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3. HIPÓTESIS

2.2. El Procedimiento Administrativo

En busca de proteger y asegurar el bienestar general, el Derecho

Administrativo regula el funcionamiento de la administración pública y el

procedimiento administrativo, de tal forma que los administrados puedan

acceder con mayor facilidad a los servicios de la administración pública,

lo cual implica, una mayor celeridad, un menor costo, entre otros.

Para ello, en primer lugar, hay que considerar la diferencia que existe

entre la función administrativa y la Administración Pública, ya que

existen entidades que no forman parte del Estado, sin embargo, ejercen

funciones administrativas y, por otro lado, existen entidades propias del

Estado que no necesariamente desarrollan o aplican esta función.

Siendo esto así, se considera que la administración pública está

compuesta por aquellas entidades que realizan la función administrativa,

indistintamente de su naturaleza o estructura. Pues, si bien el ejercicio

de la función administrativa es realizado por el Estado, no obstante,

también puede ser efectuada por particulares,previa autorización del

En tal sentido, la diferencia que existe entre este tipo de función y las

demás, radica en que ésta no es de exclusividad estatal, como es el

caso de la función gubernativa, la función jurisdiccional y la función

legislativa, las cuales son ejercidas únicamente por el Estado.

El ámbito de la función administrativa esta directamente relacionado con

el interés general por ser una función pública, ello permite diferenciarla

de las actividades de interés privado que también son reguladas por la

administración pública.

Ahora bien, para comprender la relación que existe entre la función

administrativa y los administrados, es necesario avocarnos al estudio del

procedimiento administrativo, iniciando con el análisis de las diferentes

definiciones:

La Ley N° 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, define

al procedimiento administrativo de la siguiente manera:

“Artículo 29º.- Definición de procedimiento Administrativo

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”.

Asimismo, AGUSTÍN GORDILLO, lo define como la parte del derecho

intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la

voluntad administrativa. Estudia, por lo tanto, la participación y defensa

del interesado (que puede ser un particular, un funcionario o una

autoridad pública) en todas las etapas de la preparación de la voluntad

administrativa, y, desde luego, cómo debe ser la tramitación

administrativa en todo lo que se refiere a la participación e intervención

de dichos interesados. Estudia en particular la defensa de los

interesados, y como lógica consecuencia de ello, la impugnación de los

actos y procedimientos administrativos por parte de éstos; se ocupa,

pues, de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas: Sus

condiciones formales de procedencia, el trámite que debe dárseles, los

problemas que su tramitación puede originar y cómo y por quién deben

ser resueltos; pero no estudia cómo deben ser resueltos los problemas

de fondoque dichos recursos, etc., puedan plantear, salvo que estén

íntimamente ligados a un problema procedimental.3

Esta definición conlleva a establecer que los procedimientos

administrativos, por su naturaleza y tipología, pueden ser diferenciados

entre procedimientos administrativos de naturaleza constitutiva y los de

impugnación.

La doctrina en repetidas oportunidades ha reconocido esta tipología o

también las ha señalado como dos etapas constitutivas del

procedimiento: una primera etapa conformada por la formación de la

3 GORDILLO, Agustín A. (2013). Teoría General del Derecho Administrativo y obras selectas”. Buenos Aires: 1era. Edición FDA. 2013

voluntad administrativa, y otra etapa de fiscalización, control e

impugnación que comienza cuando la primera concluye.4

El procedimiento administrativo de naturaleza constitutiva tiene como

principal propósito el dictado de un acto administrativo final que resuelva

la petición del gestionante o de la parte interesada, ya sea en un sentido

favorable o en uno desfavorable. En cuanto al procedimiento

administrativo de naturaleza impugnativa, este refiere a la posibilidad de

recursar o impugnar el acto final que fue dictado en el marco del

procedimiento constitutivo. Para ello, el administrado tiene a su

disposición una serie de recursos establecidos en la ley.5

Mientras tanto, Don Eduardo Ortiz, jurista costarricense, otorgó la

siguiente definición sobre el procedimiento administrativo:

“[...] es el conjunto de actos preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para verificar la existencia de la necesidad

pública a satisfacer y de los hechos que lo crean, así como para oír a los

posibles afectados y voceros de intereses conexos, tanto públicos como

privados, especialmente estos últimos, con el fin de conformar la

decisión en la forma que mejor los armonice con el fin público a cumplir.” 6

4 Mora Espinoza, Álvaro. (2008). El procedimiento administrativo. En Apuntes de Derecho administrativo. San José: Universidad de Costa Rica.

5 ROJAS FRANCO, Enrique. (2011). El Debido Procedimiento Administrativo. Revista de la Facultad de Derecho de la PUCP, N° 67, pág. 177-188

6 ORTIZ ORTIZ, Eduardo. (1981). Nulidades del acto administrativo en la ley general de

administración pública. Revista del Seminario Internacional de Derecho Administrativo. San José: Colegio de Abogados.

Por su parte, MORÓN URBINA, señala lo siguiente sobre ello: “Todas las manifestaciones jurídicas de la voluntad administrativas, sean actos

de administración, reglamentos, contratos o actos administrativos, son

formados (producidos, preparados, emitidos y extinguidos) a través de

una serie de actuaciones llevadas a cabo primordialmente por los

agentes públicos, a las que en conjunto denominamos procedimiento

administrativo.”

El procedimiento es el camino necesario, indispensable que la

administración debe seguir para llegar a su objetivo: Formar sus

decisiones, o como lo define FRAGA, es la vía de producción de los

actos administrativos (…)”.7

Sin embargo, ROYO VILLANOVA, define al procedimiento administrativo

como la serie de formalidades exigidas para la realización de un acto

administrativo, otorgándole un doble propósito: Perseguir, en primer

lugar, la adecuada y concreta marcha del ente administrativo; y en

segundo lugar, tutelar y preservar los derechos e intereses de los

administrados para que no sean afectados por la expresión de la

voluntad de la administración.8

No obstante, LÓPE RODÓ señala que: “Las normas del procedimiento administrativo no deben limitarse a garantizarlos derechos de los

7 MORÓN URBINA, Juan Carlos. (1997). “Derecho Procesal Administrativo”. Lima – Perú:

Editores Página Blanca.

8 ROYO VILLANOVA, Segismundo. “El procedimiento administrativo como garantía jurídica”. En Revista de Estudios Políticos. N° 48. Madrid. 1970. pág. 73 - 74. En “Teoría General del Procedimiento Administrativo”. CABRERA VÁSQUEZ, Marco y QUINTANA VIVANCO, Rosa. Lima. 2013. pág. 25.

ciudadanos, deben también garantizar el interés público. El interés

público exige un procedimiento flexible y rápido que impida la anarquía

en el seno de la administración y asegure la eficacia. El interés de los

particulares pide, por lo contario, un procedimiento riguroso para impedir

que se vean esclavizados por la administración. El procedimiento

administrativo debe conciliar estos dos intereses.”9

En ese orden de ideas, el concepto habitual que tenemos de un

procedimiento administrativo es el de ser un conjunto de actuaciones

administrativas que se desarrollan entre una entidad pública y un

administrado, que previo análisis, tiene como resultado la emisión de un

acto administrativo que otorga o reconoce un derecho al administrado,

con ello se busca asegurar que los trámites administrativos que lleven a

cabo los administrados, se hagan de acuerdo con lo establecido por la

ley. Es decir, que el procedimiento administrativo no implica una mera

declaración de voluntad, considerando que el mismo se rige por el

principio de legalidad.

Pero el procedimiento administrativo no solo se puede limitar a ello, ya

que éste cumple una doble finalidad, al constituir, en primer lugar, un

mecanismo de protección a los derechos de los administrados, mediante

el ejercicio de su derecho a la petición administrativa. En segundo lugar,

este procedimiento tiene como finalidad el asegurar la satisfacción del

interés general, por ello, fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones

9 LÓPEZ RODÓ, Laureano. (1981). El Procedimiento Administrativo No Contencioso”. En Revista Uruguaya de Estudios Administrativos. Citado por MORÓN URBINA, Juan Carlos en “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. pág. 64.

legales que regulan el funcionamiento de los distintos sectores del

Estado. Si como consecuencia de estos procedimientos de fiscalización

se determina que un administrado ha cometido una infracción contra las

normas legales que le son aplicables, se procederá entonces a la

imposición de una sanción; esto último se configura como el

procedimiento administrativo sancionador.

Sin embargo, en el procedimiento administrativo se evidencia que la

relación existente entre las entidades de la Administración Pública y los

administrados es una situación de desigualdad y desequilibrio, ya que la

administración pública, pese a sujetarse a los límites que le impone la

ley, goza de potestades que puede ejercer y hacer prevalecer sobre los

administrados, sobre todo en la tramitación de un procedimiento

administrativo, donde buscan que se les otorgue o reconozca algún

derecho o se imponga una sanción.

Para eliminar las consecuencias negativas producto de esta

desigualdad, nuestra legislación en materia del Procedimiento

Administrativo, ha establecido reglas, criterios, parámetros y diversos

mecanismos, con la finalidad de otorgar garantías mínimas alos

administrados, para que se protejan sus derechos y estos no resulten

vulnerados de forma arbitraria o negligente.

Entre estas reglas y parámetros, tenemos a los principios del

procedimiento administrativo, que sirven como un marco protector para

3. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMO INSTRUMENTO DE