Respuesta: 279640 Califica esta respuesta: GERARDO:
VEO QUE ERES EL CONOCEDOR DEL TEMA ME PODRIAS AYUDAR A CALCULAR MI PENSION Y SI ME CONVIENE TOMARLA RECIEN CUMPLIDOS LOS 60 O ESPERARME A LOS 65
MI CORREO ES JRESTRADAEMAIL MUCHAS GRACIAS Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 279647 Califica esta respuesta:
Javier Proporcionanos los datos para efectuar los calculos : salario promedio de los ultimos 5 años, semanas cotizadas. Esto para
ambos casos cuando tengas 60 y 65 años.
JAVIER ESTRADA
Permalink No. de
Respuesta: 279699
Califica esta respuesta:
GERARDO te doy mis datos:
Fecha inicial de cotización: Enero 1975
Sueldo promedio mensual de los ultimos 5 años: 53,000 Edad Actual: 57 años
Hijos: Todos mayores a los 21 años y no dependen economicamente de mi. Esposa: Divorciado
Padres: Me sobrevive mi madre que depende economicamente de mi.
Creo que son todos los datos no, QUE TE PUEDEN AYUDAR A AYUDARME.
Gerardo: Estoy haciendo una hoja de excel muy simple para que cualquiera pueda calcular su jubilación (ley de 1973) por eso te pido tu ayuda una vez terminada ofrezco mandartela para que se distribuya entre los lectores de tu foro.
NUEVAMENTE AL LEER TODO EL FORO AGRADEZCO TODA LA ASESORIA QUE NOS HAS DADO A MI Y A TODOS AQUELLOS QUE HEMOS LLEGADO A LA JUBILACIÓN
GRACIAS
PD UNA DUDA COMO SE CALCULA O DONDE ENCUENTRO LA TABLA PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE INCREMENTO ANUAL, TU RESPUESTA ME PODRIAS HACER FAVOR DE ENVIARLA TAMBIEN A MI CORREO PERSONAL. jrestradaemail GRACIAS¡¡ JAVIER ESTRADA Permalink No. de Respuesta: 279720 Califica esta respuesta: Gerardo:
Independientemente de la respuesta que me des sobre mi cálculo quisiera preguntar los siguientes cuatro puntos:
1) Supongamos que el cálculo de mi pensión es de 10,000 MXP. Esta sujeto estos 10,000 a un impuesto? Y si la respuesta es si quien lo paga me lo retiene hacienda o tengo que hacer yo una declaración anual?.
2) Una vez que se determina esos $10,000 MXP como jubilación mensual se actualiza el monto(por algun concepto como inflación,etc) o se permanece fija.
3) Este monto bajo el regimen de la ley de 1973 será mijubilación mensual hasta el día que fallezca? 4) Una vez yo fallecido quien tiene derecho a reclamar dicha pensión?
Gracias¡¡ Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 279762 Califica esta respuesta:
Javier Del 1 de enero de 1975 al 31 de julio del 2008 son 12,266 dias / 7 = 1752 semanas
De aqui el periodo de conservacion de derechos seria por 438 semanas o 3066 dias que seria aproximadamente hasta el 22/dic/2016 segun mis cuentas si alcanzarias hasta los 65 años a conservar tus derechos, pero para mayor seguridad en cuanto a las semanas y el periodo de conservacion de derechos ya despues de tu baja acude a la delegacion del IMSS correspondiente a tu domicilio y solicita el certificado de conservacion de derechos, con este documento te indicaran las semanas y la fecha exacta de la conserbacion de derechos.
El salario percibido es superios al salario tope del IMSS por lo cual para calcular el salario promedio debemos tomar el salario tope de los ultimos 5 años del 1/agosto/2003 al 31/7/2008 el salario promedio es $1,111.47
Con estos datos calculo una pension mensual neta de $23.238.92 a los 60 años y a los 65 años de $30,985.22 esto incluye la asignacion por soledad que es 15% y es mayor a la asignacion de 1 ascendiente que es 10%, aqui te recomendaria solicitarla por soledad.
Respecto a la hoja de escel ya la tengo ahi es donde alimento los datos para efectuar los calculos y el foro no es mio es de todos los que participamos.
En otro post te pongo las tablas
La pension si es gravable por la ley del ISR, pero el IMSS no esta haciendo la retencion si estas dado de alta y haces declaracion anual pues creo si tendras que declarar el ingreso, la gran mayoria no esta dado de alta y no declara el ingreso.
La pension se actualiza cada ves que cambia el Salario minimo del DF en la misma proporcion.
La pension siempre sera la misma (salvo los aumentos inflacionarios) hasta que fallescas a menos que aya algun decreto que la modifique.
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 279772
Califica esta respuesta:
Tabla A Salario Promedio expresado en veces del salario minimo de DF Salarios % de cuantia % incremento
basica anual A B Hasta 1 80.000% 0.563% de 1.01 a 1.25 77.110% 0.814% de 1.26 a 1.5 58.180% 1.178% de 1.51 a 1.75 49.230% 1.430% de 1.76 a 2 42.670% 1.615% de 2.01 a 2.25 37.650% 1.756% de 2.26 a 2.5 33.680% 1.868% de 2.51 a 2.75 30.480% 1.958% de 2.76 a 3 27.830% 2.033% de 3.01 a 3.25 25.600% 2.096% de 3.26 a 3.5 23.700% 2.149% de 3.51 a 3.75 22.070% 2.195% de 3.76 a 4 20.650% 2.235% de 4.01 a 4.25 19.390% 2.271% de 4.26 a 4.5 18.290% 2.302% de 4.51 a 4.75 17.300% 2.330% de 4.76 a 5 16.410% 2.355% de 5.01 a 5.25 15.610% 2.377% de 5.26 a 5.5 14.880% 2.398% de 5.51 a 5.75 14.220% 2.416% de 5.76 a 6 13.620% 2.433% de 6.01 a limite13.000% 2.450% Tabla B
Porcentaje de pension según la edad años
60 75% 61 80% 62 85%
63 90% 64 95%
65 en adelant 100% Tabla C
ASIGNACION Familiar Esposa 15%
Hijos hasta 16 años o 25 años si estudian 10% x c/u Ascendientes solo a falta de esposa e hijos 10% x c/u
Ayuda asistencial por soledad cuando falte esposa hijos y ascend. 15%
con 13 a 26 semanas reconocidas tiene derecho al 50% de un incremento annual con mas de 26 semanas reconocidas tiene derecho al 100% de un incrmento annual se aumentara un año cuando la edad exeda los seis meses
o sea 60 .6 años se tomara 61
y con 64.6 ya tendra derecho al 100%
ARMANDO
Permalink No. de
Respuesta: 279838
Califica esta respuesta:
HOLA NOHEMI, BIENVENIDA AL FORO : AYER FUI A INFONAVIT Y ME RECIBIERON MI SOLICITUD DE DEVOLUCION Y ME DAN RESPUESTA POR ESCRITO
PARA EL MARTES. PEDI QUE NO ME LA ENVIARAN POR CORREO PARA AGILIZAR ESTO. QUIEN ME ATENDIO DIJO DESCONOCER ESTE PROCEDIMIENTO PERO TUVE LA OPORTUNIDAD DE PLATICAR CON UN EMPLEADO DEL DEPTO. JURIDICO Y ME ENSEÑO 2 DEMANDAS INTERPUESTAS ANTE CONCILIACION Y ARBITRAJE
FALLADAS A FAVOR DEL RECLAMANTE. OBSERVE QUE FUERON ASESORADOS POR ABOGADOS.
ME COMENTO QUE EN CONCILIACION Y A. HAY PERSONAL QUE TE ASESORA GRATUITAMENTE EN EL LLENADO DE TU DEMANDA. EL PLAZO DE RECUPERACION ERA DE 3 MESES DESDE EL INICIO HASTA EL FALLO. LO MEJOR DE TODO ESTO ES QUE SI SE RECUPERAN ESTOS FONDOS. SOLO QUE DEBEMOS CONOCER EL MEJOR MEDIO PARA ELLO Y SOBRE TODO EL MAS ECONOMICO YA QUE EL ABOGADO NO VA A EFECTUAR NINGUN PLEITO YA QUE NO LE VAN A CONTESTAR LOS GOLPES. SOLO VA A LLENAR UNA DEMANDA DE 2 O 3 HOJAS CON LOS ANTECEDENTES YA CONOCIDOS DE JUICIOS DE AMPAROS YA GANADOS POR OTROS, ADEMAS DE QUE YA HAY JURISPRUDENCIA ( 32/2006 )CONSIDERANDO QUE TENDRAN MUCHOS CLIENTES Y UTILIZARAN UN SOLO
MACHOTE EN SU COM###DORA DONDE SOLO CAMBIARIAN CIERTOS DATOS. CONSIDERO QUE ESTO SE DIO EN LA ELABORACION DE LOS MILES DE AMPAROS CONTRA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE. SALUDOS
tere
Permalink No. de
Respuesta: 279842
Califica esta respuesta:
como se calcula la pension 97 por retiro anticipado
Nohemi
Permalink No. de
Respuesta: 279856
Califica esta respuesta: Hola Gerardo. Mi SDI son 463.80.
Semanas cotizadas 1392.
Soy viuda y mis hijos ya rebasan los 25 años En este mes cumpliré los 61
1.- En donde aparece el 11% o como puedo sacar la base para deducir que ya esta calculado..?
2.-En la apertura de la cuenta bancaria para el depósito de mi pensión puse como beneficiario a uno de mis hijos. En el momento de mi desceso desaparecería la pensión o seguiría para mi beneficiario...?
Nohemi
Permalink No. de
Respuesta: 279866
Califica esta respuesta:
Hola Armando. Muchísimas gracias por su ayuda. Yo obtuve un crédito de Infonavit en el 83 el cual terminé de pagar en el 87.
- Las afores empezaron 10 años después de que liquidé mi adeudo.
- De acuerdo al último edo. de cta del Afore en el concepto "Tu ahorro para la vivienda" menciona que tengo $153,787.07
- Afore me regresó $39,724.44 la diferencia serían $114,062.63.
- En Infonavit me hicieron las cuentas y me dijeron que me regresarían el doble de $3,339.43 o sea $6,678.86.
- Mis espectativas son que se me regrese la diferencia del monto que menciona en el concepto de la vivienda ¿Estoy en lo correcto...?
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 279890
Califica esta respuesta:
Nohemi Enseguida hay un desglose del calculo de tu pension:
El salario Promedio de los ultimos 5 años expresado en veces el Salario minimo del DF es $463.80/$52.59=8.8191
Con este dato de la Tabla A el porcentaje de cuantia Basica es 13% y el porcentaje de incrementos es 2.45% Con 1392 semanas cotizadas los incrementos son:
1392-500=892/52=17.15385 esto es 17 incrementos y una fracion de 8 semanas como la fraccion es menor a 13 semans no tienes derecho a un % de incremento por la fraccion, Los incrementos totales son 17.
La cuantia Basica es $463.80*365*0.13/12=$1,833.94
La cuantia por incrementos es $463.80*365*0.0245*17/12=$5,875.67
La cuantia Basica mensual es (La cuantia Basica mas la cuantia por incrementos) * % edad * 1.11 del dcreto fox el porcentaje de ead sera 80% por pension a los 61 años
Cuantia Basica Mensual=(1,833.94+5,875.67)*0.80*1.11=$6,846.14
La signacion familiar por soledad a falta de esposo, hijos y ascendientes es 15% =6846.14*0.15=$1,026.92 Cuantia Basica mensual neta = cuantia basica mensual + asignacion familiar=6,846.14+1,026.92=$7,873.06
Nohemi mencionas que tu pension es $7,832 hay una diferencia de $41.06, podras revisar bien tu resolucion haber donde esta el error???
Respecto a lo de vivienda 97 es mi opinion que si se te deben devolver el total de los fondos en la subcuenta de la vivienda 97 ya que tu credito quedo totalmente saldado y esos recursos se acumularon en fecha posterior a la liquidacion del credito. Habra que esperar a ver que respuesta obtiene Armando del Infonavit y ver cual camino es el mas adecuado y economico para recuperar esos fondos.
Gerardo Elizondo Permalink No. de Respuesta: 279923 Califica esta respuesta:
Tere
Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.
Nohemi
Permalink No. de
Respuesta: 279958
Califica esta respuesta:
Gerardo,Armando. Muchísimas gracias por orientar a tantas personas que no sabemos los procedimientos que hay que realizar en esta etapa
de nuestras vidas.
Gerardo - La diferencia del cálculo de mi pensión es mínima, creo que el error al anotar cantidades va a ser mío. Me quebré un pie y mi hija (que no vive conmigo) me está apoyando para el papeleo que me solicitan. con el desglose que me estas adjuntando me será facil revisar que el monto de la pensión sea correcta.
Ahora bien, ¿me podrías ayudar con algun comentario respecto a mi beneficiario...?
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 279993
Califica esta respuesta:
Nohemi Al fallecer la pension se suspendera, ya que eres viuda, no tienes acendientes que dependan de ti y tu hijos tampoco
depende de ti.
El beneficiario que te solicitaron es para que en el caso de haber algun saldo en la cuenta cuando fallescas a el se lo entregaran.
Permalink No. de
Respuesta: 280012
Califica esta respuesta:
buenas tardes nesecito alluda el asunto es que mi padre tiene 64 anos cumplidos y le dio un derrame cerebral ligero pero no puede seguir trabajando mi
pregunta es que le comviene mas juvilarse o pencionarse por invalides su salario diario integral es de 167 pesos
y las semanas cotisadas son de 528
que me recomienda y cuanto seria el promedio de su pencion de antemano muchas gracias
Nohemi
Permalink No. de
Respuesta: 280019
Califica esta respuesta:
OK. Gerardo. muchas gracias.
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 280105
Califica esta respuesta:
David De la ley vigente Artículo 119. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado
para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para poder pensionarse con la ley del 73 necesita haber cotizado antes del 1 de julio de 1997 Con la ley del 73 la pension por cesantia a los 64 años es el 95% y por inalidez es el 100%
soledad suponiendo que el salario promedio de las ultimas 250 semans de cotizacion es $167.00 es de $1,795.83 Para un calculo exacto se necesita el salrio promedio de las ultimas 250 semans cotizacion no el ultimo cotizado Idem Para calcular la pension por invalidez con la ley del 97 necesito el salario promedio de la ultimas 500 semans de cotizacion.
Ahora en dado caso que el salario promedio fuera menor con el cual efectue el calculo la pension se reduciria y prodria llegar a se menor al la pension minimi garantizada de $1,599.61
JAVIER ESTRADA Permalink No. de Respuesta: 280311 Califica esta respuesta: Gerardo:
Muchas gracias por todas las respuestas han sido muy claras y precisas. Me podrias enviar el respaldo de tu calculo a mi correo: jrestradaemail
Ahora bien aprovechandome de tu conocimiento quisiera preguntarte lo siguiente:
1) Como te mencione tengo 57 años, existe alguna forma de tener alguna jubilacion antes de los 60 años?
2) En caso que no pueda por obvias razones tendría que buscar alguna otra opción de ingresos tal vez no con los ingresos que hoy en día cuento tal vez un ingreso mucho menor me conviene?, esto no afecta drasticamente mi cálculo de jubilación (por el promedio de mi SDI)?
3) En linea con el 2do punto si tengo un trabajo de aqui a los 60 y me contrato por honorarios eso afecta de alguna manera mi cálculo para la jubilación?
4) Una vez jubilado tengo derecho a usar los servicios del seguro social? Saludos¡¡ Y NUEVAMENTE MUCHAS GRACIAS
PD: YA HE RECOMENDADO A MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO QUE AL IGUAL QUE YO ESTAMOS POR QUE NOS LIQUIDEN EN LA EMPRESA Y QUE ESTAMOS CERCA DE LA JUBILACIÓN.
HECTOR
Permalink No. de
Respuesta: 280340
Califica esta respuesta:
JAVIER.UN INGRESO MUCHO MENOR O MENOR NO CONVIENE PARA EL CALCULO DE LA PENSION YA QUE BAJARIA EL PROMEDIO OBTENIDO A ESTA FECHA,AUNQUE LUEGO LO PODRIAS NIVELAR EN LA MODALIDAD
40,BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS NO TE AFECTARIA EN NADA PARA LA PENSION EN LO QUE SI TE
AFECTARIA SERIA QUE TENDRIAS QUE DARTE DE ALTA EN HACIENDA COMO PROFESIONAL BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS Y ADEMAS DEL ISR,TENDRIAS QUE PAGAR EL IETU,SALVO QUE LA EMPRESA NO TE PIDA RECIBO,PENSIONADO TIENES DERECHO A LOS SERVICIOS MEDICOS DEL IMSS´SALUDOS
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 280366
Califica esta respuesta:
Javier Si se puede pensionarse antes de los 60 años solo que no seria con la ley del 73 seria con la ley del 97 y logicamente la
pension seria muy inferior, la ley vigente dice: Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones. Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.
Si despues de la baja ingresaras a trabajar con otro patron con un salario menor habria que recalcular todo ya que a salario menor menor pension pero a mayores semanas cotizadas mayor pension, se tendria que hacer una proyeccion de cual salrio y cuantas semanas para ver el resultado.
Ahora si entras a trabajar sin darte de alta en el IMSS pues los calculos no se verian afectados y si optaras por Honorarios pues habria que darse de alta en hacienda y efectuar las declaraciones y pagos de impuestos.
Enrique Permalink No. de Respuesta: 280404 Califica esta respuesta: Hola Javier !
Es muy importante para ti y para todos tus compañeros de trabajo, soliciten al imss, su certificado de derechos.
Actualmente estoy ayudando a dos ex compañeros de trabajo y en los dos casos les reconocen de 200 a 350 semanas MENOS de cotización.
Uno de ellos, ya lo arreglo (Tenia todas las hojas rosas de alta al imss y documentos que le acreditan lo anterior), incluso acaba de recibir el primer pago de su pensión.
El otro ya inicio con el trámite de inconformidad por las semanas que no le reconocen.
En tu caso estas muy a tiempo de hacer lago al respecto, por cualquier afectación que pudieras tener, Ojala y no sea el caso. Saludos. Alfonso Permalink No. de Respuesta: 280569 Califica esta respuesta: Gerardo:
recientemente en un curso escuche que se pueden dar pensiones por adelantado, esto es solo como un prestamo mientras las persoans cumplen 60 o ya seria su pension definitiva, como lo pregunte hace algunos dias, hay una persona de 51 años que inicio a trabajar desde el 74 y quiere saber si ya puede pensionarse?
Gerardo Elizondo
Permalink No. de
Respuesta: 280591
Califica esta respuesta:
Alfonso La ley es clara y dice 60 años por cesantia y 65 por vejez.
Hay un mensaje mas arriba que le envie a Javier leelo.
Se me hace que a lo que tu te refieres es a los prestamos a cuenta de pension por desempleo, que seria lo mismo retirar de la AFORE anticipadamente por desempleo pero eso traeria por consecuencia una disminucion en la pension, pues tendria que pagar el prestamo.
Maria de la Luz
Permalink No. de
Respuesta: 280599
Califica esta respuesta:
Armado En lo que contestas el 20 de Junio, si recuerdas comente sobre la demanda ya que ellos siempre contestaran que no
procede, también los abogados de la junta de concilación y arbitraje y otros juzgados cobran un prcentaje de las ganacias, no se cuanto pero es un promedio del 10 al 15 %, mi esposo simpre recurrio a ellos en problemas laborales y siempre pago, su servidora esta con abogado particular que cobrara el 15% si es que INFONAVIT contesta que no regresara lo solicitado, y el asesoramiento que nos han dado es que se les avise 2 semanas antes de que se solicita la pensión del IMSS, ya que firmando ya sea del 73 o 97 ya procede ni la demanda para la solicitud del pago de INFONAVIT 97 ya que ya se firmo que esta incluida para tu pensión.
Maria de la Luz
Permalink No. de
Respuesta: 280604
Califica esta respuesta:
pensión, ya que hasta dentro de 4 años cumple los 60 años para poder solicitar su pensión, tu servidora entro el 23 de octubre del 66 y hasta este noviembre cumplo los 60 años por lo que es cuando voy a oder solicitar mi pensión, si ves tuvieron que trascurrir 42 años.
Maria de la Luz
Permalink No. de
Respuesta: 280605
Califica esta respuesta:
Cotizaciones En cuanto a lo del total de cotizaciones, fue lo que desde hace 2 años esta promoviendo la AFORE PRINCIPAL, su
servidora ya solicita al IMSS (delegacion correspondiente) en 2 ocaciones el total de cotizaciones, las cuales te las entregan