ES establecen trámites administrativos ante las
de 1 de febrero 993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de
residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea1;
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1 DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento cuya
última modificación la constituye el Reglamento de la Comisión (CE) nº 2557/2001 (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).
Enmienda 166 Artículo 17, punto 14
14) los actos para los que la ley exija la intervención de un notario;
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ES
Justificación
Muchos servicios notariales se prestan en virtud de un fundamento jurídico vinculante y, por consiguiente, no puede considerarse que se presten en un mercado competitivo.
Enmienda 167 Artículo 17, punto 16 16) los servicios que, en el Estado
miembro al que se desplace el prestador para realizar su servicio, sean objeto de un régimen de prohibición total justificado por motivos de orden público, seguridad
pública o salud pública;
16) los servicios que, en el Estado miembro al que se desplace el prestador para realizar su servicio, sean objeto de un régimen de prohibición, cuando así esté justificado por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública;
Enmienda 168 Artículo 17, punto 17 17) los requisitos específicos del Estado
miembro al que el prestador se desplace que estén directamente relacionados con las características particulares del lugar en el que se presta el servicio y cuyo respeto sea imprescindible para garantizar el mantenimiento del orden público o de la seguridad pública, o la protección de la salud pública o del medio ambiente;
17) los requisitos específicos del Estado miembro al que el prestador se desplace que estén directamente relacionados con las características particulares del lugar en el que se presta el servicio, con los riesgos
particulares creados por el servicio en el lugar en que se presta el servicio o con la salud y la seguridad en el lugar de
trabajo, y cuyo respeto sea imprescindible
para garantizar el mantenimiento del orden público o de la seguridad pública, o la protección de la salud pública o del medio ambiente;
Justificación
La enmienda al punto 17 del artículo 17 se justifica por el hecho de que la excepción no puede afectar a los requisitos nacionales directamente vinculados a los riesgos particulares del lugar en que se presta el servicio, así como a la salud y la seguridad en el lugar de
trabajo para los trabajadores, los autónomos y el público. Las cuestiones de salud, seguridad e higiene en el trabajo para los trabajadores se incluyen en la Directiva 96/71/CE, aunque no es así para los autónomos y para el público.
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ES
Enmienda 169Artículo 17, punto 18
18) el régimen de autorización relativo al reembolso de la asistencia hospitalaria;
suprimido
Justificación
Por coherencia con la exclusión del ámbito de aplicación de la atención sanitaria y con la supresión del artículo 23.
Enmienda 170 Artículo 17, punto 20 20) la libertad de las partes para elegir el
Derecho aplicable a su contrato;
20) todas las disposiciones del Derecho
internacional privado, en especial, las aplicables a las obligaciones
contractuales y extracontractuales, incluidas aquellas en forma de contrato; Justificación
Las relaciones contractuales entre el prestador y el cliente no deben ser objeto de la
Directiva. La Directiva sobre servicios pretende abrir los mercados, mientras que el Derecho civil pretende propiciar arreglos equitativos de los litigios entre dos partes. La aplicación del principio del país de origen establecida por la Directiva daría lugar a inseguridad jurídica para consumidores y empresarios. El Derecho internacional privado proporciona un sistema claro para determinar el Derecho civil aplicable a los contratos. La solución es aplicar la legislación nacional del consumidor a los contratos con consumidores y, en el caso de los contratos entre empresas, dejar la elección del Derecho aplicable a las partes contratantes. En este último caso, también podría aportarse seguridad jurídica mediante una cláusula inicial de subsidiariedad que establezca que, en ausencia de una elección explícita, se aplica el Derecho del país de origen.
La responsabilidad no contractual debe ser también objeto de las disposiciones generales del Derecho internacional privado. Sin embargo, en cierta medida el principio del país de origen debe aplicarse en relación con la legislación en materia de publicidad y de competencia desleal. Solamente podrá realizarse un mercado interior de los servicios si los prestadores no tienen que atenerse a 25 conjuntos normativos relativos a los servicios y la información a las empresas, basados en decisiones similares pero muy diferentes en cuanto a los pormenores. (Puesto que no ha sido posible extender la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, recientemente adoptada, al sector comercial entre empresas, debe actuarse para acelerar la adopción del Reglamento sobre las promociones de ventas en el mercado interior, con miras a armonizar las disposiciones legales pertinentes.)
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ES
Enmienda 171 Artículo 17, punto 21
21) los contratos celebrados por los consumidores que tengan por objeto la prestación de servicios, en la medida en que las disposiciones por las que se rigen no estén enteramente armonizadas a nivel comunitario;
suprimido
Justificación
Las relaciones contractuales entre el cliente y el prestador de servicios no deberían ser objeto de la presente Directiva. El propósito de la directiva relativa a los servicios es abrir los mercados, el del Derecho civil es la resolución justa de conflictos entre dos partes. La aplicación del principio del país de origen, según se propone en la Directiva, sería una fuente de inseguridad jurídica para los consumidores y las empresas. El Derecho internacional privado ya permite elucidar claramente el Derecho aplicable a los contratos. La solución es aplicar la legislación nacional sobre el consumo a los contratos en que intervengan
consumidores y en el caso de los contratos entre empresas dejar que sean las partes quienes elijan. En este último caso podría reforzarse la seguridad jurídica mediante cláusulas adicionales en las que se indique que, salvo mención en sentido contrario, se aplicará la legislación del país de origen.
Enmienda 172 Artículo 17, punto 22
22) la validez formal de los contratos por los que se crean o transfieren derechos en materia de propiedad inmobiliaria,
cuando dichos contratos están sujetos a requisitos formales obligatorios con arreglo a lo dispuesto en el Derecho del Estado miembro en que esté situada la propiedad inmobiliaria;
suprimido
Justificación
Las relaciones contractuales entre el cliente y el prestador de servicios no deberían ser objeto de la presente Directiva. El propósito de la directiva relativa a los servicios es abrir los mercados, el del Derecho civil es la resolución justa de conflictos entre dos partes. La aplicación del principio del país de origen, según se propone en la Directiva, sería una fuente de inseguridad jurídica para los consumidores y las empresas. El Derecho internacional privado ya permite elucidar claramente el Derecho aplicable a los contratos. La solución es aplicar la legislación nacional sobre el consumo a los contratos en que intervengan
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elijan. En este último caso podría reforzarse la seguridad jurídica mediante cláusulas adicionales en las que se indique que, salvo mención en sentido contrario, se aplicará la legislación del país de origen.
Enmienda 173 Artículo 17, punto 23
23) la responsabilidad extracontractual del prestador en caso de accidente ocurrido en el ejercicio de su actividad a una persona en el Estado miembro al que el prestador se desplace.
suprimido
Justificación
La responsabilidad extracontractual también debería estar sujeta al Derecho internacional privado. Sin embargo, el principio del país de origen debería aplicarse en cierta medida en lo relativo a la legislación sobre publicidad y competencia desleal. Sólo podrá realizarse el mercado interior de los servicios si los prestadores no se ven forzados a cumplir 25 ordenamientos distintos en materia de servicios e información empresarial, que, si bien se basan en principios generales comunes, presentan grandes diferencias de detalle. (Ya que no pudo ampliarse la Directiva sobre las prácticas desleales aprobada recientemente al sector comercial entre empresas, deberá procurarse aprobar con la mayor premura el Reglamento sobre la promoción comercial en el mercado interior, con vistas a armonizar las
disposiciones legales pertinentes.)
Enmienda 174 Artículo 18
Artículo 18 suprimido
Excepciones transitorias al principio del país de origen
1. Durante un período transitorio, el artículo 16 no se aplicará a:
a) las modalidades de ejercicio del transporte de fondos;
b) las actividades de juegos por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías y operaciones relacionadas con las apuestas;
c) el acceso a las actividades de cobro de deudas por vía judicial.
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2. Las excepciones contempladas en las letras a) y c) del apartado 1 del presente artículo dejarán de aplicarse cuando sean de aplicación los instrumentos de
armonización contemplados en el
apartado 1 del artículo 40 y, en cualquier