SECCIÓN IV DEL ASESOR
CAPÍTULO TERCERO DE LA SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 191.- Al Subsecretario de Desarrollo Administrativo le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Coordinar el Desarrollo Administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
II. Realizar investigaciones, estudios, análisis y acciones, tendientes a impulsar la innovación, calidad, modernización en los procesos y procedimientos administrativos;
III. Formular, actualizar y conducir los programas estatales de desarrollo administrativo y de calidad; IV. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el establecimiento de procedimientos y sistemas administrativos eficientes;
V. Proponer al Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo para su aprobación, los estudios, proyectos y acciones de reingeniería de sistemas, procesos y procedimientos administrativos;
VI. Coordinar los estudios, análisis y acciones en materia de mejora regulatoria con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; VII. Proponer proyectos de disposiciones legales en
materia de desarrollo administrativo;
VIII. Asesorar a dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal que lo soliciten, para llevar a cabo acciones de desarrollo administrativo; IX. Coordinar y evaluar la elaboración de manuales administrativos, sistemas, procesos y procedimientos, así como la prestación de los trámites y servicios públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
X. Evaluar las propuestas de estructuras orgánicas y sus modificaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, registrarlas y operar el sistema de información correspondiente; XI. Coordinar inspecciones a las áreas de atención al
público de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para evaluar el cumplimiento de acciones en materia de desarrollo administrativo, así como la eficiencia y honestidad de los servidores públicos;
XII. Coordinar acciones de supervisión administrativa en las oficinas de atención al público en la prestación de trámites y servicios públicos;
XIII. Emitir los lineamientos para la elaboración y modificación de los reglamentos interiores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XIV. Revisar los proyectos de reglamentos interiores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, sus reformas y adiciones;
XV. Promover en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y, en su caso, los ayuntamientos, la instalación de oficinas, módulos o ventanillas únicas de gestión, orientación y recepción de quejas;
XVI. Promover y participar en el desarrollo, evaluación y mejoramiento de todo tipo de acciones de atención, gestión y orientación vía telefónica y otros medios electrónicos que propongan y desarrollen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XVII. Participar en los comités, comisiones y demás cuerpos colegiados académicos, interinstitucionales o intersectoriales, orientados al desarrollo administrativo; y,
XVIII. Las demás que le señale el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 192.- Al Director de Análisis de Procesos Administrativos y Mejora Regulatoria le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Presentar al Subsecretario de Desarrollo Administrativo las investigaciones, estudios, análisis y opiniones que sobre el desarrollo administrativo realice o sean de su conocimiento; II. Diseñar, dar seguimiento y evaluar los lineamientos
y criterios técnicos del Programa General de Desarrollo Administrativo;
III. Elaborar y presentar al Subsecretario de Desarrollo Administrativo para su aprobación, el proyecto del Programa de Calidad orientado a los procesos administrativos y a la profesionalización de los servidores públicos;
IV. Elaborar y revisar proyectos de disposiciones legales aplicables en materia de desarrollo administrativo; V. Proponer el establecimiento de sistemas, procesos
y procedimientos administrativos, que coadyuven a dar transparencia a la gestión gubernamental; VI. Realizar inspecciones a las áreas de atención al
público de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para evaluar el cumplimiento de acciones en materia de desarrollo administrativo;
VII. Analizar y opinar sobre los reglamentos interiores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
VIII. Analizar y registrar los manuales administrativos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
IX. Proponer los lineamientos, normas de desempeño y gestión que permitan evaluar la Administración Pública Estatal;
X. Elaborar estudios y opiniones técnicas sobre la configuración y modificación de las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XI. Emitir opinión sobre las propuestas de mejora regulatoria y reingeniería de sistemas, procesos y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XII. Coordinar con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, los proyectos y programas para el mejoramiento integral de la gestión gubernamental; y,
XIII. Las demás que le señale el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 193.- Al Director Administrativo, le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Establecer las medidas necesarias para la correcta
utilización de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en estricto apego a las normas aplicables;
II. Acordar, elaborar y tramitar los movimientos de personal alta y baja, así como las incidencias que se presenten, integrando el registro personal correspondiente;
III. Tramitar ante la Dirección de Patrimonio Estatal, la integración y permanente actualización del inventario del activo fijo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IV. Informar al Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo mensualmente el ejercicio del presupuesto autorizado;
V. Verificar que se proporcionen los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los bienes, bajo resguardo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VI. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la Oficialía Mayor;
VII. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la autoridad competente para su aprobación previo acuerdo con el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VIII. Realizar las afectaciones presupuestarias que se generen en la ejecución de los programas de trabajo, así como las solicitudes de modificaciones a que haya lugar para sustentar las actividades de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IX. Presentar al Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo los documentos de ejecución presupuestaria y pago para su autorización y trámite; X. Elaborar con la periodicidad requerida, el informe de
avance físico y financiero;
XI. Gestionar los recursos adicionales que por concepto de derechos de supervisión, fiscalización, evaluación y auditoría deban ser canalizados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
XII. Suministrar los servicios de mantenimiento de los bienes de informática bajo resguardo de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como el desarrollo de los sistemas informáticos;
XIII. Proponer y establecer los sistemas de informática que requiera la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
XIV. Proporcionar la capacitación que en materia de sistemas informáticos se requiera en coordinación con las unidades administrativas correspondientes; XV. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y,
XVI. Las demás que le señale el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO QUINTO
ARTÍCULO 194.- A los titulares de los órganos internos de control les corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de la normativa que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en la materia de su competencia;
II. Elaborar y proponer el Programa Anual de Control y Auditoría a desarrollarse en la dependencia o entidad de que se trate;
III. Requerir a la dependencia o entidad de que se trate, la documentación e información que se considere necesaria para el cumplimiento de sus facultades; IV. Aplicar las políticas, lineamientos y estrategias de
operación, emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
V. Representar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en la dependencia o entidad de adscripción y brindar el apoyo que esta le requiera, para la práctica de revisiones y auditorías;
VI. Elaborar y rendir los reportes e informes que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo determine;
VII. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones correctivas y/o preventivas que se hayan emitido a la dependencia o entidad de que se trate;
VIII. Turnar a la Subsecretaría de Normatividad, Responsabilidades y Situación Patrimonial, los expedientes de revisiones, en los cuales se determinen presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos o exservidores públicos; y, IX. Las demás que les señale el Secretario de Contraloría
y Desarrollo Administrativo y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 195.- Los titulares de los órganos internos de control deberán recibir las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos de la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal de que se trate, por presunto incumplimiento de las disposiciones legales aplicables y turnar el expediente respectivo a la Subsecretaría de Normatividad, Responsabilidades y Situación Patrimonial.
ARTÍCULO 196.- En materia de desarrollo administrativo,
los titulares de los órganos internos de control, tendrán las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal respecto de las disposiciones que se dicten en materia de desarrollo administrativo;
II. Promover y sugerir en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas o programas que contribuyan a mejorar, agilizar o modernizar aquellos procesos, sistemas o procedimientos de carácter administrativo que permitan un flujo más eficiente de los recursos presupuestarios, así como una administración de los recursos humanos, materiales y técnicos;
III. Supervisar en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Administrativo, el funcionamiento de las oficinas de atención al público y la prestación de los trámites y servicios públicos; y,
IV. Las demás que se les determinen sobre la base de los lineamientos, disposiciones y políticas que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo emita al respecto.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS UNIDADES AUXILIARES DEL SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO
ADMINISTRATIVO SECCIÓN I
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
ARTÍCULO 197.- Al Secretario Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Auxiliar al Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante el registro, ejecución y seguimiento de los acuerdos;
II. Integrar el programa de análisis programático presupuestal de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en coordinación con las demás unidades administrativas y proceder a su seguimiento y actualización;
III. Preparar los informes sobre el avance de los programas y objetivos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para autorización del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
IV. Coordinar con el apoyo de la Dirección Administrativa, el desarrollo de los sistemas informáticos que coadyuven al manejo eficiente de la información de las unidades administrativas de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
V. Elaborar el informe anual de actividades de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y someter a la aprobación del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo; y,
VI. Las demás que le señale el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otras disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN II
DE LA SECRETARÍA PARTICULAR
ARTÍCULO 198.- Al Secretario Particular le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Apoyar al Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo en la atención, control y seguimiento de los asuntos de su competencia;
II. Recibir, atender y coordinar las audiencias solicitadas por los servidores públicos y la población en general, así como los eventos y reuniones de trabajo y asuntos que le sean encomendados por el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
III. Registrar y programar las actividades que requieran la atención del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, fijando fecha y hora de atención, en función de su agenda;
IV. Llevar el control de la agenda diaria de trabajo del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, llevando el control y la coordinación de sus actividades;
V. Comunicar oportunamente a los interesados en entrevistarse con el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo la hora y fecha de audiencia;
VI. Revisar la documentación recibida y turnarla a las unidades administrativas que correspondan; VII. Coordinar al personal operativo asignado a la oficina
del Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la propia Secretaría Particular; y,
VIII. Las demás que le señale el Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo y otras disposiciones legales aplicables.
TÍTULO DECIMOSEGUNDO