CÓDIGO DE JUSTICIA
CAPÍTULO IIIº
DE LAS CÁRCELES
Art. 1º.-Las cárceles deben ser seguras para la comunidad y para los internados. Deben ser limpias y su objetivo no es castigar irracionalmente, sino aislar a los enfermos mentales y/o psíquicos y/o espirituales para someterlos a tratamientos adecuados de reeducación, a fin de que puedan incorporarse al medio social sin representar un peligro para sí mismos y para la comunidad. Se considerará delito de PREVARICATO todo tratamiento que propenda a transformar la reeducación en un mero condicionamiento auto-represivo del individuo. Una auténtica reeducación social no ha minar la capacidad bélica ni la dignidad del individuo, ni su autoestima, sino que debe transformarlo en un individuo conciente de su importancia. Sólo el M.S. puede disponer órdenes más severas, según el presente código, para librar a la comunidad de individuos realmente irrecurables.
Art. 2º.-Las cárceles deben contar con cuatro secciones, que serán: A) PREVISIÓN: Donde se alojarán los detenidos en espera de juicio y sentencia, y en donde se les realizará invariablemente un estudio psicológico con revisión vocacional, una revisación médica general, y los estudios accesorios que el Juez ordene. B) HOSPITAL neuropsiquiátrico para enfermos mentales no peligrosos. C) RECLUSORIO: Para enfermos psíquicos (todos imputables), y D) RECLUSORIO EXTREMO para enfermos espirituales (desterrables, posibles condenados a muerte, o condenados a prisión por tiempo indeterminado).
Art. 3º.-Los presos serán bien tratados y en ningún caso se les aplicará castigo físico de ninguna índole. Si fuese necesario reprimir, se recurrirá prioritariamente a soporíferos y similares que carezcan de efectos deletéreos. Cada presidiario será visitado una vez semanal como mínimo, por el Juez correspondiente.
Art. 4º.-Los internados no tendrán contacto entre sí, salvo las excepciones de servicio que algunos realicen dentro del penal, lo que también se evitará en lo posible. Los internos tendrán contacto
directo con un familiar o amigo cada siete días durante dos horas; revisión médica diaria y visita judicial cada diez días como mínimo.
Art. 5º.-Los internados no recibirán noticias del exterior por ningún medio gráfico ni electrónico o cualquier otro que no sea personal, y sólo tendrán acceso a lectura ordenada por el Juez, el cual estará asesorado para cada caso por los Psicólogos. El criterio debe ser la pronta recuperación del individuo para sí mismo y para la comunidad, de modo que las cárceles no albergarán ociosos ni darán lugar a pergeñar fugas y/o la putrefacción emocional que producen las largas permanencias en cautiverio.
Art. 6º.-Los internados no tendrán acceso a juegos ni entretenimientos de ninguna índole, cualquiera sea el tiempo de permanencia, ya que deberá ocupar todo el tiempo en reflexionar sobre su conducta, hacer ejercicios psicofísicos y espirituales, preparándose para reincorporarse al medio social en óptimas condiciones psíquicas y morales.
Art. 7.- Los internados podrán completar su actividad correccional mediante escritura libre, canto, dibujo o trabajo manual, no interpretado ésto como entretenimiento, sino como exteriorización creativa y terapéutica.
Art. 8.- Las cárceles contarán con sistema hospitalario completo propio, y todos los servicios que aseguren la salud y bienestar de los internados y del personal carcelario. El periodismo tendrá acceso semanal al penal, y podrá verificar personalmente el desarrollo de las actividades de los internos, pero para que algún interno sea filmado o reporteado deberá contarse con su consentimiento y con la autorización y presencia del Juez. Toda otra medida que no contradiga la Ley ni la autoridad judicial, podrá ser tomada por el Director del Penal.
CAPÍTULO IVº
ASUNTOS MILITARES Y DE ESTADO
Art. 1º.-La Estructura Militar será la siguiente: El Jefe Absoluto de las Fuerzas Armadas será el M.S. y las Fuerzas Armadas serán tres y tendrán el siguiente escalafón:
FUERZA AÉREA: Integrada por un sólo BRIGADIER GENERAL, un BRIGADIER MAYOR y un BRIGADIER TÁCTICO por cada División. Este último estará personalmente en el Frente de Operaciones. La cadena de mandos seguirá con: CORONEL, MAYOR, CAPITÁN, TENIENTE, SUBTENIENTE, PRINCIPAL, SARGENTO MAYOR, SARGENTO, CABO PRIMERO Y CABO. La tropa se dividirá en SOLDADOS DE PRIMERA, DE SEGUNDA Y DE TERCERA, según capacidad, conducta y todo orden de méritos.
EJÉRCITO: Integrado por un sólo GENERAL MAYOR, un GENERAL por cada División y un GENERAL TÁCTICO por División, que estará personalmente en el Frente de Operaciones. La cadena de mandos sigue ídem a Fuerza Aérea.
FUERZA DE ENLACE Y MARINA: Integrada por un sólo ALMIRANTE MAYOR, un ALMIRANTE por cada División y un ALMIRANTE TÁCTICO por División, que estará personalmente en el Frente de Operaciones. La cadena de mandos seguirá ídem a las otras Fuerzas. Art. 2º.-La FUERZA AÉREA tendrá a su cargo todas las operaciones aéreas y los servicios de auxilio civil que le correspondiera, así como la distribución de bienes en que la tecnología a su cargo resultara más económica que otros medios de transporte. El EJÉRCITO tendrá principalmente la función de tener al pueblo entrenado en tiempo de paz, y en caso de guerra convocará a toda la reserva nacional, distribuyéndola en sí y en las otras Fuerzas según rol de combate de cada ciudadano. La FUERZA DE ENLACE Y MARINA tendrá a su cargo las
comunicaciones militares, el desarrollo científico y tecnológico civil y militar, las operaciones en el mar, la construcción de bases y toda clase de instalaciones militares.
Art. 3.- El Máximo Servidor tendrá Mando Absoluto sobre todas las Fuerzas, tal como en el plano civil, pudiendo modificar parcial o totalmente el presente CAPÍTULO IVº, creando los reglamentos internos y leyes militares que considere necesarias para la seguridad del Estado.
Art. 4º.-La Reserva Nacional estará compuesta por los ciudadanos mayores de dieciséis años, los que al cumplir dicha edad deberán comenzar su instrucción militar. Los militares en función específica serán instructores permanentes de la ciudadanía.
Art. 5º.-Las nominaciones y ascensos en las cadenas de mandos serán otorgados únicamente por la Plana Mayor de las Fuerzas, integrada por el M.S. Los Tres Jefes y los Tres Subjefes de las Fuerzas. Dichas nominaciones y ascensos podrán ser propuestos por los superiores al candidato, con una jerarquía de por medio.
Art. 6º.-La Plana Mayor, completada por los Jefes Tácticos y un Fiscal elegido por la misma, constituirán el TRIBUNAL MILITAR SUPERIOR, pudiendo el M.S. crear Tribunales Menores si lo considerase necesario.
Art. 7º.-El M.S. tendrá a su cargo exclusivo el SERVICIO DE SEGURIDAD, cuya estructura, integrantes y medios, así como sus funciones y limitaciones sólo serán conocidos por el M.S. Art. 8º.-Los Delitos de TRAICIÓN serán penados con fusilamiento; y la desobediencia, si implicara traición tendrá igual pena. La INSUBORDINACIÓN (o desobediencia manifiesta) será analizada por el Tribunal correspondiente, en el criterio fundamental de que nadie está obligado a cumplir una orden que pueda poner en peligro evidente los objetivos inmediatos de una misión, y menos aún la seguridad de la Fuerza o de la Nación. Tampoco ningún soldado está obligado a cumplir una orden que a su sano juicio sea contradictoria con las órdenes emanadas de la Plana Mayor.
Deben compatibilizarse la inteligente iniciativa propia y creatividad de cada soldado, con la obediencia propia de la disciplina militar y la prioridad de mando, porque allí radica el espíritu de una Fuerza de Guerreros Auténticos.
Art. 9º.-Si un ciudadano se resistiera a tomar las armas para defender a su Pueblo y Nación, será privado de todos los derechos y garantías que la Patria brinda. Deberá procesársele sumariamente y si declarara su actitud o fuese comprobada judicialmente, se aplicará inmediatamente la pena de destierro definitivo. Si la Patria se hallara en situación de Guerra, tal sujeto deberá ser fusilado sin más por cualquiera de los integrantes del Tribunal Militar Superior, o por cualquier integrante de un Tribunal Militar Menor que creara el M.S.
Art. 10º.- Tanto en el orden civil como en el militar, el M.S. debe ejecutar la pena máxima sin intermediarios ni verdugos. Las penas serán aplicadas por quien las determine, y por ninguna causa se delegará esta responsabilidad a subordinados.
CAPITULO Vº
LEYES DE LOS PERIODISTAS Y LA INFORMACIÓN
Art. 1º.-Los periodistas tendrán una cadena de mandos separada de los Jueces, la Policía y los Administradores, y serán elegidos por el M.S. en cantidad de uno cada cincuenta mil habitantes,
pudiendo modificarse esta cifra en menos, pero no en más de dicha proporción. Los candidatos serán jóvenes mayores de dieciocho años y menores de veinticinco al comenzar la carrera, la que se iniciará por inscripción en un registro llevado por el Administrador Local. Estudiarán las materias específicas de su actividad, bajo la supervisión permanente de uno de los Presidentes o del M.S. Art. 2º.-El M.S. designará un Director Nacional de Difusión, (D.N.D.) que tendrá responsabilidad sobre todos los Periodistas de la Nación. Este Director se encargará de todos los planes de educación masiva, designando los cargos de los Periodistas Locales (uno cada cincuenta mil habitantes, como máximo), y éstos elegirán entre si, a un Director Provincial de Difusión. Los Directores Provinciales formarán una Cámara (C.D.P.D.) que se reunirá semanalmente con el Director Nacional de Difusión a fin de comunicar todas sus necesidades y proyectos. El D.N.D. puede convocar a reunión cada vez que lo considere necesario. Los pueblos con menos de cincuenta mil y más de cinco mil habitantes tendrán un periodista.
Art. 3º.-La función de los Periodistas no será obstaculizada por ningún funcionario, a menos que el Periodista viole alguna Ley. En tal caso será un Juez, quien directamente o a través de su jerarquía lo informará al M.S. Los Jueces Locales pueden negar información a los Periodistas, pero no así los Jueces Provinciales, Administradores, Directores de Cárceles o Policías. Estos últimos pueden negar información actualizada, por orden expresa de un Juez, y por un máximo de veinticuatro horas, a menos que se renueve la orden, o sea dada por tiempo indefinido por un Presidente o el M.S..
Art. 4º.-El delito de falso testimonio por parte de un Periodista, puede ser punible con la pena máxima, a consideración del M.S., en virtud de la inmensa responsabilidad que pesa sobre quien debe comunicar la Verdad Doctrinaria, Científica, Política o de simples hechos, a nivel masivo. La distorsión de la Verdad por parte de un Periodista, puede ser considerada "delito de subversión", si ésta instigase a sedición o a pánico.
Art. 5º.-Si un Periodista descubre un hecho delictivo o cualquier tipo de injusticia que a su parecer deba recibir atención Judicial, debe comunicarlo primera e inmediatamente al Director Provincial de Difusión, y posterior e inmediatamente al Juez Local correspondiente. También pude acudir a la Estación Policial más cercana, pero en lo posible deberá informar primeramente a su Director Provincial.
Art. 6.- El Periodismo deberá evitar el uso excesivo de papel, ya que no existiendo intereses monetarios, y contando la población con tiempo suficiente para actividades extras, es posible repartir una mínima cantidad de periódicos (no necesariamente diarios), con un máximo aprovechamiento en salas comunitarias de lectura. El tipo de información, de cualquier naturaleza, deberá ser expuesta sin inclinaciones ni opiniones subjetivas. Los Periodistas del Imperio no son "formadores de opinión", sino responsables de llevar el conocimiento de los hechos y de la educación estatal a todos los ciudadanos, dejando a la población razonar libremente sobre la conveniencia o no de las medidas de Gobierno, así como sobre las causas de los hechos y las posibles mejoras. Se ocuparán los medios tecnológicos disponibles, evitando todo exceso de información, destacando únicamente los hechos que tengan alguna importancia social o cultural. En caso de delitos, pueden hacer el seguimiento de las investigaciones y los procesos, pero restando sensacionalismo a la presentación de la noticia, pues aún estos hechos deben ser utilizados para mejorar la formación moral de los ciudadanos, y no para alimentar aspectos morbosos de las personalidades.
Art. 7.- Los Periodistas darán gran importancia a la difusión de técnicas de producción agrícola e industrial, así como a técnicas de construcción, previsiones de defensa civil, etc., a fin de que cada
ciudadano sepa sobrevivir a cualquier situación, y para que en todas las comunidades puedan conocerse y aprovecharse los avances científicos y técnicos que cualquier persona o grupo produzca, en todos los campos de actividad. También se anunciarán los actos deportivos, pero no se difundirá su desarrollo por ningún medio, a fin de reducir la pornográfica expectación, para inducir a los ciudadanos a la práctica real de los deportes. Los Periodistas serán los principales encargados de propiciar y organizar actos deportivos y prácticas artísticas colectivas, como coros, óperas, talleres de artes plásticas, etc., promoviendo la participación o la expectación en vivo de estos espectáculos. Esto tiene por finalidad elevar el nivel cultural y espiritual de los ciudadanos, lo que no debe interferir con las labores generales. Para ello se recomienda organizar en común acuerdo con los Administradores, ya que los organizadores y directores artísticos se dedicarán casi exclusivamente a esa actividad. Esto no es de modo alguno un "entretenimiento del pueblo", puesto que éste estará permanentemente informado sobre la realidad en todas las cosas, y en capacidad de reaccionar en defensa de todos sus intereses individuales y colectivos. No habiendo mentiras que ocultar, el Gobierno necesita que el Pueblo se encuentre en las mejores condiciones morales, espirituales y materiales, así como con plena lucidez intelectual, en modo análogo a una cabeza que necesita disponer del mejor modo para la salud y bienestar de todo el cuerpo.
Art. 8º.-Toda otra disposición sobre el Periodismo, provendrá únicamente del M.S., quien podrá, en caso necesario, dictar un reglamento más específico, siempre que se atenga al presente Código.
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-¿Qué me cuentas de la diferencia, Ramiro?.
-Te cuento que está de diez. Pero me parece una real utopía. Algo absolutamente imposible de realizar con la actual humanidad.
-Sin embargo una vez me dijiste que canfiabas en la humanidad, que no tenías dudas de que saldría adelante, ya sea con ayuda o sin ella, por el mero instinto de conservación colectivo. ¿Recuerdas?.
-Claro que lo recuerdo. Estábamos en Roraima, en aquella oportunidad. Pero no es la misma mentalidad la de los aborígenes amazónicos o la de los negros Massais, que la de los individuos contaminados por la economía monetaria. No veo posible que el sistema se cambie. Si los... alienígenas impusieron la mentalidad mercantilista haciendo un trabajito de siglos, imagínate. Una dosis de droga se toma en un segundo. La desintoxicación demora semanas, meses o años.
-Pero Ramiro... ¿No entiendes que la Gran Ramera no tiene alternativa?. Si no sucumbe por los efectos de una desintoxicación violenta... Digamos por el síndrome de carencia, sucumbirá por los efectos de la propia droga. El sólo hecho de que los acólitos de Don Alieniová no puedan parar las tendencias antiecológicas del mercado, dan la pauta de que su entropía es ya crítica e irreversible. Sin embargo, los pequeños grupos de personas -ya sean familias o pueblos- pueden salirse rápidamente del sistema monetario en el momento en que éste tambalee...
-Eso sí que es una locura, Gabriel. Creo que tu arcangélica inteligencia no puede entender esta cuestión tan humana porque en tu tiempo de mortal no estaban dadas las mismas condiciones. Empezando con los peros, digamos que para aislarse de la Gran Ramera hay que volver al campo. Hay que trabajar la tierra. Respecto a eso, la casi totalidad de las personas consideran que eso es indigno, extremadamente rudo, trabajo de bestias.
-Eso ya lo se, Ramiro. No está en el documento alienígena que te dicté, pero está en otros anteriores. Una de las estrategias a aplicar, ya en el tiempo de Constantino, era justamente la desacreditación social y económica del trabajo rural porque es la mayor fuente de riqueza auténtica. No se podía imponer una economía artificial donde sobrara toda clase de alimentos, licores, indumentaria y todo lo que el campo produce. Pero volver a la comprensión de ello y aceptar la
vida rural en el propio esquema psicológico, es la única alternativa que los mortales tienen para sobrevivir a las que se vienen, tanto en lo individual como en lo colectivo.
-El problema es que mientras los amos no dicen "Estamos en Guerra", la gente no se entera de nada. Y aún así, cuando sabe como viene de dura la cosa, hace como la solterona reprimida... No sabe para que lado disparar. Las hortalizas más rápidas en producir alimento tardan entre dos y tres meses, pero las consecuencias de una guerra están dadas de un día para otro. Y las técnicas agrícolas olvidadas o borradas de la memoria colectiva, no se recuperan de un día para otro... Las semillas no dan frutos de un día para otro...
-Si. La verdad es que me apenan mucho los mortales. Unos pocos cabrones tienen poder para poner a todo el mundo culo para arriba, mientras las masas se creen libres y hasta se indignan si les haces notar que no lo son. ¡Ah!, ¡Si todo el mundo hiciera de repente la práctica de la Runa OS...!
-No te hagas rogar...
-Allí va: La OS es la letra "O"
O
y significa "La Fuerza de tu Espíritu te da la Libertad" -Interesante...-No. No es interesante. Es "Importante". Lo interesante no suele ser vital ni de gran influencia. Lo importante sí. Y las Runas son vitales para todas las etnias de tipo blanco. Todas derivan de la raza Aria. Incluso los alienígenas. La diferencia está para ellos en que las Runas son opuestas a sus arquetipos. Pero los que las hacen con su posición corporal y su mantram, y todo completito, se transforman en humanos. Los Cobrizos y los Negros también deben hacer runas, sólo que los Negros la tienen un poco más difícil porque son con movimientos. Ya hallarán a sus Maestros de Danza Yoga.
-Pero dejan de ser los predilectos del Gran Alienígena.
-Y nadie les quita su libertad. Los alienígenas que se hacen humanos se convierten en grandes Guerreros de la Luz. Nadie puede ser tan poderoso como un esclavo espiritual liberado. Muchos se liberarán en el próximo milenio, si es que los intraterrenos deciden alargar las oportunidades...
-No me hables de eso, que me cago entero. Seguimos estando bajo decisiones ajenas. Mejor dame otras runas más y mi almita podrá ver un poco más allá...
-Bien, pero antes te aclaro que si los mortales están supeditados en gran medida a las decisiones ajenas, es porque no han aprovechado innumerables oportunidades que han tenido en seis eones...
-¿Y las Runas?
-¡Qué pesado!. La Runa EHE es la letra "E"
E
. Significa "El Amor Mágico es la raíz más profunda de los Arios Hiperbóreos".-¿Y esa otra tan parecida, con el palito al revés?
-Eres muy hábil, deberías trabajar para alguno de los servicios de inteligencia. Es la Runa NOTH, y corresponde a la letra "N"
N
Significa "No te opongas a tu destino, dale un sentido" Lo cual quiere decir que si no puedes cambiar tu situación, debes averiguar porqué has caído en ella, y luego poner en práctica lo aprendido con la vivencia. Forjar ideales cada vez mejores en base a ello ¿Entiendes?-Más claro que el agua. No es que haya un destino fatalista, sino que cada uno lo hace a diario y debe mejorar de acuerdo a las experiencias, sacando el mejor provecho de ellas.
-Te mereces otra: Para que tus pensamientos sean más poderosos, debes practicar la FA, que corresponde a la letra "F"
F
y significa "Engendra tu propia suerte y la tendrás". ¿Te gusta?-Me encanta. Pero no me la expliques porque prefiero meditar la frase. En principio, no me