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SECCIÓN III DE LOS ASESORES

TÍTULO QUINTO

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 101.- La Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 102.- Al Subsecretario de Desarrollo Social le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Conducir, por acuerdo del Secretario de Desarrollo

correspondientes del Gobierno Federal, las dependencias de la Administración Pública Estatal y organizaciones de la sociedad civil;

II. Proponer programas de solución a la exclusión social; III. Garantizar la participación efectiva de la población en la resolución de sus problemas, así como en el diseño, establecimiento, operación y supervisión de las acciones que contribuyan a la solución de los mismos;

IV. Fortalecer la planeación, programación y presupuesto participativo en las acciones de la Secretaría de Desarrollo Social, conjuntamente con la Coordinación General de Desarrollo Comunitario; V. Vigilar que se practique en la Secretaría de Desarrollo Social una atención directa y efectiva a la población; VI. Contribuir a la formulación de disposiciones legales

aplicables en materia de desarrollo social;

VII. Instituir estrategias que permitan superar la pobreza de los grupos étnicos con un enfoque sustentable, de equidad, igualdad y justicia social;

VIII. Fomentar la asociación municipal para el intercambio de productos de consumo popular;

IX. Promover la organización colectiva para la adquisición de insumos a través de empresas integradoras;

X. Apoyar planteamientos de reformas legales acordes a las necesidades específicas de las mujeres, que garanticen la eliminación de toda forma de opresión e inequidad contra ellas y faciliten el ejercicio pleno de sus derechos;

XI. Proponer lineamientos y políticas para la ejecución de programas en el combate a la pobreza; y, XII. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo

Social y otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES

ARTÍCULO 103.- Al Director de Planeación de Programas Sociales le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular de acuerdo con los lineamientos que señale el Secretario de Desarrollo Social, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social, políticas, estrategias y programas, así como el Programa Operativo Anual; II. Integrar y proponer al Subsecretario de Desarrollo Social el Programa Sectorial a mediano y largo plazo; III. Elaborar estudios sobre el impacto económico y social de los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, de las entidades sectorizadas e instituciones privadas de asistencia;

IV. Coadyuvar en la promoción de programas de cultura, educación y capacitación;

V. Diseñar, actualizar y operar un sistema de información conectado al Sistema Estatal de Información, para apoyar la toma de decisiones y atender con oportunidad y calidad a los usuarios;

VI. Elaborar en coordinación con la Unidad Jurídica, los convenios y acuerdos que suscriba el Secretario de Desarrollo Social;

VII. Proponer al Subsecretario de Desarrollo Social los lineamientos y criterios para la evaluación de los programas sociales y acciones relativos al desarrollo social;

VIII. Proponer al Secretario de Desarrollo Social mecanismos para la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, así como de las instituciones académicas y de investigación en el diseño de los programas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social;

IX. Colaborar en la capacitación para el trabajo entre la población desempleada;

X. Propiciar el desarrollo cultural de las diferentes etnias del Estado; y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo Social y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO

ARTÍCULO 104.- Al Director de Servicio Social Comunitario le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Enlazar la prestación de servicio social con los programas de desarrollo social, vinculando los perfiles y capacidades laborales con las necesidades sociales específicas de la población;

II. Fomentar la asociación municipal para el intercambio de productos de consumo popular;

III. Incidir en la sustitución del modelo de desarrollo basado en la destrucción de recursos naturales renovables, por el de aprovechamiento sustentable; IV. Promover la organización colectiva para la adquisición de insumos a través de procesos de integración social;

V. Fortalecer el respeto a la identidad, autonomía y formas colectivas de participación;

VI. Promover programas de empleo productivo emergentes en comunidades campesinas y colonias populares;

VII. Incidir en las comunidades indígenas de alta marginación en la recuperación de ecotécnicas que hayan demostrado su sustentabilidad;

VIII. Apoyar el establecimiento de bolsas de trabajo; y, IX. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo

Social y otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 105.- Al Director de Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Diseñar, formular, fomentar y ejecutar acciones que

garanticen la participación de la población en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas generales para el desarrollo social; II. Promover la participación de la población para el

mejoramiento de sus condiciones de vida;

III. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, vinculadas a los programas y tareas de desarrollo social, consolidando su capacidad de gestión y respuesta, a través del diseño de acciones y estrategias coordinadas entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;

IV. Atender, informar y orientar a las organizaciones de la sociedad sobre los programas de desarrollo social e integrar, operar y actualizar un sistema de información y seguimiento de las organizaciones civiles y comunitarias, que participan en los programas para el desarrollo social, conjuntamente con la Coordinación de Desarrollo Comunitario; V. Apoyar iniciativas y proyectos de la población y

organizaciones civiles y comunitarias en materia de desarrollo social y participación ciudadana; VI. Llevar a cabo estudios e investigaciones para la

identificación de técnicas, metodologías y mecanismos para la promoción del desarrollo social desde una perspectiva participativa, en coordinación con el sector académico y organizaciones civiles y comunitarias;

VII. Fomentar la capacitación de la población para garantizar la participación social, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; VIII. Proponer proyectos económicos y comunitarios para grupos de atención prioritaria y para organizaciones sociales; y,

IX. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo Social y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IV

DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA Y GESTIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 106.- Al Director de Asistencia y Gestión Social le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Instrumentar, operar y coadyuvar en campañas para

prevención de adicciones;

II. Fortalecer y promover las acciones de difusión y orientación sobre nutrición;

III. Impulsar y programar el mejoramiento de vivienda en comunidades aisladas y marginadas, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; IV. Promover programas de financiamiento que permitan a las familias de escasos recursos disponer de una vivienda decorosa;

V. Apoyar los programas y acciones de atención integral para los niños de la calle;

VI. Apoyar y promover campañas sobre los derechos universales de los niños;

VII. Promover e instrumentar programas y acciones de incorporación de personas con capacidades diferentes a la vida laboral y al goce cultural y recreativo;

VIII. Formular e instrumentar programas que permitan a la población de adultos mayores, mantenerse activos y con acceso a los factores de bienestar;

IX. Promover programas y acciones de atención especial a mujeres e hijos de migrantes;

X. Formular y promover acciones para la prevención de delitos en contra de menores, en coordinación con las instancias de seguridad pública del Estado; XI. Apoyar las acciones que generen condiciones favorables para que las mujeres puedan acceder al trabajo y a la educación;

XII. Gestionar apoyos asistenciales a personas que los soliciten, siempre que carezcan de recursos; XIII. Fomentar, en coordinación con el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia, acciones para prevenir y combatir la desintegración familiar; XIV. Vigilar que las instituciones de asistencia privada y

sus patronatos cumplan con las disposiciones legales aplicables;

XV. Promover campañas de respeto a los derechos humanos, especialmente dirigidas a sensibilizar a los segmentos de población más vulnerable; y, XVI. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo

Social y otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN V

DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN DE GRUPOS SOCIALES

ARTÍCULO 107.- Al Director de Atención de Grupos Sociales le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Proponer políticas, programas, estrategias, acciones

e iniciativas de prevención para proporcionar atención a grupos sociales considerados de alta marginación;

II. Formular y llevar a cabo políticas y programas que promuevan la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos;

III. Establecer procedimientos que garanticen que los programas para la atención a grupos marginados operen con oportunidad, calidad y eficiencia; IV. Coordinar la ejecución de proyectos con las

diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, relacionadas con el desarrollo social, programas y acciones que incidan en el combate a la pobreza, la marginalidad y la vulnerabilidad;

V. Promover y realizar diagnósticos e investigaciones que identifiquen con mayor precisión las causas y los efectos de las necesidades de los grupos de alta marginación;

VI. Mantener actualizado el padrón de grupos sociales marginados, beneficiarios de programas de la Secretaría de Desarrollo Social; y,

VII. Las demás que le señale el Secretario de Desarrollo Social y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO