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7.1. La Caducidad

La caducidad administrativa hace alusión, en general, a un modo de extinción anormal de los actos administrativos en razón del incumplimiento por parte del interesado de las obligaciones que aquellos les imponen.87 Por tanto, se entiende por caducidad

administrativa a la extinción de ciertas situaciones activas que están acompañadas de la necesidad de cumplir con determinados deberes, cargas o modalidades originadas por el hecho de no haber observado estos últimos.88

De este modo, la caducidad en el derecho público a diferencia del derecho privado es un mecanismo extintivo que tiene por objeto garantizar la correcta satisfacción del interés general. Entonces, la caducidad es una vía de canalización de las relaciones jurídicas por cuanto, en virtud del interés general el ordenamiento jurídico, impone que tanto en el derecho público como en el derecho privado las

87 Dromi, José Roberto. (1985). El acto administrativo. Madrid: Instituto de Estudio de la Administración Local, pág. 165.

acciones y recursos sean ejercidos dentro de un plazo concreto, que los procedimientos no queden estancados indefinidamente, y que los derechos otorgados en términos favorables sean realmente aprovechados por sus titulares.89

En el Procedimiento Administrativo Disciplinario, la caducidad es la institución legal por la cual el transcurso del tiempo hace perder el derecho de la persona a recurrir ante el Órgano de Control para cuestionar una presunta conducta irregular. 90

En los casos en que la conducta irregular que se denuncia sea continuada, el plazo de caducidad se computa a partir de la fecha de cese de la misma. La caducidad de la queja no afecta la actuación de oficio que tiene el órgano de control para investigar una presunta conducta irregular.

La caducidad será declarada de oficio por la sola verificación del transcurso del plazo sin que se haya emitido ningún pronunciamiento sobre la cuestión de fondo y sin perjuicio que el investigado la deduzca como excepción.

Según, el numeral 40.1 del 40° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, señala que el plazo de caducidad para presentar quejas contra jueces, auxiliares jurisdiccionales y de control es de seis

89 Caballero, R. (1999). Prescripción y caducidad en el ordenamiento administrativo. Madrid: McGraw-Hill,

pág. 92.

90 Artículo 37° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la

(6) meses. Se inicia desde ocurrido el hecho o al cese del mismo si se trata de una infracción continuada.

7.2. La Prescripción

La prescripción tiene su base, por una parte, en concepciones de seguridad jurídica. Ninguna infracción, al igual que ningún delito, puede ser perseguible por siempre. En tal medida, debe existir un mecanismo idóneo que permita, además, forzar a la Administración a tener la debida diligencia en la sanción de conductas dañosas, puesto que la actividad sancionadora de las entidades posee un correlato evidente a nivel del interés general.91

El objetivo de la prescripción está también vinculado con la situación jurídica del administrado, de manera que se garantice su derecho a un procedimiento debido y rápido. Asimismo, por la incidencia que pueden tener determinadas actuaciones en la esfera del ciudadano, la existencia de plazos se convierte en esencial para garantizar adecuadamente esta esfera jurídica.92

Entonces, la prescripción es una limitación al ejercicio tardío del

derecho en beneficio de la seguridad jurídica;93 por ello, se acoge en

aquellos supuestos en los que la Administración, por inactividad deja

transcurrir el plazo máximo legal para ejercitar su derecho a exigir o

91 GÚZMAN NAPURI, Christian. (2017). Manual del Procedimiento Administrativo General. Perú: Pacífico Editores, pág. 769.

92 AGUADO CODULÁ, V., TRAYTER JIMENEZ, M. (1995). Derecho Administrativo Sancionador. Barcelona: Ed. CEDECS, pág. 99.

93 BANDEIRA DE MELO, Celso Antonio. (2007). Curso de Direito Administrativo. Sao Paulo: Malheiros Editores, pág. 1025.

corregir las conductas ilícitas administrativas o interrumpe el

procedimiento de persecución de la falta durante un lapso de tiempo.94

De acuerdo con lo señalado, la prescripción se relaciona directamente

con el retraso objetivo en el ejercicio de los derechos y potestades, en

concordancia con los cánones que la normativa establezca y al margen

de la posición subjetiva de sus protagonistas.95

En el Procedimiento Administrativo Disciplinario, la prescripción es aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la facultad sancionatoria disciplinaria del órgano contralor de investigar y sancionar conductas irregulares.96

7.2.1. Prescripción de la facultad del órgano contralor para disponer el inicio de un procedimiento disciplinario

Según, el artículo 40° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el plazo para que opere la prescripción es el siguiente:

El plazo de prescripción del órgano contralor para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de dos (2) años de producido el hecho. En los casos en que la conducta

94 CARVALHO FILHO, José dos Santos. (2008). Manual de Direito Administrativo. Río de Janeiro: Ed. Lumen Juris, pág. 859.

95 RIVERO HERNANDEZ, Francisco. (2000). La prescripción y la caducidad. Perspectivas legislativas. XI Jornades de Dret Catalá a Tossa.

96 Artículo 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la

funcional irregular sea continuada, este plazo se computa a partir de la fecha de cese de la misma.

7.2.2. Prescripción del Procedimiento

El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de cuatro (4) años, contados desde la notificación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario.

7.2.3. Interrupción de la Prescripción

El cómputo del plazo de prescripción, previsto en párrafo precedente, se interrumpe con la resolución final de primera instancia o con la opinión contenida en el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. Los plazos de prescripción solo operan en primera instancia. En la etapa de impugnación no rige ningún plazo de prescripción.

7.2.4. Declaración 97

La prescripción será declarada de oficio por el magistrado competente para resolver el procedimiento en primera instancia, por la sola verificación del transcurso del plazo, sin perjuicio de que el investigado lo deduzca como excepción. Corresponde al Jefe de la OCMA o de la ODECMA, la identificación de los

97 Artículo 42° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la

responsables de la prescripción del proceso instaurado, debiendo proceder conforme a Ley.