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MANUEL Permalink No de

Respuesta: 278093

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Saul: En mi punto de vista en alrticulo 196 de la NLSS se aplicaria si te pensionas bajo esa ley, pero como te pensionarias con la

ley del 73 se debe aplicar el articulo 123 de la ley del 73, la ley que tengo es con las modificaciones hasta el 22 de julio de 1994.

Aunque me entra la duda, YO no me arriesgaria por experiencia en donde trabajaba anteriormente se contrataban gente ya pensionada y ellos mismos NO QUERIAN que los dieramos de alta por el temor a perder su pension. Accedian al alta en el IMSS ya pasado mas de los 6 meses.

Los fondos que se recuperaran de la AFORE NO SE PUEDEN solicitar hasta que no tengas la resolucion de la pension otorgada por el IMSS.

Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 278095 Califica esta respuesta: Saul

Espero no tomes a mal este consejo

Despues de tantos años trabajando (aproximadamente 42 años) no crees que es momento de descansar y dedicarle tiempo a tu familia?? y dedicarse a otro tipo de actividades??? como Hacer deporte, cocinar, leer etc etc etc

Quizas este angustiado por que vas a dejar de ir a la oficina y ahora que???? NO ES EL FIN DEL MUNDO.

MANUEL Permalink No. de Respuesta: 278329 Califica esta respuesta:

LES AGRADECERIA SU APOYO PARA ACLARAR LAS SIGUIENTES DUDAS:

1.- LOS MONTOS DE LAS PENSIONES DEL IMSS SON LIBRES DE IMPUESTOS O APLICA EL ISR/IETU?

2.- EL 11% QUE MENCIONAN DEL DECRETO DEL 2001 APLICA PARA TODOS O HAY ALGUNA RESTRICCION O CONDICION?

3.- TENGO 55 AÑOS Y ESTOY JUBILADO POR MI EMPRESA, PUEDO RETIRAR DESDE ESTE MOMENTO EL MONTO DE MI SALDO DE VIVIENDA INFONAVIT 97 O ES NECESARIO QUE ME JUBILE CON EL IMSS POR CESANTIA A LOS 60 AÑOS? Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 278411 Califica esta respuesta:

Manuel 1.-La pension si es grabable solamente que el IMSS no esta efectuando la retencion, si haces declaracion tendras que

declarar el ingreso, muchos de los que reciben pension del IMSS es su unico ingreso y no lo declaran. 2.-Es para todos, no hay restriccion solamente que al aplicar el 11% sobrepase la pension tope.

3.-Para poder retirar fondos de la AFORE se necesita la resolucion de pension otorgada por el IMSS.

Maria de la Luz

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Respuesta: 278471

Califica esta respuesta: Armando, que afore tienes para preguntar sobre lo que te comentaron, ya que el afore que me invita y además me ofrece lo de la demanda y ver lo de mis cotizaciones, pone muy claro que es demanda y cobran el 15%.

ARMANDO

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respuesta:

MA. DE LA LUZ : ES EN AFORE BAMORTE-GENERALI EN ESTA SEMANA VOY A METER MI SOLICITUD DE DEVOLUCION, YA HICE LA CARTA, DESPUES TE SIGO COMENTANDO SOBRE LOS HECHOS.

Enrique

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Respuesta: 278507

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Hola Maria de la Luz !

Sigue los pasos de Armando, no te dejes sorprender.

Las Afores bien saben que si se puede, pero ellos aprovechando nuestra ignorancia, cobran por hacer el tramite que tu personalmente puedes hacer.

Saludos. MANUEL Permalink No. de Respuesta: 278562 Califica esta respuesta:

Gerardo, muchas gracias tu respuesta me resulta muy útil.

Sólo para redondear, entonces para retirar los fondos de vivienda infonavit 97, debo obtener la resolución de pensión por cesantia en edad avanzada del IMSS a los 60 años y hacer la solicitud de retiro de los fondos en Infonavit.

Otra pregunta, como parte de la jubilación de la empresa en que laboraba, está se comprometió a seguir cotizando en la continuación voluntaria para la vigencia de mis derechos y que se incremente el número de semanas cotizadas para la pensión del IMSS, esto lo ha venido haciendo de manera oportuna, sin embargo mis cotizaciones se han hecho con el último salario topado del 2001, sin actualizarse, por lo que considero que esto repercutirá en el monto de la pensión dado que ya están empezando a contar las 250 semanas que se toman como base para el calculo, pregunta: es factible manejar un salario topado a 25 SMDF actualizado a la fecha para mantener el poder adquisitivo relativamente comparable ?

Gracias Gumaro García Permalink No. de Respuesta: 278568 Califica esta respuesta: Gerardo, Saul,

Respecto a la pensión máxima a obtener, entiendo que es el 100% del salario promedio con el que se calculo la cuantía de la pensión, el cual es el promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas y no los 25 SMDF, sin duda el promedio sería menor a los 25 SMDF.

Por otro lado, esta máxima a obtener, ¿no se incrementa con el 11%?, cómo se justifica no incrementarla si el decreto va despues de lo que diga éste árticulo?. Quiza datos reales de alguien nos dejen saber como lo considera el IMSS.

Gerardo Elizondo

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Respuesta: 278583

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Manuel La continuacion voluntaria en el regimen obligatorio (modalidad 40) NO permite cambios de salario.

Aqui lo que se tiene que hacer es darte de alta con un patron en el regimen obligatorio por unos dos meses y luego entonces si darse de alta en la modalidad 40 con el salario tope.

Permalink No. de Respuesta: 278606 Califica esta respuesta:

nio 10, 2008

Desde : 201.161.33.71 Hola

Quisiera saber si alguien me puede ayudar!!

Mi padre va a cumplir 61 años el tiene un negocio de libros (persona fisica con actividad empresarial)y se dio de alta como trabajador (administrador) en el IMSS desde el 11 mar 96 , hace dos meses fue al IMSS para preguntar cuantas semanas tenia y le dijeron que 1100 aprox porque anteriormente el habia trabajado en otro lugar, finalmente el se dio de baja el 31 de marzo 2008 para tramitar su pension y cuando llego la resolucion le contestaron que tenia 000 semanas cotizadas ??? se dirijio al IMSS nuevamente para preguntar que que estaba pasando y le mencionaron que solo tenia 420 semanas y que ese era el motivo por el cual le habian negado la pension y todo este tiempo que cotizo a partir del 96 no se le habian tomado en cuenta porque estaba dado de alta como patron y eso la ley no lo permite.

Le dieron tres alternativas:

1. Darse de alta nuevamente en algun trabajo, para juntar las 500 semanas (claro van a verificar si realmente esta laborando ahi)

2. Pedir que se le devuelva todo lo que pago del IMSS descontandole todos los servicios que se le dio.

3. Entrar en un programa en donde firma un contrato hasta que cumpla los 65 años pagando 5,600 aprox. anualmente. Que debo hacer.

Gracias

Gerardo Elizondo Junio 11, 2008

Desde : 201.172.50.218 Salu2

En que articulo de la ley se baso el IMSS para negarle la pension a tu papa????

Podrias explicarnos un poco mas de que trata el programa que mencionas en el punto 3

Buenas tardes

Voy a transcribir lo que dice en la hoja que fue entregada por el IMSS RESOLUCION DENEGATIVA DE PENSION

Que el servicio de afiliacion vigencia de derechos en certificacion del 2008/05/15, certifico que el asegurado unicamente tiene reconocidas 0000 semanas de cotizacion al 1996/03/11, en consecuencia no cubre el requisito del articulo 145 I de la Ley del Seguro Social que establece como periodo minimo de espera 500 semanas de cotizacion, se dicta lo siguiente: Se niega la pension de cesantia

Solicitada por X en virtud de no cumplir con lo establecido en los articulos 145 I de la ley del seguro social.

En cuanto al programa es solo para patrones que tienen trabajadores que esten cotizando en el IMSS es como un apoyo para que se pueda pensionar el patron.

Asesorenme por favor????????????????????????

PAOLA M

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Respuesta: 278614

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HOLA MI PREGUNTA ES SI MI MAMA FALLECIO EL PASADO 5 JUNIO DE 2008 Y ERA TRABAJADORA PERO TENIA 57 AÑOS, PERO ELLA PREGUNTO EN UNA OCASION LE DIJERON QUE YA TENIA LAS COTIZACIONES PERO QUE

NO TENIA LA EDAD, PUEDE MI PAPA SOLICITAR ALGUNA PENSION DE MI MAMA, AUNQUE EL TENGA SU PENSION. Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 278623 Califica esta respuesta: Anonimo (librero): Yo me refiero a que en que articulo de la ley dice que una persona fisica con actividad empresarial (su caso), no se puede dar de alta el mismo como empleado de la empresa o que es lo que se requiere para que pueda

cotizar???

Razon por la cual no le estan reconociendo las semanas que cotizo y no cumple los reuqisitos que marca la ley para poder pensionarse.

Gerardo Elizondo

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Respuesta: 278628

Califica esta respuesta: Paola que solicite la pension por viudez y si el IMSS la negara por no cumplir algun requisito de la ley entonces tendra derecho a reclamar en una sola exibicion los fondos que estan en la afore.

MANUEL Permalink No. de Respuesta: 278654 Califica esta respuesta: Gerardo: Ok me quedó claro. Gracias por el apoyo.

Dulce Rosales

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Respuesta: 278695

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Hola deseo saber, si a mi mama le corresponde algun tipo de pensión, ella trabajo 9 años consecutivos en una empresa, ahora ella tiene 67 años de edad.

Que puede hacer ella en este caso?? espero me puedan ayudar muchas gracias.

Gerardo Elizondo

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respuesta: Dulce si hubiera empezado a cotizar antes del 1 de julio de 1997 le tocaria pensionarse con la ley del 73 cuyo requisito son 500 semans cotizadas, y tu mama con 9 años trabajados no las completa. Para la ley del 97 se reuieren 1250 semanas

hola saludos a todos soy tere.

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Respuesta: 278775

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una pregunta que es la modalidad y cuanto cuesta es igual para todos o varia ?

tere

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Respuesta: 278777

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quisiera me asesoraran con respecto a lo que es la modalidad 40 de q se trata, cuánto se paga ya que se me hace muy bueno para incrementar la pensión?

y por otra parte la pregunta del millón es verdad que el infonavit 97 sirve para incrementar la pension si o no ya que en la pagina del infonavit dice que esta cantidad es para seguir financiando tu pension y por eso no te la devuelven. espero respuesta. mis morrocotudos y sabiondos amigos.

tere

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Respuesta: 278778

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que el la modalidad 40 ? me van a dar vivienda 97, o es verdad que incrementa la pension ya q en ningun calculo veo ese concepto

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Respuesta: 278779

Califica esta respuesta: Enrique en dias pasados varios de Uds., me comentaron que se debia de demandar y alguno me envio mail personal cobrando el 25%, por eso es mi duda ya que no se que hacer, acabo de dar el 1% de otro abogado que cobra el 15% o sea

menos 10% que alguno de Uds. cobraba.

Inbursa dice que no lo entregara ya que se deb dar al IMSS, Principal dice que hay que demandar y tengo comprobación de algunos compañeros jubilados por mi empresa, que hace 2 años pusiero la demanda y les acaban de paar ya que este afore dice que legalmente en Febrero ganaron que oficialmente se reconosca que el INFONAVIT debe entregarnos antes de pensionarnos lo del 97, ellos son Jesús Arellano, Concepción Zavaleta, Victor Moncada padre de un empleado de esta Afore varios más los cuales vi el cheque que hace 2 semanas recibieron.

Espero su respuesta y mil gracias.

Maria de la Luz

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Respuesta: 278781

Califica esta respuesta: En la modalidad 40 es que continuas cotizando en el IMSS, ya que tenemos empresas como TELMEX, PEMEX, Cia de Luz y Fuerza del Centro que por acuerdos dentro del contrato colictivo de cada una, nos jubilamos como tu servidora que podia

desde 31 años de servicio y 48 años de edad, sindo que me espere hasta los 39 años de servicio ya que fui invitada a continuar, tengo 2 años de haberlo hecho siendo que mi empresa continua teniendome de alta con esta modalidad hasta que cumpla los 60 años me dara de baja, esto se puede hacer personalmente y procedera con los mismo en febrero del 2006 tenia para el IMSS 1916 cotizaciones y esta semana el total a la semana pasada las cuales son 2032, por seguir inscrita con mod 40, y aguas deberia tener mas o menos 2164 a la fecha lo que haria si lo acepto que perderia mas o menos $ 2000.00 mensuales de la pensión que me debe pagar el IMSS.

myrna

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Respuesta: 278786

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Hola! Alguien me puede explicar que pasa con las cuentas que estan en la afore al momento de pensionarse por el IMSS, se le

Maria de la Luz

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Respuesta: 278789

Califica esta respuesta: Myrna te debn de dar lo de Afore e Infonavit del 92 y del 97 de afore el 2% del 97,ya que pasa para el IMSS, pero la duda que tengo es que todos los buffetes de abogados dicen que debes demandar para que te den de Infonavit 97 antes de

solicitar tu pensión al IMSS., ya que si no lo haces se incluye en tu pensión, pero espero respuesta para saber si ya es posible que no pages y tu misma solicites directamente este dinero.

Saúl Hernández Estévez

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Respuesta: 278796

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Gerardo:

Tienes toda la razón y gracias por el consejo, lejos de tomarlo a mal te lo agradezco.

La razón de la pregunta sobre regresar al trabajo después de la jubilación es más bien para estar informado y no cometer errores de llegar a ser necesario. En este momento a un paso de dejar de laborar ya tengo planeado mi día a día y espero primero Dios que las cosas resulten como las tengo planeadas.

Ahora con relación al comentario de María de la Luz de que el trámite de recuperación del INFONAVIT 97, se debe hacer antes del tramite de la jubilación por aquello de que firmas ante el IMSS que autorizas a que tomen ese importe para tu pensión ¿Qué me puedes complementar al respecto?.

Con relación a la respuesta que le das a Manuel sobre el 11% que dices que se otorga si no sobrepasa la pensión tope ¿Cual es el importe del tope? , ya que en el cálculo que me hiciste el favor de efectuarme hace unos días, a la cuantía básica de $ 35,824.48 le aplicaste el 11% para dar $ 39,765.18 ¿Aplica el tope en mi caso? y de ser así entonces ¿Cuanto en dinero debo esperar?

Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 278814 Califica esta respuesta: Saul saludos

Con respecto a lo de la subcuenta Vivienda 97 No esta claro pues unos dicen que se deben solicitar los recursos antes de pensionarse por lo de la firma en la resolucion con la cual autorizas a que se queden con los recursos para financiar la pension y otros dicen que tienes hasta dos años de plazo despues de pensionarte para recuperar los recursos. Y por otro lado las AFORES dicen que no te pueden entregar recursos de las subcuentas hasta que no tengas la resolucion de pension otorgada por el IMSS.

Y con respecto a la pension tope, yo mencione que la pension tope debia ser el salario tope que aplica el IMSS que es 25 SMDF y que actualmente son $39,990.31 pero si aplicamos el articulo 169 de la ley del 73 para tu caso seria $33,193.10 ($1,091.28*365/12), pero la pension calculada antes de la signacion familiar es de $34,578.41 y con la asignacion familiar $39,765.18

Ya que tengas tu resolucion escribenos para saber como te calculo el IMSS si te aplico algun tope cual fue??

PAOLA

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Respuesta: 278872

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MUCHISIMAS GRACIAS GERARDO ELIZONDO

Enrique

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Respuesta: 278873

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Hola Maria de la Luz !

INFONAVIT 97, cobran el 25, 20, o 15% de la cantidad a recuperar.

De esto yo me entere hace ya mas de un año y por eso es que me atreví a mencionarlo en este foro con cierta discreción aun, cuando no estaba completamente seguro de ello.

Que bueno que conforme esta pasando el tiempo el porcentaje que cobran para esta recuperación va siendo menor, o al menos, sabemos que existe quien cobre menos por hacer este tramite y que talvez encontremos la manera de hacer este tramite personalmente y evitar el pago de algo que se nos debería entregar sin mas complicaciones, cuando las cosas son tan claras, porque una cosa es “INFONAVIT “, (Institución que administra recursos de los trabajadores enfocado a la adquisición de una vivienda) y otra cosa es el Seguro Social (Asistencia Medica y Pensiones), entonces porque, recursos exclusivos para la adquisición de una vivienda, los quieren utilizar DISQUE PARA INCREMENTAR EL MONTO DE UNA PENSION, cosa que en verdad para quienes optemos por la ley imss 73, esto es una reverenda mentira.

Habrá que seguir los pasos de Armando y ojala corra con la suerte de conseguirlo, de esta manera evitamos ver disminuidos nuestros recursos.

En esta pagina y en otras de este mismo foro hay ya mucha gente que esta por pensionarse o ya esta pensionado, es interesante para todos encontrar la manera de obtener los recursos del rubor “INFONAVIT 97”, cuando la Afore nos entregue todos los demás recursos en una sola exhibición.

Cabe mencionar que esta pagina y otras de este mismo foro se han enriquecido de información al respecto, por la

participación desinteresada de personas que poco a poco hemos ido aprendiendo por nuestro propio interés y experiencias como:

Gerardo Elizondo, Hector, y ahora muy probablemente Armando, que parece ser la punta de lanza que habrá el camino para recuperar estos recursos sin mayor complicación.

Un agradecimiento muy especial a todos ellos. Saludos. Enrique Permalink No. de Respuesta: 278882 Califica esta respuesta: Hola a Todos !

A continucion la parte final del fallo de una Demanda para la recuperacion del rubor Infonavit 97:

"SENTENCIA DE AMPARO CONTRA LEYES. INCONGRUENCIA ENTRE LOS RESOLUTIVOS Y LA PARTE

CONSIDERATIVA. CUÁNDO NO PUEDE CORREGIRSE DE OFICIO.", en virtud de que éste se supera con lo mencionado, toda vez que, como se explicó el dictado de la sentencia y su congruencia son de orden público, y por ende, de estudio oficioso, existiendo la posibilidad de revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que se dicte otra, cuando la corrección de la incongruencia sea de tal manera grave que se deje en estado de indefensión a alguna de las partes, pero de no ser así, el órgano revisor de oficio debe corregir la incongruencia que advierta en la sentencia recurrida, máxime que se encuentra sub júdice y constituirá la base del cumplimiento que eventualmente pudiera dársele.” En el caso, esta Segunda Sala advierte que en la sentencia recurrida existe incongruencia entre la garantía constitucional que en su parte considerativa se estimó violada y los efectos otorgados en la concesión del amparo, lo cual tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo.

Así, como se señaló en párrafos precedentes, en la sentencia materia de la revisión se consideró que el artículo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondiente a la reforma legal publicada el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, es violatorio de la garantía de previa audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; consideraciones jurídicas que

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