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CÁLCULO DEL VALOR DE LOS IMPUESTOS

In document Sector de Muebles y Maderas Peru (página 177-186)

Fuente: Arellano

CÁLCULO DEL VALOR DE LOS IMPUESTOS

TRIBUTO BASE IMPONIBLE

Ad Valorem Valor CIF, Aduanero

Sobretasa Flexible * Impuesto Selectivo al

Consumo (ISC)

CIF + ADV + * Impuesto General a las Ventas

(IGV)

CIF + ADV + ISC Impuesto de promoción

municipal (IPM)

CIF + ADV + ISC

(*) Sobretasa Flexible, también denominada Derechos Específicos, aplicada a los productos alimenticios de acuerdo a una relación publicada por las entidades que correspondan.

A la suma total de estos tributos se les denomina ADEUDO, el cual será paqado en ADUANAS, para la nacionalización de la mercadería.

El ADEUDO, es desglosado íntegramente de la siguiente manera: El IGV e IPM, formarán parte del Crédito Fiscal.

El Ad Valorem, la Sobretasa flexible (si existiera) y e| ISC (si existiera) forman parte de los Costos de Importación.

El seguro

Cuando la mercancía no esta asegurada, ADUANAS, toma en cuenta, sus Tablas de seguro (el porcentaje es descrito en las tablas decuadro comparativo por países) estableciendo, el valor que ayudará a calcular la base imponible, (este valor solamente servirá para el cálculo de la base imponible, no significa que el importador deberá pagar este monto a ADUANAS).

Gastos de Importación

CIF + Derechos + Gastos de Importación + Gastos Administrativos y Financieros39.

Los gastos de importación abarcan, el pago del informe de verificación y los gastos adicionales en los que incurre la carga hasta el momento de llegar la mercancía a la bodega del cliente, entre los que se encuentran: • Descarga • Handiing • Tracción • Movilización de Carga • Conducción • Gastos Operativos • Almacenaje • Servicio al cliente. • USO DE equipo • Servicios Administrativos • Lavado de contenedor

• Comisión del Agente de Aduana

• Otros gastos (dependerán del producto importado)

• De esta panera los desembolsos realizados por la empresa no se deben elevar.

Estos gastos se describirán con más detalle en el capítulo de Distribución Física Internacional.

- Gastos Administrativos y Financieros

Los gastos administrativos y financieros dependerán de la operación a realizar entre los principales se encuentran:

• Comisiones por apertura y confirmación de la carta de crédito. • Comisiones por transferencia.

• Intereses de Letras en descuentos.

• Intereses de Pagaré (ejm: Garantía Warrañt) • Intereses del Advance Account.

• Otros intereses y comisiones. • Gastos Administrativos.

Inversión Extranjera

39

Perú se ha preocupado por generar un ambiente propicio para la inversión extranjera, mejorando su solidez y estabilidad como resultado del plan de estabilización económica y el proceso de reformas estructurales aplicadas desde inicios de la década de los noventas. El marco legal vigente, garantiza y protege la inversión e incluye un régimen de estabilidad jurídica para inversionistas extranjeros soportado mediante la suscripción de convenios con el Estado. Hasta mayo de 2003, Perú había suscrito 28 Convenios de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con igual número de países -entre ellos Colombia-, en los cuales se garantiza un trato no menos favorable que el otorgado a las inversiones de nacionales y/o de otros países (si hay expropiación es por necesidad pública justificada y se reconoce una indemnización al inversionista), se garantiza también la transferencia de fondos (las utilidades pueden ser repatriadas en su totalidad por los inversionistas extranjeros), y limita las facultades del Estado para imponer prácticas restrictivas a la inversión.

En el ámbito externo, este marco legal se complementa con el acceso a mecanismos de protección a nivel bilateral y multilateral, así como a eficientes mecanismos de solución de controversias. También se han suscrito convenios para evitar la doble tributación, en los cuales los Estados firmantes renuncian a su jurisdicción tributaria sobre determinadas ganancias, y acuerdan que sea uno de los Estados el que cobre el impuesto, o en todo caso que se realice una imposición compartida, es decir que ambos Estados sean los que graven a través del uso de tasas complementarias. Para el caso colombiano estos convenios están consignados en la Decisión 40 del Acuerdo de Cartagena.

Perú solamente exige como requisitos a la Inversión Extranjera, una comunicación de que la inversión se ha realizado -sin tener que lograr autorizaciones previas-, y que la canalización de la inversión que se realice en moneda libremente convertible, sea a través del Sistema Financiero Nacional.

Como constituir una empresa en Perú

El primer paso para establecer una empresa en el Perú es decidir si se va a constituir una empresa nueva o una sucursal. Una vez tomada esta decisión se debe definir el tipo de sociedad o constitución jurídica de la misma. La legislación peruana define sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil

de responsabilidad limitada, sociedad en comandita por acciones, asociaciones en participación, consorcios y sucursales.

Las formas empresariales más utilizadas son la sociedad anónima y las sucursales.

Sociedad Anónima

Las características de esta forma empresarial son las siguientes:

• No hay limitaciones a la denominación de la sociedad anónima, la única condición es que se indique claramente su naturaleza de “sociedad anónima” o las iniciales “S.A.”

• El capital se integrará por aportes de los socios y estará representado por acciones nominativas; los socios no responden personalmente por las deudas sociales. Para constituir la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita pagada, por lo menos, en un 25%. No hay un monto mínimo de capital.

• El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes en el país.

• Existen dos formas de constituir una sociedad anónima: En un sólo acto (Constitución Simultánea) o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros). En ambos casos debe intervenir el Notario Público, a quien los fundadores de la sociedad deben entregar los documentos e información necesaria para poder iniciar la constitución.

En la Constitución Simultánea el aporte de capital social debe depositarse en una cuenta abierta en una Institución Financiera del Perú, luego de lo cual los fundadores redactarán la Minuta de Constitución debidamente refrendada por un abogado, y la llevarán así firmada al Notario, quien la elevará a Escritura Pública, con la finalidad de que se inscriba en el Registro Mercantil correspondiente al lugar donde se constituya.

En la Constitución por Oferta a Terceros, los fundadores deben redactar un Programa de Constitución que llevarán al Notario para efectos de legalización de sus firmas. Una vez legalizadas, el Programa de Constitución se depositará en el registro mercantil para su posterior publicación, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores se realizará en el lugar y

hora establecida en el Programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. En los 30 días siguientes a la celebración de la asamblea, las personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la sociedad, la cual se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.

• Gastos de Constitución: Dentro del proceso de constitución de una sociedad anónima, se incurre en gastos notariales, los cuales hacen referencia al monto de capital y a la extensión de la Escritura Pública, gastos registrales que equivalen al 3/1000 del capital social, y otros gastos como la inscripción del nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado, notario, etc.

• Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, bienes físicos o tangibles, o contribuciones tecnológicas intangibles, que puedan presentarse como bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones; con la finalidad de que sean susceptibles a ser valuados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.

• Dentro de la sociedad debe existir una Junta General de Accionistas - órgano máximo de la sociedad -, que decida por mayoría (teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital) los asuntos propios de la sociedad.

Es deber de la Junta General de Accionistas elegir el Directorio e inscribir dicha designación en el registro mercantil del lugar donde se encuentra domiciliada la sociedad. El Directorio debe estar conformado mínimo por tres personas, y el número de directores quedará fijado en el estatuto, o en su defecto, será fijado por la Junta. El Director no necesariamente tiene que ser accionista, salvo en el caso en que el Estatuto así lo disponga, y puede ser un extranjero no domiciliado.

El Directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la sociedad. Sus obligaciones comprenden formular memorias, estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades. Estos documentos deben reflejar la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios.

Otra función del Directorio es nombrar al Gerente, salvo que el Estatuto indique que esta facultad corresponde a la Junta General. El Estatuto y/o la Junta General especifican el número de gerentes, la duración del cargo y las atribuciones de los mismos. Si las atribuciones del gerente no han sido especificadas, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

• Es obligación de las empresas llevar los libros de contabilidad principales (Inventario y Balances, Diario, Mayor, Planilla de Sueldos y/o salarios, Actas, Caja, Registro de compras, Registro de ventas), los cuales deben llevarse en idioma castellano y en moneda nacional, salvo en el caso en que se hayan suscrito contratos especiales entre la empresa y el Estado, que les permita llevar su contabilidad en moneda extranjera. Los libros deben legalizarse ante Notario Público, a excepción de las Planillas que se legalizan en el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.

• Utilidades: Sólo podrán ser pagados dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas desembolsadas y al tiempo de integración al capital social.

Sucursales

El único requisito para establecer sucursales de empresas colombianas en Perú, es inscribirlas en el registro del lugar de su funcionamiento en el país. Para esto, deben validarse los siguientes documentos registrados en Colombia:

1. Escritura Pública:

Debe contener como mínimo el certificado de vigencia de la sociedad principal en el país de origen en el cual conste que su pacto social no le impide establecer sucursales en el extranjero.

2. Copia del pacto social o del estatuto

Es un acuerdo sobre el establecimiento de la sucursal en el Perú adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que debe indicar el capital que se le asigna a la sucursal para el inicio de sus actividades en el país, la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social, el lugar del domicilio de la sucursal, la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país, los poderes que le confiere, y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. El representante legal nombrado en el Perú debe tener poder para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal, y las facultades generales de representación procesal que exige la ley.

Contratos Asociativos

También se considera inversión extranjera directa a los recursos destinados a los contratos asociativos (contrato de asociación en participación, consorcio y joint venture), que otorguen al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que esto implique aporte de capital, y que corresponde a operaciones comerciales de carácter contractual. A través de estas operaciones el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la receptora.

Este tipo de contrato no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

Obligaciones de las empresas extranjeras en Perú

Además de los requisitos legales establecidos para la constitución de nuevas empresas o sucursales, las empresas que realicen inversión extranjera en Perú adquieren ciertas obligaciones dentro de la legislación peruana.

Registro Único de Contribuyentes RUC

La empresa debe registrarse como contribuyente ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para luego acceder al Certificado que acredita su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. Para la obtención de este registro se deberá presentar:

1. Minuta de constitución.

2. Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.

3. Formato de inscripción de RUC40 de la SUNAT.

4. Documento de identidad en original del representante legal.

* Si el trámite lo realiza una tercera persona, deberá presentar una carta de poder simple otorgada por el representante legal, y el documento de identidad en original de la tercera persona.

40

RUC: Registro Unico de Contribuyentes (equivalente al NIT-Número de Identificación Tributaria).

La inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC, permite que, de forma automática, las empresas obtengan su registro en los Ministerios competentes, así como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarias para iniciar sus actividades, además el registro correspondiente en el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, sin perjuicio del trámite que dichas empresas deberán efectuar ante la Municipalidad.

Registro de Inversión Extranjera

Toda inversión extranjera destinada al capital de una empresa, así como aquellas formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo, deben registrarse ante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE. El procedimiento de registro y los documentos requeridos dependen del tipo de aporte efectuado.

• Aportes en moneda libremente convertible: En los casos de constitución de empresas, inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio nacional y contratos de asociación o similares, se acompañará copia de los documentos que certifiquen la canalización de los aportes a través del Sistema Financiero Nacional, en los cuales figure el nombre o razón social del inversionista como girador en el exterior, contra cuenta abierta en banco o entidad financiera del exterior a nombre de la empresa receptora de la inversión. Cuando los aportes son destinados a la constitución de empresas, podrá acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado del inversionista, debiendo certificarse tal condición.

• Aportes producto de la capitalización de obligaciones privadas con el

exterior: Deberá acreditarse la existencia de la obligación pendiente

de pago, mediante presentación de copia de los documentos contables correspondientes.

• Aportes en bienes físicos o tangibles, inclusive en casos de contratos

de asociación en participación o similares. Requiere copia de la

factura comercial, libre de pago, y de póliza de importación emitida por la Administración de la Aduana correspondiente.

• Aportes en contribuciones tecnológicas intangibles : Se acompañará copia del certificado de registro de marca, patente u otro elemento de propiedad industrial, expedido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección a la Propiedad Intelectual

(INDECOPI) que acredite el derecho vigente, a nombre del inversionista, así como copia del Acta de la Junta de Directorio o de la Junta de Accionistas, donde conste la confirmación de la valorización efectuada, o copia del contrato correspondiente, en el caso de asociaciones en participación o similares.

• Aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de

utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas. Deberá acreditarse, mediante copia de los documentos

contables pertinentes, la disponibilidad de los recursos con derecho a giro. Adicionalmente, en el caso de regalías, deberá adjuntarse copia de la Resolución de Registro, ante el organismo nacional competente, del contrato que generó la obligación.

Además, para todos los casos se adjuntará:

1. Copia de la Escritura Pública de Constitución de la nueva empresa o de la sucursal, según corresponda, con la constancia de inscripción en el Registro respectivo.

2. Copia del asiento contable de capitalización.

3. En el caso de joint-ventures contractuales, copia del

correspondiente contrato.

Licencia Municipal de Funcionamiento

Esta licencia es requisito para funcionar comercialmente, y se solicita ante la Municipalidad de la jurisdicción, donde esté ubicada la sociedad.

Registro Patronal

Los requisitos son los siguientes:

• Formato otorgado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).

• RUC.

• Libro de Planillas sellado por el Ministerio de Trabajo.

• Licencia de funcionamiento o Registro Industrial según sea el caso. • Libreta Electoral del representante legal.

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