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4.1. El procedimiento como cauce formal de la función administrativa Entrena Cuesta, Rafael señala que, es el cauce formal de la serie de

actos, en que se concreta la actuación administrativa, para la

realización de un fin.17

Según Guzmán, el procedimiento administrativo es el cauce formal de

la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la

realización de un fin, no se confunda con proceso administrativo el cual

es una instancia jurídica con el fuero contencioso administrativo. El

16 LÓPEZ RODÓ. “El Procedimiento Administrativo, Garantía de los Administrados”, pág. 23, quien –

anticipando la que se ha transformado en posición dominante en los últimos años– privilegia el segundo objetivo sobre el primero al afirmar que “su principal objetivo es –o ha de ser– proteger a los ciudadanos ante cualquier género de actuaciones y resoluciones arbitrarias o anómalas de los órganos de la administración antes que aquéllos se vean obligados a recurrir a la vía jurisdiccional en defensa de sus derechos”.

17 ENTRENA CUESTA, Rafael. (1966). Curso de Derecho Administrativo. II Ed. Madrid - España: Editorial Tecnos, pág. 514.

procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto

administrativo.18

BARNES, Javier señala que el procedimiento administrativo es el

cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación

administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por

finalidad esencial la emisión de un acto administrativo al servicio de los

intereses generales y no necesariamente la resolución sobre una

pretensión ajena, como ocurre en los procesos.19

A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere

seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen

la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación

es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser

conocida y fiscalizada por los ciudadanos.20

Esta actuación encaminada a la realización del acto administrativo esta

sujeta a los cauces formales de un procedimiento, puesto que el poder

público no puede actuar sino es sujeto a determinadas formalidades

que conforman la garantía del administrado.

Así, el sometimiento de la acción administrativa a un cauce formal se

justifica como garantía desde dos perspectivas: como garantía del

interés público y de los derechos de los particulares. Se trata,

18 Guzmán, C. (2011). Tratado de la Administración Pública y el Procedimiento Administrativo. Lima: Ediciones Caballero Bustamante, pág. 88.

19 BARNES, Javier. El Procedimiento Administrativo en el Derecho Comparado, pág. 12

20 GUZMÁN, C. Tratado de la Administración Pública y el Procedimiento Administrativo, Argentina: Fundación de Derecho Administrativo, pág. 102.

entonces, de admitir un conjunto de formas jurídicamente reguladas

que se cumplen por y ante los órganos que ejercen aquella función,

con el objeto de preparar la emisión de actos administrativos. Por ello,

es un instrumento de control, tanto de la legitimidad como del acierto

de las decisiones en relación al interés público.21

4.2. Diferencias entre proceso jurisdiccional y procedimiento administrativo

Para poder realizar la diferencia entre proceso jurisdiccional y

procedimiento administrativo, es necesario, primero, distinguir entre

proceso y procedimiento.

La idea jurídica de proceso puede ser concebida en sentido amplio,

como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven

progresivamente, con el objeto de llegar a un acto estatal determinado,

destacando entonces en el concepto la unidad de los actos que

constituyen el proceso, su carácter teológico, es decir, que éstos se

caracterizan por estar encaminados en su conjunto a un determinado

fin.22

Siendo así, en sentido amplio habría proceso en cualquier función

estatal y podríamos hablar entonces de: 1° Proceso judicial (civil,

penal, comercial, contencioso administrativo); 2° Proceso legislativo (es

decir el conjunto de actos parlamentarios que tienen por fin el dictado

21 IVANEGA, Miriam. (2011). El principio del informalismo administrativo. En: Revista Derecho PUCP N° 67, Lima: Fondo PUCP, pág. 156.

22 COUTURE, Eduardo J. 81958). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires, 3ª ed., pág. 121 - 122.

de una ley), y 3° Proceso administrativo (el conjunto de actos de la

administración que tienen por objeto la emanación de un acto

administrativo).23

Ahora, en un sentido restringido, le han atribuido la característica

fundamental de ser una secuencia de actos que tienen por fin decidir

una controversia entre partes (litigio) por parte de una autoridad

imparcial e independiente (juez) con fuerza de verdad legal (autoridad

de cosa juzgada). No importa fundamentalmente, tal vez, que el acto

del juez resuelva estrictamente un litigio, o que en cambio se refiera

alas materias llamadas de “jurisdicción voluntaria;” pero sí es fundamental que el acto final del proceso sea un acto judicial, es decir,

una decisión proveniente de una autoridad imparcial e independiente,

“desinteresada” respecto del proceso.24

Proceso es un concepto teleológico, procedimiento un concepto

formal.25Entonces, al hablar de proceso se destaca que el conjunto de actos en consideración tiene por finalidad esencial llegar al dictado de

un determinado acto: En el concepto que adoptamos, ese acto es el

jurisdiccional. Al hablar de procedimiento, por el contrario, se prescinde

del fin que la secuencia de actos pueda tener, y se señala tan sólo ese

aspecto externo, de que existe una serie de actos que se

desenvuelven progresivamente.

23 GORDILLO, Agustín. (2012). Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. Tomo 5. 1a ed. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo, PRA-I-1.

24 GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. Tomo 5. 1a ed. Buenos Aires: Fundación de Derecho Administrativo, 2012. PRA-I-2.

25 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. Derecho Procesal Administrativo, Tomo I, Madrid, 1955, p. 46 y 47 Nava Negrete, Alfonso, Derecho procesal administrativo, México, 1959, pp. 70

Por ello el proceso y el procedimiento tienen de común que ambos son

una serie o sucesión de actos coordinados; pero mientras que la mera

serie o sucesión de actos coordinados basta para constituir un

procedimiento, no alcanza para caracterizar un proceso. Todo proceso,

“por ser su primer elemento una serie o sucesión de actos coordinados, implica el procedimiento; todo proceso comporta un

procedimiento;”26 pero en cambio no todo procedimiento implica o comporta un proceso.27