, incluídos quienes promovieron y lograron el cambio de la ley, si es que yo no estoy en lo correcto. Saludos y gracias. Pedro Romero Saul Ramirez Permalink No. de Respuesta: 190264 Califica esta respuesta:
Para Ing. Luis S. Cruz: El problema de su Papá es, desgraciadamente, el de muchos trabajadores que por desconocimiento
de los procedimientos administrativos del IMSS amen de las fallas operativas del mismo Instituto se ven en el mismo embrollo. Tratare de contestar tus dudas:
1.- Si, definitivamente el IMSS si tiene los registros que mencionas, lo que pasa es que del 86 en adelante estan automatizados. No se si realizaron el procedimiento de solicitar la ceritificacion de semanas de cotizaciòn o solo preguntaron verbalmente. Si fue esto ultimo les recomiento realicen la solicitud formal de certificacion de semans de cotizacion.
2.- Las tiene el IMSS en archivos muertos (cajotas y mas cajotas que les da flojera revisar)
3.- No, no es necesario ir al D.F. Esto solo funcionaria de alguna manera si en su vida laboral tu Papá trabajo alguna vez por aquellos lares.
4.-Si gustas contactate a cursoslyrconsultores y ahi sin compromiso ni costo alguno te podran ayudar a solucionar el problema Saludos Saul Ramirez Permalink No. de Respuesta: 190264 Califica esta respuesta:
Para Ing. Luis S. Cruz: El problema de su Papá es, desgraciadamente, el de muchos trabajadores que por desconocimiento
de los procedimientos administrativos del IMSS amen de las fallas operativas del mismo Instituto se ven en el mismo embrollo. Tratare de contestar tus dudas:
1.- Si, definitivamente el IMSS si tiene los registros que mencionas, lo que pasa es que del 86 en adelante estan automatizados. No se si realizaron el procedimiento de solicitar la ceritificacion de semanas de cotizaciòn o solo preguntaron verbalmente. Si fue esto ultimo les recomiento realicen la solicitud formal de certificacion de semans de cotizacion.
2.- Las tiene el IMSS en archivos muertos (cajotas y mas cajotas que les da flojera revisar)
3.- No, no es necesario ir al D.F. Esto solo funcionaria de alguna manera si en su vida laboral tu Papá trabajo alguna vez por aquellos lares.
4.-Si gustas contactate a cursoslyrconsultores y ahi sin compromiso ni costo alguno te podran ayudar a solucionar el problema
1234
Permalink No. de
Respuesta: 193651
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Hola, he buscado y no he encontrado nada por eso me dedici a pedir su ayuda aqui, de antemano Gracias:
Edad: 60 años (Quiere pensionarse a los 65) Semanas cotizadas: 515
SMG DF: $50.57
Esta persona no trabajaba desde hace mas de 6 años, pero ahora que esta a punto de cumplir los 60 ha pensado en la pension, por eso ha decidido volver a trabajar,puesto que tiene solo 515 semanas cotizadas, quiere asegurar una pension de $9000 mensuales, ¿Qué puede hacer? ¿Son sufienntes 5 años o requiere mas?¿Qué otra opcion hay?.
De acuerdo al calculo serían $2,348.75 mensuales, si no he hecho mal el cálculo, ¿Qué puede hacer para asegurar la pension de $9000.00 mensuales que quiere?
SMG PROMEDIO / SMG DF $500.00 /$50.57 =9.8873
DE ACUERDO A LA TABLA CORRESPONDE: CUANTIA BASICA: 13.00% (segun tabla) SALARIO DIARIO PROMEDIO: $500.00 ( X ) CUANTIA BASICA 13.00%
( = ) DIARIOS $65.00 ( X ) 365 DIAS 365
( = ) CUANTIA BASICA ANUAL $23,725.00
INCREMENTO ANUAL A LA CUANTIA BASICA: 2.450% (segun tabla) SALARIO DIARIO PROMEDIO: $500.00
( X ) INCREMENTO CUANTIA BASICA 2.450% ( = ) DIARIOS $12.25
( = ) CUANTIA BASICA ANUAL $4,471.25 ( X ) TOTAL AÑOS RECONOCIDOS POSTERIORES A 500 SEM. 0.00 ( = ) INCREMENTO ANUAL
A LA CUANTIA BASICA $1,719.71
RESUMEN:
CUANTIA BASICA $23,725.00
INCREMENTO A CUANTIA BASICA $1,719.71 T O T A L $25,444.71
PORCENTAJE DE PENSION POR EDAD DEL TRABJADOR 100% PENSION CORREPONDIENTE AL 100% $25,444.71
ASIGNACION FAMILIAR DEL 15% $3,816.71 PENSION ANUAL $29,261.42 PENSION MENSUAL $2,348.75 Delia Bonilla Permalink No. de Respuesta: 193834 Califica esta respuesta:
este mensaje es para Luis Me podrias explicar, o ayudar con un trabajo es para mi tesis y estoy en este capítulo "diferencia
de la ley del seguro social del 1997 unicamente del tema de pensiones por cesantia, que ventajas y desventajas se encuentran, y me podrias dar ejemplos de sacar cesantia practicos para exponerlos"
Saludos desde Veracruz Delia Bonilla Permalink No. de Respuesta: 193836 Califica esta respuesta:
mil disculpas es para Luisa, es que ya estoy mas dormida.
Gracias Buen dìa MARCO Permalink No. de Respuesta: 193901 Califica esta respuesta:
1234, PARA LLEGAR A 9000 TENDRIA QUE COTIZAR CON 1264 PESOS DIARIOS, PARA ENTONCES TENDRIA 784
SEMANAS MAS O MENOS Y LA PENSION QUEDARIA ASI 60 75% $6.171 61 80% $6.583 62 85% $6.994 63 90% $7.405 64 95% $7.817 65 100% $8.228
MAS ASIGNACIONES FAMILIARES DARIA MAS O MENOS EN 9500 SI LE SOBREVIVE SU ESPOSA, SIN CONTAR HIJOS MARCO Permalink No. de Respuesta: 193903 Califica esta respuesta:
1234, TAMBIEN PODRIA REVISAR BIEN SUS SEMANAS YA QUE PARA TENER ESA EDAD SE ME HACEN MUY
VICTOR
Permalink No. de
Respuesta: 193959
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MI madre esta a punto de cumplir 60 años tiene 2001 semanas cotizadas y continua trabajando, recientemente tuvo un
accidente y al parecer le daran incapacidad permanente ( no fue accidente de trabajo), su salario diario es de 350 diarios que le conviene?
la pension por cesantia a los 60? la pension por invalides?
que regimen? 73 o 97? y cuanto seria su pension Gracias de antemano 1234 Permalink No. de Respuesta: 194342 Califica esta respuesta:
Gracias Marco por tu respuesta y por la rapidez.
Le pediré que investigue si efectivamente esas son las semanas realmente cotizadas, pero; por otro lado, podría él por su cuenta hacer alguna aportación voluntaria, cada mes por ejemplo en vez de aumentar el salario hasta $1264 diarios. Si es esto posible, me podrías indicar como se haría el cálculo para su pensión con aportaciones voluntarias. Gracias.
JOSE LUIS HERNANDEZ
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Respuesta: 211063
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LIC. LUISA GRACIAS POR CONTESTAR MIS PREGUNTAS FUI A LA SUBDELEGACION DEL IMSS Y TRAMITE MI
INCONFORMIDAD DE PENSION ESTAN POR RESPONDERME DENTRO DE 45 DIAS ME PONDRE EN CONTACTO CON USTED PARA DESPUES RECUPERAR LOS RECURSOS DE INFONAVIT UN SALUDO A SU PAGINA
CALCULOSYPENSIONES Y PRONTO ESTARE EN CONTACTO
LIC. BLANCA MEDINA
Respuesta: 211069 respuesta:
SR. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, ADEMÁS DE SALUDARLO,LE AGRADEZCO EL PONERSE EN CONTACTO CONMIGO Y
MANTENERME INFORMADA, SERÍA CONVENIENTE ABRA UNA CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO PARA PODER COMUNICARNOS POR ESE MEDIO.
LE COMENTO QUE YA TENO LISTO EL AMPARO PARA QUE PUEDA RECUPERAR SUS FONDOS DE INFONAVIT. PUEDE LLAMARME A LA OFICINA O ESCRIBIRME A LA PÁGINA.
OFICINA: 58 67 04 54. CELULAR: 55 13 57 03 39. PÁGINA: calculosypensiones
Jose luis Sanchez
Permalink No. de
Respuesta: 212772
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No es una respuesta, mas bien es una pregunta, mi tia tiene 1562 cotizaciones en el IMSS y tiene 53 años, se puede
pensionar por alguna forma anticipada o me podrian orientar al respecto?
carlos alberto
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Respuesta: 217401
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mi padre tiene 60 años y 856 semanas cotizadas con un sueldo de $440 pesos diarios cual seria le pension que el
alcanzaria por su atencion gracias.
Enrique
Permalink No. de
Respuesta: 217455
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Hola Carlos Alberto !
Si tu Señor Padre, continua trabajando y cotizando, la pension que le corresponde, de acuerdo a los datos que aportas es de $3644.52 pesos mensuales, a los 60 años, incluye 15% por asignacion familiar de su esposa.
Lo anterior corresponde de acurdo a la ley del imss 1973. Saludos.
Alex
Permalink No. de
Respuesta: 225641
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una consulta: Mi padre laboro en una secretaría del gobierno durante 14 años, el ya cumplio los 60 años, el inconveniente
es que dejo de trabjar en ella hace 15 años, y segun la ley del issste art. 64 y 83 puede recibir una media pension, mi padre puede solicitarlo?
y como se haria? le agradecere me sus comentarios. gracias
veronica arano Permalink No. de Respuesta: 226072 Califica esta respuesta: Luisa
Gracias por tu información
me fué muy útil..es la priemra vez que consulto esta pagina y me parece excelente .
patricia
Permalink No. de
Respuesta: 230631
Califica esta respuesta:
oye luisa antes q nada mucho gusto y me gustaria q me ayudaras con un problema similar mi madre acaba de cumplir 60
años y tramito su pension la cual le resolvieron un monto mensual de 571.65, mi duda es si esta bien calculada ella tiene 597 sem cotizadas , no tiene familiares asignados puesto q somos mayores de edad y sus padrse son finados, te comento q ella estuvo asalariada con el sueldo minimo de la area c, en la resolucion de la pension le manejan un salario promedio de 24.20 quisiera me explicaras como se obtiene, de ante mano muchas gracias por tomerte un tiempo en leer esto espero tu pronta respuesta.
p.d. si puedes agregame en un msn mi correo es flaminga_azul
Permalink No. de
Respuesta: 234496
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Mi padre tiene 58 años y tiene 6 meses de no cotizar en el IMSS, ya que ha buscado empleo y no lo vuelven a emplear por
su edad, el tiene 1500 semanas cotizadas en el IMSS y sabe que mientras no pasen mas de 3 años sin cotizar no pierde sus derechos, pero la duda que tiene es que si las 250 semanas que promedian la pension incluyen las semanas que el este desempleado o son el promedio de las ultimas 250 semanas que el cotizo?.. pq le gustaria que lo pensionaran con el salario que tuvo hasta julio del presente año.
ojala me pudieran orientar, gracias.
Permalink No. de Respuesta: 234509 Califica esta respuesta: Enrique Permalink No. de Respuesta: 235363 Califica esta respuesta: Hola Gabriel !
La posible pension de tu papa, no va a ser igual al ultimo salario que recibio, si no el promedio de los ultimos 5 años (COTIZADOS).
Aun puede mejorar su salario promedio, inscribiendose, en el imss, en la contribucion volunatria al regimen obligatorio (Modalidad 40). Saludos. jaqueline Permalink No. de Respuesta: 242316 Califica esta respuesta:
Hola si me pudieran orientar con el calculo de una persona que tiene mas de 1500 semanas cotizadas con 60 años y el
se pensionaria con la ley del 73 saludos
PARA LIC LUISA Y/O LIC. SAUL RAMIREZ
Permalink No. de
Respuesta: 252381
Califica esta respuesta:
para Lic. Luisa
para Lic. Saul Ramirez
HOLA HE VISTO EN LAS CONSULTAS DEL FORO QUE DOMINAN LA MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DISCULPEN MI INTROMISIN EN ESTA CONSULTA QUE ESTA ALGO ALEJADA DE LA PREGUNTA CONSULTADA, PERO ES QUE NECESITO URGENTEMENTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973 PARA HACER UNA COMPARACION CON LA LEY ACTUAL, Y ADEMAS PARA ENTENDER UNA RESOLUCION QUE LE HAN DICTADO A UN FAMILIAR,
NEGANDOLE PENSION DE VIUDEZ EN BASE A LA LEY 73,MUCHO AGRADECERE ME FACILITEN UNA COPIA ELECTRONICA O RECOMENDACION DE DONDE CONSEGUIR UNA IMPRESION DE LA MISMA,O SI PODRIAN CONSEGUIRME UNA FISICA AUNQUE YO TENGA QUE SOLVENTAR TODOS LOS GASTOS QUE EROGUE LA MISMA.
HE DE COMENTARLE QUE YA VISITE LAS PAGINAS ELECTRONISCAS DE LA LIBRERIA GHANDI Y LA DEL SOTANO Y NO ENCONTRE LA LEY 73.-
MUCHAS GRACIAS.-
ATT. DELIA ESTUDIANTE D DERECHO
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 252388
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Hola salu2, tengo una copia fotostatica aprox. 375 hojas. Esta igual batalle mucho para conseguirla, la original esta en la
biblioteca de la UDEM y es solo para consulta o sea el libro no puede salir de la Biblioteca.
Trata de conseguirla en la Biblioteca de alguna Universidad, si no lo logras como dices pagando los gastos de copiado y envio te hago llegar una, yo estoy en Monterrey.
Yanko Antonio Vazquez
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Respuesta: 257727
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A quien se le ofresca el calculo de pension por ley 73 solo mandenme los datos de fecha de nacimiento, numero de seguro
social, salario diario integrado, y numero aprox. de semanas cotizadas y se los hago llegar, sera un placer apoyarlos, tambien visita mi blog //asesoriaenpensiones./
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 257729
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Para hacer el calculo no necesitas el numero del IMSS ni la fecha de nacimiento
Lo unico que se necesita es el salario promedio de los ultimos 5 años, semanas cotizadas y la edad a la que te deseas la pension. YANKO VAZQUEZ Permalink No. de Respuesta: 257817 Califica esta respuesta:
Claro que para calcular no se necesita pero es importante en un dado momento verificar que el NSS contenga todos los
datos correctos año de nacimiento y año de alta en el imss ya que algunas personas en el cambio de un trabajo a otro les cambian el NSS y tengo casos donde por esa situacion trabajadores que habian cotizado antes del 1997 su nuevo numero los envia a esta ley, es de lo mas sencillo saberlo como estoy seguro que tu lo sabes pero hay gente que no y de esa manera les puede uno advertir de esas y otras situaciones.
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 257843
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Cuando se cambian de trabajo no es que les cambien el NSS eso no puede suceder, lo que pasa es que por algun error en
es acudir al IMSS y realizar el tramite de unificacion de numeros en uno solo (por supuesto el primero que le fue asignado). No creo que sea correcto proporcionar el NSS y otra informacion personal en este foro ya que se puede prestar a que se haga mal uso de ella.
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 257844
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Cuando se cambian de trabajo no es que les cambien el NSS eso no puede suceder, lo que pasa es que por algun error en
el nombre y/o NSS que dieron al llegar al nuevo trabajo se les asigna un NUEVO NUMERO, aqui lo que tiene que hacer el trabajador es acudir al IMSS y realizar el tramite de unificacion de numeros en uno solo (por supuesto el primero que le fue asignado). No creo que sea correcto proporcionar el NSS y otra informacion personal en este foro ya que se puede prestar a que se haga mal uso de ella.
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 257849
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Al trabajador NO SE LE PUEDE CAMBIAR EL NSS, aqui lo que sucede es que al llegar a un nuevo empleo por algun error
en el nombre y/o NSS que proporciono le es asignado un NUEVO NUMERO ya que con los datos que proporciono no estaba registrado. Bajo este supuesto lo que tiene que hacer el trabajador es acudir al IMSS y realizar el tramite de unificacion de numeros en uno solo (por supuesto en el primero que le fue asignado). No creo que sea correcto proporcionar informacion personal en este foro ya que se puede hacer mal uso de ella.
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 257850
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Disculpen por el doble, es que el sistema daba fox web error
Yanko Antonio Vazquez
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Respuesta: 259217
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Tienes razon en cuanto que dentro del foro no se ponga esta informacion abierta, es por eso que a quien le interese lo
invito a ver mi blog ahi encontraran tanto mi mail como tel de contacto y sobre el trabajo que realizo, a quien le interese una asesoria en estos temas de manera profesional los invito al blog asesoriaenpensiones. sin www Saludos
Jorge Rebollar
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Respuesta: 260459
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Tengo una consulta para todos los que me puedan ayudar.
Mi madre tiene 60 años recien cumplidos. Tiene 520 semanas cotizadas en el Seguro. Su ultima cotizacion fue hace cinco años.
¿Tiene derecho a pension? De ser asi ¿Como se calcula?
De no ser asi ¿cuantas semanas mas necesita cotizar para tener derecho a una pension? Gracias a todos de antemano!
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 260474
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Jorge tu mama necesita cotizar cuando menos 52 semanas en el regimen obligatorio para recuperar sus derechos.
Para estimar el valor de la pension se necesita el salario promedio de los ultimos 5 años cotizados.
Jorge Rebollar Permalink No. de Respuesta: 260523 Califica esta respuesta: Gracias!
Es posible que mi madre vuelva a cotizar con la contribucion voluntaria via modalidad 40, o es necesario que sea contratada por un patron?
Enrique
Respuesta: 260525 respuesta:
Hola Jorge !
En que fecha fue la ultima baja del imss de tu mama ?.
Tiene hasta 5 años a partir de la ultima baja para poder inscribirse en la modadlidad 40. Si los 5 años ya transcurrieron, el unico camino es cotizar a travez de un patron.
Saludos. Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 260526 Califica esta respuesta:
Jorge primero necesita cotizar 52 semanas en el regimen obligatorio, posteriormente si podria darse de alta en la
continuacion voluntaria del regimen obligatorio. Es un requisito de la modalidad 40 tener cotizadas 52 semanas en los ultimos 5 años (articulo 218).
yolanda
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Respuesta: 260531
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He leido todos los comentarios de este foro, y en verdad que estoy interesada en mas informaciòn, tengo que presentar
ante unos amigos de papà una informaciòn de este tema y me gustaria que me ayudaran... Necesitasn informaciòn general del tema y la forma en que pudieran sacar sus calaculos personales..
Enrique Permalink No. de Respuesta: 260591 Califica esta respuesta: Hola Yolanda !
Mucha informacion encontraras en esta liga. //mexicolegal/consultas/r35892.htm
Saludos. Jorge Rebollar Permalink No. de Respuesta: 260663 Califica esta respuesta: Gracias...
Investigue y ya pasaron mas de 5 años desde que mi madre dejo de cotizar asi que tendra que ser contratada por algun patron. Despues de esto vamos a hacer la contribucion voluntaria hasta que cumpla 65 años.
Como puedo calcular cual seria su pension?
Yanko Vazquez
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Respuesta: 260689
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De antrada supongo que tu mama cotizo antes de 1997,la conservacion de Derechos de ella por las 520 semanas
cotizadas es de 2 años y medio por lo tanto si tiene que trabajar 52 semanas, pero pagar 5 años mas (250 semanas) no creo que le ayude mucho para mejorar su pension terminaria con aprox 776 semanas cotizadas que son pocas para lograr un porcentaje alto de Cuantia
Enrique Permalink No. de Respuesta: 260701 Califica esta respuesta: Hola Yanko !
Bienvenido a este foro que es gratuito, mucho hemos de agradecer tu contribución desinteresada.
Hola Jorge !
Yanko tiene razón, en el sentido de que para el calculo de la pensión, valen mas las semanas cotizadas que un buen salario promedio.
Cotizar 5 años en la modalidad 40, además de ser caro, tardaría varios años en recuperar la inversión. Sin embargo 2 o 3 años con un buen salario valdrían la pena.
Saludos. Jorge Rebollar Permalink No. de Respuesta: 260710 Califica esta respuesta: Gracias Enrique...
Me podrias mandar informacion sobre las diferencias para pensionarse con la ley del 97 y la ley anterior. Y si mi madre puede escoger con cual quiere hacerlo, o si es con alguna forsosamente.
Gracias rebojorge Enrique Permalink No. de Respuesta: 260714 Califica esta respuesta: Hola Jorge !
Por la cantidad de semanas cotizadas de tu mama, solo puede optar lor la LSS 73, que solo requiere 500 semana cotizadas, ademas de que es la que mas le conviene.
La LSS 97, requiere 1250 semanas cotizadas como minimo para optar por esta. Saludos. Jorge Rebollar Permalink No. de Respuesta: 260723 Califica esta respuesta:
OK...
Ya se van achicando las opciones.
Entonces... con la ley del 73, ¿Cual es el tope de salario promedio que se puede tener en los ultimos 5 años cotizados? O sea, que si mi Madre es contratada, entiendo que es mejor con un buen sueldo, pero, ¿cual es el tope, donde un sueldo mayor ya no refleja ningun beneficio en la pension?
Gracias otra vez
Yanko Vazquez
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Respuesta: 260729
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El tope salarial serian 25 salarios minimos como 39000 pesos por mes pero con la cantidad de semanas cotizadas que
tiene tu mama la pension seria de $5000.00 si cotizara 5 años mas con $1264.00 SDI la pension muy apenas llegaria a 9,300 junto con el 15% de ayuda por soledad seria mucha la inversion y poco el incremento de pension.
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 260739
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Jorge el salario tope en el IMSS son 25 SMDF
actualmente $1,314.75 y las cuotas de la modalidad 40 en meses de 30 dias seria $3,973.84 y en meses de 31 dias seria $4,106.29
Ahorita a los 60 años tiene 520 semans cotizadas a los 65 serian 780 semans cotizadas y el salario promedio de los ultimos 5 años $1,314.75 y suponiendo que el Salario Minimo para el 2013 sea $64.00 (actual mas 4% de incrementos anuales). La pension seria $13,515.00 (incluye el 15% por soledad y el 11% del decreto de 5/ene/2004).
La inversion en 5 los años seria $241,742.00
esto nos da que la inversion se recuperaria en 18 meses. Si la esperanza de vida de tu mama es mayor a los 66 1/2 años vale la pena intentarlo. Ya que de ahi en delante ya seria ganancia.
Yo estoy en un caso similar y mi plazo de recuperacion de inversion es 1.23 años. Teniendo los recursos para pagar las cuotas mi recomendaciom es adelante. Vale la pena correr el riesgo.
eduardo
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Respuesta: 260744
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buenas tardes alguien me podria contestar esta pregunta cuanto me tocaria de pension con la ley de 1973,si cuando tenga
6o años con 1812 semanas cotizadas y un salario promedio en los ultimos cinco años de 1,300 pesos diarios gracias
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 260756
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Eduardo seria $27,855.00 incluyendo el 15% de asignacion familiar por esposa y el 11% del decreto del 5/ene/2004
Yanko Vazquez
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Respuesta: 260757
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Gerardo el 11% aplica directamente a la pension al momento de que el IMSS da la resolucion o hay que solicitarlo de
alguna manera, y en una resolucion donde queda demsotrado, ya que tengo resoluciones y no ubico este concepto gracias.
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 260767
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Yanko : para como entiendo debe aplicar directamente, no creo venga en un concepto separado.
El articulo decimocuarto transitorio, seccion b) del decreto del 5/ene/2004 dice:
Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11
Tengo un documento del IMSS unidad de enlace de agosto del 2007, que me llego atraves del IFAI cuando solicite
informacion, formulas, tablas etc para el calculo de pensiones segun la ley de 1973, y no mensionan ese 11% del decreto firmado por FOX.
veridica.
Revisa los calculos de las resoluciones que tienes y si hay diferencia presenta una aclaracion.
Enrique Permalink No. de Respuesta: 260771 Califica esta respuesta: Hola Yanko !
El 11%, debe aplicar directamente al momento en que el imss da la resolución, si tu tienes resoluciones, puedes hacer el calculo con y sin el 11% y podrás comprobar si lo aplican o no.
Talvez este 11%, se aplica después de hacer el calculo de la pensión con las cuantías correspondientes y se suma al resultado final. Saludos. Yanko Vazquez Permalink No. de Respuesta: 260773 Califica esta respuesta:
De entrada les adradesco su apoyo a conocer mejor el sistema de pensiones en México. A ver si entendi, ya imprimi el
decreto del DOF lunes 5 ene 04 y si en b) menciona que del 2003, o la pension que se determine si se pensiona despues de la fecha, por el factor 1.11, ENTONCES aplicando al 13% por las primeras 500 semanas y el factor del 2.45% por año adicional lo que resulte de este calculo ya completo, habra que multiplicar por el 1.11 y esa sera la pension (mas asig. familiares) Saludos. eduardo Permalink No. de Respuesta: 260790 Califica esta respuesta:
gerardo elizondo,gracias por la informacion sobre el monto de la pension
Permalink No. de
Respuesta: 262649
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formula para calcular la pension
Yanko Vazquez
Permalink No. de
Respuesta: 262670
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El 18 junio del 2007 aparece un ejemplo de como calcular espero que sea esto a lo que te refieres
jorge
Permalink No. de
Respuesta: 263935
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mi mamá falleció y era pensionada y tenía asegurado a mi papá, yo quiero saber si el tiene derecho a la pensión, el tiene 76
años y ya no trabaja, dependía de mi mamá
JORGE
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Respuesta: 263936
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bajo esta ley ??????????????????????????
SR. ANTONIO RAMIREZ? jorge Permalink No. de Respuesta: 263938 Califica esta respuesta:
pero ella estaba pensionada bajo la ley 73 si alguin me pudiera contestar estos ultimos 3 mensajes gracias.
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 263947
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Jorge : si tu mama tenia registrado a tu papa como beneficiario, debe tener derecho a la pension por viudez Articulo 149
incapacitado y que hubiese dependido economicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida. El articulo 153 la pension de viudez sera igual al noventa por ciento de la pension de invalidez, de vejez o de cesantia en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba.
El tramite en el IMSS es el Homoclave: IMSS-01-003 que lo puedes checar en la siguiente pagina: //imss.gob/NR/rdonlyres/D7348FCD-631C-4043-85F7-F399640C8F0F/0/IMSS01003.pdf
jorge
Permalink No. de Respuesta: 263950 Califica esta
respuesta:
si esta bajo la ley 73
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 263955
Califica esta respuesta: Jorge necesitan presentarse en la UMF (clinica) donde consultaba tu mama para iniciar el tramite y lleva toda la papeleria que te mencionan en el tramite que puedes checar en la siguiente pagina
//imss.gob/NR/rdonlyres/D7348FCD-631C-4043-85F7-F399640C8F0F/0/IMSS01003.pdf
Pablo Alfonso Rosales Rodriguez
Permalink No. de
Respuesta: 263998
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Como se calcula el saldo promedio de los 5 años para poder calcular la pension.
Si les piodo ayuda me podran asesorar como o cuanto recibira mi papa de pension unicamente que es lo que ocupan para calcularlo
les agradesco su apoyo Saludos Cordiales
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 264024
Califica esta respuesta: Pablo para calcular el salario promedio de los ultimos 5 años se necesita el salario con el que estubo cotizando en el IMSS. (El de las ojas rosas de altas y/o modificaciones de salario o copia de estos avisos por internet).
Tambien los podrias checar de los edos de cuenta de la Afore ahi viene indicando el patron con el que cotizaste y el salario.
Para calcular un estimado de la pension se necesita ademas del salario promedio, las semanas cotizadas y la edad a la que se pensionaria. Laas semans cotizadas las puedes solicitar en el IMSS mediante el tramite IMSS-02-025. el cual puedes consultar en la siguiente pagina //imss.gob/IMSS/IMSS_SITIOS/Regional/Tramites/02/IMSS_02_025.htm
roberto garza
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Respuesta: 264083
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a gerardo elizondo,hola me podrias informas que porcentaje de la cuota que registres se cobra en la modalidad 40
Lorena Permalink No. de Respuesta: 264086 Califica esta respuesta: Hola a todos
He estado leyendo sus comentarios y la verdad me quedo boca abierta, cuantas cosas existen con relación a la pension y desconozco totalmente.
Les pediría por favor si me pudieran mandar algo de información para poder comprender bien los dos sistemas de cálculo de pensión que existen o si puedo tomar algún curso por internet para manejar este tema, estoy estudiando administración y nada de lo que aquí leemos me han enseñado.
Les agradezco su información y les deseo un Excelente día. mi correo es lorena.corral.07 gracias Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 264177 Califica esta respuesta: Roberto para el pago de la modalidad 40 solo se toman los siguientes cuotas: 1) Gastos Medicos para pensionados la obrera y la patronal
2) Invalidez y Vida la obrera y la patronal 3) El retiro que solo hay la patronal
4) El ramo de cesantia en edad avanzada y vejez la obrera y la patronal los porcentajes ya te los habia dado en el otro foro
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 264181
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Lorena para investigar sobre el tema de pensiones aparte de este foro tambien puedes checar otro en la siguiente liga: //mexicolegal/consultas/r35892.htm
ademas leer las leyes del IMSS la vigente la del 97 y la derogada la del 73.
La ley del 73 aun se usa para los que tenemos derecho a pensionarnos con dicha ley o sea los que empezamos a cotizar antes de que entrara en vigor la del 97.
roberto garza
Permalink No. de
respuesta:
gerardo elizondo,gracias por el dato segun tu informacion entonces se paga el 10.075% del registro .muchas gracias
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 264266
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Roberto es correcto el porcentaje solo que se tiene que hacer el calculo separado de cada concepto y luego la suma ya que asi puede dar error de +/- centavos
Enrique
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Respuesta: 264277
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Hola Roberto y Gerardo !
Para hacer el cálculo de la cuota Obrero Patronal, se determina con la siguiente operación: Ejemplo:
Salario Base de Cotización: $650.00 Factor de cálculo: 0.100750
Se multiplican entre si dando el resultado de: $65.49 Este resultado por 30 Días: $1964.63
Mismo resultado por 31 Días: $2030.11
Las cantidades de 30 y 31 Días, es la cuota Obrero Patronal, que se deberá de pagar en la modalidad 40, respecto al salario base de cotización de $650.00 pesos diarios.
Saludos. roberto Permalink No. de Respuesta: 264353 Califica esta respuesta: gracias enrique,practicamente es el 10.075%del salario diario por treinta o treinta y uno segun sea el caso ,en el ejemplo de 650.00existe una diferencia que no llega ni a un entero de centavo gracias
yolanda
Permalink No. de
Respuesta: 264443
Califica esta respuesta: Hola a Todos los del Foro, necesito su asesorìa respecto a la forma en que se puede hacer vàlido los años trabajados para el Issste a la hora de pensionarse con el Imss, resulta que un´familiar cotizo como 20 años con el issste y desde el 95 esta
cotizando en imss, ahorita cuenta con 55 años y me comento que habia una posibilidad de pensionarse, tomando en cuenta el tiempo de cotizaciòn del issste; la verdad al respecto no estoy enterada de nada... Ojala me pudieran ayudar se los
agradeceria muchisimo... Muchas Gracias...
Yanko Vazquez
Permalink No. de
Respuesta: 264628
Califica esta respuesta: Si cotizo mas de 20 años en el ISSSTE debio de haber recibido por parte del instituto algun tipo de pension ya que la ley menciona en el art 63 El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente: 15 años 50% 16 años 52.5, etc por lo cual el deberia de tener pension por el ISSSTE.
Yanko Vazquez
Permalink No. de
respuesta: Por otro lado las cotizaciones del ISSSTE seran validas para quien se pensione por ley 97 y si tu familiar empezo a cotizar en el 95 pertenece a ley 73 por lo tanto no le servirian las cotizaciones ISSSTE Saludos
Yanko Vazquez
Permalink No. de
Respuesta: 264630
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Ademas en la unificacion de cuentas ISSSTE IMSS es para unir los saldos del ahorro para el retiro no cotizaciones.
Pablo Alfonso Rosales Rodriguez
Permalink No. de
Respuesta: 265467
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Me pueden indicar a cuantos años de trabajo se puede pensionar una persona
Cuantos años de trabajo
Pablo Alfonso Rosales Rodriguez
Permalink No. de
Respuesta: 265469
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Me pueden ayudar a calcular la pension de mi papa
Fecha de Nacimiento:30 de agosto 1945 N.S.S. # 03674510718
S.D.I.: 218.36
pasos a seguir para dicha pension me pueden ayudar que se procede a hacer en esto detallas tiene actual mente como 28 años de estar trabajando para la empresa
Saludos Cordiales
Maria de la Luz Almada Gonzalez
Permalink No. de
Respuesta: 265511
Califica esta respuesta: Luisa, por lo que analizo conoces bien el calculo, pero tengo duda es con la integracion del afore e Infonavit, ya que me interesa saber el calculo de las 2 formas con el retiro de afore y sin el retiro, mi sueldo calculado al momento de los ultimos
5 años es de aproximadamente 1750,00 pesos y tengo minimo 1940 cotizaciones y cumplo mis 60 años en noviembre. Mils gracias por sus repuestas.
Enrique Permalink No. de Respuesta: 265558 Califica esta respuesta: Hola Pablo !
Si tu Papa continua trabajando podrá pensionarse hasta los 65 años por vejes.
Si tu Papa perdiera o renunciara a su trabajo podrá pensionarse desde los 60 años por cesantía de trabajo en edad avanzada y vejez.
Para poder hacer el caculo de su pensión, se requiere saber cuantas semanas cotizadas le reconoce el imss, así como el salario promedio de los últimos 5 años cotizados.
Para obtener el certificado de derechos por parte del imss y saber con seguridad cuantas semanas cotizadas le reconoce, es necesario estar sin trabajo, mientras tu papa continué trabajando, este certificado de derechos, no se lo dará el imss. Saludos.
JOSE LUIS
Permalink No. de
Respuesta: 265754
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Hola Buenas Tardes , no es respuesta, si no pregunta ,mi papa nunca ha cotizado ante el imss pero ha trabajado con un patron desde hace casi
22 años sin seguro ,claro hace unos años se accidentó y quedo incapacitado ya permanente él ya no puede trabajar ahora él le pide a su patron el seguro para obtener el servicio , y piensa en , si puede en algun momento dado pensionarse él tiene 53 años mi pregunta es ¿ si se da de alta ante el imss a los 53 años ya que cumpla los 60 años , se puede pansionar por incapacidad? o tiene que haber cotizado antes
espero alguien me pueda contestar , gracias y hasta luego , si pueden mandarme informacion a mi correo es: jose050507
Maria de la Luz Almada G.
Permalink No. de
Respuesta: 265825
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Sialguien pudiera contestarme a la consulta que hice el dia de ayer: 1740 salario diario
1940 cotizaciones
beneficiarios mi mama y esposo
con afore e infonavit y sin estas aportaciones que cantidad tendria en cada una mil gracias. malmadag Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 265888 Califica esta respuesta:
Maria de la Luz : salu2, Al momento de pensionarte el IMSS te debe hacer un calculo con la ley del 73 y con la ley del 97 para que tu escojas con cual te quieres pensionar.
promedio de los ultimos 5 años $1,314.75 (salario tope actual=25 SMDF, el salario que pones es superior al tope del IMSS) 1940 semanas cotizadas actualmente, a la edad de 60 años en noviembre tendras aprox 1965 semanas y se agrega como asignaciones familiares tu esposo a tu mama no se puede a menos que falte tu esposo. La cantida es $31,241.00 mensual despues de pensionarte el IMSS te autorizaria a retirar de la afore en una sola exhibición el saldo de las cuentas SAR92, VIVIENDA92 y RETIRO97
Si optaras pensionarte por la ley del 97 Tienes derecho a retirar en una sola exhibición los recursos que hayas acumulado en la subcuenta del SAR 92 y Vivienda 92.
Los recursos de Retiro, Cesantía y Vejez así como de Vivienda 97 se destinarán para contratar una pensión a través de una aseguradora o en la Afore. Enrique Permalink No. de Respuesta: 265989 Califica esta respuesta:
Hola Maria de la Luz !
Difiero un poco en la respuesta que te da Gerardo Elizondo, puesto que tu salario promedio de los ultimos 5 años no puede ser superior a $1152.06 pesos diarios, asi cotices hasta el 30 de Noviembre del 2008, considerando que las veces salario minimo tope, correspondientes a los años anteriores al 2007 fueron 24, 23, 22, 21,20 etc.
Por lo tanto tu pension a los 60 años, sera de $27786.27 pesos mensuales, incluye el 15% de asignacion familiar por tu esposo. Saludos. hector Permalink No. de Respuesta: 266054 Califica esta respuesta:
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 266087
Califica esta respuesta: Maria de la Luz : Enrique tiene razon en los topes VSMDF de acuerdo a los articulos transitorios que menciona Hector. Aun asi hay una pequeña diferencia en el salario promedio de los ultimos 5 años:
Inicial Final tope meses smdf speriodo
01/01/2008 30/10/2008 25 10 $52.59 $13,147.50 01/07/2007 31/12/2007 25 6 $50.57 $ 7,585.50 01/01/2007 30/06/2007 24 6 $50.57 $ 7,282.08 01/07/2006 31/12/2006 24 6 $48.67 $ 7,008.48 01/01/2006 30/06/2006 23 6 $48.67 $ 6,716.46 01/07/2005 31/12/2005 23 6 $46.80 $ 6,458.40 01/01/2005 30/06/2005 22 6 $46.80 $ 6,177.60 01/07/2004 31/12/2004 22 6 $45.24 $ 5,971.68 01/01/2004 30/06/2004 21 6 $45.24 $ 5,700.24 01/11/2003 31/12/2003 21 2 $43.65 $ 1,833.30 60 $67,881.24 Promedio $ 1,131.35
Para el calculo exacto del salario promedio se debe hacer los periodos por semana no por mes. Con este salario promedio y el supuesto de semanas seria un pension mensual de $26,892.70
Yanko Vazquez
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Respuesta: 266549
Califica esta respuesta: Jose luis Si tu papa nunca cotizo al Seguro Social y lo dan de alta ahora para tener derecho a pension tendrian que pasar 1250 semanas ya que quedaria bajo ley 1997, y la pension de invalidez tampoco seria opcion ya que la invalidez no esta
siendo en el periodo que el esta cotizando ni bajo conservacion de derecho, sino antes y por lo tanto no aplica.
Isidro Zarzoza
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respuesta: Hola, solicito su apoyo. Tengo 57 años y 1425 semanas cotizadas. Yo estuve laborando con un patrón, hasta enero de 2004 y de inmediato solicite al IMSS entrar con aportaciones voluntarias que pagué desde febrero de 2004 hasta enero de
2005 ya q. se me dificulto continuar pagando. Ahora tengo oportunidad de q. me cotrate un patrón durante tres meses solamente; pero en el IMSS me indican que en base al art. 215? debe ser un año forzoso para poder continuar con mis aportaciones voluntarias. Por favor me pueden indicar si esto es cierto, de no ser asi existe algun artículo en la ley del IMSS q. me ayude a continuar con mis aportaciones voluntarias?
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 266809
Califica esta respuesta: Isidro el articulo 215 habla de otra cosa, El Artículo 218. dice El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a
continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.
No veo porque te pudieran negar el derecho si te inscribes en la modalidad 40 antes de enero del 2009.
Enrique Permalink No. de Respuesta: 266817 Califica esta respuesta: Hola Isidro !
No te preocupes, normalmente los empleados del imss confunden la magnesia con la gimnasia, además creo que eres muy afortunado de tener la oportunidad de cotizar con un patrón nuevamente, aunque sea solo por tres meses.
Una vez que te de de baja el patrón, te vas a sorprender por no tener ningún problema para inscribirte nuevamente en la contribución voluntaria al régimen obligatorio modalidad 40.
Esta es la única manera para poder incrementar la cuota obrero patronal que estuviste pagando anteriormente, ojala y la puedas incrementar, para mejorar tu salario promedio.
Respecto al artículo 215 que te mencionaron nada tiene que ver con lo que preguntaste, este articulo dice lo siguiente: Art. 215
El Instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estudio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.
Queda facultado el Instituto para dictar las bases e instructivos a que se sujetarán estos servicios, pero, en todo caso, se coordinará con la Secretaría de Salud y demás instituciones de salud y seguridad social
Como puedes observar, nada que ver.
Adelante Isidro, cotiza los tres meses e inscríbete nuevamente en la modalidad 40 con el mayor salario base de cotización que te permita tu economía.
Saludos. Izidro Zarzoza Permalink No. de Respuesta: 267907 Califica esta respuesta:
Hola Gerardo y Enrique:
Muchísimas gracias por su orientación. Es de gran utilidad para mi, de repente te sientes "perdido en el espacio" y no sabes a quien recurrir. Su labor en este foro es muy profesional y valiosísima.
Estoy muy agradecido con ambos.
YOALIROX Permalink No. de Respuesta: 271789 Califica esta respuesta:
PARA LIC. LUISA
ME ES GRATO SABER QUE HAY ALGUIEN QUE ORIENTE A LAS PERSONAS QUE TENEMOS DUDA EN RELACION AL PAGO DE LA PENSION QUE SE PAGARA POR MEDIO DEL IMSS Y NO SE SI ME PUEDA AYUDAR CON UNA DUDA
EN LA RESOLUCION QUE ME DIO EL IMSS HAY UN APARTADO QUE DICE: BENEFICIARIOS Yse te fiaj porcentaje y monto
en otro apartado hay un apartado III QUE DICE CALCULO EL CUAL ARROJA MONTO ANUAL Y MENSUAL
EL IMPORTE QUE ESTA EN EL MONTO MENSUAL ES EL QUE SE ME PAGARA
LETICIA
Permalink No. de
Respuesta: 271799
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hola alguien me podria ayudar y decir si hay una tabla que diga los porcentajes que puede alcanzar las personas que estan
solicitando una pension de cesatia o en que se basan si dicen que te pagaran el 70% o 90% para documentar un recurso de inconformidad mira hace un tiempo vi en un libro que decia que si has cotizado por mas de 35 alos al IMSS se te otorgara si reunes los requisitos tu pension por cesantia al 100% y tengo de servicio activo y estar cotizando 38 años y el imss me esta dando resolucion de que me pagara el 90% de cesantia tengo 63 años y la ley maneja en el art 154 ley seguro social la cual dice que sedebe contar con mas de 60 años y tener cotizadas 1250 cotizaciones semanales se me reconocieron 2017 semanas
mi correo es taller_21223
gracias espero me puedan ayudar
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 271815
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Leticia: salu2 El IMSS debe haber efectuado dos calculos de pension uno segun la LEY de 1973 y otro segun la LEY de 1997.
Con la Ley de 1973 debe ser la que mas le conviene los reuisitos son 1) 500 semanas reconocidas, 2) 60 años de edad y 3) quedar privado de trabajo renumerado. Para 38 años cotizados las 2017 semans reconocidas es correcto (38*52=1976). El articulo 171 de la ley 1973 viene la tablita que preguntas: Al asegurado que reuna los requisitos para el otorgamiento de la pension por cesantia en edad avanzada le corresponde una pension cuya cuantia se le calculara de acuerdo con la siguiente tabla 60 años 75%, 61 años 80%, 62 años 85%, 63 años 90%, 64 años 95% y se aumentara un año a los cumplidos cuando la los exceda en seis meses. Si tienen 63 años es correcto el 90%. NO PROCEDERA TU
INCONFORMIDAD. Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 271819 Califica esta respuesta:
YOALIROX Lo mensual es lo que se te pagara mensualmente y en diciembre recibiras un mes de aguinaldo.
Alguna duda?
Lucha Almada
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respuesta: Hice algunas preguntas sobre la pensiòn de cesantia, y gracias a varias personas me orientaron el saber màs o menos que cantidad puedo tener de como pensiòn y la 1973 es la mejor,y tambièn e recibedo infoprmaciòn de la cantidad de
cotizaciones en este momento y siempre que da el IMSS no son las correctas y que por cada una de ellas que no aceptan se pierden $ 1,000.00 en tu pensiòn, hace 2 años por alguna razòn solicite al IMSS las cotizaciones y me entregaron un total de 1946 siendo que desde el 23 de Octubre de 1966 inicie mis cotizaciones por lo que no era la correcta.
En ese momento eran exactamente 39 años mas 2 semanas lo que da un total de 2030 por lo que faltan 54 cotizaciones que ayudarian al aumento de pensiòn, pero esto se debe de arreglar antes de soliitar al IMSS la pensiòn, y demàs aunque se tenga la pensiòn se debe de solicitar la correcciòn pero teniendo un atraso para que que los pensionados se aburran y ya no lo soliciten. raul lopez Permalink No. de Respuesta: 272741 Califica esta respuesta:
la unica respuesta segura es lo que le digan en el imms la de nosotros los lectores son especulaciones nada mas gracias
Lucha Almada
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Respuesta: 272989
Califica esta respuesta: No son especulaciones el Afore de Principal, es en lo que ayudan en ver tus cotizaciones, ya que su experiencia es sobre pensiones, ellos le han arreglado a varias personas la correccion de sus cotizaciones hoy me presente al IMSS a solicitar
información de mis cotizaciones, informandome verbalmente que a la fecha tengo 2035 las cuales deben ser un total de 2153 por lo que faltan 118 ya que me inscribieron (TELMEX) el 23 de Octubre del 2006 a la fecha de la solicitud el 27 de Mayo del 2008, y si llegamos al 4 de Noviembre del 2008, fecha que cumplo los 60 años y solicite mi pensión deben ser 2184, comentando la persona que me atendió que debo arreglarlo en el Imss, pero comentando que en mi empresa es donde lo deben de arreglar ya que ellos son los directamente tratan con el Instituto, quienes saben hacer cuentas ya que exiten reglas par contabilizar las cotizaciones que son las que quedan despues de la que cuenta el IMSS (1500) para proporcionar el total de % que se agrega al 75% que me corresponde o sea pension con los artculos de 1973.
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Respuesta: 272990
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person fue la inscripción el 23 de Octubre de 1966
Enrique Permalink No. de Respuesta: 273032 Califica esta respuesta: Hola Lucha !
Tienes razón en casi todo lo que comentas, sin embargo, el comentario de Raúl sirve para que con tiempo suficiente nos acerquemos al imss a investigar cual es el estado con el que el imss nos tiene registrados, en muchos casos existen registros incompletos y erróneos y es en esto en lo que tiene razón Raúl, mientras no conozcamos el estado real que guardan los registros del imss de cada uno de nosotros, lo demás es especulación.
Y digo que tienes razón casi en todo porque mencionas que es la empresa la que tiene que arreglar que los registros del imss sean correctos y satisfactorios a nuestros intereses, sin embargo, por experiencia te digo que si no lo haces tu, nadie mas lo va hacer.
Por lo tanto mi consejo es que estas a tiempo de empezar a corregir las anomalías que mencionas en tu caso y te evites sorpresas desagradables al momento de iniciar con los trámites de tu pensión, recuerda PAPELITO HABLA.
Saludos. Alex González Permalink No. de Respuesta: 273400 Califica esta respuesta: Hola,
Me gustaría saber a donde me puedo dirigir o con quien para saber el salario promedio de los ultimos cinco años así como las semanas cotizadas de mi padre.
De Antemano Gracias. Jorge Permalink No. de Respuesta: 273407 Califica esta respuesta: Q tal, quisiera saber si un trabajador recibe nómina y en la misma le descuentan 29 pesos de IMSS pero resulta que no esta dado de alta y lo ocupa, y el patron tiene un año que le dice que ya va a poder ir, pero no pasa nada, ante que
autoridad o q tipo de demanda debe de entablar esta persona? a que tiene derecho y que obligación tiene el patron¨?
Gerardo Elizondo
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Respuesta: 273430
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Alex Las semanas cotizadas te las proporciona el IMSS mediante el tramite IMSS-02-025. Solicitud de constancia de semanas
cotizadas en el IMSS revisa la pagina //imss.gob/IMSS/IMSS_SITIOS/Regional/Tramites/02/IMSS_02_025.htm En cuanto al salario promedio necesitas las hojas rosas de los movimientos (altas y cambios de salario) que elpatron efectuo en el IMSS Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 273431 Califica esta respuesta: Jorge acdude al IMSS con los comprobantes de pago y efectua el tramite IMSS-02-018. Denuncia en contra del patrón o sujeto obligado, por el trabajador, beneficiario o persona encargada de representarlo, en caso de accidente o enfermedad
de trabajo, omisión de inscripción, reporte de salarios reales percibidos o rectificación de fecha de ingreso.