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TÍTULO SÉPTIMO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

SECCIÓN IV DEL ASESOR

TÍTULO SÉPTIMO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

ARTÍCULO 131.- La Secretaría de Turismo es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO

ARTÍCULO 132.- Al Subsecretario de Desarrollo Turístico le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Establecer, fijar, dirigir y controlar la política de

desarrollo turístico, de conformidad con los objetivos, metas y estrategias que determine el Secretario de Turismo y evaluar su ejecución; II. Someter a consideración del Secretario de Turismo

los lineamientos de políticas para la integración de los programas operativos anuales sectoriales y evaluar su ejecución;

III. Establecer los mecanismos necesarios, para el

desarrollo, operación y fomento de los servicios turísticos entre la Secretaría de Turismo y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos del Estado; IV. Organizar, actualizar y coordinar la operación y

desarrollo del Sistema Estatal de Información Turística;

V. Instrumentar los mecanismos para recabar la información estadística de la actividad turística estatal y de las principales variables que la afectan, con el objeto de evaluar el desarrollo de las mismas; VI. Supervisar de manera sistemática el comportamiento de los centros regionales y productos turísticos para emitir recomendaciones para su eficiente operación y desarrollo;

VII. Evaluar la factibilidad técnica y económica de los programas de desarrollo y proyectos de inversión propuestos para centros, regiones y productos turísticos, así como el impacto social y la planificación de la incorporación de las comunidades a éstos;

VIII. Fomentar la regularización del uso de suelo y la dotación de infraestructura de servicios básicos para el desarrollo de los centros y regiones turísticas; IX. Evaluar la existencia o ampliación de servicios de

transporte para el aprovechamiento y explotación de las inversiones en los centros y regiones turísticas;

X. Fomentar la diversificación de actividades turísticas calificadas, en los centros y regiones turísticas; XI. Establecer comunicación permanente con

dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de promover el otorgamiento de apoyos e incentivos fiscales para el desarrollo de los centros, regiones y productos turísticos de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XII. Establecer comunicación permanente con los sectores social y privado que presten servicios turísticos, para establecer acciones y ofrecer apoyos a centros y regiones turísticas determinadas, así como para el desarrollo de proyectos de inversión; XIII. Fomentar la participación de inversionistas e instituciones públicas en proyectos turísticos previamente evaluados;

XIV. Fomentar la atracción de flujos de inversión para el desarrollo de los centros, regiones y productos turísticos prioritarios;

XV. Diseñar el programa de desarrollo turístico de los centros, regiones y productos bajo su coordinación; XVI. Someter a consideración del Secretario de Turismo los proyectos específicos de inversión en infraestructura de servicios básicos, transporte y atractivos turísticos para el desarrollo de los centros, regiones y productos a su cargo;

XVII. Instrumentar los mecanismos de participación de los sectores público, social y privado, en el desarrollo de los centros, regiones y productos bajo su responsabilidad;

XVIII. Evaluar el desarrollo de los centros, regiones y productos a su cargo, señalando las causas de la problemática existente y proponiendo las acciones requeridas para su solución;

XIX. Promover la consolidación, reconversión y reevaluación de productos turísticos locales y regionales a partir de la integración de atractivos con valor agregado y medios de acceso idóneos; XX. Coordinar las giras de trabajo del Secretario de

Turismo;

XXI. Coordinar la atención a funcionarios de los tres órdenes de gobierno, con motivo de reuniones y eventos realizados por la Secretaría de Turismo en cumplimiento de sus programas de trabajo; y, XXII. Las demás que le señale el Secretario de Turismo y

otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

ARTÍCULO 133.- Al Director de Operación le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Diseñar, establecer y dirigir un sistema de captación, registro, atención y seguimiento de quejas del sector turismo, para el mejor cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Turismo;

II. Participar en la elaboración de los proyectos de convenios y reglamentos de las zonas turísticas;

III. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que regulan la prestación de servicios turísticos en la materia de su competencia;

IV. Gestionar ante la autoridad competente, el otorgamiento de permisos para la explotación y establecimientos de centros, zonas y lugares turísticos;

V. Promover ante las autoridades competentes los señalamientos turísticos necesarios en carreteras, caminos y lugares que correspondan;

VI. Proponer las medidas necesarias de seguridad y protección al turista;

VII. Contribuir a la conservación y protección del entorno natural en las zonas estatales de interés turístico; VIII. Proponer en la población abierta, nuevas formas de

recreación y esparcimiento turístico;

IX. Impulsar el desarrollo de turismo alternativo para propiciar una mayor competitividad de los atractivos estatales, promoviendo el desarrollo local y regional en un marco de respeto al entorno natural, a través de los planes regionales estratégicos;

X. Fomentar el desarrollo del turismo sustentable congruentemente con la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos, atractivos turísticos y el patrimonio cultural e histórico del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes;

XI. Fomentar y estimular la calidad turística enfocada al mejoramiento del entorno natural y urbano, así como mantener y evaluar la calidad en aquellos municipios estatales con características y finalidades turísticas; XII. Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de servicios turísticos con calidad, higiene y seguridad;

XIII. Diseñar y aplicar una política de formación y desarrollo de recursos humanos para el sector turístico, a partir de la promoción y procesos locales de capacitación y la vinculación entre empresas y escuelas para facilitar la integración de una cultura turística;

ayuntamientos, organizaciones empresariales, sindicales y profesionales vinculadas al sector y las instituciones educativas públicas y privadas, la formación y desarrollo de recursos humanos para el sector turístico;

XV. Proponer al Subsecretario de Desarrollo Turístico, las normas y lineamientos para la supervisión y regulación de las instalaciones con que deban contar los establecimientos en los que se imparta educación turística;

XVI. Proponer y desarrollar mecanismos de coordinación y concertación de acciones con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, ayuntamientos y los sectores social y privado, para establecer los programas de capacitación, vinculación escuela-empresa y cultura turística, asimismo evaluar y proponer la actualización de los programas de estudio y operación de instituciones educativas estatales en todos sus niveles y especialidades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y,

XVII. Las demás que le señale el Secretario de Turismo y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 134.- Al Director de Planeación y Evaluación le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Definir objetivos, estrategias, métodos y normas para

la formulación e integración de planes y programas relacionados con el desarrollo turístico del Estado; II. Coordinar la formulación y actualización de los planes y programas estatales, subregionales y especiales de desarrollo turístico;

III. Difundir los objetivos, metas y estrategias derivadas de los planes y programas de desarrollo turístico; IV. Diseñar y establecer instrumentos y mecanismos

operativos que permitan establecer la congruencia entre planes y programas;

V. Proponer al Secretario de Turismo proyectos prioritarios de desarrollo turístico;

VI. Revisar y analizar los expedientes y anexos técnicos de proyectos de inversión;

VII. Proporcionar a los ayuntamientos cuando lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en la materia de su competencia;

VIII. Vigilar que los programas establecidos en la Secretaría de Turismo, se realicen conforme a los objetivos y políticas fijadas por el Gobernador y de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo;

IX. Diseñar y coordinar el establecimiento y operación de un sistema de evaluación integral y permanente de los programas de la Secretaría de Turismo; X. Establecer los mecanismos de control y evaluación

que requieran los programas concertados por la Secretaría de Turismo;

XI. Establecer y emitir normas e instructivos que permitan a las unidades administrativas de la Secretaría de Turismo realizar la evaluación de sus actividades, así como proporcionar asesoría en la materia;

XII. Coordinar y operar los eventos de evaluación que se lleven a cabo;

XIII. Proponer la realización de estudios de investigación de mercado necesarios, a fin de promover en el país la oferta de servicios y centros turísticos estatales; XIV. Apoyar en los trabajos para la formulación de estudios encaminados a conocer el mercado potencial del Estado, para ofrecer los servicios al turismo nacional e internacional; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de Turismo y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN ARTÍCULO 135.- Al Subsecretario de Promoción le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Formular la política de promoción y mercadotecnia

turística, sus objetivos, metas, estrategias y evaluar su ejecución;

II. Identificar aspectos de la situación turística actual, que requieran ser reforzados para mejorar la aceptación de los productos turísticos estatales en los mercados preseleccionados;

de servicios y centros turísticos en el ámbito estatal, nacional e internacional;

IV. Proponer al Secretario de Turismo la celebración de convenios de promoción de los atractivos turísticos estatales;

V. Coadyuvar con los ayuntamientos en el diseño de los programas promocionales turísticos;

VI. Planear la programación de la publicidad encaminada a propiciar y dirigir corrientes turísticas estatales, nacionales e internacionales hacia los diversos destinos turísticos estatales;

VII. Definir los lineamientos para la selección y contratación de agencias publicitarias;

VIII. Coordinar el diseño de la publicidad para mejorar la imagen turística estatal;

IX. Establecer los lineamientos para la evaluación y medición del impacto que produzcan a nivel estatal, nacional e internacional los programas de publicidad turística;

X. Planear la difusión de información en materia de promoción turística;

XI. Diseñar, producir y distribuir el material promocional e informativo de carácter turístico que se necesite para la realización de campañas publicitarias; XII. Coordinar con otras dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal, la promoción turística estatal con agencias de viajes y líneas aéreas y demás áreas del sector;

XIII. Coordinar la realización de programas de mercadeo directo, dirigidos al mercado turístico estatal, nacional e internacional;

XIV. Coordinar la participación de la Secretaría de Turismo en ferias, exposiciones y eventos que se celebren en materia de turismo; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de Turismo y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN I

DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOTECNIA ARTÍCULO 136.- Al Director de Mercadotecnia le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Diseñar y establecer campañas de publicidad turística y difundir las estrategias que correspondan, en razón de los grupos a los que se encuentren dirigidas, previa realización de los análisis socioeconómicos;

II. Instrumentar la realización de programas de mercadeo directo, dirigidos al mercado turístico estatal, nacional e internacional;

III. Programar la publicidad orientada a propiciar y dirigir corrientes turísticas internas y del sector hacia los centros turísticos estatales;

IV. Proponer y en su caso realizar, las investigaciones de mercado necesarias para promover en el país y en el extranjero la oferta de servicios y centros turísticos del Estado;

V. Integrar la información referente a las estadísticas y tendencias del turismo a nivel nacional e internacional;

VI. Integrar y mantener actualizada la base de datos de la industria turística nacional e internacional; VII. Apoyar al sector privado en la comercialización de

sus productos a través de esquemas de promoción previamente establecidos;

VIII. Apoyar las actividades de publicidad turística que realicen a nivel estatal y nacional, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos, así como asesorar a los particulares que soliciten asistencia para desarrollo de actividades similares;

IX. Operar y llevar el seguimiento de las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con los programas, criterios y directrices que determine el Subsecretario de Promoción y con las iniciativas de las diversas instancias responsables de la promoción de inversión en el sector;

X. Colaborar en la definición de los criterios para la formulación de estudios de opinión y diagnóstico, relativos a la imagen turística de la Entidad; XI. Impulsar la consolidación y revaloración de los

productos de turismo convencional a través de planes regionales estratégicos;

VIII. Coordinar la promoción turística ante agencias de viajes, operadores y mayoristas que realicen las representaciones de turismo en el país;

IX. Diseñar los lineamientos para otorgar los apoyos necesarios para la celebración de ferias, fiestas tradicionales, congresos, convenciones y eventos especiales;

X. Coordinar y organizar los diferentes eventos que se realicen en el Estado, aprovechando los foros para promover los sitios y destinos turísticos con los que cuenta el Estado;

XI. Atender e informar con el apoyo de materiales promocionales, sobre los atractivos turísticos estatales;

XII. Evaluar el impacto social y de costo y beneficio de los eventos que realice la Secretaría de Turismo; y, XIII. Las demás que le señale el Secretario de Turismo y

otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO TERCERO

DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN REGIONAL ARTÍCULO 138.- Al Director de Coordinación Regional le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Planear, programar, dirigir y evaluar el desempeño

de las labores encomendadas a las delegaciones regionales;

II. Acordar con el Secretario de Turismo la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre a su cargo;

III. Dictar las medidas que sean necesarias para el mejoramiento de las funciones de la unidad administrativa a su cargo;

IV. Establecer con la aprobación del Secretario de Turismo, las normas y procedimientos que deban regir en las delegaciones regionales;

V. Formular los estudios, dictámenes e informes que le sean solicitados por el Secretario de Turismo; VI. Proponer los proyectos de programa y de

presupuesto para la Dirección y las delegaciones regionales, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita el Secretario de Turismo;

carácter turístico, que requieran las campañas publicitarias de la Secretaría de Turismo;

XIII. Proponer la celebración de convenios de publicidad y mercadeo directo con instituciones y empresas públicas y privadas;

XIV. Evaluar y reportar al Subsecretario de Promoción, el resultado de las campañas de publicidad y mercadeo directo realizadas; y,

XV. Las demás que le señale el Secretario de Turismo y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 137.- Al Director de Promoción le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Integrar el programa anual de eventos nacionales e internacionales y coordinar la participación de la Secretaría de Turismo, instituciones y empresas del sector turístico en los mismos;

II. Identificar los eventos y ferias de turismo relevantes de los mercados potenciales en el país y en el extranjero;

III. Integrar una base de datos con la información obtenida en los eventos en que participe la Secretaría de Turismo, suministrándola a las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría de Turismo;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos concertados con empresarios e instituciones para la realización de acciones de promoción turística del Estado; V. Coordinar la programación de caravanas

promocionales a desarrollarse en el Estado; VI. Apoyar a dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal en sus solicitudes de carácter promocional turístico, cultural, deportivo y gastronómico, entre otros;

VII. Coordinar la elaboración de programas para la promoción de viajes de familiarización hacia destinos turísticos del Estado, dirigidos a promotores profesionales, operadores de viajes y representantes de la prensa;

VII. Desarrollar sus actividades, de conformidad con los lineamientos que expresamente fije el Secretario de Turismo;

VIII. Coordinar y supervisar las tareas encomendadas a las delegaciones regionales;

IX. Promover la imagen del Estado como destino turístico;

X. Distribuir la información y publicidad turística del Estado en el exterior;

XI. Establecer y mantener relaciones con los prestadores de servicios turísticos en el Estado;

XII. Promover la instalación de los módulos necesarios de atención al turista en playas, jardines y terminales de pasajeros en temporada alta, y con motivo de los operativos específicos;

XIII. Promover la coordinación de acciones intersectoriales para la dotación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritarios;

XIV. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, el establecimiento de paradores turísticos carreteros en la costa michoacana y sitios estratégicos de las carreteras del Estado;

XV. Promover y divulgar los apoyos y servicios que tiene la Secretaría de Turismo en las delegaciones regionales;

XVI. Coordinar el desarrollo de programas normales y especiales de atención al turista;

XVII. Distribuir materiales de orientación e información al turista y de promoción de servicios y atractivos turísticos, a través de las delegaciones regionales de la Secretaría de Turismo;

XVIII. Proponer investigaciones de mercado para la capacitación y desarrollo de los prestadores de servicios turísticos, a través de las delegaciones regionales de la Secretaría de Turismo;

XIX. Participar en la integración del programa de trabajo de la Secretaría de Turismo; y,

XX. Las demás que le señale el Secretario de Turismo y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 139.- Al Director Administrativo le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades: I. Establecer y conducir la política administrativa

interna que apruebe el Secretario de Turismo; II. Integrar conjuntamente con los Subsecretarios de la

Secretaría de Turismo y de conformidad con los lineamientos que señale el Secretario de Turismo, el Programa Operativo Anual de la propia dependencia; III. Participar en el procedimiento interno de programación, presupuestación y evaluación de la Secretaría de Turismo;

IV. Verificar que los proyectos de presupuestos anuales se ajusten a las disposiciones legales aplicables; V. Vigilar que el ejercicio, control y registro contable

del presupuesto autorizado, se sujete a las disposiciones legales aplicables;

VI. Llevar el control financiero de los recursos estatales y federales asignados para los diferentes programas; VII. Informar mensualmente a las autoridades competentes, sobre los avances físicos y financieros de recursos asignados a la Secretaría de Turismo; VIII. Informar al Secretario de Turismo periódicamente la

situación presupuestal y ejercicio del presupuesto autorizado;

IX. Formular los informes de avances financieros para someterlos a aprobación del Secretario de Turismo; X. Proporcionar con oportunidad y eficiencia los apoyos administrativos en materia de servicios generales, materiales y suministros que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Turismo;

XI. Tramitar de acuerdo con la planeación establecida y la normativa vigente, los arrendamientos y adquisiciones de bienes y servicios;

XII. Tramitar los nombramientos de los servidores públicos acordados por el Secretario de Turismo; XIII. Aplicar las normas y lineamientos que emita la

para el funcionamiento de las actividades de control, trámite de quejas y denuncias;

XIV. Presentar al Secretario de Turismo los documentos de ejecución presupuestaria y pago para su autorización y trámite;

XV. Integrar, sistematizar y mantener actualizado el archivo documental de la Secretaría de Turismo de acuerdo con los lineamientos que sobre el particular establezca la Oficialía Mayor;

XVI. Informar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, cuando así lo solicite, sobre los procedimientos de control de recursos humanos, financieros y materiales;

XVII. Supervisar el resguardo de los bienes, valores y archivos de la Secretaría de Turismo, de conformidad