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ES detallada sus servicios, los posibles

BREVE JUSTIFICACIÓN

Es posible que las disposiciones de la propuesta de Directiva relativa a los servicios

perjudiquen la capacidad de los Estados miembros de gestionar sus propios regímenes fiscales nacionales y de luchar contra la evasión y el fraude fiscal. Esto podría tener un efecto

perjudicial sobre los recursos propios y sobre los intereses financieros de la Comunidad. La preocupación por una posible reducción de la capacidad de los Estados miembros de gestionar sus propios regímenes fiscales nacionales ha impulsado a esta comisión a solicitar la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico de la propuesta de Directiva en el ámbito de la fiscalidad. El apartado 3 del artículo 2 de la propuesta establece que la Directiva se aplica a las restricciones fiscales no cubiertas por un instrumento

comunitario de armonización fiscal. El fundamento jurídico de la propuesta de Directiva permitiría así la aprobación por mayoría cualificada en este ámbito de la fiscalidad. Esto es inaceptable. Toda medida en materia de fiscalidad, incluida la fiscalidad de los prestadores de servicios, debe aprobarse por unanimidad, de conformidad con los artículos 93 y 94 del Tratado.

No obstante, aunque se establezca (de nuevo) la unanimidad en el ámbito de la fiscalidad, en su estado actual la Directiva todavía podría tener consecuencias perjudiciales para los

intereses financieros de la Comunidad. Por ejemplo, podría ser difícil garantizar su

conformidad con los regímenes fiscales indirectos, si las empresas no se han establecido y ya no se les exige que estén registradas ante las autoridades fiscales de los Estados miembros en los que presten sus servicios. Esto aumentaría las posibilidades de evasión y fraude fiscal, lo que conduciría a una posible pérdida de recursos propios. El debilitamiento de las normas de establecimiento también podría conducir a una mayor manipulación de las normas de

agrupación del IVA, que permiten los intercambios exentos de IVA entre las empresas de un grupo, aumentando así una vez más las posibilidades de evasión fiscal y de pérdidas de

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recursos propios.

Ya se exige a los Estados miembros que garanticen que sus sistemas fiscales son compatibles con la legislación comunitaria. Así pues, no hay necesidad de ampliar el alcance de la

Directiva a la fiscalidad. El ponente considera, por lo tanto, que la fiscalidad debe quedar totalmente excluida del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1 Considerando 11 (11) Teniendo en cuenta el hecho de que en

el Tratado se prevén bases jurídicas específicas en materia fiscal y los

instrumentos comunitarios ya adoptados en este sector, procede excluir el sector fiscal del ámbito de aplicación de la presente Directiva, con excepción, no obstante, de lo

dispuesto sobre requisitos prohibidos y libre circulación de servicios. La armonización del sector fiscal se realizó, en concreto, mediante los siguientes actos: Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del

Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme1; Directiva

90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros2; Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales

(11) Teniendo en cuenta el hecho de que en el Tratado se prevén bases jurídicas

específicas en materia fiscal y los

instrumentos comunitarios ya adoptados en este sector, procede excluir el sector fiscal del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

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de Estados Miembros diferentes3; Directiva

2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades

asociadas de diferentes Estados miembros4. Por lo tanto, la presente Directiva no tiene por objeto introducir nuevas normas o nuevos regímenes específicos en materia fiscal, sino que pretende, únicamente, eliminar las restricciones, algunas de las cuales son de tipo fiscal, y, especialmente, las que tienen carácter discriminatorio, de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas relativa a los artículos 43 y 49 del Tratado.El ámbito del IVA es objeto de una armonización a nivel comunitario, por la cual los prestadores con actividades transfronterizas pueden quedar sujetos a obligaciones distintas de las vigentes en el país en el que están establecidos. No obstante, es deseable que se establezca un sistema de ventanilla única para dichos prestadores con el fin de que puedan cumplir todas sus obligaciones a través de un portal electrónico único de las administraciones fiscales de su propio Estado miembro.

1DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última

modificación la constituye la Directiva 2003/92/CE (DO L 260 de 11.10.2003, p. 8.).

2 DO L 225 de 20.8.1990, p.1. 3 DO L 225 de 20.8.1990, p. 6. 4 DO L 157 de 26.6.2003, p. 49.

Justificación

La fiscalidad debe quedar totalmente excluida del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

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Enmienda 2 Artículo 2, apartado 3 3. La presente Directiva no se aplicará en el

ámbito de la fiscalidad, con excepción de los