ES mayo de 1977, en materia de armonización
2. La presente Directiva no se aplicará a las siguientes actividades en la medida en que
2. La presente Directiva no se aplicará a las siguientes actividades en la medida en que
estén reguladas específicamente por otros actos jurídicos comunitarios:
Justificación
El ámbito de la Directiva, definido en su artículo 2, debería ser más claro, pudiéndose añadir algunas excepciones. No deberían incluirse aquellos sectores que estén regulados por
políticas y legislación comunitaria específicas. Esto significa que los servicios regulados, por ejemplo, por el paquete de telecomunicaciones, por la Directiva sobre televisión sin
fronteras, por las directivas sobre servicios financieros (incluida la relativa a la
comercialización a distancia de servicios financieros y la relativa a los fondos de pensiones), y por las directivas y los reglamentos sobre transporte, quedarían fuera del ámbito de esta Directiva, cuyas disposiciones no serían de aplicación ni siquiera cuando las directivas referidas contengan excepciones para los Estados miembros para, por ejemplo, el mantenimiento de la diversidad cultural o los fondos de pensiones.
Enmienda 19
Artículo 2, apartado 2, letra a) a) los servicios financieros definidos en la
letra b) del artículo 2 de la Directiva 2002/65/CE;
a) todo servicio bancario, de crédito o de
seguro, incluido el reaseguro, de jubilación personal, de inversión, de pago, de
asesoramiento de inversiones, así como, de manera general, los servicios enumerados en el Anexo 1 de la Directiva 200/12/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio; Justificación
La redacción del artículo 2 (ámbito de aplicación de la Directiva) no resulta satisfactoria, a nuestro entender, ya que recoge la definición de los «servicios financieros» incluida en la
PE 355.744v05-00 134/388 RR\595681ES.doc
ES
Directiva 2002/65/CE relativa a la comercialización a distancia de los servicios financieros. Esta definición no engloba al conjunto de las actividades bancarias y financieras, como el factoring o el leasing. Para cubrir estas actividades, conviene hacer referencia asimismo a la Directiva 2000/12/CE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio.
Enmienda 20
Artículo 2, apartado 2, letra b) b) los servicios y redes de comunicaciones
electrónicas, así como los recursos y
servicios asociados en lo que se refiere a las materias que se rigen por las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE, 2002/22/CE y 2002/58/CE;
b) los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, así como los recursos y
servicios asociados en lo que se refiere a las materias que se rigen por las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE, 2002/22/CE y 2002/58/CE o a las que las
dichas Directivas hagan referencia; Justificación
El ámbito de la Directiva, definido en su artículo 2, debería ser más claro, pudiéndose añadir algunas excepciones. No deberían incluirse aquellos sectores que estén regulados por
políticas y legislación comunitaria específicas. Esto significa que los servicios regulados, por ejemplo, por el paquete de telecomunicaciones, por la Directiva sobre televisión sin
fronteras, por las directivas sobre servicios financieros (incluida la relativa a la
comercialización a distancia de servicios financieros y la relativa a los fondos de pensiones), y por las directivas y los reglamentos sobre transporte, quedarían fuera del ámbito de esta Directiva, cuyas disposiciones no serían de aplicación ni siquiera cuando las directivas referidas contengan excepciones para los Estados miembros para, por ejemplo, el mantenimiento de la diversidad cultural o los fondos de pensiones.
Enmienda 21
Artículo 2, apartado 2, letra c bis) (nueva)
c bis) las actividades de radiodifusión tal y como se definen en la Directiva
89/552/CEE y los programas de radio tal y como se definen en la Directiva 98/84/CEE, así como los servicios audiovisuales
directamente vinculados a estas actividades;
Justificación
RR\595681ES.doc 135/388 PE 355.744v05-00
ES
algunas excepciones. No deberían incluirse aquellos sectores que estén regulados por
políticas y legislación comunitaria específicas. Esto significa que los servicios regulados, por ejemplo, por el paquete de telecomunicaciones, por la Directiva sobre televisión sin
fronteras, por las directivas sobre servicios financieros (incluida la relativa a la
comercialización a distancia de servicios financieros y la relativa a los fondos de pensiones), y por las directivas y los reglamentos sobre transporte, quedarían fuera del ámbito de esta Directiva, cuyas disposiciones no serían de aplicación ni siquiera cuando las directivas referidas contengan excepciones para los Estados miembros para, por ejemplo, el mantenimiento de la diversidad cultural o los fondos de pensiones.
Enmienda 22
Artículo 2, apartado 2, letra c ter) (nueva)
c ter) la presente Directiva no afectará a la aplicación del apartado 4 del artículo 39 y del artículo 45 del Tratado, en especial al ejercicio de la notaría.
Justificación
Las actividades notariales relacionadas con el ejercicio del poder público deben quedar excluidas expresamente del ámbito de aplicación de la Directiva. En 19 de los 25 Estados miembros, los notarios prestan servicios públicos en el ámbito de la justicia, por lo que participan del ejercicio de funciones soberanas contemplado en el artículo 45 del Tratado CE. Tal como se deduce, en especial, de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1999 en el asunto C-260/97 Unibank, la calificación de documento público se reserva «a aquellos cuya autenticidad está sancionada por una autoridad pública competente». El notario de tipo latino cumple este requisito, ya que es un funcionario público nombrado por el Estado. Por lo demás, debe asegurarse un enfoque coherente en relación con la Directiva sobre el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales. Por consiguiente, dada la necesidad de contar con la mayor seguridad jurídica posible, se debe tener en cuenta de forma explícita en la Directiva el estatuto público de las actividades notariales y excluir éstas del ámbito de aplicación.
Enmienda 23 Artículo 2, apartado 3 3. La presente Directiva no se aplicará en el
ámbito de la fiscalidad, con excepción de los artículos 14 y 16, siempre que las
restricciones contempladas por ellos no se rijan por un instrumento comunitario de armonización fiscal.
3. La presente Directiva no se aplicará en el ámbito de la fiscalidad, con excepción de lo
dispuesto en los artículos 14, 16 y 20 en cuanto a la prohibición de las
PE 355.744v05-00 136/388 RR\595681ES.doc
ES
Justificación
El objeto de esta enmienda es aclarar que la Directiva no establece la armonización fiscal ni otorga a la UE mayores competencias en este terreno, sino que únicamente se limita a eliminar la discriminación, que actúa como barrera a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de servicios.
Enmienda 24 Artículo 3, párrafo 2
La aplicación de la presente Directiva no excluirá la aplicación de lo dispuesto en otros instrumentos comunitarios sobre los servicios que se rijan por dichos
instrumentos.
Las normativas comunitarias relativas a actividades de servicios específicos serán aplicables sin limitación alguna; la
presente Directiva sólo las complementará y no las sustituirá.
Justificación
Con esta enmienda se aclara que la Directiva sobre los servicios no afecta ni a la Directiva sobre televisión sin fronteras ni a la Directiva sobre cualificaciones profesionales.
Enmienda 25
Artículo 3, párrafo 2 bis (nuevo)
Los instrumentos comunitarios que regulan la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en el mercado interior en ámbitos o profesiones especiales tendrán prelación sobre la presente